Decreto 64-1983-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 64-1983-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1983
NUMERO 64, DIARIO DE, CENTRO AMERICA.-Julio 11 de 1983 2099 b) E1 numeral 22 del artículo 30. del Decreto Legislativo 1831 cuenta los margenes medios de tributación an los palses exportadores dey sus reformas contenidas en los Decretos 80-74, 65-80 y 46-81 del Congreso de la Republica y en el Decreto Ley No. 107-82; y, capital; c) E1 Decreto 8-72 del Congreso de la Republica CONSIDERANDO: Ademas de las derogatorias expresas anteriores, se deroga cualquier Que para la consecucion de los propósitos enunciados en los consideran-ley o disposicion que se oponga a la aplicacion del presente Decreto Ley. dos que anteceden, es necesario modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta,Igualmente se deroga cualquier otra ley que establezca gravamenes similares a los contemplados en la Ley de Papel Sellado y Timbres a los y establecer los mecanismos de incentivación a las exportaciones, para cuyosservicios profesionales, personales y no personales de cualquier naturaleza, así como sobre viaticos, gastos de representacion, aguinaldos, sueldos, safines debe dictarse en ese sentido la correspondiente disposicion legal.larios o cualquier otra retribucion por servicios personales de cualquier naturaleza, prestaciones que perciba el personal en situacion de retiro 0 sus beneficiarios y las pensiones alimenticias fijadas por los tribunales de POR TANTO,justicia. En el ejercicio de las facultades que le confieren los articulos 40.ARTICULO 51.- E1 Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Publicas emitira el Reglamento de esta Ley, el cual entrara en vigor y 26 incisos 60) y 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por-en la fecha que se indica en al artículo siguiente. el Decreto Ley numero 36-82, ARTICULO 52.- La presente Ley será publicada en el Diario Oficial y entrará en vigor el día primero de agosto de mil novecientos ochents y tres, EN CONSEJO DE MINISTROS salvo lo dispuesto en el artículo 45 de esta Ley, en lo relativo a los contratos de credito y las cartas de credito celebrados y emitidas por los banDECRETA:cos, almacenes generales de deposito, sociedades financieras, aseguradoras, reaseguradoras, afionzadoras y reafianzadoras, que entrará en vigencia el La siguiente Ley:día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. a) De Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Rental yDADO EN EL PALACIO NACIONAL, en la ciudad de Guatemala a los SEIS b) De incentivos a las Exportaciones días del mes de JULIO de ail novecientos ochents y tres. CAPITULO DE LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Publiquese y cúmplase. ARTICULO 10.- JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Se modifican los incison c) y o) del artículo 60., loscuales quedan ast: "c) Dividendos y participaciones percibidos en efectivo, en acciones OMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,
Secretario General de la Presidencia de la República. en cualquiers otra forma, provenientes de ganancias obtenidas por toda persona jurídica que, de conformidad con esta Ley O en virtud de leyes especiales 0 por contrato aprobado mediante ley, no esteLEONARDO FIGUEROA VILLATE, afecta al pago del impuesto sobre la renta."Ministro de Finanzas. "o) Intereses generados por préstamos provenientes del exterior, siempre que las divisas derivadas de la obligacion He hayan vendido aARTURO PADILLA Lln., cualquier banco del sistema nacional."Ministro de Economia. ARTICULO 20.- Se modifica el inciso f) del artículo 80., el cual que-da asf: EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. "f) E1 impuesto sobre la renta, los impuestos al consumo de licores, vinos, sidras, cervezas, aguas gaseosas y cigarrillos y el inpuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancias y enADOLFO CASTAÑEDA FELICE, Ia prestacion de servicios no personales (IVA), asf como las mulMinistro de Salud Pública y Asistencia Social. tas y recargos aplicados para sancionar infracciones a las leyes de los tributos mencionados, incluyendo los recargos . intereses EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, por mora en el pago de los mencionados gravamenes. Se entiende Ministro de Relaciones Exteriores. que la no deduccion de los impuestos al consumo de licores, vinos, sidras, cervezas, aguas gaseosas y cigarrillos,
RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, Unicamente rige en el caso de los productores de tales bienes, Ministro de Gobernación. que sean contribuyentes de dichos tributos, ya que para los adquirientes, incluyendo a los importadores de los mencionados ROLANDO MENDEZ MORA, productos, al gravamen que corresponds, forms parte del costo Ministro de Educacion. de adquisicion. E1 impuesto sobre al valor agregado sera deducible Gnicamente cuando forms parte del costo de adquisicion, on los ca-OTTO PALMA FIGUEROA, Ministro de Trabajo y Prevision Social. sos en que no se tenga la calidad de declarante 0 contribuyente de dicho impuesto." LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, ARTICULO 30.- Se adicions al artículo 80., el siguients inciso:Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. "h) Los intereses y gastos financieros sobre prestamos, on los casos an que los recursos así obtenidos no hayan sido invertidos o utiliOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de la Defensa Nacional. zados para generar rentas afectas al impuesto o para conserver la furnte productors de ellas." ARTICULO 40.- Se modifica el inciso a) del artículo 90., al cual quedaDECRETO LEY NUMERO 73-83 asf: CONSIDERANDO: "e) Los pagos de honorarios por servicios profesionales prestados on al Que para acelerar la reactivacion ecunómica, ast como incentiver la pafe al contribuyente y demis personas que constituyen su carge famiactividad productiva en el pais, se hace necesario racionalizar la tributaliar conforms esta Lay, siempre que dichos pagos hayan sido cubfertos ción sobre la renta, estableciendo desgravaciones y tasas impositives más por a1 sujetn de gravamen y no por personas o entidades diferentes, justas y razonables; on virtud de contratos de trabajo o de segure, o por cualquier otro CONSIDERANDO: motivo. Se entiends por servicios profesionales, los prestados por Que para evitar la doble Imposición y estimular la capitalización em-- personas egrasadas de una universidad y que estão debidamente colepresarial, es conveniente otorgar un crédito a los socios por el Impuesto giadas en el pais. A efecto de gozar de esta deduccion, el contribupagado por las sociedades; yente debe acompañar a su declaracion jurada al original o fotocopia CONSIDERANDO: de cada una de las facturas O documentos equivalentes extendidos por Que es conveniente alentar la inversion extranjera, estableciendo criel profesional de que #8 trate, y un detalle de dichos pagos, en forterios realistas para aplicar una tasa de imposición equitativa, tomando en mulario que proporeionará la Direccion General de Tentas Internas.2100 D'ARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio1 de 1983 NUMERO 64 Cuando los pagos a profesionales hayan sido cubiertos por pera) Dividendos, participaciones y otras distribuciones de utilidades, a acciosonas o entidades diferentes al sujeto de gravamen, as obliganistas o socios; que sean personas individuales o jurídicas domiciliadas cion del ente pagador proporcionar a la Direccion General de en Guatemala, de sociedades que no esten exentas del pago del impuesto, de acuerdo con el inciso c) del artículo 60. de esta Ley, retendran el -Rentas Internas; dentro de los 90 dias habiles siguientes al diez por ciento (10%) como pago a cuenta del impuesto que les corresponvencimiento del período de imposicion, una relacion pormenorida pagar a dichas personas. Si el accionista 0 socio fuere una persona zada de los pagos efectuados durante el año, de acuerdo con lo domiciliada en el exterior, aun cuando la sociedad este exenta del pago del impuesto, conforme con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 60. que al respecto establexca el Reglamento." de esta Ley, la retención que habra de efectuar la sociedad pagadora será del doce punto cinco por ciento (12.5%), la que constituirá pago Gnico y ARTICULO 50.- Se modifica el artículo 11, el cual queda asf: definitivo del impuesto a cargo de dichas personas. A eate efecto, se asimilan a dividendos, las remesas en dinero o en especie y los créditos "Artículo 11.- La rents imponible se determina adicionando a la contables efectuados por sucursales y agencias de empresas domiciliadas renta neta del sujeto de gravamen los gastos no deducibles y restânen el exterior a sus casas matrices, derivados de las utilidades netasobtenidas en su ejercicio contable;
