Decreto 64-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 64-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
46 RECOPILACION DE LEYES DECRETO NUMERO 64-76 Artículo 40.-Los Magistrados del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que los de las SalasEL CONGRESO DE LA REPUBLICA de la Corte de Apelaciones, teniendo, sin embargo, DE GUATEMALA, libertad para ejercer sus profesiones de abogado y notario, siempre que no sea en asuntos que tengan relación alguna con los sometidos a la considera-CONSIDERANDO: ción del Tribunal. Que de conformidad con el artículo 257 de la Articulo 50.-La sede del Tribunal de Conflictos Constitución de la República, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se reunirá exclusivamente de Jurisdicción, será la ciudad capital de Guatemala, su Presidente tendrá a su cuidado la sustanciapara resolver las contiendas que dicho precepto ción del trámite, distribución del trabajo por igua-señala; les partes entre los magistrados, y convocará a sesión a los otros miembros del Tribunal cuandoCONSIDERANDO: sea necesario 0 a propuesta de cualquiera de sus Que la ley que regula en la actualidad el funcio-miembros. Las sesiones se verificarán en el local namiento y organización del Tribunal de Conflictosseñalado al efecto, por la Corte Suprema de Jusde Jurisdicción está fuera de actualidad, por ser ticia. su ley normativa anterior a la actual ConstituciónArticulo 60.-El Secretario de la Corte Supremade la República, no estando por lo tanto de acuer-de Justicia, lo será también del Tribunal de Condo con las necesidades técnicas, siendo indispensaflictos de Jurisdicción y recibirá los expedientes queble emitir una ley que adecuadamente llene tal CO-se le cursen, asi como mèmoriales y solicitudesmetido. que se le dirijan; someterá al Presidente del mismo, los asuntos de que debe conocer y refrendaráPOR TANTO. las resoluciones que se emitan. En uso de las facultades que le otorgan los arTambién tendrá a su cargo el control y manejo tículos números 257 y 170 inciso 10., de la Constidel Archivo del Tribunal. tución de la República, Articulo 70.-Son causas de impedimento. excusa 0 recusación de los magistrados. las mismas que DECRETA: para los jueces determina la Ley del Organismo Judicial, y se tramitarán en igual forma que la deLa siguiente: los magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones, integrándose el Tribunal con los suplentes Ley del Tribunal de Conflictos de y, si éstos también estuvieren impedidos de conocer, se llamará a los suplentes de las Salas en su Jurisdicción orden de número. En igual forma se integrará el Tribunal en caso Articulo 10.-El Tribunal de Conflictos de Jurisde falta temporal por licencia concedida por la Corte Suprema de Justicia a alguno de sus com-dicción se reunirá exclusivamente: ponentes propietarios. Si la falta es absoluta, la
- Para resolver las contiendas entre el Tribuintegración será para mientras se nombra al pronal de lo Contencioso-Administrativo y la Adpietario. ministración Pública; Articulo 80.-Para los casos que determina el 2) Para resolver las contiendas que se susciten Artículo 10., de esta ley y sin perjuicio de lo que entre el Tribunal de lo Contencioso Adminisdispone el Artículo 9o., las competencias se sustantrativo y los de Jurisdicción ordinaria 0 pri-ciarán en la forma señalada por la Ley del Orgavativa: nismo Judicial. 3) Para resolver las contiendas que surjan entre Articulo 90.-En los asuntos que se tramitan en la administración pública y los Tribunales delo administrativo, podrá plantearse conflictos de Jurisdicción Ordinaria 0 Privativa. jurisdicción, cuando no se haya resuelto en definitiva. En lo judicial, deberá plantearse antes de seArtículo 20.--El Tribunal se integra con tres ma- ñalarse día para la vista en Primera Instancia. Tal gistrados propietarios y los suplentes respectivos.planteamiento se hará así: La Corte Suprema de Justicia distribuirá los cargos para su integración, en la forma más conve-a) En lo administrativo, dentro del mismo expeniente para la administración de justicia. diente. Estando obligado el funcionario 0 jefe Sus integrantes serán electos por el Congreso de de la oficina donde se tramita, elevar lo acla República, y unos y otros, podrán ser reelectos. tuado, bajo su responsabilidad, dentro de los
