Decreto 64-1992
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 64-1992
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1992
Diario de Centro America TOMO CCXLV Guatemala, miércoles 2 de diciembre de 1992 Director: Héctor Cifuentes Aguirre ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA NUMERO 23 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO Servicios e Inversiones Nacionales, S. A.-Balance General al1. Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la31 de diciembre de 1987. persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, ORGANISMO LEGISLATIVO o de los padres o hijo, tres (3) días, Fluidos Centroamericanos, S. A.-Balance General al 31 de2. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA diciembre de 1987. Cuando contrajera matrimonio, cinco (5) días.
3. Por nacimiento de hijo, dos (2) días.
4. Cuando el empleador autorice expresamente otrosDECRETO NUMERO 64-92 permisos o licencias y haya indicado que éstos serán ORGANISMO LEGISLATIVO también retribuidos.
5. Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que ORGANISMO EJECUTIV tome la comparecencia y siempre que no exceda de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación departamento de que se trate.
DECRETO NUMERO 64-92 6.
Acuérdase que el Comité Técnico a que se refiere el Acuerdo Por desempeño de una función sindical, siempre que ésta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y noGubernativo Número 843-92 del 21 de septiembre de 1992,El Congreso de la República de Guatemala, exceda de seis días en el mismo mes calendario, para
será integrado en la forma que se indica. cada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono CONSIDERANDO: deberá conceder licencia sin goce de salario a los miembros del referido Comité Ejecutivo que así lo soliciten, Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas por el tiempo necesario para atender las atribuciones deQue el derecho de trabajo debe constituir un conjunto desu cargo. normas sencillas, dinámicas, claras y desprovistas de formalismos Amplíase en la cantidad que se menciona, el Presupuesto de 7. En todos los demás casos específicamente pre vistos en el que permitan administrar justicia en forma pronta y cumplida; Ingresos y Egresos de la Empresa Portuaria Quetzal, corresconvenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo". pondiente al Ejercicio Fiscal 1992. CONSIDERANDO: Artículo 2.- Se reforma el Artículo 78, el cual queda así: "Artículo 78.-La terminación del contrato de trabajoQue se debe dotar al Código de Trabajo de normas queconforme a una o varias de las causas enumeradas que el artículo
PUBLICACIONES VARIAS permitan que los juicios de Trabajo y Previsión Social se tramitenanterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique poren el menor tiempo posible, con el objeto de que las contiendasescrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese MINISTERIO DE EDUCACION que se planteen ante los tribunales se resuelvan con la celeridadefectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho deque el caso demanda, por lo que se hace necesario introducir lasemplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y PrevisiónJunta Calificadora de Personal reformas que la práctica aconseja para tal fin; Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con ely Departamento de Catalogación del Magisterio Nacional objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. SiCONSIDERANDO: RESOLUCION DE ASCENSOS No. 3-92 el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social dentro de losa) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y cuales está el relativo a que todo trabajo debe ser equitativamente ANUNCIOS VARIOS b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajadorremunerado y el referente a la fijación y revisión periódica de losha dejado de percibir desde el momento del despido hasta Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones desalarios y condiciones de trabajo, a través de los mecanismosel pago de su indemnización, hasta un máximo de doce
sociedad. Modificaciones de sociedad. Registro delegales correspondientes; (12) meses de salario y las costas judiciales. marcas. Títulos supletorios. Edictos. Remates.
CONSIDERANDO: Artículo 3.-Se reforma el artículo 89, el cual queda así: Que en concordancia con tales principios, es necesario introducir al Código de Trabajo, las modificaciones que faciliten"Artículo 89.-Para fijar el importe del salario en cada claseAccesorios y Repuestos de Vehículos, S. A. (AREVSA).la fijación y revisión periódica de los salarios mínimos, así comode trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad delBalance General al 31 de diciembre de 1987. ajustar los salarios de los trabajadores al servicio de la iniciativamismo, clima y condiciones de vida.