dole los ingresos no afectos y, en au caso, las deducciones para b) Honorarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas gastos personales permitidos por la Ley. al impuesto, por servicios prestados individualmente O por empresas, salvo Tambien son deducibles las perdidas de operacion correspondientes a en los casos de artesanos y similares, de acuerdo con 10 que establezca el periodos de imposicion anteriores al que se liquida. La amortizacion Reglamento. En estos casos, si la que da el servicio es una persons domiciliada en Guatemala, retendrán el cinco por ciento (5%) como pago a cuenta deberá aplicarse, a opcion del contribuyente, en el primer perfodo del impuesto que le corresponde pagar; mientras que si está domiciliada en siguiente 0 hasta en cinco de ellos, sucesivos 0 no, on que obtengael exterior, la retencion será del veinte por ciento (20%) como impuestoGnico y definitivo a cargo de tal persona; rents imponible. Cuando la pardida de operacion se modifique con motivo de ajustes, la cuota anual de amortización se variars y ajustac) Intereses y gastos financieros a favor de personas domiciliadas en el exte rior, retendrán el diez por ciento (10%) como pago único y definitivo del rá consecuentements en los perfodos impositivos subsiguientes. En impuesto a cargo de dichas personas. No procede practicar retención algucaso de que un contribuyente obtenga ingresos afectos , no afectos na sobre intereses, si el caso se refiere a los declarados como no afectos
al impuesto por el inciso o) del artículo 60. de la Ley; al impuesto , no lleve registros contables auxiliares separados parad) Regalfas, retribuciones por el uso de patentes y marcas de fabrica, así identificar los costos y gastos imputables a cada uno de esos ingresos,como por asesoramiento tecnico 0 financiero a personas domiciliadas en el se procederá de la manera siguiente: exterior, retendran el veinticinco por ciento (25%) como pago Gnico y definitivo del impuesto a cargo de tales personas; y a) Se establecer5 la proporcion que represents el total de ingresos e) Cualquier otra renta de fuente guatemalteca no contemplada en los incisos an teriores a personas domiciliadas en el exterior, retendrán el veinticincono afectos on relacion al total de la renta y no gravada por ciento (25%) como pago único y definitivo del impuesto a cargo de dichas obtenida on al período; personas, salvo lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de esta Ley. b) La proporcion así establecida, se aplicars al total de costos y gastos registrados on la contabilidad; y En los casos a que se refieren los incisos anteriores, en que una enc) E1 resultado que se obtenga, de acuerdo con las reglas anteriores, cotidad actue como intermediaria entra el beneficiario y el obligado al pago, adquiere la calidad de agente de retencion o de percepcion del impuesto, se-rresponderá a los costos y gastos no deducibles por los ingresos no gún el caso.
afectos. Las personas y entidades que reunan los requisitos y condiciones estaSalvo lo previsto en el inciso h) del artículo 80. de esta Lay, no son blecidas on el Reglamento, estan obligados a inscribirse como agentes de reaplicables las disposiciones a que se refieren los incisos a), b) y c), anteriotencion O de percepcion del impuesto, en la Direccion General de Rentas Inter res, a los ingresos no afectos al impuesto mencionados en el artículo 60. de esta nas. La inscripcion la efectuars dicha Direccion, de oficio, en todos los Ley , a otros expresemente contemplados en leyus especiales. casos an que de acuerdo con los registros que lleva, las personas y entidades reunan los requisitos y condiciones reglamentarias.Para determinar la renta imponible se procederá conforms a lo indicado Para las personas y entidades en funcionamiento, no inscritas de oficio,en los parrafos primero y segundo de este artículo." la obligacion de inscribirse deberá cumplirse dentro de los quince (15) dfas habiles siguientes a la fecha del inicio de la vigencia de esta Ley. ARTICULO 60.- Se modifica al artículo 35, el cual queda asf: En el caso de nuevas empresas, la obligacion de inscribirse deberá cum- "Artículo 35.- Devolucion por sumas pagadas en exceso. Si la Direccion plirse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de suGeneral de Rentas Internas estableciare que el sujeto de gravamen pag6inscripcion en el Registro Mercantil.
