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Decreto 64-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1963

DIARIO OFICIAL 107 mas fácil desarrollo de las actividades de la emaltos intereses del Estado, ya que de lo contrario la Concepto Kgs. Valor Impuespresa, a efecto de que esta tenga siempre la flexi-accion de éste seria nugatoria si en cada caso de Brutes CIF tos a buidad suficiente e indispensable para llevan a caevidente lesividad de aquellos intereses, la admiexonebe sus operaciones comerciales y de servicio públi-nistración estuviera sujeta a largos tramites prerar CO. V.OS desatendiendo el precepto de que el interés Artículo 41.-La empresa organizará su propio social priva sobre el interés individual y dando Caucho sintético (Ameservicio de seguridad en la zona portuaria. para lugar a perjuicios irreparables para la nación, ripol 1708 y 1808) 4,667.000 Q.1,910.00 Q.657.70 ejercer fiscalizacion y vigilancia efectiva en los Caucho sintético (Polybarcos atracados al muelle y en la rada del paerPOR TANTO, sar latex IV) 226.000 77.48 30.35 to. an sus bodegas en tierra y sobre las mercade Caucho sintético (Polyrias estacionadas en los muelles. Ejercerá. asimisCon fundamento en los artículos 30. y 27 de la sar Krynac 801) 103.000 134.62 23.76 mo. el control de las personas que entren y salCarta Fundamental de Gobierno y en Consejo de pan del área del puerto. Ministros, TOTALES: 4,996.000 Q.2,122.10 Q.711.81

El servicio de seguridad recibirá ordenes exDECRETA: clusivamente de los funcionarios de la empresa. Articulo 42.--E) Irganismo Ejecutivo, por con Articulo 10.-El inciso 12 del articulo 22 de la due del Ministerio de Comunicaciones y Obras Carta Fundamental de Gobierno queda asi: Las materias primas descritas representan un Publicas, determinará la zona estrictamente porpuede ser condenado sin haber sido peso de cuatro mil novecientos noventa y seis tuaria tomando en cuenta el plan regulador de la citado, oído y vencido en juicio, salvo que se trate (4,996,000) kilogramos brutos exactos; valor CIF urbanización del puerto. de la aplicación de disposiciones legislativas de de dos mil ciento veintidós quetzales y diez cenorden público, dictadas en resguardo de los interetavos (Q.2,122.10), e impuestos a exonerar de seteCAPITULO x ses de la Nación. sin perjuicio de que la persona cientos once quetzales y ochenta y un centavos afectada pueda ejercitar subsecuentemente las de- (Q.711.81). Disposiciones Transitorias fensas que procedan conforme a la ley.. Articulo 20.-Determinar que la materia prima. objeto de la presente exoneración, sólo podrá usarArticulo 43. Mientras se l'evan a cabo los use Articulo 20.-EI articulo XXVIII de los proceptos se en los fines industriales para que fue clasificatudios correspondientes para determinar el ulterior fundamentales de la Ley Constitutiva del Organisda la empresa, la cual se obliga a formular una

