Decreto 630-1968-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 630-1968-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1968
El Guatemalteco
DIARIO OFICIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunds clase en la Administración Administración: -Te éfono 24418 Central de Correos de Guatemals, 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. America: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, MARTES 19 DE MARZO DE 1968 NUMERO 11
SUMARIO go, to que eltera en forma grave el orden pú- El Viceministro de la Defensa Nacional, blico wila paz social, requiriendose en conseencargado del Despacho, cuencia dictar las d'sposiciones urgentes que el RICARDO ORELLANA FRANCO. caso demanda, ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO El Ministro de Agricultura.
FRANCISCO MONTENEGRO GIR N.
Decreto, Número 630. Con base en los articulos 151. 152, 153 de la Constitue ón; 10. 30., 16 y 17 de la Ley de OrdenF1 Ministro de Comunicaciones V Obras Publicas,
Público OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ.
MINISTERIO DE LA DEFENSA
E1 Ministro de Educacion. NACIONAL En Consejo de Ministros, CARLOS MARTINEZ DURAN. Dictance disposiciones en cumplimiento del Decreto Guber. DECRETA. El Ministro de Economia,
mativo municro 630 de fecha de hoy. JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. Artículo 10.-Se establece el Estado de Sitio MINISTERIO DE ECONOMIA en todo el territorio nacional, por el termino El Ministro de Hacienda V Crédito Publico, de treinta dias MARIO FUENTES PIERUCCINL Reglamento Específico para la Concesion de Créditos des. Articulo 20-En consecuencia, se restringe El Ministro de Salud Pública ytinados " is Agricultura, través del Instituto de Fo. el libre ejercicio de les garantias a que se re Asistencia Social mento de la Producción. feren los articulos 45. 46, 51. 57. 58. 59, EMILIO POITEVIN CRUZ. 63, 64, primer párralo del 65, 68. 75, 76 y sc. MINISTERIO DE HACIENDA gundo párrefo cel 78. de la Constitución de la E/ Ministro de Relaciones Exteriores, Republica y se aplicarán inmedia'amente las disEMILIO ARENALES CATALAN. Y CREDITO PUBLICO posiciones de la Ley de Orden Público. El Ministro de Trabajo V Previsión Social, Concédose entidad "Fundación del Centavo", la exoArtículo 30.-E] Presidente de la República JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. noración MJA-1 se menciona. ejercerá el Gobierno durante la presente emer gencia en su cal dad de Comandante General del Concédese favor de la Liga Nacional Contra la Tuber. Ejército dictando a través d4 Ministerio de la
culosis, exongración de ICS derechos aduaneros subre La Defensa Nacional las disnosic'on $ que determiimpo tación 20 cajas conteniendo tarjetas. ren las medides extraordicarias que han de ser MINISTERIO DE LA DEFENSA aplicadas MINISTERIO DE RELACIONES NACIONAL Artículo 40-Se suspenden durente la vigenEXTERIORES ca delaEstado de Sitio las activitades politicas ast como el funcionamiento de los partidos po liticos. Ratificase el Protocolo que prorroga la vigencia del Coa.. Dictance d'sposiciones en cumplimiento del Deverso Internacional del Trigo de 1962, suscrito CO la CIU Artículo Ejecutive podrá asimismo crete Gubernative numero 030 de fecha de huy. dad de Washington, Estados Unidos de Norteamerica, el suspender el funcionamiento de cualquier enti15 de mayo is 1967. dad. agrunación. organización O asociación que Palacio Nacional: Guatemala 18 de marzo de counere drects o indirectamente a las carras 1968. MINISTERIO DE EDUCACION one motivan la aplicación de la Ley de Orden Público, El Presidente Constitucional de la República, Apruebase el Décimotercer Folleto de Catalogación y Ascen. 506 del Magaterio Nacional (Continua). Articrio 62-Oueda prohibits torninantemenEn cumplimiento del Decreto Gubernativo No. te la portación de armas y a quienes infringle 630, de fecha de hoy, ANUNCIOS VARIOS ren erta disposición se les aplicarán las sanciones correspondientes. ACUERDA: Autorizaciones farmacéuticas.-Lineas de transporte.-Cons. Articu'o 70-Las nersonas contra quienes Artículo 10. Queda en receso toda actividad po-titución de de sociedad.-Pa. existieren indicios fundados dque actúin para litica de los particulares y el funcionamiento detente de invención.-Registro de marcas.-Titulos supicalterar el orden público podrán ser detenidas los Partidos Pelíticos. En consecuencia, quer'Mtorios-Edictos.