impuesto en exceso, debera aplicar ese importe al pago de otras obliga-Una vez inscrita una empresa como agente de retencion o de percepcion ciones tributarias exigibles, en cuyo caso notificará al sujeto de grava-del impuesto, conservará esa calidad." sen la operacion practicada y devolverá al saldo que resultare, sin más ARTICULO 80.- Se modifica el artículo 66, el cual queda asi:tramite. "Artículo 66.- Tarifas y credito de impuesto. A la renta imponible es En los casos previstos en el cuarto parrafo del artículo 20 de esta tablecida por el contribuyente, se aplicaran, a fin de determinar el in Lay, el Reglamento debe determinar el procedimiento a seguir para hacerpuesto, las tarifas siguientes: con rapider la devolucion que corresponda. No se devolveran las cantia) En el caso de sociedades, que operan en el país, inclusive las su-dades menores de un quetzal." cursales y agencias de empresas domiciliadas en el exterior, pagaran de acuerdo con la tarifa siguiente: ARTICULO 70.- Se modifica el artículo 36, al cual queda asf: Complemento "Artículo 36.- Retenciones.- Toda persons obligada al pago de sueldos, de renta imponible mlarios y cualesquiers otra retribucion, descontars y retendrá de Estos, Impuesto del Renta Imponible Impuesto hasta complemento las sumas que para cubrir el impuesto se estipulen en las tablas, que, de acuerdo con las tarifas respectives, elaborara la Direccion General de Q. 000.00Rentas Internas. 5.0%Q. 5 000.00 Q. 250.00 18 000.00 11.3223 000.00 2 284.00 57 000.00 24.0%80 000.00 15 964.00 1 920 000.00
Las misiones diplomaticas y consulares y las agencias oficiales y 30.0%2 000 000.00 591 964.00 el exceso 42.0% organismos internacionales, acreditados en la Republica, no estan obligados a practicar retenciones; pero los mismbros de su personal que no esten exentos de acuerdo con el artículo 60., incisos =) y n) de esta Ley,No obstante, cn los casos de entidades bancarias, almacenes genedeben hacer su declaracion y pago directamente a la Direccion General de rales de deposito sociedades financieras, aseguradoras, reaseguradorasRentas Internas. afianzadoras y reafianzadoras, incluyendo las sucursales y agencias de Las personas o entidades que reunan los requisitos y condiciones que tales entidades domiciliadas en el exterior, constituidas 0 legalmente determine el Reglamento para actuar como agentes de retencion o de percep-autorizadas para operar on el pais, que estan afectas a la presente Ley,cion del impuesto, que paguen 0 acrediten: el impuesto a pagar será no inferior al veinte por ciento (20%) del totalNUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 11 de 1983 2101 3) E1 resultado de las operaciones anteriores, constituye el créditode la ganancia O utilidad neta del ejercicio, antes de determinar el imde impuesto del accionista 0 socio. puesto sobre la renta, más los costos y gastos no deducibles para estable
cer la renta imponible. En estos casos, los mencionados accionistas o socios declararan como b) Tratandose de personas individuales domiciliadas en Guatemala, renta bruta lo efectivamente pagado o acreditado por la sociedad, não el indiasí como las sucesiones proindivisas, fideicomisos, bienes adcado crédito de impuesto y la retencion practicada conforme el inciso a) del ministrados por encargos de confianza, sin importar que esten artículo 36 de la enterdido de que al liquidar su impuesto, con destinados a personas no nacidas, contratos en participacion, base a las tarifas progresivas que correspondan de acuerdo con este artículo, copropiedades, comunidades de bienes y empresarios individuaaplicaran al tribute resultante el crédito de impuesto y la retencion practiles, tributarán conforme la tarifa siguiente: cada. No se reconocerá credito de impuesto por ajustes confirmados con motivo de auditorias fiscales." Complemento ARTICULO 9o Se derogan:de renta imponible Impuesto sobre Renta Imponible Impuesto complemento a) Los incisos d) y e) del artículo 60. del Decreto Ley 229;hasta b) Los decretos 1627, 1690 y 1731 del Congreso de la Republica, refeQ. 000.00 5.00% rentes al recargo del diez por ciento (10%) del impuesto determina Q. 000.00 Q. 50.00 500.00 5.25% do conforme al artículo 66 de la Ley; 1 500.00 76.25 500.00 5.50% 2 000.00 103.75 500.00 5.75% c) E1 artículo 25 del Decreto 80-74 del Congreso de la Republica,
