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Decreto 64-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1974

NUMERO: 10 DIARIO DE CENTRO AMERICA Junio 28 de 1974 163' CAPITULO IV Articulo 25.-E1 presente Decreto entrará en viDadoson of Palacio del Organismo Legislativo: gor echo dias después de su publicación en el en la ciudad de Guatemala a los treee dias del Importaciones, Exportaciones Diario Oficial. mes de junio de mil novecientos setenta y euatro.

Transferencias Pase al Organismo Ejecutivo para; su publicacion y cumplimiento. MARIO SANDOVAL ALARCON, Articulo 15.-Durante la: vigencia de los dereDado en cl Palacio del Organismo Legislative. Presidente. chos petroliferos; sus titulares y sus subcontratis-cn la ciudad de Guatemale a los trece dias del tas podrán importar libre de derechos arancelames de junio de mil novecientos setenta y cuatro. MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, rios, consulares y' demás cargos de importación, Secretaria. establecidos 0' que se establezcan y que en elMARIO SANDOVAL ALARCON. curso de esta ley se denominarán "Impuestos de Presidente: CESAR AUGUSTO DAVILA MENENDEZ, importación", los materiales que no sean produSecretario Accidental. cides satisfactoriamente en el pais y que requieMANFREDO HEMMERLING MORALES, ran para sus operaciones petroliferas. Para los Secretario. Palacio Nacional: Guatemala, veintissis de juefectos de esta ley se entiende por "materiales" nio de mil novecientos setenta y cuatro.MARIATERESA F. de GROTEWOLD,

los productos, maquinaria, equipos, instrumentos, Secretaria. repuestos, accesorios, abastecimientos y suminisPubliquese y cumplase tros de cualquier clase y materias primas en su Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de juestado original, en proceso de elaboracion 0 ya CARLOS ARANA OSORIO: nio de mil novecientos setenta y cuatro.claborados. Artículo 16.-No obstante to preceptuado en el El Ministro de Economia. artfculo anterior, los titulares de derechos petroPubliquese y cumplase. CARLOS MOLINA MENCOS. liferos y sus subcontratistas cubrirán el monto CARLOS ARANA OSORIO. de los impuestos de importacion vigentes a la fecha en que se. liquiden las polizas aduanales, cuan-El Ministro de Economia. do emplearen 0 dispusieren de los artículos impor-CARLOS MOLINA MENCOS.tados con exoneracion de tales impuestos, para fiORGANISMO EJECUTIVO nes distintos a los que fueran autorizados, salvo El Ministro de Finanzas. que los adquirentes a quiebes enajenen dichos bicJORGE LAMPORT RODIL nes fueren el Estado 0 titulares de derechos petroliferos autorizados para utilizarlos en sus opeMINISTERIO DE ECONOMIA>000000 raciones. En el primer caso deberan pagar los impuestos do importacion disminuidos en la misma DECRETO No. 64-74 Otorgase a. la empresa denominada Duralum, proproporción en que se Hubieren deteriorado 0 deprepledad individual del senor Gai fermo del Pinal

ciado los bienes importados libremente. Juácez, e'asificación de Industria Existente denEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,tro del Grupo "B" y equiparase con la similar Artículo 17.-Los titulares de derechos petroliguatemalteen "Aldana Hermanos y Compañia feros y sus subcontratistas asentaran en sus reLimitada". gistros contables. sujeta a la inspección. de las CONSIDERANDO: autoridades correspondientes. la información que ACUERDO No. 95-74 comprenda: Que a través del Decreto número 14-72 de este Organismo 83 prohibio In utilización, uso, mezciaPalacio Nacional: Guatemala. 20 de junio de a) Las importaciones de materiales exonerados y comercialización del sebo en productos destina-1974. de impuestos de importación; dos al consumo humano, asi como su importacion, b) Detaile y USO de dichos materiales; y exceptuándose el sebo industrial que se importe EI Ministro de Economia. c) Las anotaciones. que correspondan a los cam-para la elaboración de jabón; CONSIDERANDO: bios de destino de los mismos, su traspaso CONSIDERANDO: y cuantia de los impuestos de importación Que con fecha 22 de febroro de 1974, el señor pagados, cuando asi proceda. Que la intencion de legislar en tal sentido fueGuillermo del Pinal Juárez, en su condición de prola de impedir el 1150 del sebo industrial en la ela-pietario individual de la empresa denominada Du.Artículo 18.-En caso de finalizacion, caducidadborneión de productos comestibles, por scr dani-raium, solicito de este Ministerio clasificacion de