-Remates. sin necesidad de mandamiento jud cial o apreprohibida, de manera terminante, la celebracion mio. de toda reunión política. pública 0 privada cual-Servicio Autoc ce Honduras. S. A., Agencia en Guatemala. quiera que sea el numero de sus integrantes: y de-Balance General al 31 de diciembre de 1966. Articulo 80-Er los casos con las formalicelebrarse. las autoridades procederán a su indades a que se refere el Articulo 42 de la Ley mediata clausura y al arresto de los responsables.Banco de Guatemala.-Balance General al 29 de febrero de Orden Público, los funcionarios y agentes (nSe exceptuan de la prohibición a que se refiere de 1968. cargados de su aplicación podrán entrar a cualel presente articulo. las reuniones que se lleven a "quier domicilio 0 'ugar CPTTAGO - necesidad cabo sin causa O finalidad politica. salvo que les Banco Inmoniturio, S. A.-Balance General al 30 de abril de orden escrita de Juez competente. autoridades comprobaren la existencia de takes
de 1967. extremos. en cuyo caso procederán como so ex Artículo 90 -Los órganos de publicidad es presa en la parte final del parrafo que antecede United Shoe Machinery Company de Pan-America.-Baian. tén obligados a evitar Irs pohl caciones que pue-ce General 2) 28 de febrero de 1967. dan causar confusion 0 pán'co, 0 agraven la S1Artículo 20.-Queden canceladas las licencias de tuación. PORTACION DE TODA CLASE DE ARMAS y RC Instituto de Femento de la Produccion-Balance General prohibe terminante la venta. uso. portacion 0 teConsolidado por Departamentos a 31 de diciembre de Articulo 10 provide ncias, resoluciones 0 nencia de las mismas así como de expl sivos 1967. disnosiciones que dictaren las autoridades encar. demás materiales similares, debiendose proceder gadas de mantener 4 orden núb'ico tendran caen la forma siguiente: rácter eminentemente elecutivo V los 10T05 derivados de su anlicación no podrán ser Impugna a) Las armas nacionales deben entregarse in ORGANISMO EJECUTIVO dos de amparo sino hasta que cese la vigencia mediatamente a las autoridades militares de de este Decreto. la jurisdicción sin ninguna clase de requeri-miento: Artículo 11-1s exhibición personal de los b) Las armas de calibre permitido deben depoDECRETO No. 630 deten'des nor medicins de commided dictadas en sitarse a las autoridades militares quienes la aplicación de In Lev de Orden Público se nearentregaran el comprobante legal de haberias
ticara BOT 'os triburnales commetentes en el inte recibido: y. quienes DO obedercan, serán juzFior de los centros de re lusion. gades por Its Tribunales correspondientes y JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. las armas caerán (n comiso; Arthoulo 12 presente Decreto entra en c) El uso de explosivos para trabaj del EsPresidente Constitucional de ia República vigor inmediatamente V del mismo se dera tado 0 particulares debe consultarse previay Comandante General del Ejercito, ta al Congreso de la República en BAIS actua'es mente al Ministerio de la Defensa Nacional. reciones ordinaries dehiendo publicarse por to-CONSIDERANDO: dos lost medios de difusión. Artículo 30.-No quedan comprendides en la prohibición del artículo anterior en cuanto a la Que a pesar de las medidas de excepcion Dado en el Palacio Nacional: en la cludad portación de armas de les calibres permitidos, las acordadas on Decreto Gubernativo número 629 personas a que se refiere el articu'o 154 del Coratificado en todas sus partes por el Congreso dr Cuatemela, a 102 d'eciocho dias del mes de digo Penal par estar equiparadus a la categoria de la República mediante Decreto 1738, elemenmarzo mit novecients stamta y ocho. de agentes de la autoridad. tos faceiosos que persisten en actitud de ataque a las instituciones sociales en la tarde del saba Publiquese y cúmplase. Artículo 40.-La Policia Nacional. Departamento
do 16 del mes en curso, en forma inaudita y con Judicial. Policias Municipales. de Hacienda y dedespreció de la máxima autoridad que JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO más agentes de autoridad deben ponerse las represents en el país, secuestraron al Ilustris órdenes de las autoridades militares para el memo y Reverendisimo Arrobispo Metropolitano y El Ministro de Gobernación jor cumplimiento de las disposiciones que be dic Preinds de Esquipulas Monsenor Mario Casarie HECTOR MANSILLA PINTO. ten.