Decreto 637 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 637 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
DECRETO 637 DE 2025
DECRETO 637 DE 2025
(junio 09) por el cual se ordena el cierre de pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos con el fin de garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial, las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto Ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 0453 del 21 de abril de 2025 se convocó para el próximo domingo 15 de junio de 2025 a nuevas elecciones, para elegir Gobernador del departamento de Vichada por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027.
Que el artículo 316 de la Constitución Política preceptúa que, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.
Que en lo que corresponde a los pasos y cruces fronterizos, se debe observar lo establecido en la Ley 2135 de 2021, por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9º, 289 y 337 de la Constitución Política.DECRETO 637 DE 2025
especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9º, 289 y 337 de la Constitución Política.DECRETO 637 DE 2025 Que los numerales 16 del artículo 2º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de “coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales” y, promover el cumplimiento de las garantías de los mismos, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Que con el fin de garantizar unas elecciones transparentes y permitir que el ejercicio del derecho al sufragio transcurra en orden y en paz, evitando conductas que pueden atentar contra el normal desarrollo del proceso electoral, se deben tomar medidas en prevención del riesgo electoral cerrando fronteras terrestres y puertos fluviales en el departamento.
Que dichas medidas deberán incluir controles migratorios en puestos terrestres y puertos fluviales fronterizos del departamento de Vichada, exceptuando de la restricción el tránsito que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA: Artículo 1º. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordenase el cierre de todos los pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos del departamento de Vichada con la República Bolivariana de Venezuela, durante el lapso comprendido
todos los pasos terrestres y puertos fluviales fronterizos del departamento de Vichada con la República Bolivariana de Venezuela, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p. m. del 14 de junio de 2025 hasta las 6:00 a. m. del 16 de junio de 2025, para garantizar el normal desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada.
Parágrafo 1°. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y puertos fluviales. Se exceptúa de la restricción el tránsito que deba realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.DECRETO 637 DE 2025
Parágrafo 2°. Mantenimiento y/o restablecimiento del orden público. El Gobernador del departamento de Vichada (e) y los alcaldes municipales del mismo departamento, adoptarán las medidas necesarias para mantener y/o restablecer el orden público, en el desarrollo de las nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento de Vichada. Artículo 2º. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.