500.00 132.50 500.00 6.00% que establece un recargo del diez por ciento (10%) del impues000.00 162.50 500.00 6.25% to, cuando la renta imponible exceda de dies mil quetzales 500.00 193.75 500.00 6.50% (Q. 10 000.00) y 000.00 226.25 500.00 6.75% 500.00 260.00 500.00 7.00% J) E1 Acuerdo Cubernative de fecha 9 de septiembre de 1975, referen 5 000.00 295.00 500.00 7.25% te at gravamen sobre remedan al exterior, pagos o acreditamientos 500.00 331.25 500.00 7.50% de regalion, alquileres, comisiones, intereses y honorarios a per 6 000.00 368.75 500.00 7.75% sonas domiciliadas en el extranjero. 500.00 407.50 500.00 8.00% 7 000.00 447.50 500.00 8.25% 0. 8 000.00 Q. 531.25 Q. 500.00 8.75% CAPITULO II 8 500.00 575.00 500.00 9.00% 9 000.00 620.00 500.00 9.25% DE LOS INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES 9 500.00 666.25 500.00 9.50% 10 000.00 713.75 500.00 9.75%
10 500.00 762.50 500.00 10.00% 11 000.00 812.50 500.00 10.25% ARTICULO 10.- A partir del día siguiente de la fecha de publicacion 11 500.00 863.75 500.00 10.50% 12 000.00 916.25 500.00 10.75% del presente Decreto Ley, los derechos de exportacion que se aplican a los 2 500.00 970.00 500.00 11.00% 13 000.00 025.00 500.00 11.25% productos agropecuarios, los cuales se utilizaran en la forma prevista en el 13 500.00 081.25 500.00 11.50% 14 000.00 1 138.75 500.00 11.75% Artículo 84 del Decreto-Ley número 229, seran reducidos en la forma siguiente: 500.00 197.50 500.00 12.00% 15 000.00 257.50 000.00 12.50% 1) Hasta el 30 de junio de 1984, en un cincuents por ciento (50%); 16 000.00 382.50 000.00 13.00% 17 000.00 512.50 000.00 13.50% 2) A partir del lo. de julio de 1984 y hasta el 30 de junio de 1985, 18 000.00 647.50 000.00 14.00% 19 000.00 787.50 000.00 14.50% en un setenta y cinco por ciento (75%): y 20 000.00 932.50 000.00 15.00%
21 000.00 082.50 000.00 15.50% 3) A partir del 10. de julio de 1985, se derogan totalmente. En todo 22 000.00 237.50 000.00 16.00% 23 000.00 2 397.50 000.00 16.50% caso, queda vigente la nomenclatura del Arancel de exportacion con 24 000.00 2 562.50 000.00 17.00% 25 000.00 732.50 000.00 17.50% sus respectivas notas, en que se clasifican tales productos. 26 000.00 2 907.50 000.00 18.00% 27 000.00 087.50 000.00 18.50% 28 000.00 3 272.50 000.00 19.00% En concordancia con el párrafo anterior, a partir del 10. de julio de29 000.00 462.50 000.00 19.50% 30 000.00 3 657.50 2 000.00 20.00% 1985, se deroga el artículo 84 del Decreto Ley 229 y los siguientes decretos:000.00 057.50 2 000.00 20.50% 34 000.00 467.50 000.00 21.00% 36 000.00 887.50 2 000.00 21.50% a) Los decretos 26-81 y 2-82 del Congreso de la Republica, que fijan los
38 000.00 317.50 2 000.00 22.00% 40 000.00 5 757.50 000.00 22.50% gravamenes de exportacion de cafe: 42 000.00 6 207.50 000.00 23.00% 44 000.00 6 667.50 000.00 23.50% b) Decreto 20-81 del Congreso de la Republica, que fija los gravamenes 46 000.00 7 137.50 000.00 24.00% 000.00 7 617.50 000.00 24.50% de exportacion de algodon; 50 000.00 8 107.50 10 000.00 25.75% 60 000.00 10 682.50 10 000.00 27.00% c) Decreto 83-75 del Congreso de la Republica, que fija los gravamenes 70 000.00 13 382.50 10 000.00 28.25% 000.00 16 207.50 10 000.00 29.50% de exportacion de-banano, y el artículo 70. del Decreto 31-81 del 90 000.00 19 157.50 10 000.00 30.75% 100 000.00 22 232.50 25 000.00 32.25% Congreso de la Republica; y 125 000.00 295.00 25 000.00 33.75% 150 000.00 38 732.50 25 000.00 35.25% d) Decreto 50-74 del Congreso de la Republica, que fija los
175 000.00 47 545.00 25 000.00 36.75% 200 000.00 56 732.50 50 000.00 38.75% gravamenes de exportacion de azucar, carne de ganado vacu250 000.00 76 107.50 000.00 40.75% 300 000.00 96 482.50 100 000.00 43 00% no, ovino, porcino y aves de corral y camaron. 400 000.00 139 482.50 100 000.00 45.50% 500 000.00 184 982.50 ef exceso 48.00% Quedan exceptuados de la aplicacion de las disposiciones derogatorias de este artículo, los impuestos, tasas, arbitrios y cualesquiers otra No son cobrables las sumas menores de un quetzal (Q.1.00) que resulten al liquidar el impuesto conforme la tarifa anterior. contribucion, que por mandato legal esten destinados a fondos privativos de las municipalidades del país, O on su caso, del Instituto de Fomento Mu Cuando una sociedad pague o acredite dividendos o participaciones nicipal. de utilidades sobre las que ha pagado el impuesto a que se refiere el inci80 a) de este artículo, los accionistas 0 socios, que sean personas individus ARTICULO 11.- A partir del 10. de noviembre de 1983, las exportaciones de productos no tradicionales seran incentivadas, de acuerdo con las disles 0 jurídicas domiciliadas en Custemals, Lienen derecho a un crédito de imposiciones siguientes:puesto, que se determina así: a) E1 Ministerio de Finanzas Publicas otorgará a los exportadores 1) La proporción en que el accionista O socio participa en el capide productos no tradicionales Certificados de Abono Tributario tal de la sociedad se multiplica por el impuesto pagado por la (CAT), equivalentes al diez por ciento (10%) de los precios FOB empresa; de los mencionados productos; 2) E1 producto obtenido, de acuerdo con el numeral 1), anterior, se b) Los Certificados de Abono Tributario (CAT) se emitiran en monemultiplica por la proporcion entre el total de la utilidad distri du nacional; no devengarán intereses; serán nominativos y transbuida por la sociedad y su utilidad total correspondiente al pe-- teribles, mediante endoso; estarin exentos del pago de cualquier ríodo de imposicion ME que B2 trate, después del page de su propio impuesto, tasa O contribucion: serviran para pagar cualquier tri impuesto; y butd, tasa 0 contribucion, incluyendo derechos de importacion;2102 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 11 de 1983 NUMERO 64 tendrán vencimiento de un año contado a partir de la fecha de su ARTICULO 18.- E1 presente Decreto Ley deberá publicarse en el Diario smision; y el valor minimo de cada CAT será de cien quetzales, Oficial, y entrara en vigor el día primero de agosto de mil novecientos ochensalvo el caso de artesanias que podrán ser de menor valor; ta y tres, salvo 10 dispuesto en el primer parrafo del artículo 10 y el articu
lo 15. c) E1 procedimiento para obtener este incentivo, será objeto de reglamentación. En todo caso, es requisito indispensable para obDADO EN EL PALACIO NACIONAL, en la ciudad de Guatemala, a los seis tener el que las divisas generadas con motivo de la días del mes de julio de mil novecientos exportacion sea negociadas COD cualquier banco del sistems nacioochenta y tres. nal; Publiquese y cúmplase. d) No procede ol incentivo, en los COBOS de productos no tradicionsJOSE EFRAIN RIOS MONTT. les comprendidos on regisence de libre comercio, en virtud de tratados bilaterales o multilaterales celebrados por Guatemals con - MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la Presidencia de la República. los países destinatarios de las exportaciones: LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. e) E1 incentivo será del quince por ciento (15%), en los casos de productos no tradicionales nuevos destinados a mercado de países con ARTURO PADILLA LIRA, Ministro de Economia. los cuales Guatemala no tiene convenios bilaterales o multilaterales de libre comercio, o bien teniendolos, cuando los productos no EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. estan comprendidos on dichos instrumentos, tomando en cuenta para su concesion los criterios y requisitos mencionados on los incisos b) ADOLFO CASTAÑEDA FELICE,
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. y c) de este artículo; y EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, Ministro de Relaciones Exteriores. f) E1 Reglamento establecerá qué productos son no tradicionales, a los efectos de los incentivos a que se refieren los incisos a) y e) OTTO PALMA FIGUEROA, Ministro de Trabajo y Prevision Social. de este artículo.
