Decreto 63-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 63-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Guatemala, VIERNES 7 de noviembre 2008 DIARlo' de CENTRO AMÉRICA NÚMER056. ~//_: CRETARI'#ª' PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de novie~bm del afio dos mil ocho. (E-828-2008)-7-noviembre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 63-2008
EL CONGRESO DE LA REPÜBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que a la fecha existen leyes vigentes sin objeto, de las cuales se ha elaborado un estudio técnico que ha demostrado su inaplicabilidad dentro de la sociedad guatemalteca.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Extraordinaria Encargada del Análisis y EStudio para la Deslegislación, juzga necesario derogar todos aquellos cuerpos normativos que siendo vigentes, ya nq son aplicables por su anacronismo, falta de aplicabilidad o ineficacia.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo .171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se derogan expresamente los decretos que se detallan a continuación:
1. Decreto Gubemativo No. 450 de fecha 30 de septiembre de 1892. Establece que desde esta fecha en adelante el Teatro Nacional de Guatemala se denominará
Teatro Colón.
2. Decreto Gubernativo No. 739 de fecha 3 de julio de 1918. Deola~ dla de fiesta nacional el 4 de julio, como homenaje de simpatia y admiración hacia el pueblo ele
los Estados Unidos de América.
3. Decreto Legislativo No. 1007 de fecha 28 de abril de 1919. Aprueba los Decretos
nacional el 4 de julio, como homenaje de simpatia y admiración hacia el pueblo ele los Estados Unidos de América.
3. Decreto Legislativo No. 1007 de fecha 28 de abril de 1919. Aprueba los Decretos Gubemativos No. 739, declarando dfa de fiesta nacional el 4 de julio oomo homenaje a Estados Unidos de América; el No .. 740 que declara fiesta nacional el 14 de julio como homenaje al pais de Francia y el No. 743 que declara el dla 28 de noviembre último para festejar el restablecimiento de la paz en el mundo.
4. Decreto Legislativo No.1350 de fecha 28 de mayo.de 1924. Establece colocar el nombre de la Asamblea Legislativa, una placa de bronce, en el salón de honor del ayuntamiento de la Villa de Tecpán Guatemala, lugar que ocupó la primera ciudad capital del antiguo Reino de Guatemat,a.
5. Decreto Gubemativo No. 955 de fecha 3 de octubre de 1927. Crea una estampilla de valor de' Q.0.01 que deberá adherirse con las del porte ordinario y establecido, en todas las cartas y paquetes simples y certificados que se despachen por las oficinas postales.
6. Decreto Legislativo No. 1556 de fecha 29 de mayo de 1928. Aprueba el Decreto Gubernativo; No. 955, de fecha 3 de octubre de 1927, que crea una estampilla postal de Q.0.01 con modificaciones.
7. Decreto Legislativo No. 2082 de fecha 29 de abril de 1935. Aprueba las modificaciones que indica el contrato celebrado entre la Secretarla de Fomento· y el se,t\or Carlos Schaeufler,; en concepto de apoderado del senor William
modificaciones que indica el contrato celebrado entre la Secretarla de Fomento· y el se,t\or Carlos Schaeufler,; en concepto de apoderado del senor William Hodkinson, y que se refiere al establecimiento de un servicio intemacional de transportes aéreos 'que inicialmente conectaré la ciudad de Guatemala con la República de El Salvador.
8. Decreto Gubemativo No. 1886 de fecha 14 de octubre de 1936. Aprueba que la importación de ruedas, llantas, neumáticos, tubos, cojinetes y ejes destinados exclusivamente para carretas, carretones y demás vehlculos de tracción animal queda libre de pago de derechos consulares, impuestos aduanales y rentas consignadas, quedando afectos únicamente a los impuestos de· reconstrucción y timbres fiscales.
9. Decreto Legislativo No. 2177 de fecha 09 de marzo de 1937. Ratifica el Decreto Gubemativo No. 1886, de, fecha 14 de octubre de 1936, por medio del cual se dan facilidades para la modernización del sistema de vehlculos de tracción animal.
