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Decreto 63-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2005

Diario de CentroAmérica

CONSTRUYENDO

UNIDUN MEJOR PAÍS

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVII Guatemala, MIÉRCOLES 26 de octubre 2005 NÚMERO 89

SÚMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 63-2005

DECRETO NÚMERO 65-2005

DECRETO NÚMERO 66-2005

DECRETO NUMERO 67-2005

DECRETO NÚMERO 68-2005

DECRETO NÚMERO 69-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 63-2005

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase sacar a la venta en subasta pública los vehículos versión civil del Ejército de Guatemala, que CONSIDERANDO: por el tiempo de uso se encuentran en mal estado y su reparación resulta onerosa para el Ministerio de la Defensa Nacional. Que nuestra Constitución contempla la educación como un derecho ciudadano primordial para el desarrollo integral de la persona y como una obligación del Estado proporcionarla y facilitarla a sus habitantes sin discriminación alguna.

PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, Guatemala normará susACUERDO No. 38-2005 ACUERDO No. 40-2005 relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ, internacionales con el propósito de contribuir al fortalecimiento que garantice el beneficio DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ mutuo y equitativo de los Estados.

ACTA NÚMERO 36-2005 PUNTO TERCERO

ACTA NÚMERO 36-2005 PUNTO CUARTO CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala deberá mantenerACTA NÚMERO 004-2005 PUNTO DÉCIMO SEGUNDO ACTA NÚMERO 06-2005 PUNTO DECIMO QUINTO relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Constituciones de sociedad CONSIDERANDO: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos Que el Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de supletorios Edictos Remates. Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, provee al

Estado de un mecanismo institucional efectivo de cooperación, para que pueda cumplir con ATENCION ANUNCIANTES sus obligaciones en materia de educación de adultos.

IMPRESION SE HACE POR TANTO: CONFORME ORIGINAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laToda impresión en la parte Legal del Constitución Política de la República de Guatemala.

Diario de Centro América, se hace respetando el'original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público DECRETA: tomar nota. Artículo 1. Se aprueba el Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la iario de Centro América Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los países de América Latina y el Caribe, suscrito en la ciudad de México, Distrito Federal, el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa.2 Guatemala, MIÉRCOLES 26 de octubre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 89 Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el CONSIDERANDO: Diario Oficial. Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala deberá mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN soluciones apropiadas a sus problemas comunes.

Y PUBLICACIÓN. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Cooperación Cultural con Ecuador, establece un marco normativo y una institucionalidad que permite una adecuada cooperación entre países cuya multietnicidad y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE pluriculturalidad hacen útil y beneficioso el intercambio de experiencias y la acción solidaria.

GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la CONGRESO República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito el cuatro de junio del año dos mil tres.

PRESIDENTE QUATEMALE Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

LUIS FERNANDO MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil cinco. JORGE MENDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

APRESIDENCIA

GUATEMALA.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

LUIS FERNANDO PÉREZ/MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

c. BERGER PERDOMO SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de octubre del año dos mil cinco. DE

INVISTERIO EDUCATION

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

MINISTERIO EXERIORESS DE RELACIONSS

Guatemala. PRESIDENCIAREPUBLICAIng. Maria del Carmen Aceña de Fuentes Marta Altolaguirre LarraondoGUATEMALA.Ministra de Educación GUATEMALA,BERGER PERDOMOC.Vicnministra do Relaciones Exte Encargada dol Despache ArroyaveReyes

SECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIA DE A REPUBLICA DE

(E-665-2005)26 de Octubre 14 MINISTERIO EXERIGARES OF RELACIONSSGUATEMALA CHOLic. Manuel de Salazar Tetzaguic Marta Altolaguirre LarraorGUATEMALA Ministro de Cultura y Deportes Vicoministra de Relaciones Extorience Encorgode del Despacho

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 65-2005 MAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus Lic. Reyes relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas SECRETARIO GENERAL internacionales con el propósito de garantizar el beneficio mutuo y equitativo de los Estados.DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA (E-666-2005)26 de Octubre

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