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Decreto 64-1976-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-1976-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

170 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Noviembre 22 de 1976 NUMERO 10 claye un perfodo. de gracia de diez (10) años: cl DECRETA: Ante of Tribunal de Conflictos de Jurisdic préstamo se amortizará mediante sesenta (60) C00cion, on solicitud que debe contener los re tas semestrales, consecutivas C iguales por su equi-La siguiente: quisitos de toda demanda de naturaleza civil. valencia (n dólares, la primera de las cuales deberá efectuarse el 19 de noviembre de 1986 y la (ilLey del Tribunal de Conflictos de En este último caso. el Tribunal procederá a pe tima el 19 de mayo del año 2016: sobre el total de dir los antecedentes a donde corresponde. los CUP la parte no desembolsada del monto del préstamo: Jurisdicción serán enviados dentro de las cuarenta V ocho In ras el prestatario deberá pagar semestralmente en signientes. bajo apercibimiento de to que have In quetzales. la comisión del Administrador de un war por desobediencia 0 incumplimiento. cuarto del uno por ciento (1/4 del 17 anual, que se devengará a partir de la fecha del contrato: Articulo Tribunal de Conflictos de Juris Articulo 10.-Recibidos los antecedentes objete del el préstamo se concede libre de intereses, comisiodicción se reunirá exclusivamente: planteamiento 0 por remisión que haga la Corte nes y cualesquiera otros gastos. Suprema de Justicia. los conflictos serán dirimidos Art'culo 20.- So aprueban las bases del emprés 1) Para resolver las contiendas entre el Tribu por of Tribunal. como puntos de derecho. en se

tito detallado en el Artículo anterior asi como el nal de to Contencioso-Administrativo y la Adsiones secretas. mediante aplicacienes de las contrato de préstamo número 120-TF/GU suscrito ministración Pública; mas constitucionales y legales que regular la the entre la República de Guatemala y el Banc Inter2) Para resolver las contiendas que so susciten teria de que se trate y conforme a los principlos americano de Desarrollo el dia 19 de mayo de 1976. entre et Tribunal de to Contencioso Adminis de rmenentica que rigen las resoluciones de los Artículo 30. Los Fondos provenientes de esta emtrativo y los de Jurisdicción ordinaria 0 priTribunales ordinarios. préstito se destinarán exclusivamente a crear en vativa: et Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BAN31 Para resolver las contiendas que surjan entre Para emitir las resoluciones se estará a to gu DESAun fondo en fideicomiso destinado a coopeIn administración pública y los Tribu rales deal efecto señala la Ley del Organismo Judicial par rar en et financiamiento de un programa de creJurisdicción Ordinaria 0 Privativa. ra Jos Tribunales Colegiados. Asimismo, el Tribu dito con el propósito de contributir al esfuerzo nanal hará aplicación supletoriamente. on cuanto 110 cional para la solución de los problemas habitaArticulo Tribunal SP integra con tres ma so oponga il la presente ley, de las disposiciones de cionales del área rural del pais causados por el gistrados propietarios y los suplentes respectivos.la Ley del Organismo Judicial 0 del Código Proce

terremoto del 4 de febrero de 1976. La Corte Suprema de Justicia distribuirá los car sal Civil y Mercantil. Artículo 40.- Las amortizaciones del principal y gos para SU integración, en la forma más conve la Comisión del Administrador se cancelarán meniente para la administración de justicia. Articulo 11. EI Tribunal dirimirá solament las diante asignaciones presupuestarias que el Ejecucompetencias 0 conflictos de jurisdicción, abste tivo, a traves del Ministerio de Finanzas PúbliSus integrantes serán electos por el Congreso de niendose de resolver 0 emitir opinion sobre cual COS, fijará en cada ejercicio fiscal, en of Presula República. y unos y otros, podrán ser reelectos. attier otro punto. La infracción de este puesto General de Gastos del Estado, hasta la contArticulo 30.-Para ser magistrado propietario 0 serà motivo de responsabilidad personal para los pleta cancelación de la deuda. pero el Banco Nasuplente del Tribunal de Conflictos de Jurisdiccion. magistrados y determina, ipso facto, la mulidad cional de Desarrollo Agricola BANDESAqueda se requieren los mismos requisitos y calidades que insubsistencia de to resuelto. en 10 que sea ajere comprometido a reintegrar et patrimonio fideicopara scr magistrado de las Salas de la Corte de dirimir el conflicto. metido en la fecha en que venza el contrato de fiApelaciones. deicomiso que. de conformidad con los terminos del Art'culo 12. Si se resolviese que un asunto de Contrato de Préstamo, deberá suscribir con el GoArt/culo 40.-Los Magistrados del Tribunal de que conocen los tribunales 0 el de lo Contencioso

bierno de la República. Conflictos de Jurisdicción gozarán de las mismas Administrativo. es de la competencia de la Adminis inmunidades y prerrogativas que los de las Salas tración Pública, esta procederá a substanchede Artículo 50.- -El Banco Nacional de Desarrollo de In Corte de Apelaciones, teniendo. sin embargo. conforme las leyes que la regulan. Agricola -BANDESAqueda obligado a publicar libertad para ejercer sus profesiones de abogado ysemestralmente, a partir de la fecha de publicanotario. siempre que no sea on asuntos que tengan Articulo se dispusiese que un caso del (print eión de la presente ley. un informe sobre el avance connee la Administración Pública 0 el Tribunal d.relación alguna con los sometidos a la considerafisico y financiero de la ejecución del programa, ción del Tribunal. In Contencioso-Administrativo CS de la competen tanto en et Diario Oficial como en uno de los de cia de los Tribunales ordinarios. se remitirá al que mayor circulación. Articulo sede del Tribunal de Conflictos corresponda para que éste. según haya de actual Artículo 60.- El presente Decreto fue aprobado de Jurisdicción, será la ciudad capital de Guatemade oficio 0 a instancia de parte. preceda con el voto favorab'e de más de las dos terceras la. su Presidente tendrá a su cuidado la sustanciasigne: partes del total de diputados que integran el Concion del tramite, distribución del trabajo por iguagreso, y entrará en vigor el dia siguiente de su les partes entre los magistrados. y convocará a at Instruyendo of procedimiento que sea publicación en "1 Diario Oficial. sesion a los otros miembros del Tribunal cuando rigor: sea necesario 0 a propuesta de cualquiera de sus Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación miembros. Las sesiones se verificarán en el local b) Notificando a las partes su jurisdieción par y umplimiento. señalado al efecto. por la Corte Suprema de Jus que promuevan 0 entablen las acciones ficia. convengan a sit derecho. Dado on el Palacio del Organismo Legislativo. Artícu'o Go. El Secretario de la Corte Supremaen in ciudad de Guatemala, a los dos dias del mes Articu'o 14.--Las resoluciones del Tribinal de Justicia. lo será también del Tribunal de Con de noviembre de mil novecientos setenta y seis. dadas a concer a las partes. por el notificador de flictos de Jurisdicción V rec birá los expedientes quela Corte Suprema de Justicia on la forma y Er LUIS ALFONSO LOPEZ, se le cursen, asi como memoriales y solicitudes mino que señala of Código Processl Civil V Mer Presidente que so le dirijan; someterá al Presidente del miscantil. y serán certificadas por el Secretario pera mo, los asuntes de que debe conocer y refrendará su debida ejecución. RAFAEL TELLEZ GARCIA. las resoluciones que SC emiton. Sceretario. Artículo 15.-Ni los magistrados ni el SecretarioTambién tendrá a su cargo el control y manejo del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, devendel Archivo del Tribunal.

GRACE 11. DE ZIRION, garán sueldo en su carácter de tales. y su trabaj Secretario. Artículo causas de impedimento. excusa será remunerado por el sistema de dietas que per 0 recusación de los magistrados. las mismas que cibirán, a razón de cien quetzales por magistred Palacio Nacional: Guatemala. once de noviembre para los jueces determina la Ley del Organismo y cincuenta quetzales para el Secretario. por cade de mil novecientos setenta y seis. Judicial, y se tramitarán en igual forma que la de asunto resuelto y notificado. Dichas dietas serán los magistrados de las Salas de In Corte de Apela controladas por of Presidente del Organismo Judi Publiquese y cúmplase. ciones, integrándose el Tribunal con los suplentescial. y se cubrirán con cargo a los "Gastos Gone y, si estos tambien estuvieren impedidos de cono rales" de dicho Organismo. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. cer, se Jamará a los suplentes de las Salas on SH orden de número. Articulo 16. So deroga el Decreto 851 del Cer El Ministro de Finanzas. greso de la República y todas las leyes que JORGE LAMPORT RODIL En igual forma se integrará el Tribunal en caso opongan at prese nie Decreto, el que entrará en de faita temporal por licencia concedida por la gor el dia primero de cnero de mil novecientes Corte Suprema de Justicia a alguno de sus comsetenta y siete, desnues de su publicación en ponentes propietarios. Si la falta es absoluta. In Diario Oficial.

integración será para mientras se nombra al pro DECRETO No. 64-76 pietario. Pase al Organismo Ejecutivo para SU publicae y cumplimiento. Artículo So. -Para los casos que determina el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Articulo 10., de esta ley y sin perjuicio de Jo que Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.dispone el Articulo 90., las competencias se sustan-la ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes CONSIDERANDO: ciaran en la forma senalada por la Ley del Orga noviembre de mil novecientos setenta y seis.nismo Judicial. Que de conformidad con el artículo 257 de la Articulo 90.- En los asuntos que se tramitan en LUIS ALFONSO LOPL Constitucion de la República. el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se reunirá exclusivamente In administrativo, podrá plantearse conflictos de Presidente jurisdicción. cuando DO SC haya resuelto on defini-para resolver las contiendas que dicho precepto tiva. En In judicial, deberá plantearse antes de SCGRACE 11. DE ZIRION. señala; Dalarse dia para la vista en Primera Instancia. Tal Secretario.

CONSIDERANDO: planteamiento St hará asi: Que la ley que regula on la actualidad el funcioJULIO CESAR PIVARAL Y PIVARA a) En lo administrativo, dentro del mismo expenamiento y organizacion del Tribunal de Conflictos Secretario. de Jurisdicción está fuera de actualidad, por ser diente. Estando obligado el funcionario 0 jefe de la oficina donde S2 tramita, elevar lo ac-su ley normativa anterior a la actual Constitución Palacio Nacional: Guatemala, once de noviembertuado, bajo su responsabilidad, dentro de losde la República, no estando por lo tanto de acuercinco dias siguientes del planteamiento, at de mil novecientos setenta y seis.

do con las necesidades técnicas, siendo indispensaTribunal de Conflictos de Jurisdicción. Susble emitir una ley que adecuadamente llene tal COpendiendo a partir de recibida Ja solicitud delmetido, caso, todo tramite en el asunto; Publiquese y cumplase. POR TANTO. b) Ante el Tribunal que conozca del asunto, el cual suspenderá todo tramite elevando In ac KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCI En uso de las facultades que le storgan los articu tuado dentro de los siguientes cinco dias del los números 257 y 170 inciso 10., de h Constitucion plantenmiento. al Tribunal de Confictos de RI Ministro de Gobernación, de la República, Jurisdiccion: y DONALDO ALVAREZ RUIZ.

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