🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 63-2002

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 63-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2002

DECRETO NUMERO 63-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho de todos los guatemaltecos, la cual el Estado tutela con el fin de lograr una adecuada promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la misma.

CONSIDERANDO: Que a través de una legislación adecuada, el Estado puede alcanzar los fines indicados y lograr que el acceso a los servicios de salud sea universal y efectivo, reafirmando la igualdad de todos los guatemaltecos y el derecho al bienestar qu e la salud proporciona.

CONSIDERANDO: Que cuando una persona pierde su salud, la recuperación de la misma requiere generalmente del uso de medicamentos, los cuales puede obtener en el sistema de salud pública o de manera privada, pero que en ambos casos de be garantizarse su acceso y costo acorde a las posibilidades del Estado o de la persona.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad Industrial no contempla la posibilidad que Guatemala como miembro de la Organización Mundial de Comercio -OMCutilizara el tiemp o adicional que el Acuerdo referido confiere a los países en desarrollo para poner en vigencia su aplicación en temas como la patentabilidad de los medicamentos.

CONSIDERANDO: Que la fecha en que Guatemala, en concordancia con el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio -OMC-, podría aplicarlo con respecto al tema en referencia, sería hasta en noviembre del año dos mil cinco.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a), 175, 176 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a), 175, 176 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DECRETO NUMERO 57-2000 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Transitorio. Se adiciona la literal d) al artículo 92, con el texto

siguiente:DECRETO NUMERO 63-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS “d) Los medicamentos y productos químicos, por un período de tiempo que concluye el treinta de noviembre del año dos mil cinco.” ARTICULO 2. Se suprime el segundo párrafo del artículo 177. ARTICULO 3. Se adiciona un último párrafo al artículo 210, con el texto siguiente: “Todas las solicitudes de patente referidas a medicamentos y productos químicos, deberán ser suspendidas y archivadas, hasta la fecha mencionada en el artículo 1 de la presente Ley.” ARTICULO 4. Para la emisión de los registros sanitarios que l e sean solicitados a la autoridad competente, ésta se regirá por lo consignado en el Código de Salud y los reglamentos vigentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República. ARTICULO 5. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no podrá aplicar, a través de sus dependencias, ninguna disposición que contravenga la presente Ley. El funcionario público que deniegue una solicitud de registro sanitario de un medicamento o químico, amparando su resolución en r eglamentos o leyes que contravengan la presente Ley, será sancionado conforme lo establece el Código de

El funcionario público que deniegue una solicitud de registro sanitario de un medicamento o químico, amparando su resolución en r eglamentos o leyes que contravengan la presente Ley, será sancionado conforme lo establece el Código de Salud, sin detrimento de las sanciones aplicables que pueda contemplar el Código Penal. ARTICULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia el día de s u publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIODECRETO NUMERO 63-2002 DEL CONGRESO

3 DE DOS

DECRETO NUMERO 63-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho de todos los guatemaltecos, la cual el Estado tutela con el fin de lograr una adecuada promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la misma.

CONSIDERANDO: Que a través de una legislación adecuada, el Estado puede alcanzar los fines indicados y lograr que el acceso a los servicios de salud sea universal y efectivo, reafirmando la igualdad de todos los guatemaltecos y el derecho al bienestar que la salud proporciona.

CONSIDERANDO: Que cuando una persona pierde su salud, la recuperación de la misma requiere

igualdad de todos los guatemaltecos y el derecho al bienestar que la salud proporciona.

CONSIDERANDO: Que cuando una persona pierde su salud, la recuperación de la misma requiere generalmente del uso de medic amentos, los cuales puede obtener en el sistema de salud pública o de manera privada, pero que en ambos casos debe garantizarse su acceso y costo acorde a las posibilidades del Estado o de la persona.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad Industrial no con templa la posibilidad que Guatemala como miembro de la Organización Mundial de Comercio -OMCutilizara el tiempo adicional que el Acuerdo referido confiere a los países en desarrollo para poner en vigencia su aplicación en temas como la patentabilidad de los medicamentos.

CONSIDERANDO: Que la fecha en que Guatemala, en concordancia con el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio -OMC-, podría aplicarlo con respecto al tema en referencia, sería hasta en noviembre del año dos mil cinco.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a), 175, 176 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DECRETO NUMERO 57-2000 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Transitorio. Se adiciona la literal d) al artículo 92, con el texto

siguiente:DECRETO NUMERO 63-2002 DEL CONGRESO 4 DE DOS “d) Los medicamentos y productos químicos, por un período de tiempo que concluye el treinta de noviembre del año dos mil cinco.” ARTICULO 2. Se adicio na un último párrafo al artículo 210, con el texto siguiente:

“d) Los medicamentos y productos químicos, por un período de tiempo que concluye el treinta de noviembre del año dos mil cinco.” ARTICULO 2. Se adicio na un último párrafo al artículo 210, con el texto siguiente: “Todas las solicitudes de patente referidas a medicamentos y productos químicos, deberán ser suspendidas y archivadas, hasta la fecha mencionada en el artículo 1 de la presente Ley.” ARTICULO 3. Para la emisión de los registros sanitarios que le sean solicitados a la autoridad competente, ésta se regirá por lo consignado en el Código de Salud y los reglamentos vigentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República. ARTICULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no podrá aplicar, a través de sus dependencias, ninguna disposición que contravenga la presente Ley. El funcionario público que deniegue una solicitud de registro sanitario de un medicamento o químico, amparando su resolución en reglamentos o leyes que contravengan la presente Ley, será sancionado conforme lo establece el Código de Salud, sin detrimento de las sanciones aplicables que pueda contemplar el Código Penal. ARTICULO 5. Se deroga el segundo párrafo del artículo 177 del Código de Salud. ARTICULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL DOS.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...