Decreto 631-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 631-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1968
EL Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administracion: efono 24418 Central de Correos de Gustemala, e 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXH GUATEMALA, MIERCOLES 17 DE ABRIL DE 1968 NUMERO 33
UMARIO coopere directa O indirectamente a las causas ACUERDA: que motiva da aplicación de la Ley de Orden Público, Artículo 10.-Durante el Estado de Alarma a que se refiere el mencionado Decreto. queda terminanArticulo 50-Queda prohibida terminantetemente prohibida la celebracion de toda reunión ORGANISMO EJECUTIVO mente la portación de armas y a quienes Infrinpolitica, pública 0 privada. cualquiera que sea el Decreto Número 631. gieren esta disposición se les aplicarán las sannumero de sus integrantes: y de celebrarse, las autorida: es encargadas de velar por el orden pu-ciones correspondientes. blico pro ederán a su inmediata clausura y al MINISTERIO DE GOBERNACION arresto de los responsables.Artículo 65-Las personas contra quienes exiz. tieren indicios fundados de que actuan para atDictamo disposiciones en cumplimiento del articuso 20. No quedan comprendidas en la prohibición a que
terar el orden público, podrán ser detenidas sindel Decreto Gubernativo número 631 de fecha de hoy. se refiere el presente articulo, las reuniones punecesidad de mandamiento judicial o apremio. blicas o privadas que se Geven a cabo sin causa 0 finalidad politica, salvo que las autoridades comMINISTERIO DE RELACIONES Artículo 70.-En los casos V con las formaliprobaren la existencia de tales extremos en cuyo dades a que se refiere el artículo 42 de la Ley caso procederán como se expresa en la parte final EXTERIORES de Orden Publico, los funcionarios y agentes del párrafo que antecede. encargados de su aplicación podrán entrar a Convenios, Protocolos Finales, Acuerdos y Reglamentos decualquier domicilio 0 lugar cerrado, sin neces:- Articulo 20.-Se cancelan las licencias de porEjecución, suscritos en el seno del XIV Congreso Postaldad de orden escrita de,juez competente. tación ce toda clase de armas y se prohibe terUniversal, setetrado en Ottawa. Canada, en octubre de minantemente la tenencia de explosivos y demás 1957. (Continua). Artículo Bo-Los órganos de publicidad estan materiales similares. obligados a evitar las publicaciones que puedan Artículo 30.-Se exceptuan de la prolubición del ANUNCIOS VARIOS cousar confusión O pánico, O agraven la situaartículo anterior, en cuanto a la portacion de ir-ción. mas de los calibres permitidos. las personas a que Autorización farmacéutica.-Lineas de transporte.-Solicitad se refiere el artículo 154 del C digo Penal, por
de de sociedades.-ModificaArtículo 90.-Las providencias. resoluciones estar equiparadas legalmente a la categoria de ción de sociedad.-Disolución de sociedad.-Patentes de O disposiciones que dictaren las autoridades en. agentes de la autoridad. invención.-Registro we mareas.-Thulos supletorios.- cargadas de mantener el orden público. tendrin carácter eminentemente ejecutivo V los actos Artículo 40.-Es permitida, en la casa de ha-EdictosRemates derivados de su aplicación no podrán ser im. bitación, la simple tenencia de armas de uso 0 pugnades de amparo sino hasta que cese la videfensa personal. s empre que no sean de las clagencia de este Decreto. ses 0 calibres prohibidos. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 10-La exhibición personal de los d.. Artículo 50.-Son asimismo permitidas la venta tenidos por medidas de seguridad dictadas en la y tenencia de rifles y pistolas de viento con reaplicación de la Ley de Orden Público se practisorte impulsor y los que están catalogados como cará por los tr'bunales competentes en el intejuguetes conforme el articulo 9o. del Decreto-Ley rior de los centros de reclusión. 23 (Ley de Imoortaci n. Desalmecenaje, TransDECRETO No. 631 porte, Venta y Portacion de Armas). Artículo 11-E1 presente Decreto entra en vi. Artículo 60.-Será disuelta por medio de la fuerJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO, gor inmediatamente del mismo se dará cuents za toda reunión que se efectue portando armas u