Artículo 30.-Para ser magistrado propietario 0 cinco dias siguientes del planteamiento, al suplente del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Susse requieren los mismos requisitos y calidades que para ser magistrado de las Salas de la Corte de pendiendo a partir de recibida la solicitud Apelaciones. del caso. todo trámite en el asunto:REPUBLICA DE GUATEMALA 47 b) Ante el Tribunal que conozca del asunto, el Artículo 15.-Ni los magistrados ni el Secretariocual suspenderá todo trámite elevando lo acdel Tribunal de Conflictos de Jurisdicción deven-tuado dentro de los siguientes cinco días del garán sueldo en su carácter de tales, y su trabajoplanteamiento, al Tribunal de Conflictos de será remunerado por el sistema de dietas que per-Jurisdicción; y cibirán, a razón de cien quetzales por magistrado c) Ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicy cincuenta quetzales para el Secretario. por cada ción, en solicitud que debe contener los re-asunto resuelto y notificado. Dichas dietas serán quisitos de toda demanda de naturaleza civil. controladas por el Presidente del Organismo Judicial, y se cubrirán con cargo a los "Gastos GeneEn este último caso, el Tribunal procederá a pe-rales" de dicho Organismo. dir los antecedentes a donde corresponde. los que serán enviados dentro de las cuarenta y ocho horas Artículo 16.-Se deroga el Decreto 851 del Consiguientes, bajo apercibimiento de lo que haya lu-greso de la República 1 y todas las leyes que se gar por desobediencia 0 incumplimiento. opongan al presente Decreto, el que entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos Articulo 10.-Recibidos los antecedentes objeto delsetenta y siete, después de su publicación en el planteamiento O por remisión que haga la Corte Diario Oficial. Suprema de Justicia, los conflictos serán dirimidos por el Tribunal, como puntos de derecho, en sePase al Organismo Ejecutivo para su publicasiones secretas, mediante aplicaciones de las nor-ción y cumplimiento. mas constitucionales y legales que regulan la maDado en el Palacio del Organismo Legislativo, enteria de que se trate y conforme a los principiosla ciudad de Guatemala, a los tres días del mes dede hermenéutica que rigen las resoluciones de losnoviembre de mil novecientos setenta y seis.Tribunales ordinarios. Para emitir las resoluciones se estará a lo que al efecto señala la Ley del Organismo Judicial paLUIS ALFONSO LOPEZ, Presidente. ra los Tribunales Colegiados. Asimismo, el Tribunal hará aplicación supletoriamente, en cuanto no GRACE HERNANDEZ DE ZIRION, se oponga a la presente ley, de las disposiciones de Secretario. la Ley del Organismo Judicial O del Código Procesal Civil y Mercantil. JULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL. Secretario. Artículo 11.-El Tribunal dirimirá solamente las
competencias o conflictos de jurisdicción, abstePalacio Nacional: Guatemala. once de noviembreniéndose de resolver O emitir opinión sobre cual-de mil novecientos setenta y seis.quier otro punto. La infracción de este precepto será motivo de responsabilidad personal para los Publiquese y cúmplase. magistrados y determina, ipso facto, la nulidad e insubsistencia de Jo resuelto, en lo que sea ajeno adirimir el conflicto. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Artículo 12.-Si se resolviese que un asunto deEl Ministro de Gobernación,que conocen los tribunales 0 el de lo ContenciosoAdministrativo, es de la competencia de la Admi-DONALDO ALVAREZ RUIZ. nistración Pública, ésta procederá a substanciarlo conforme las leyes que la regulan. Artículo 13.-Si se dispusiese que un caso del que conoce la Administración Pública 0 el Tribunal de DECRETO NUMERO 65-76 lo Contencioso-Administrativo. es de la competencia de los Tribunales ordinarios, se remitirá al queEL CONGRESO DE LA REPUBLICA corresponda para que éste, según haya de actuar DE GUATEMALA, de oficio o a instancia de parte, proceda comosigue: CONSIDERANDO: a) Instruyendo el procedimiento que sea derigor; Que la Municipalidad de Palencia, del Departamento de Guatemala, ha solicitado la declaratoria b) Notificando a las partes su jurisdicción parade utilidad colectiva, beneficio e interés públicos,
que promuevan o entablen las acciones que para la expropiación a su favor, de una faja de convengan a su derecho. terreno de propiedad particular, para lograr el paSO de una carretera que partiendo de dicha poblaArtículo 14.-Las resoluciones del Tribunal seránción, conduzca hacia la Aldea Sansur y sus casedadas a conocer a las partes, por el notificador deríos, que permitirá el desarrollo económico de esa la Corte Suprema de Justicia en la forma y tér-población al contar con una vía de comunicaciónintermunicipal; mino que señala el Código Procesal Civil y Mercantil, y serán certificadas por el Secretario para1. En tomo 70, página 99. su debida ejecución. 2. Publicado el 22 de noviembre de 1976.