destino que habrá de darse a los transportes Atlan mo Judicial, queda asi: declaracion ante este Ministerio, de acuerdo con tida>, que han venido funcionando adscritos a la El contenido que amparan las respectivas pólizas empresa. queda autorizado el funcionamiento de la Articulo XXVIII-No podrán ser afectados los de aduana, a fin de llevar el control necesario y seccion de transportes mencionado, como dependerechos de persona alguna si antes no fuere leestablecer que es empleada para el uso que se inoenela que tiene por objeto prestar el servicio de galmente citada, oida y vencida en juicio salvo dica. Asimismo se obliga la empresa, a rendir un transporte de carga y mercaderías entre esta caque se trate de la aplicación de disposiciones leinforme mensual sobre el volumen de su producpital V el puerto nacional Matias de Galvez y vi-gislativas de orden público, dictadas en resguarcion y precio de venta del artículo elaborado, nuceverse, así como las diversas regiones del pais. do de los intereses de la Nación sin perjuicio demero de trabajadores empleados y salarios pagacuando la economia nacional 0 las necesidades del posterior defensa legal.. dos, tanto al propio Ministerio como a la Direcservicio la justifiquen. con General de Estadistica. Articulo 30.-El presente Decreto-Ley es de or Articulo 3o.-Responsabilizar a dicha empresa Artículo 44. Quedan comprendidos dentro del den público e interés nacional, tiene efecto retroper el mal uso que hiciere de la exención que se patrimonio de la empresa. los bienes muebles O in active y entrará en vigor el día de su publicación le otorga, y queda estrictamente sujeta a los almuebles que especificamente se le hayan asignado. en el Diario Oficial cances del articulo 26 del decreto 1317 del Conasi como los que en el futuro se le asignen aún greso de la República, sin perjuicio de las sanciocuando por razones técnicas se contabilicen con la nes de otro orden. contenidas en las leyes del Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala name nacendarie. cebida separación. debiendo efectuarse los estados a consolidados en la contabilidad de la gerencia ge los ocho días del mes de julio de mil novecientes Articulo 40.-Que el presente acuerdo se transneral. sesenta y tres. criba a donde corresponde, para los fines legales Articulo 45.-La sección de transportes -Atlanprecedentes. Publiquese y cumplase.tida>. contará con las dependencias y el personal que sean necesarios para el cumplimiento de sus Comunquese. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, PERALTA MENDEZ fines. y regulará sus atribuciones por las disposiJefe del Gobierno de la República,ciones de la presente ley y del reglamento respectiMinistro de la Defensa Nacional. EDUARDO PALOMO ESCOBAR,VO. Subsecretario. Artículo 46.--La junta directiva, de conformidad El Ministro de Gobernación.con los estudios que se realicen at efecto, resolLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. 161839X10verá acerca de la conveniencia de continuar la ex plotación del servicio de transportes Atlántida EI Ministro de Relaciones Exteriores.0 bien determinará las bases para su enajenacion ALBERTO HERRARTE GONZALEZ0 arrendamiento.

Articulo 47.-Las facultades que los incisos b) y Otorgase a «Industria Farmacéutica, S. A.>, exoE1 Ministro de Agricultura,1) del Artículo 15 y b) del Articule 22 conceden a racion de impuestos arancelarios. CARLOS HUMBERTO DE LEON. la junta directiva y at gerente de la empresa, respectivamente, quedan en suspenso mientras dure Palacio Nacional: Guatemala, 19 de junio de 1963. la vigencia del inciso 60. del Articulo 27 de la Carth Fundamental de gobierno. EI Ministro de Comunicaciones y EM Ministro de Economia. Obras Públicas. JOAQUIN OLIVARES M. CONSIDERANDO:CAPITOLO XI EI Ministro de Hacienda yDisposiciones Finales Que our acuerdo ministerial del 28 de noviembreCrédito Público, de 1960, Industria Farmacéutica, S. A.. fue re-JORGE LUCAS CABALLEROS M. Artículo 48.- Se derogan el Decreto No. 547 del clasificada como industria nueva, de conformidad Presidente de la República. en lo concerniente al con el decreto 1317 del Congreso de la República; EI Ministro de Salud Publica ypuerto nacional Matias de Gálvez. V todas las de y upe el Consejo de Asesoria Técnica, en dictamen Asistencia Social, mas disposiciones que se opongan a la presente at 11 de junio de 1963. emitio opinión favorableALFONSO PONCE ARCHILA. a la solicitud de dicha empresa, relativa a que seley. Artículo 49.-Este Decreto entrará en vigor al le torguen los beneficios de la ley de la materia,

EI Ministro de Trabajo V Previsión Social.dia signiente de su publicación en el Diario Oficial.JORGE JOSE SALAZAR VALDES.Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala. a POR TANTO, los ocho días del mes de julio de mil novecientos El Ministro de Educación Pública, Con base en el artículo 60. del decreto 1317 delsesentitrés. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Congreso de la República, Publiquese y cúmplase. ACUERDA: EI Ministro de Economia.ENRIQUE PERALTA AZURDIA. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDE2Jefe del Gobierno de la República. Acticulo 10.-Otorgar - a Industria Farmacéutica, Ministro de la Defensa Nacional. S. A.>, exoneración del pago de todos los impuesLOS, derechos, tasas y sobrecargos de importación, El Ministro de Gobernación. excepto los derechos de almacenaje, sobre lo siLOIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. MINISTERIO DE ECONOMIA guiente: Concepto Kgs. Valor ImpuesBrutos CIF tos aEl Ministro de Relaciones Exteriores. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ exomerar EI Ministro de Agricultura Otorgase a Hulera Centroamericana, Cia. Ltda.., Ceresma 97.090 Q. 48.42 Q. 6.78 CARLOS HUMBERTO DE LEON. exoneración de impuestos arancelarios. Parafina 51.791 11.58 2.79 Masa grasosa 950.000EI Ministro de Commicaciones 1,130.44 398.04

Palacio Nacional: Guatemala, 25 de junio de 1963.y Obras Públicas. n 0 xifenamato 80

JOAQUIN OLIVARES M. (carbonato de hidroxiEl Ministro de Economia. fenillo) 62.597 2,586.25 389.19 El Ministro de Economia. 55 gruesas de frascos CONSIDERANDO: CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ vidrio ordinario, blanco, con sus tapas de baqueQue por acuerdo ministerial del 4 de marzo deEl Ministro de Educacion Pública. lita, de 4 y 8 onzas 1,260.000 388.65 50.21

1959. Hulera Centroamericana, Cia. Ltda. fueROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. 17,500 frascos de vidrio clasificada como integral conveniente nueva, de para listica, de diferenconformidad con el decreto 459 del Congreso de laEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, tes capacidades, con sus República, ex ley de Fomento Industrial: que laJORGE LUCAS CABALLEROS M. tapones de plástico 327.044 908.13 93.75 citada empresa continua gozando de los beneficios E1 Ministro de Salud Pública que le fueron concedidos al ser clasificada, por tra TOTALES: 2,748.522 Q.5,079.47 Q.940.76

V Asistencia Social. tarse de derechos adquiridos que no pueden mo dificarse por una ley posterior, artículo V de losALFONSO PONCE ARCHILA. preceptos fundamentales y regla 6a. del articulo250. ambos del decreto gubernativo número 1862; El Ministro de Trabajo y Previsión Social. que el Departamento Industrial de este MinisteLas materias primas y frascos descritos repreJORGE JOSE SALAZAR VALDES. rio. en dictamen del 24 de junio de 1963, emitio senter. un peso de dos mil setecientos cuarenta y opinión favorable # la solicitud de dicha empresa, ocho Wilos y quinientos veintidós gramos brutos relativa a que SP le otorguen los beneficios de la (21.748.522); valor CIF de cinco mil setenta y nueveley de la materia. quetzales y cuarenta y siete centavos (Q.5,079.47). DECRETO LEY NUMERO 64 impuestos a exonerar de novecientos cuarentaPOR TANTO, quetzales y setenta y seis centavos (Q.940.76). IL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Artículo 20.-Determinar que las materias pri-ACUERDA: mas y envases, objeto de la presente exoneracion.

CONSIDERANDO: sólo podrán usarse en los fines industriales para Articulo. 10.-Otorgar a -Hulera Centroamericaque fue reclasificada la empresa, la cual se obliga Md, Cía. Ltda.>, exoneracion del pago de derechos a formular una declaración ante este Ministerio.

Que el principio relative a que nadie puede ser Impuestos de importación, exceptuando las tasas de acuerdo con el contenido que amparan las rescondenado sin haber sido citado, oido y vencido en cargos en compensación de servicios prestados. pectivas pólizas aduanales, a fin de llevar el conjuicio, debe ceder ante los intereses públicos V los-ore lo siguiente: trol necesario y establecer que son empleados pa-

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