10. Decreto Gubernativo No. 1992 de fecha 13 de julio de 1937. Establece que las penas, multas y conmutas fijadas en pesos de la moneda anterior al Quetzal que aparecen en los reglamentos y disposiciones que aún están vigentes y que no sean de las consignadas en el Decreto Gubernativo No. 885, deben estimarse en Quetzales, pero reducidas a la décima parte.
11. Decreto Gubematlvo No. '2406 de fecha 19 de julio de 1940. Ley de Contabilidad Agricola para las Instituciones de Crédito.
Quetzales, pero reducidas a la décima parte.
11. Decreto Gubematlvo No. '2406 de fecha 19 de julio de 1940. Ley de Contabilidad Agricola para las Instituciones de Crédito.
· 12. Decreto Gubernativo No. 2~ de fech• 26 de febrero de 1941. Procederá a la desecación de los terrenos pantanosos que colindan con el Canal de Chiquimulilla, en la extensión que, según los casos determine el Ejecutivo.
13. Decreto Legislativo No .. 2623 de fecha 24 de abril de 1942. La genancia de los importadores y comerciantes establecidos en el pals, sobre los artfculos importados, no podrá exceder, para cada tipo o clase de mercancfas, del porcentaje máximo obtenido durante el atlo 1939.
14. Decreto Gubemativo.No. 3053 ~fecha 18 de junio de 1943. Modifica el articulo 1 del Decreto Legislativo No. 2623, donde establece que la ganancia no podrá exceder del cincuenta .por ciento del costo global. ·
15. Decreto Gubernativo No. 315'4 de fecha 6 de octubre de 1944. Gozarán de franquicia permanente sobre las importaciones que efectúen, los hospitales y casas de beneficencia establecidas en este pals, que comprenderé derechos arancelarios y consulares, rentas consignadas, Impuesto fiscal del timbre y demás tasas.
16. Decreto No. 84 del Congreso de la República, de fecha 16 de abril de 1945.
Ratifica el Decreto Gubernativo No. 315'4 de fecha 6 de octubre de 1944, emitido por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, que concede franquicia
Ratifica el Decreto Gubernativo No. 315'4 de fecha 6 de octubre de 1944, emitido por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, que concede franquicia permanente a centros de asistencia social que en el mismo se expresan:
17. Decreto No. 233 del Congreso de la República.. de fecha 8 de mayo de 1946.
Crea impuesto a la fabricación de fósforos o cerillos de producción nacional, cualesquiera que sea su envase, cajUla o carterlta, con base en una proporcionaUdad.
18. Decreto .No. 449 del Congreso de la República, de fecha 12 de noviembre de
1947. Deroga los artlculos 1 y 4 del Decreto No. 233 emitido por el Congreso de la República, el 8 de mayo de 1946, donde crea Impuesto para los fósforos o cerillos de producción nacional. 19. ~o. No. 506 del Congreso de la República, de fecha 29 de abril de 1948.
Autoriza al Organismo Ejecutivo para · la · emisión especial· de quinientas mil estampillas postales para el servk:io denominado "Entrega Inmediata". -
20. Decreto Presidencial No. 268 de fecha 14 de abril de 1955. Crea la Comisión Liquidadora del Departamento de Bienes Intervenidos, que estaré integrada por un representante del Preiidente de la República, un Representante del Tribunal y la Contralorfa de Cuentas y un Representante del propio DepartameAto de Bienes
Intervenidos. · 1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER056 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 7 de noviembre 2008 3
Intervenidos. · 1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER056 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 7 de noviembre 2008 3
21. Decreto Presídencíal No. 275 de fecha 22 de abril de 1955. Eleva en el 100% los derechos, tasas e impuestos que gravan la importación de los articulas origínaríos o procedentes de aquellos paises que figuren en les Hstas formuladas en el mes de enero de cada ano en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Economla y Trab8jo, realiza;las con base en el estudio analltico de las importaciones y exportaciones del afio anterior.