al Congreso de la Republica en sus actuales seotros elementos de violencia. despues de conminar Presidente Constitucional de la República,siones ordinarias. debiendo publicarse por todospor una vez a sus componentes y sin necesidad los medios de difusión. de conminatoria. cuando los participantes hic eren CONSIDERANDO: uso de armas para agredir a la autoridad 0 a sus Dado en el Palacio Nacional: en la c'udad de agentes. Que aún cuando se ha progresado en el man-Guatemala. a los diez y seis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho. Articulos 70.-Las autori ades encargadas de tenimiento del orden público después de los velar por la preservacion del orden publico quedan acontecimientos que dieron origen a la implantación del Estado de Sitio en virtud del Decre'oPubliquese y cumplase. facultadas para prohibir la circulación 0 estacionamiento de vehiculos en lugares. zonas u horas Gubernativo numero 630, persisten las causas de JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO determinadas. asi como a exigir a los conductores alteración de la paz. por lo que es conveniente su previa identifi arim y que declaren el itinerario que continuen en vigor las medidas constitueEl Ministro de Gobernación, que se proponen seguir. nales de excepción contempladas para tales ca-HECTOR MANSILLA PINTO. SOS. pero en un grado menor, a fin de que la Artículo 80.-Las mismas autoridades podrán ciudadania pueda dedicarse con plena seguriEl Ministro de la Defensa Nacional. impedir la salida de vehi ulos fuera de las pobladad a sus Inbores diarias en bien de los intereROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ciones 0 someterios a registro. ses nacionales y el Gob'erno cuente con los medios adecuedos para la represión inmediata de El Ministro de Agricultura. Artículo 90.-Los órganos de difusión quedan cualquier acto subversivo, FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. obligados a atender el requerimiento que les hicieren las autoridades componentes para que moEl Ministro de Comunicaciones y deren las publicaciones que, por manifiestas tenPOR TANTO. Obras Públicas, dencias pudieran contribuir a la alteración del OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ orden público. Con fundamento en los artículos 143, 151, 152, 153 de la Constitue on: Capítulos I. III, VII y IXE' Ministro de Educación. de la Lev de Orden Público y artículos 62 y 95CARLOS MARTINEZ DURAN. Artículo 10.-F.I Ejecutivo podrá militarizar los del Decreto Constitucional número 8, El Ministro de Economia, servicios públicos P intervenir 0 militarizar cualesJOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. quiera otros servicios 0 a tivida es que considere En Consejo de Ministros. necesarios, incluso centros de enseñanza. El Ministro de Hacienda y
DECRETA: Crédito Público.
MARIO FUENTES PIERUCCINL Articulo 11-Durante el Estado de Alarma se Artículo 10-A partir del 17 de abril en curso, centralizan las informaciones oficiales relatives a
se establecen en todo el territorio nacional por El Ministro de Relaciones Exteriores, la emergencia en la Secretaria de Relaciones Puel término do treinta días el Estado de Alarma EMILIO ARENALES CATALAN. blicas Le la Presidencia. y la limitec on en el libre ejercicio de las garantias individuales a que se refieren los artículosEl Ministro de Salud Pública y 45. 46 51. 57, 53. 59. 63. 61, primer párrafo del 65.As'stencia Social. Arti ulo 12 -El Ministerio de Gobernaci reEMILIO POITEVIN CRUZ. 68, 75. 76 V segundo parrafo del 78 de la Constisolverá Its casos no previst a en el prest nte Acuertución. aplicandose de inmediato las disposiciodo. en lo que a la situa i'n de emergen ia se reEl Ministro de Trabajo y Prevision Social, fiere. nes que para tal situación de emergencia conJOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. templa la Ley de Orden Público. Articulo 13.-El presente Acuerdo entra en vigorArtículo 20-E1 Presidente de la República inmediatamente. dictera a traves del Ministerio de Gobernación MINISTERIO DE GOBERNACIONlas disposiciones que establezcan las medidas extraordinarias de carácter reglamentario que Comuniquese. deberán ser observadas durante el Estado de Alarma. Dictanse disposicieres en cumplimiento del articalo 30. del Decreto Gubernative numero 631 de MENDEZ MONTENEGRO.
Artículo 30-Se suspenden durante la vigen fecha de boy. cia del Estado de Alarma las actividades politicas así como el funcionamiento de los partidos Palacio Nacional: Guatemala16 de abril de 1968. F1 Ministro de Gobernreien. políticos. HECTOR MANSILLA PINTO. El Presidente Constitucional de la República, Artículos 40-EL Ejecutivo podrá asimismo de: cualquier entiEn cumpliratento del articulo 20. del Decreto F1 Ministro de la Defensa Na icnal, dad: agrupacion, organización asociación queGubernativo numero-631-de fecha de boy. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR: