Decreto 64-1985-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 64-1985-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1985
NUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA:-Julic 4 de 1985 1509 de vigencia de la presente Ley. surtiendo sus efectos desde 1a Artículo 1790. VIGENCIA. La presente ley entrará in vigor ochofecha de obtenida la respectiva conversion. (8) dias después de su publicacion en el Diario Oficial Dado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de Guatema-En el caso de los interesados indicados en el párrafo la, d los Tres días del mes de Julio de mil novecientosanterior, que no se encuentren operando, en su solicitud de conochenta y cinco. version deberán senalar la fecha en que reiniciarán sus operacio nes, periodo que no podrá ser mayor de un (1) año, contado éste partir de la fecha de presentacion de la solicitud de conver sión, debiendo para dicho efecto acompañar a su solicitud de con Publiquese y cumplase, version el correspondiente programa cronograma de trabajo e in General de Divisionversiones a realizar. Comprobado el reinicio de operaciones, se procederá a la firma del contrato respectivo. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional Artículo 1760. (TRANSITORIO) SOLICITUDES EN TRAMITE. Las perso El Secretario General de la Jefatura de Estado nasque tengan vigente concesion de exploracion, 0 en tramite MANUEL DE JESÚS GIRÓN TÁNCHEZ solicitud de concesión de explotación para las sustancias minerales a que se refiere el inciso d) del artículo 640. de la El Ministro de Energia y Minaspresente ley, y el area O parte de la misma sea objeto de con
vocatoria de acuerdo al artículo citado, se le reconoce el de SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA recho de igualar 1a mejor oferta, derecho que podrá ejercitar El Ministro de Gobernacioncomo se indica a continuacion: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL a) 51 en el expediente de solicitud de explotacion iniciado antes de la vigencia de la presente ley, ya estuviesen El Primer Viceministro de Finanzas, probadas su capacidad tecnica y financiera, solamente de Encargado del Despacho.be presentar, el día y hora senalados en la convocatoria ERIC MEZA DUARTE para recibir ofertas, un escrito con firma legalizada ma nifestando que se reserva el derecho de igualar la mejor El Ministro de Economiaoferta dentro del termino fijado para ello; ARIEL RIVERA IRÍAS b) S1 no estuviesen probadas su capacidad técnica y financiera, debe cumplirse con los requisitos exigidos para La Ministro de Educacion ello en la convocatoria, y $1 los cumple tendra tambien EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. el derecho de igualar la mejor oferta; y El Ministro de Comunicaciones, Transporte c) $1 no ejerciere el derecho previsto en los incisos a) y y Obras Públicas b) anteriores, tiene la opcion, que debe ejercitar denLUIS HUGO SOLARES AGUILAR tro del termino a que se refiere el inciso a) de este artículo, de solicitar la aplicacion a su favor de 10 dispuesto en el artículo 37o. de la presente ley. El Ministro de Agricultura,
Salvo las solicitudes de explotacion que se deriven Ganaderia y Alimentación de un derecho de exploracion, cuyo caso ya se encuentra reguJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS lado en el artículo anterior, las demás solicitudes que se en cuentren en tramite, deberán ajustarse a los preceptos de la presente Ley y continuar su tramite conforme la misma. Sin El Ministro de Salud Pública embargo se mantendra la prioridad por fecha de presentacion, y Asistencia Social de las solicitudes indicadas. J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Artículo 1770. REGLAMENTOS. E1 Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio, emitira los reglamentos que sean necesarios para la adecuada aplicacion de la presente ley. E1 Reglamento Ge neral se emitira dentro del plazo de noventa (90) dias, contados El Ministro de Relaciones Exteriores a partir de la vigencia de esta ley. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURÁN Artículo 1780. DEROGACIONES. Quedan derogados el Código de Mineiria. Decreto-Ley numero 342, la Ley de Fomento de la Pequeña M1neria, Decreto-Ley número 132-83, y la Ley de Canteras, Decreto El Ministro de Trabajo y Prevision Social número 47-69 del Congreso de la Republica. CARLOS PADILLA NATARENO DECRETO LEY NUMERO 70-85 MONTO: bierno de la República, incluyendo la contratación del flete y los seguros respectivos, así como cualEL JEFE DE ESTADO Hasta por la suma de dieciséis millones de dólaquier otra acción que fuere necesaria. Asimismo,
res de los Estados Unidos de América (US$ el Ministerio de Economia en coordinación con el 16 000 000.00). con el desembarque de dichos productos, incluCONSIDERANDO: Ministerio de Agricultura, Ganaderia y AlimentaAMORTIZACIONES: ción, se encargarán de las acciones relacionadas Que es deber del Estado asegurar el suministro yendo la verificación y control de que se recibe de los alimentos básicos y materias primas esena) Un pago inicial en dólares del cinco por a entera satisfacción del Gobierno, el total de los ciales para productos demandados por la poblaciento (5%) del valor total del préstamo al productos embarcados y amparados por el seguro ción; verificarse la compra; respectivo, quedando a su vez facultados para b) Un pago en moneda local equivalente al cinco celebrar los contratos y arregios necesarios para CONSIDERANDO: la venta de los mismos. Asimismo, los Ministeriospor ciento (5%) de las amortizaciones penQue existe un déficit en el mercado interno de dientes, pagadero en doce (12) mensualidades de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Finanque principiarán en el momento que el Gozas Públicas y el Comité de Reconstrucción Namaterias primas para producir harina y derivados bierno del país exportador lo solicite; y el cional, se, encargarán de ejecutar los proyectos de del sebo que debe ser suplido a través de imporresto de la deuda se cancelará en quince (15) autoayuda identificados en el presente convenio. taciones; Cada uno de estos Ministerios rendirá, de acuerdopagos parciales en dólares; efectuando el priCONSIDERANDO: mer pago parcial seis (6) años después de con el convenio, los informes requeridos sobre las la fecha de la última entrega del producto actividades realizadas. en cada año calendario. Que para financiar la referida importación fue Artículo 50.-Los recursos provenientes de las suscrito ad referéndum, el 6 de junio de 1985, el TASA DE INTERES: ventas del producto, que servirán para financiar "Convenio entre el Gobierno de la República de los proyectos de autoayuda que se describen en el Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Tasa inicial de interés durante el período de artículo V del capítulo II, del citado Convenio, de America, para la Venta de Productos Agricoserán incluidos anualmente en el Presupuesto de las" identificado como PL-480-85, hasta por la gracia del tres por ciento (3%) anual y tasa de interes durante el período de amortización del caIngresos y Egresos del Estado, para lo cual será suma de US$ 16 000 000.00; pital del cuatro por ciento (4%) anual. necesario que los proyectos anteriores obtengan previamente dictamen favorable de la Secretaria CONSIDERANDO: PLAZO: General del Consejo Nacional de Planificación Económica y del Ministerio de Finanzas Públicas Que la Secretaría General del Consejo NacioVeinte (20) afios, incluyendo seis (6) de gracia.a traves de la Dirección de Financiamiento Exnal de Planificación Económica y la Junta Moneterno y Fideicomisos. El financiamiento para dichos
taria, consultadas oportunamente de conformidad Artículo 20.-Las amortizaciones de capital, inproyectos provendrá de una cuenta especial que con la ley, han expresado opinion favorable sobre tereses y demás gastos derivados del préstamo en el Gobierno de la República abrirá en el Banco de el programa y el empréstito contratado, en funciónreferencia, se pagarán por medio de asignaciones Guatemala por la venta del producto. de las condiciones favorables en que fue obtenido,presupuestarias que el Organismo Ejecutivo, por razones por las cuales es procedente decretar su conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, Artículo 60.-El presente Decreto entrará en viaprobación. fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto gor el día siguiente de su publicación en el Diario General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta Oficial.
POR TANTO: la completa cancelación de la deuda. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de En el ejercicio de las facultades que le confiereArtículo 30.-Los fondos de este préstamo los Guatemala, a los tres días del mes de julio de mil el artículo 40. del Estatuto Fundamental de Goutilizará el Gobierno de la República, exclusivanovecientos ochenta y cinco. bierno, modificado por los Decretos Leyes númerosmente para financiar la importación de trigo y se36-82 y 87-83, bo procedentes de los Estados Unidos de América. Publiquese y cúmplase General de División DECRETA: Artículo 40.-El Ministerio de Finanzas Públicas OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORESconjuntamente con el Banco de Guatemala, se enJefe de~Estado
Artículo 10.-Se aprueba el Convenio para imcargarán de los asuntos financieros derivados del portación de productos agrícolas identificado como presente convenio. El Ministerio de Relaciones El Secretario General de la PL-480-85, suscrito ad referéndum entre el GoExteriores a través de su Embajada en WashingJefatura de Estado bierno de la República de Guatemala y el Gobierton D. C., SC encargará de hacer todos los arreglos MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ de los Estados Unique de America, para la necearios para efectuar las compras de los orode productos bajo los signantes indivados en el delhipitulo 1: El Ministro terminos: en referencial Go. ANDO GONZALED1510 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 4 de 1985 NUMERO 64 Ministro de Economía tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por ACUERDA: ARIEL RIVERA IRIAS los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 10.-Nombrar a la sefiora Laura Alicia El Ministro de Agricultura, ACUERDA: Giordani Flores viuda de Schlesinger, Tercer SeGanadería y Alimentación cretario de la Embajada de Guatemala ante el JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS Artículo 10-Nombrar a la señorita Licenciada Gobierno de Bélgica, en lugar de la señora Sonia Cynthia dei Carmen Fasquez Procisms Agreeado Gonzáler Molina quien pasa a otro puesto del serComercial Adjunto ad honórem a la Embajada de VICIO. Partida No. 85-0401-1.015-53-27-3.
DECRETO LEY NUMERO 71-85 Guatemala ante el Gobierno de la República de España. Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones ExteEL JEFE DE ESTADO, riores queda encargado de fijar la fecha para la Comuniquese, entrega y toma de posesión de los cargos citados.
CONSIDERANDO: General de División Comuníquese, Que es deber del Estado velar porque se proteja OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES la dignidad de los trabajadores del Estado meGeneral de División diante una justa retributación, acorde con el tipo El Ministro de Relaciones Exteriores OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES de funciones que desempeñan en el ejercicio de FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN sus cargos, basado en el principio jurídico-laboral El Viceministro de Relaciones Exteriores, que a igual trabajo desempeñado en igualdad de Encargado del Despacho, condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponde MARIO MARROQUIN NAJERA igual salario; Cancélase el Acuerdo Gubernativo de fecha 25 de CONSIDERANDO: julio de 1984, mediante el cual se nombró al Coronel de Infantería DEM. Victor Manuel FranQue la legislación vigente en el país en materia cisco Abadía del Cid, Agregado de las Fuerzas MINISTERIO DE GOBERNACION de clasificación de puestos y salarios, contenida en Armadas a la Embajada de Guatemala ante el la Ley de Servicio Civil, no incluye el puesto de Gobierno de la República de Colombia. "Director de la Hemeroteca Nacional", dado que
el mismo se encuentra regulado por el Decreto Palacio Nacional: Guatemala, 19 de junio de Nómbrase Alcalde de la Municipalidad de San Legislativo 1485 "Ley de Dignificación y Cataloga-1985. Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, a ción del Magisterio Nacional", atribuyéndole a la señora Oralia Engracia Gutiérrez Martinez dicho puesto un carácter técnico-administrativo y EL JEFE DE ESTADO, de Alarcón. asignándole un determinado salario que incluye los beneficios escalafonarios correspondientes; En el ejercicio de las facultades que le confieren Palacio Nacional: Guatemala, 26 de junio de los artículos 40 y 26 inciso 50 del Estatuto Fun1985.
CONSIDERANDO: damental de Gobierno, modificado por los DeQue es preciso emitir las disposiciones legalescretos-Leyes números 36-82 y 87-83, ACUERDO GUBERNATIVO DE NOMBRAMIENTO No 139 que el caso demanda, en virtud que el puesto de "Director" de la Hemeroteca Nacional por la naACUERDA: EL JEFE DE ESTADO turaleza de sus funciones, encuadra en forma más efectiva dentro del plan de Clasificación de PuesArtículo 10.-Cancelar con efectos a partir del 30 de junio de 1985, el 'Gubernativo de En el ejercicio de las facultades que le contos y Salarios contemplado por la Ley de Servicio Civil, debiéndosele señalar las funciones y el sa-fecha 25 de julio de 1984, mediante el cual se fieren los artículos 40 y 26, inciso 59, literal c)
lario que corresponde, conforme los requisitos ynombró al señor Coronel de Infantería DEM. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82, y 87-83 procedimientos que dicha ley prescribe; Victor Manuel Francisco Abadía del Cid, Agregado y con base en el artículo 40 del Decreto Leyde las Fuerzas Armadas a la Embajada de Guanúmero 53-82,POR TANTO: temala ante el Gobierno de la República de CoACUERDA: lombia. En uso de las facultades que le confieren los Artículos 40 y 26 inciso 14) del Estatuto FundaArtículo 1°-Nombrar a la señora Oralia EnComuniquese, mental de Gobierno, modificado por los Decretos gracia Gutiérrez Martinez de Alarcón, Alcalde de Leyes números 36-82 y 87-83, la Municipalidad de San Manuel Chaparrón. de-General de División partamento de Jalapa, en sustitución del señor DECRETA: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Berfilio Palma Lucero, quien renunció. Artículo 1°-Se incorpora el puesto de "DirecViceministro de Relaciones Exteriores, Artículo 29-El respectivo Gobernador Departor" de la Hemeroteca Nacional "Clemente MaEncargado del Despacho, tamental, tomará a la nombrada la protesta de rroquin Rojas", que actualmente se encuentra MARIO MARROQUIN NAJERA ley y le dará posesión con las formalidades ledentro del régimen de Catalogación de Puestos gales. Devengará el sueldo que tenga asignado regulado por el Artículo 12, numeral VI, inciso f),Cancélase el Acuerdo Gubernative No. 119 de feen el presupuesto municipal. del Decreto Legislativo 1485 "Ley de Dignificación cha 9 de mayo de 1985. mediante el cual se nomy Catalogación del Magisterio Nacional", al régi-bró al Coronel de Infantería DEM. Arturo GuiArtículo 3°-EI presente acuerdo surte sus efecmen del Servicio por Oposición que establece la llermo de la Cruz Gelpcke, Embajador Extraortos a partir de la correspondiente fecha de toma Ley de Servicio Civil, Ley de Salarios y demás dinario y Plenipotenciario de Guatemala ante el de posesión y deberá publicarse en el Diario disposiciones atingentes. Gobierno de la República de Henduras. Oficial. Artículo 29-Se faculta a la Oficina Nacional de Servicio Civil para que realice los estudios técniPalacio Nacional: Guatemala, 19 de junio de Comuniquese, COS que el caso amerite a efecto de precisar el 1985. tipo de funciones del puesto de Director de la EL JEFE DE ESTADO, General de División Hemeroteca Nacional "Clemente Marroquín Rojas", OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. así como las calidades profesionales y demás reEn el ejercicio de las facultades que le confieren quisitos que deberán llenarse para optar al mismo.los artículos 49 y 26 inciso 59 del Estatuto FunEl Ministro de Gobernación,
Artículo 39-E1 presente Decreto-Ley entrará en damental de Gobierno, modificado por los DeGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL vigor el día siguiente de su publicación en el cretos-Leyes números 36-82 y 87-83,Diario Oficial.
Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de ACUERDA: Guatemala, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Artículo 19-Cancelar el Acuerdo Gubernativo Nombrase Gobernador del departamento de HueNo. 119 de fecha 9 de mayo de 1985, mediante el huetenango, al señor Damas Felipe Villatoro Publíquese y cúmplase: cual se nombró al señor Coronel de Infantería Calderón.
General de División DEM. Arturo Guillermo de la Cruz Gelpcke, EmOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. bajador Extraordinario y Plenipotenciario de GuaPalacio Nacional: Guatemala, 26 de junio de temala ante el Gobierno de la República de Hon1985. Secretario General de la duras. Jefatura de Estado, ACUERDO GUBERNATIVO DE
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Comuniquese, NOMBRAMIENTO NUMERO 141
La Ministro de Educación, General de División EL JEFE DE ESTADO,EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES El Ministro de Finanzas, En el ejercicio de las facultades que le confieren ARMANDO GONZALEZ CAMPO. El Viceministro de Relaciones Exteriores, los artículos 4o. y 26, inciso 50., literal a) del EsEncargado del Despacho, tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por MARIO MARROQUIN NAJERA los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDA: Nombrase Tercer Secretario de la Embajada de Guatemala ante el Gobierno de Bélgica, a la Artículo 10.-Nombrar al señor Damas Felipe Nómbrase Agregado Comercial Adjunto ad honó- señora Laura Alicia Giordani Flores viuda de Villatoro Calderon, Gobernador del departamento rem a la Embajada de Guatemala ante el GoSchlesinger, en lugar de la señora Sonia Gonde Huebuetenango, en sustitución del Perito Conbierno de la República de España a la licenciadazalez Molina. tador, Francisco José Ovalle Mont, quien renunció. Cynthia del Carmen Vásquez Ponciano. ACUERDO GUBERNATIVO DE Artículo 20.-El presente Acuerdo surte efectos Palacio Nacional: Guatemala, 14 de junio de NOMBRAMIENTO NUMERO 156 a partir de la correspondiente fecha de toma de 1985. posesión de la persona nombrada.
Palacio Nacional: Guatemala, 19 de junio de
ACUERDO GUBERNATIVO DE 1985. Comuniquese, NOMBRAMIENTO NUMERO 136 EL JEFE DE ESTADO, General de División EL JEFE DE ESTADO, En el ejercicio de las facultades que le confieOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. ren los artículos 4o. y 26 inciso 4o. del EsEn el ejercicio de las facultades que le confierentatuto Fundamental de Gobierno, modificado por El Ministro de Gobernación los artículos 4o. y 26 inciso 50. literal a) del Es-los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL