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Decreto 64-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1982

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXIX GUATEMALA, MARTES 17 DE AGOSTO DE 1982 NUMERO 40

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Publiquese y cúmplase.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 64-82

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la DECRETO LEY NUMERO 64-82 El Presidente de la República, Presidencia de la República.

MINISTERIO DE GOBERNACION LEONARDO FIGUEROA VILLATE

CONSIDERANDO: Ministro de Finanzas.

Autorizase al Registrador Civil de Zapotitlán, de-Que las investigaciones y los estudios efectuados porpartamento de Jutiapa, para que proceda a la las autoridades fiscalizadoras, han demostrado que elreposición de los libros de nacimientos que se detalla. funcionamiento de los expendios que operan en las

fronteras terrestres de la República de Guatemala bajoMINISTERIO DE GOBERNACION el régimen a que se refiere el Decreto No. 68-79 del MINISTERIO DE ECONOMIA Congreso de la República, resulta perjudicial a los intereses económicos del país, por cuanto que buena parteAutorizase al Registrador Civil de Zapotitlán, departa-de las mercancias se vende a personas que no cumplenModificase en la forma que se indica, el artículo mento de Jutiapa, para que proceda a la reposiciónlos requisitos legalmente establecidos, lo que desvirtúa40. del Acuerdo Ministerial número 48-82 del 29 de los libros de nacimientos que se detallan.la finalidad de tales expendios,de enero de 1982, solicitado por la empresa "Co. bre y Aleaciones, Compañía Limitada", que se ACUERDO GUBERNATIVO No. 173-82 abrevia CALDA. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 2 de agosto de 1982. Modifícase en la forma que se menciona, el artículo 10. del Acuerdo Ministerial número 49-82 del 29 En ejercicio de las facultades que le confiere el El Presidente de la República, de enero de 1982, solicitado por la empresa "Co.Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, bre y Aleaciones, Compañia "Limitada", que semodificado por Decreto Ley No. 36-82, CONSIDERANDO: abrevia CALDA. Que el Alcalde Municipal de Zapotitlan, departamento de Jutiapa, se presentó solicitando se autorice al ReDECRETA: gistrador Civil de ese lugar para reponer los libros de MINISTERIO DE FINANZAS nacimientos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, PUBLICAS Artículo 10.-Se modifica el Artículo 2o. del Decreto13, 14, 15, 16, 17 y 18 por encontrarse en mal estado, y No. 68-79 del Congreso de la República, el cual quedahabiéndose pronunciado en sentido favorable el Asesor asi: Jurídico del Minsiterio de Gobernación en dictamen de Concédese a favor de la Empresa Ferrocarriles fecha 3 de mayo del año en curso, aprobado por el Mide Guatemala (FEGUA). la exoneración que se nisterio Público, es procedente emitir la disposición le-expresa. "Artículo 20.-Se exonera del pago de derechos gal correspondiente accediendo a dicha solicitud, aduaneros de importación y de exportación en su caso, cargos, sobrecargos, almacenaje, timbres fiscales, taPOR TANTO, PUBLICACIONES VARIAS sas y demás impuestos que recaigan en todas las En el ejercicio de las facultades que le confiere el mercancias que importen la Sociedad Protectora del Artículo 40. del Decreto-Ley número 24-82 "Estatuto MINISTERIO DE EDUCACION Niño y la Asociación de las Señoras de la Caridad de Fundamental de Gobierno", modificado por el DecretoSan Vicente de Paúl, para ser vendidas exclusivamente Ley número 36-82, JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL a los pasajeros en tránsito y a los que salgan del país con sus respectivos pasaportes, en los expendios que ACUERDA: NOMINA No. 22-82 tales entidades operen en los aeropuertos internaciona-Artículo --Autorizar al Registrador Civil de Zapo-les, y que se entreguen, sin excepción alguna, en latitlan, departamento de Jutiapa, para que proceda a lapuerta de la nave en que viajen con destino al extranje-reposición de los libros de nacimientos números 1, 2, 3, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS JILOTEPEQUE. ·o. También quedan exoneradas de impuestos fiscales las mercancias de producción nacional que sean ad-4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. JALAPA quiridas por dichas entidades para ser vendidas a lasArticulo 20.-Las partidas deberán transcribirse en Reglamento para Operación y Administración delmismas personas y en la misma forma y condiciones. Eltoda su integridad, sin omitir anotaciones marginales, Mercado Municipal de San Luis Jilotepeque, de-Reglamento establecerá las unidades que podrán ven-sellos y firmas; debiendo ponerse al final de cada libro partamento de Jalapa. derse a cada persona y los distintivos que portarán lasuna razón haciendo constar que fue repuesto de conformercancias". midad con el presente Acuerdo y que se confrontó con su original. La razón será firmada por las personas que MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES VILLA intervengan en el acto. SECA, RETALHULEU Articulo 20.-El Artículo 70. queda asi: Artículo 30.-La Municipalidad de Zapotitlan, sumiReglamento de Viáticos aprobado por la Munici-"Artículo 70.-Las entidades a que se refiere estanistrará los libros, cuidando que sean de buena calidad Ley, podrán instalar nuevos expendios en los aeropuer-y bien empastados y el trabajo será efectuado bajo la palidad de San Andrés Villa Seca, departamentode Retalhuleu. tos internacionales, quedando cada una de tales entida-estricta responsabilidad del Registrador Civil de ese ludes responsables de la venta legal de los productos engar, bajo la supervisión del Registrador Civil de Jusus respectivos puestos 0 expendios". tiapa, como lo prescribe el Artículo 384 del Código Civil, debiendose solicitar al Procurador General de la ANUNCIOS VARIOS Nación, designe un Agente Auxiliar del Ministerio Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. LiArtículo 30.-Se suprimen los expendios que al am-Público, a efecto de que preste su asesoria. neas de transporte. Constituciones de socie-paro del Decreto No. 68-79 del Congreso de la Repúbli-ca se hubieren establecido en las fronteras terrestres deArtículo 40.-El presente Acuerdo entrará en vigor a dad. Modificaciones de sociedad. Disoluciónla República de Guatemala. Para el retiro de laslos ocho días de su publicación en el Diario Oficial.de sociedad. Registros de marca. Titulos

supletorios. Edictos. Licitación. Remates.mercancias existentes en los mismos, se concede a las entidades correspondientes un término de diez (10)Comuniquese. Lambour, Rímola, Cía., Ltda.-Balance General aldías, contado a partir de la fecha en que entre en vigoreste Decreto. General de Brigada 31 de mayo de 1980. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Empresa Distribuidora, S. A.-Estado de SituaciónArtículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor elLicenciado HAROLDO CABRERA ENRIQUEZ, Financiera al 31 de diciembre de 1979. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho.

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