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Decreto 636 de 2008

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 636 de 2008
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

DECRETO 636 DE 2008

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46921. 4, MARZO, 2008. PAG. 1.

DECRETO 636 DE 2008

(marzo 04) por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2007

Artículo 1º.  Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el

año gravable 2007, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el sesenta y ocho punto ochenta y nueve por ciento (68.89%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2º.Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario, no constituye renta ni ganancia ocasional para el año gravable 2007, el sesenta y ocho punto ochenta y nueve por ciento (68.89%) del valor de las utilidades que correspondan a rendimientos financieros, distribuidas por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Artículo 3º.Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales   y   sucesiones   ilíquidas   contribuyentes   del   impuesto   sobre   la   renta   y complementarios, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Para el año gravable 2007, no

naturales   y   sucesiones   ilíquidas   contribuyentes   del   impuesto   sobre   la   renta   y complementarios, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Para el año gravable 2007, no constituye costo ni deducción, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 delDECRETO 636 DE 2008 Estatuto Tributario, el veintiocho punto setenta y siete ciento (28.77%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

DISPOSICION APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2008

Artículo 4º. Rendimiento mínimo anual sobre préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o por estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta para el año gravable 2008, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, del nueve punto quince por ciento (9.15%), de

socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, del nueve punto quince por ciento (9.15%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Artículo 5º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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