22. Decreto No. 1224 del Congreso de la República, de fecha 27 de marzo de 1958.
Suspende la tramitación de todos los juicios y procedimientos en los Tribunales de Justicia de la Repúblíca, por el incumplimiento en los pagos periódicos convenidos y otras obligaciones provenientes de los contratos de venta a plazos, promesas de venta, ventas con garantla hipotecarla, arrendamiento con promesa de venta de lotes de terrenos urbanos, suburbanos y rústicos, cuando éstos se destinen para vivienda.
23. Decreto No. 1428 del Congreso de la República, de fecha 9 de marzo de 1961.
Concede franquicia postal y telegráfica, en los servicios nacionales de correos y radiotelecomunicaciones a la Asociación de Estudiantes Universitarioa-AEU·.
24. Decreto No. 1-80 del Congreso de la República, de fecha 22 de enero de 1980.
radiotelecomunicaciones a la Asociación de Estudiantes Universitarioa-AEU·.
24. Decreto No. 1-80 del Congreso de la República, de fecha 22 de enero de 1980.
Exonera del pago de la tasa de servicio postal y telegráfico a la Asociación Aldeas . S.O.S. de Guatemala, en las actividades oficiales y propias de la misma.
25. Decreto No. 43-80 del Congreso de la República, de fecha 12 de agosto de 1980.
Exonera del pago de tasas postales y telegráficas la correspondencia nacional que emita el Fondo Cristiano para Niflos.
26. Decreto No. 57-80 del Congreso de la Repllblica, de fechá 3 de diciembre de
1980. Exonera del pago de tasas postales y telegráficas a los partidos polltlcos, como instituciones de derecho público.
27. Decreto-Ley No. 11 ·85 de fecha 11 de febrero de 1985. Establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia· Social y-o la dependencia correspondiente, fije tos nuevos precios de los productos medicinales y farmacéuticos conforme lo dispuesto por la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento y deroga el Decreto 1325 del Congreso, Ley de Abaratamiento de Medicinas.
Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho.dlas después de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
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PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
LLEGAS
!i?w&~ ROSA ELVIRA zAPÉTA OSORIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de noviembre del ano dos mil ocho: PUBÚQUESE Y CUMPLASE Emilio do Villagran eanpoe · Primer Viceminiatro de Gcbemaci&l Bncargado del Deepacho jE,S29·2008)-7-noviembre
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir condecoración "~RUZ DE MERITO MILITAR DE 111 CLASE" a la Bandera Nacional de la Fóbríca de Municiones del Ejército.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 265-2008
Guatemala, 22 de octubre del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .CONSIDERANDO: Que.es deber del Estado reconocer públicamente a la Bandera Nacional, como uno de los simbolos patrios más sobresalientes de nuestra nación, la cual se ha mantenido hondeando a los cuatro vientos en el hermoso cielo azul de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que la Bandera Nacional de la Fábrica de Municiones del Ejército, mencionada en la parte dispositiva del presente acuerdo, se ha hecho acreedora a una distinción por se un símbolo patrio de nuestra nación que ha permanecido durante XXV
Defensa Nacional, que la Bandera Nacional de la Fábrica de Municiones del Ejército, mencionada en la parte dispositiva del presente acuerdo, se ha hecho acreedora a una distinción por se un símbolo patrio de nuestra nación que ha permanecido durante XXV años en esa Dependencia Militar; por tal razón, es procedente conferirle el reconocimiento respectivo, a través de la condecoración reglamentario.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artlculos·1a3, inciso c) y e), 246 inciso b) 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y eón fundamento en los articulos 14, Párrafo Tercero, numeral 4), 65 y 66 de la ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; así como, los artículos 1, 5, 9, 34, 57, 59 literal C y 60 del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, Acuerdo Gubernativo No. 43-82 y sus reformas.
ACUERDA: ARTICULO 1. Conferir Condecoración "CRUZ DE MERITO MILITAR DE 111 CLASE" a la Bandera Nacional de la Fábrica de Municiones del Ejército.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá las órdenes que estime conveniente para la expedición del documento respectivo y el Estado Mayor ,de la Defensa Nacional hará las anotaciones en los registros correspondientes. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empezará regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y deberá darse a conocer en la Orden General del Ejército para Oficiales. (E.825-2008)-7-noviembre Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.