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Decreto 63-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 63-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2007

2 Guatemala, VIERNES 7 de diciembre de 2007 DIARIO de CENTRO AMERICA NÚMERO 24

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de noviembre del año dos mil PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de diciembre del año dos mil siete. siete.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE

DE LA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

REPUBLICA REPUBLICA PAYMENT 8

BERGER PERDOMO

GUATEMALA.

DO BERGER PERDOMO Gerl Rosenthal KoenigsbergerMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESMINSTERROEXTERIORES

Lic. lorge ReuesSECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLIC/

REP. DE GUATEMALARELACIONES

Jorge Rail 2 rroyave Keye SECRETARIO GENERAL Gerl Rosenthal KoenigsbergerMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESREP. DE GUATEMALADE PRESIDENCIA DE LA (E-992-2007)-07-diciembre LUIS OSCAR ESTRADA Ministro de Economia (E-993-2007)-07-diciembre

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 62-2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 63-2007CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Estado de Israel, suscribieronEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA el "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones", en la ciudad de TelCONSIDERANDO:

Aviv el 7 de noviembre del año 2006.

CONSIDERANDO: Que Guatemala suscribió con fecha 05 de junio de dos mil seis, en la Ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Que el propósito del Acuerdo de mérito, es crear condiciones adecuadas conducentes alGobierno de la República de Colombia para la Promoción y Protección Recíproca de las förtalecimiento de la promoción de la inversión de capitales nacionales y extranjeros y contribuirInversiones". al estímulo de la iniciativa económica bilateral, como vía para lograr una mayor prosperidadCONSIDERANDO: para los Estados de Guatemala e Israel.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo que fue suscrito, es un instrumento de carácter legal y técnico, mediante el cual cada Parte Contratante se compromete a promover y proteger recíprocamente las inversiones Que el Acuerdo suscrito no contraviene normas constitucionales ni leyes aplicables en materiaprovenientes de la otra Parte Contratante, de conformidad con su legislación y que las de inversiones por lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectivaentidades consultadas por el Organismo Ejecutivo. expresaron dictamen favorable, indicando la conveniencia de la aprobación del mencionado Acuerdo, por lo cual es procedente dictar lanorma legal que asi lo disponga. respectiva disposición legal que así lo establezca.

POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laConstitución Política de la República, Constitución Política de la República,

DECRETA: DECRETA:

DECRETA: DECRETA: Artículo 1. Aprobar el "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones",suscrito entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Estado de Israel, enArtículo 1. Aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno

de la República de Colombia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones",la ciudad de Tel Aviv el 7 de noviembre del año 2006. suscrito en la Ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia el cinco de junio de dos mil seis. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación.Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN. PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. GUATEMALA, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE

RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE

JORGE/MARIO VASQUEZ VELASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIO JORGE MARIO VÁSQUEZ ASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIONÚMERO.24 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 7 de diciembre de 2007 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de diciembre del año dos mil siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de diciembre del año dos mil siete,

DE LA DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA

PRESIDENCIAREPUBLICA REPUBLICA

GUATEMALA. QUATEMALA

BERGER PERDOMO BERGER PERDOMO

Reyes

RELACIONES SECRETARIO GENERAL

Gerl Rosenthal KoenigsbergerREP. DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLIC/

MINISTRERO

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEGUATEMALA Reyes (E-995-2007)-07-diciembre

SECRETARIO GENERAL

Gerl Rosenthal KoenigsbergerREP.DE

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES GUATEMALA DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS LUISIOSCAR ESTRADA Ministro de Economía Acuérdase adscribir a favor de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán, una fracción de terreno de (E-994-2007)-07-diciembre 306,434.707 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 535-2007

Guatemala, 29 de noviembre del 2007.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

DECRETO NÚMERO 64-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala es propietario de la finca Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, larústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Ciencia y la Cultura, aprobó en su Trigésima Primera Reunión la "Convención sobre laZona Central, con el número 53854, folio 250 del libro 989 deProtección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada en Paris en noviembre de 2001.Guatemala, ubicada en el Km. 22, CA-9 SUR, ruta al Pacífico, CONSIDERANDO: municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; Que en su contenido la Convención no contraviene normas constitucionales ni legales vigentes en Guatemala y coadyuvará a fortalecer los esfuerzos por la protección del patrimonio cultural CONSIDERANDO: subacuático, considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad, es procedente aprobarla, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal.

POR TANTO: Que dentro del expediente número A-2325-2006 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laPúblicas, quedó establecido que una fracción de terreno deConstitución Politica de la República, 306,434.707 metros cuadrados de la finca Identificada en el

DECRETA: primer considerando, es de utilidad para la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Artículo 1. Aprobar la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,Amatitián, quien depende directamente de la Presidencia aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para lade la República, para la operación y manejo del Vertedero Educación, la Ciencia y la Cultura, en su Trigésima Primera Reunión, adoptada en Paris, enControlado del Km. 22, ruta al Pacífico y de sus oficinas e noviembre de 2001. instalaciones administrativas; en consecuencia, resulta Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en elconveniente emitir la disposición legal, a través de la cual, Diario Oficial. se adscriba dicha fracción a esa institución y con ello siga desarrollando acciones y medidas que permitan el rescate REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y del Lago de Amatitián;PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ de Guatemala;

PRESIDENTE

ACUERDA: JORGE MARIO VASQUEZ VEI ASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA ARTICULO 1. Adscribir a favor de la Autoridad para el Manejo SECRETARIO SECRETARIO Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatition, una fracción de terreno de 306,434.707 metros cuadrados que

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