ROLANDO MENDEZ MORA,
Ministro de Educación. ARTICULO 12.- A partir de la vigencia de la presente ley queda derogado el artículo 30. del Decreto 53-80 del Congreso de la Republica, que estaLEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. blece un impuesto de exportacion de cuarenta quetzales (Q. 40.00) por cabeza de ganado en pie. RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, Ministro de Gobernacion.
CAPITULO III OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Ministro de la Defensa Nacional.
ARTICULO 13.- Las utilidades no distribuidas por las sociedades al 31 de julio de 1983, que en cualquier forma las repartan a sus accionistas O DECRETO LEY NUMERO 74-83 socios, personas individuales O jurfdicas, domiciliadas en Guatemala, estaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA rân exentas del pago del impuesto. En cambio, si el accionists o socio esth domiciliado en el exterior, cuando dichas utilidades se remesen en dinero CONSIDERANDO:
o en especie o se acrediten contablemente, pagará un impuesto Gnico y definiQue es conveniente racionalizer los impuestos específicos al consumo que recaen sobre las ventas de bebidas alcoholicas destiladas, cerveza y otras betivo del doce y un decimo por ciento (12.1%). Para este efecto la sociedad bidas de cereales fermentados, bebidas gaseosas, simples o endulzadas que conpagadors practicara la retencion correspondiente, la ingreserá al Fisco tengan O no gas carbonico, mediante su conversion a impuestos ad-valorem, con el fin de hacerlos flexibles a las variaciones de los precios de los referidos dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente de la fecha de productos; efectuada la retencion.
CONSIDERANDO: Que debido al caracter no esencial de las bebidas mencionadas en el Considerando anterior, es razonable incrementar moderadamente los impuestos que ARTICULO 14.- Los contribuyentes cuyo periodo de imposicion tenga un las gravan, a efecto de que el Estado perciba ingresos de una de las fuentes que menos impacto pueda causer a los habitantes del pafe; vencimiento posterior al treinta y uno de julio de mil noveciestos ochents y
(ron. deberan liquidar y papar HH impuesto, de acuerdo con Ins disposiciones CONSIDERANDO: contenidas en el presente Decreto Ley. Que asimismo as procedente introducir norms uniformes respecto a la manera de liquidar y pagar los indicades tributos, que permitan verificar la exactitud del gravamen, asf como otras que faciliten una actuacion uniforme
y ordenada de parte de los contribuyentes y de la administración tributaria, para cuyos propositos se hace necesario dictar en sentido la corresponARTICULO 15.- La Direccion General de Rentas Internas, partir del diente disposicion legal. dia siguiente de la fecha de publicacion del presente Decreto Ley, queda facul POR TANTO: dada para emitir, con la sola aprobacion del Ministerio de Finanzas Publicas, En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. y 26 incisos 6) y 14) del Estatuto Fundamental de Cobierno, modificado por al los formularios que se utilizaran en la determinacion y pago de los impuestos, Decreto Lay numero 36-82, tasas y contribuciones que administra, correspondiendo 10 relativo al control DECRETA: y fiscalizacion de ellos a la Contraloria de Cuentas. La siguiente: LEY DE RACIONALIZACION DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZA Y OTRAS BEBIDAS CAPITULO I ARTICULO 16.- E1 Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fi DEL IMPUESTO hanzas PGblicas, emitirs las normas reglamentarias correspondientes. ARTICULO 10, Se establece un impuesto de una sola etaps sobre el consumo en el mercado interno de las siguientes mercancias: a) Bebidas alcoholicas destiladas a que se refiere la partida arancelaria 112-04; ARTICULO cualquier ley O disposicion que se oponga a la-ssumet . b) Cerveza y otras bebidas de cereales fermentados a que se refiere la presente Ley 828 e. of +8%