nulidad de los derechos petroliferos, el interesa-no a la salud, toda vez que unicamente puede em-Industria stente Grupo "B" y equiparación de do pagará el monto de los impuestos de import plearse como materia prima para la industria: beneficios COD la similar guatemalteen "Aldanatacion disminuidos en la proporción que indica pero las grasas animales comestibles sometidas a Hermanos y Compania Limitada" para dedicarseel articulo 16 de este Titulo, salvo que los mateinspección sanitaria, si pueden utilizarse en laa la fabricacion de puertas, ventanas, balcones. riales introducidos al pais fueren usados en otras elaboración de productos destinados al consumo celosins y productos similares de aluminio al am de sus operaciones petroliferas O los traspasare humano, nor lo que SP hace indispensable intropard del Convenio Centroamericano de Incentivos at Estado, a otros titulares de derechos petrólife-ducir modificaciones al citado Decreto, a fin de F.scales at Desarrollo Industrial: ros 0 los recxportare. ajustarlo a la realidad, e impedir que en su opli-Articulo 10.-Los hidrocarburos producidos Y los eacion se tergiverse su exacto sentido; CONSIDERANDO: productos obtenidos on refinerias D plantas instaIndas cn cl pais, no podrán ser gravados con im CONSIDERANDO: Que la n'udida empresa posce un capital que puestos de exportación. asciende a la suina de treinta y cinco mil quetzatesArtículo 20.-Los titulares de los derechos peQue C3 imperativo contribuir a mejorar la dieexactos (Q35,000.00) representa una linea de protroliferos y sus subcontratistas podrán reexportar. ta alimenticia de poblacion, facilitando los medio3 duccion conveniente y proporcionará. ocupacion a sin cargo 0 gravamen alguno, los materiales que para la elaborneion de productos alimenticios a un numero de veinticuatro (24) personas, entre hubieran importado para sus operaciones petrolimenor costo, y n la VOZ dictar las medidas de insempleados administrativos y Inborantes: feras, al darse aviso por escrito al Gobierno de su peccion sanitaria que garantieen su pureza y preintención de reexportar dichos materiales. serven la salud de los consumidores: CONSIDERANDO: CAPITULO V CONSIDERANDO: Que en Ja tramitación respectiva 82 han llenado todos los extremos legales y que la Direccion de OBligaciones Tributarias Que dentro de-las Normas Sanitarias de AliPolitica Industrial on dietamen número 049/(179) mentos aprobadas por el Consejo de Ministros de del 15 de mayo de 1074. opino en el sentido de queArtículo 21.-Estan obligados los titulares de deSalud Pública de Centroamérien y Panama, SU en11 la empresa se le conceda clasificacion y equirechos petroliferos al pago de los siguientes im-cuentran aprobadas normas sobre grasas alimenparación. las cuales deben de etorgarse de conforpuestos: ficias bovinas y porcinas, las cuales pueden emmidad con la ley de la materia, por lo que del esplearse en la elaboracion de productos comestitudio del exped ente este Despach) concluye que le

n) Impuesto de Timbres y Papel Sellado; bles; corresponde ser clasificada como Industria ExisB) Seguro Social; tente dentro del Grupo "B" y a in vez equiparada (1) Impuests Territorial del seis por millar; y CONSIDERANDO "con la similar guatemalteen "Aldana Hermanos y d) Cualquier otro gravamen o cargo que las Compania Limitada"; partes acordaren en cl respective Contrato Que CS facultad exclusive del Congreso de In: de Operaciones Petroliferas República la de reformar leyes, CONSIDERANDO: Los subcontratistas, 0 sean los Contratistas de POR TANTO, Que es preciso señalar las condiciones bajo lus Servicios Petroliferos, estaran obligados al pago cuales el Estado otorga beneficios a las industrins. del Impuesto sobre la Renta. de conformidad con Con fundamento en los articulos 125 inciso 19, para garantizar los objetivos de la politica de fola Ley respectiva. 37 y 170 ineiso 19 de In Constitución de la Repú- mento industrial. Settan solidariamento responsables los Contrablica, tistas con sus subcontratistas por el. pago de los POR TANTO. impuestos y prestaciones sociales que a éstos les DECRETA: correspondan por ser subcontratistas del ContraCon fundamento en los articulos 2, 4, 5. 7. 8. 14. tista, hasta que los subcontratistas se inscriban deArticulo 19-Se adiciona un articulo al Decre19. 22. 33. 33. 38. 39, 40, 48. Transiturio Cuarto

bidamente en el Registro Mercantil, la Dircccion to 44-72 del Congreso de la Republica, después del Convenio Centroamericano de Incentivos FiscaGeneral de Rentas y la Dirección General de Midel Anticulo 79 que-diga asi: les at Desarrollo Industrial. 113 del REIFALDI, neria e Hidrocarbures. "Artículo 79 (BIS) So autoriza a las planACUERDA: CAPITULO VI tas procesadoras de carne bovina y poreina autorizadas por n/r Ministerio de Egonomia a proArticulo 10-Otorgar a la empresa denominadaExoneraciones Tributhrias cesar sebo comestible, proveniente de laspartes Duralum. propiedad individual del senor Guillermo sanas de los animales sucrificados en Guatemala. Articulo 22.-Exceptuando In dispuesto anteriordel Pinal Juarez, cacion de Industria Exis bajo estricta inspeceion sanitaria del Ministerio tente dentro del Grupo "B" al amparo del Conmente on los Capitulos III, IV y V. los titulares de Salud Pública y Asistencia Social. y Henando venio Centroamericano de Incentivos Fiscales alde derechos petroliferos derivados de un Contrato los requisitos y calidades determinados por. las Desarrollo Industrial y al tenor del artículo Trande Operaciones Petroliferas quedaran exoneracios Normas Sanitarias de Alimentos de In Official de todos y cualesquiera impuestos. tributos, aran sitorio Cuarto del referido instrumento legal y 113 Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de laceles. tarifas, arbitrios, gravamenes 0 cargos del REIFALDI, se to equipara CO.1 la similar gua

Organizacion Mundial de la Salud. EI sebo (11directos temalteea "A'dana Hermanos y Compania Limitamestible de origen boving y poreino que se origi-CAPITULO VII da" para que pueda dedicarse a la fabricacion de na de animales sucrificados en (-) pais y que sean puertas, ventanas, balennes, colosias y productos Disposiciones Finales déclarados aptos para consumo humano por Ins similares de aluminio. autoridades sanitarias respectivas, podrán venderse al público sitmpre que eston en forma abArticuio empresa que por este acto se Articulo 23.-Las disposiciones de esta ley se solutamente pura y no miczelados con ningún clasifica y equipara, gozará de In exon-racion de aplicarán A todo titular de derechos petroliferos,otro tipo de. grasas y aceiles vegetales. Rótulos derechos arancelarios sobre la importacion de macomo se defirrent en esta ley. y etiquetas deberán identificar claramente la naquinaria. equipo y materias primas, en los montos Artículo 24.-En cuanto a los titulares de deturaleza del producto" y plazos señalados a la empresa "Aldana Herma rechos petroliferos: comose definen on Jey 1105 y Companin Limitada", siempre que no pueda toda dispes 4 ion de Indole tributaria contrarial Articulo 29-EI presente Decreto entrará en disponerse de sustitutos centroamericanos adecuato dispuesto on esta ley queda derogada y no vigor al dia siguiente de publicación en el dos. cuyos beveficies finalizan el 26 do diciembre

podrá aplicada a los mismos. No obstante: esas Diario Oficial: de 1973. La empresa no gozará de ninguna exone dispesiciones se mantendran en vigor para los enración del Impuesto Sobre la Renta, See previstos en el Codigo de Pctrolen que se rijanPase al Organismo Ejecutivo para su publica-Artículo 37-E1 señor Guillermo del Pinal Juarez. por cl sistema de concesione Street 200 cion y complimiento dedisidnal denominada

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