Industria Centroamericana de Sanitarios, A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. privada, A trabajo igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antiguedad dentro de la misma empresa, tambiénTermopac, S. A.-Balance General al 31 de diciembre 1987. POR TANTO, iguales, corresponderá salario igual, el que debe comprender los Rosales Chávez y Asociados, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171pagos que se hagan al trabajador a cambio de su labor ordinaria. inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,En las demandas que entablen las trabajadoras relativas a la
Verduras y Frutas de Exportación, S. A. (VERDUFREX).- discriminación salarial por razón de sexo, queda el patrono Balance General al 31 de diciembre de 1987. DECRETA: obligado a demostrar que el trabajo que realiza la demandante es Serviplast, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. de inferior calidad y valor.LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CODIGO DE Productos Exclusivos Internacionales, S. A.-Balance GeneralTRABAJO, DECRETO NUMERO 1441 DEL Artículo 4.-Se reforma el Artículo 126 el cual queda así: al 31 de diciembre de 1987. CONGRESO DE LA REPUBLICA "Artículo 126.-Todo trabajador tiene derecho a disfrutar dePlásticos Marati, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. un día de descanso remunerado después de cada semana de ARTICULO 1.-Se reforma el inciso ñ) del Artículo 61, elConstructora G & G,Sociedad Anónima.-Balance General al31 trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según,cual queda así: de diciembre de 1987. costumbre en la empresa 0 centro de trabajo. A quienes laboran por unidad de obra o por comisión, se lesLotificadora, S. A. (LOTISA)-Balance General al 31 de"ñ. Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores enadicionará una sexta parte de los salarios totales devengados endiciembre 1987. los siguientes casos: la semana.522 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 2 de 1992 NUMERO 23 Para establecer el número de días laborados de quienes laboran por unidad de expedir gratuitamente este certificado a cuya presentacion el patrono
tiempo, serán aplicadas las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82. debe dar acuse de recibo para los efectos de los incisos b) y c) del presente artículo. ARTICULO 5. Se reforma el último párrafo del Artículo 127, el cual queda así: b) La mujer a quien se haya concedido el descanso tiene derecho a que su patrono le pague su salario, salvo que esté acogida a los beneficios del "El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en cuyo caso se debe misma semana coincidan uno O más días de asueto, y así mismo cuando observar lo dispuesto por los reglamentos que este último ponga en vigor; coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal". y a volver a su puesto una vez concluido el descanso posterior al parto o, si el respectivo período se prolonga conforme al concepto final del inciso siguiente, al mismo puesto 0 a uno equivalente en remuneración que ARTICULO 6. Se reforma el Artículo 130, el cual queda asf: guarde relación con sus aptitudes capacidad y competencia. "Artículo 130. Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de c) Si se trata de aborto no intencional 0 de parto prematuro no viable, los vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de descansos remunerados que indica el inciso a) de este artículo se deben un mismo patrono, cuya duración minima es de quince días hábiles. El hecho reducir a la mitad. En el caso de que la interesada permanezca ausente
de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos de su trabajo un tiempo mayor del concedido a consecuencia de c) y d) del Artículo 82." enfermedad que según certificado médico deba SU origen al embarazo 0 al parto, y que la incapacite para trabajar, ella conserva derecho a las ARTICULO 7. Se reforma el Artículo 131, el cual queda así: prestaciones que determina el inciso b) anterior, durante todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que éste no exceda de tres meses "Artículo 131. Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contados a partir del momento en que dejó sus labores. contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los d) días de la semana, deberá tener un mínimo de cientc cincuents (150) días Los días de asueto y de descanso semanal y las vacaciones que coincidan trabajados en el año. Se computarán como trabajados los días en que el dentro de los descansos que ordena este artículo deben pagarse en la trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida, establecida por forma que indica el capítulo cuarto del título tercero, pero el patrono este Código 0 por Pacto Colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad queda relevado, durante el tiempo que satisfaga dichas prestaciones, de común 0 por accidente de trabajo." pagar to que determina el inciso b), que precede. e) El pago del salario durante los días de descanso anteriores y posteriores ARTICULO 8. Se reforma el último párrafo del Artículo 136, el cual queda al parto se subordina al reposo de la trabajadora y debe suspendérsele si
el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o la Inspección general deasi: Trabajo, a solicitud del patrono, comprueba que dicha trabajadora se "Los trabajadores deben de gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. dedica a otras labores remuneradas. Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un período de descanso mayor, pero el trabajador a la n La trabajadora que adopte a un menor de edad, tendrá derecho a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que licencia post-parto para que ambos gocen de un período de adaptación. se les hayan omitido correspondiente a los cinco (5) últimos años." En tal caso, la licencia se iniciará al partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del 0 la menor. Para gozar de esteARTICULO 9. Se adiciona un artículo nuevo 137 Bis, el cual queda así: derecho la trabajadora deberá presentar los documentos correspondientes "Artículo 137 Bis. Se prohibe la discriminación por motivo de sexo, raza, en que se haga constar el trámite de adopción. religion, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar 0 académica y de cualquier otra indole ARTICULO 13. Se reforma el artículo 153 el cual queda asiz para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo. "Artículo 153. Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el El acceso que las 0 los trabajadores puedan tener a los establecimientos a los lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el
que se refiere este artículo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá la importancia de los cargos que desempena. acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada 0 salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo 0 hija. Dicha hora será remunerada y el ARTICULO 10. Se reforma el Artículo 148 en sus incisos a) y b) para que incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador. quede así: El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre "a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que por prescripción menores de edad, según la determinacion que de unos y otros debe hacer médica éste deba prolongarse." el reglamento; 0 en su defecto la Inspeccion General de Trabajo" ARTICULO 14. Se reforma el ártículo 207, el cual queda asi: Se suprime el inciso b). "Artículo 207. Los sindicatos se deben regir siempre por los principios ARTICULO 11. Se reforma el Artículo 151, el cual queda así: democráticos del respeto a la voluntad de las mayorias, del voto secreto y de un voto por persona. "Artículo 151. Se prohibe a los patronos: Sin embargo, cuando el voto secreto no sea practicable por razón de
analfabetismo u otra circunstancia muy calificada, pueden tomarse las decisiones a) Anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando por votacion nominal y, en los casos excepcionales en que se trate de asuntos de como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de mera tramitación, es lícito adoptar cualesquiera otros sistemas de votación la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo, éste rápidos y eficientes que sean compatibles con los principios democráticos. requiera de una persona con determinadas características. En este caso el patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de En el caso de que algún miembro del Sindicato ocupara algún cargo político Trabajo y la Oficina Nacronal de la Mujer. remunerado, procederá la suspensión total de la relación de trabajo mientras dure dicha circunstancia." b) Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo, ARTICULO 15. Se reforma el artículo 209, el cual queda así: c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo O período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por "Artículo 209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del formacion de un Sindicato, debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 de este partir del momento en que se den aviso a la Inspeccion General de Trabajo de
Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los que están formando un Sindicato y gozaran de esta protección hasta sesenta (69) tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá días después de la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial. hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposición Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el 0 los trabajadores anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro (24) horas y el responsable derecho de reinstalación en el trabajo que venia desempeñando y tendrá será sancionado con multas de' Un mil Quetzales (Q.1,000.00); debiéndose derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el además, pagar los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados. tiempo que estuvo sin laborar. En el caso relacionado con este artículo, sí algún trabajador incurriera en causal d) Para gozar de la protección relacionada con el inciso que antecede, la del despido de acuerdo al Artículo 77 de este Código, el patrono iniciará trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando incidente de cancelacion de Contrato de Trabajo para el solo efecto de que le desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses autoriceel despido. siguientes debera aportar certificacion médica de su estado de embarazo para su protección definitiva. ARTICULO 16. Se reforma el último párrafo y se adiciona un párrafo final, al
e) Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren artículo 210, el cuál queda así: esfuerzo físico considerable durante los tres (3) meses anteriores al alumbramiento". "Los sindicatos legalmente constituídos pueden adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles que sirvan para cumplir sus fines de mejorar la condición economica y social de sus afiliados.ARTICULO 12. Se reforma el Artículo 152, el-cual queda asi: Las cuotas ordinarias y extraordinarias que el trabajador afiliado debe pagar a la "Artículo 152. La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con CI organización de acuerdo al inciso i) del Artículo 61 de este Código, seránciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan considerados gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, los al parto y los 54 días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, trabajadores 0 las personas individuales 0 jurídicas podrán deducir delse le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que Impuestos Sobre la Renta todas las donaciones, en efectivo 0 especie, que haga ala madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso los sindicatos, federaciones 0 confederaciones de trabajadores legalmente durante ese período: constituidas en el país." a) La interesada solo puede abandonar el trabajo presentando un certificado médico en que conste que el parto se va a producir probablemente ARTICULO 17. Se reforma el artículo 217, el cual queda así:
dentro de cinco (5) semanas contadas a partir de la fecha de su expedición 0 contadas hacia atrás de la fecha aproximada que para el "Articulo 217. Los sindicatos no pueden iniciar sus actividades como tales antes alumbramiento se señale. Todo médico que desempeñe cargo de obtener reconocimiento del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, la cual remunerado por e! Estado 0 por sus instituciones, queda obligado a se deberá otorgar siempre que se hayan llenado los trámites prescritos en elNUMERO 23 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 2 de 1992 523 presente Código, mediante resolución del Ministerio en donde se ordene la vías de organización. Para tener derecho al mismo deben de dar aviso inscripción correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, no son de su eleccion a la Inspección General de Trabajo, gozando a partir de actividades de los sindicatos: tal momento de ese privilegio." a) La celebración de sesiones con el objeto de elegir su comité ejecutivo y ARTICULO 22. Se reforma el inciso a). del artículo 226, el cnal queda así: su consejo consultivo provisionales y para discutir y aprobar sus estatutos. "a) Que se ponen al servicio de intereses extranjeros contrarios a los de Guatemala, que inician 0 fomentan luchas religiosas 0 raciales, que b) La realización de todas las gestiones encaminadas a obtener su mantienen actividades antagónicas al régimen democrático que establece inscripción y su personalidad jurídica. El Ministerio de Trabajo y la Constitución, que obedecen consignas de carácter internacional
Previsión Social debe resolver, otorgando 0 negando la autorización y contrarias a dicho régimen 0 que en alguna otra forma violan la personalidad jurídica correspondiente dentro del plazo de veinte días disposición del Artículo 206 que les ordena concretar sus actividades al contados a partir de la recepción del expediente en la forma que prevé fomento y protección de sus intereses económicos y sociales comunes a el artículo que precede." sus miembros." ARTICULO 18. Se reforman los incisos a) y d) del Artículo 214, los cuales ARTICULO 23. Se reforma el inciso c). del Artículo 241, el cual queda así: así: "c) Constituir por lo menos las dos terceras partes de las personas que "a) Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones trabajan en la respectiva empresa 0 centro de producción y que han iniciado su relacion laboral con antelación al momento de plantearse alde trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del conflicto colectivo de carácter económico-social". sindicato. Las celebraciones de dichas actividades correspondientes con exclusividad a los sindicatos; salvo lo expresado en el Artículo 274 de este Código. ARTICULO 24. Se modifica el Artículo 272, el cual queda asf: d) "Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras "Artículo 272. Salvo disposición especial en contrario 0 que por la naturaleza del sociales y actividades comerciales que sin ánimo de lucro contribuyan a hecho cometido 0 de la omisión en que se haya incurrido los tribunales comunes
mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad común pueden imponer penas distintas; las faltas de trabajo o previsión social se debe para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, sancionar únicamente así: educacionales, culturales, de asistencia y previsión social. Tiendas de a) Toda violación a una disposición prohibitiva da lugar a la imposición deartículos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo. Las que para su funcionamiento serán debidament una multa entre quinientos (Q1,500.00) y cinco mil (Q5,000.00) reglamentadas y actuarán con la personalidad jurídica de la entidad quetzales. sindical." b) Toda violación a una disposición preceptiva del artículo tercero, · otra referente a salarios, jornadas O descansos que haga algún patrono da ARTICULO 19. Se reforma el artículo 218 el cual queda asi: lugar a la imposición de una multa entre quinientos (Q500.00) y dos mil quinientos (Q.2,500.00) quetzales. "ARTICULO 218. Con el fin de obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobacion de estatutos e inscripción de las organizaciones sindicales,c) Toda violación a una disposición preceptiva del título quinto, u otra debe observarse el siguiente procedimiento: referente a higiene y seguridad en el trabajo, que haga algón patrono, da lugar a la imposición de una multa entre doscientos cincuenta (Q.250.00)
a) Debe presentarse solicitud por escrito directamente a la Dirección y mil doscientos cincuenta (Q.1,250.00) quetzales. General de Trabajo O por medio de las autoridades de trabajo locales dentro de los veinte (20) días habiles contados a partir de la fecha en d) Toda violación a una disposición preceptiva del título séptimo, u other que se acordó la constitución de la organización. referente a huelga 0 paro, da lugar a la imposición de una multa entre cincuenta (Q.50.00) y quinientos (Q.500.00) quetzales, si se trata de b) Con la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta trabajadores y de cuatrocientos a mil doscientos cincuenta quetzales si se constitutiva y de los estatutos. Estos documentos deben estar firmados trata de patronos. en cada uno de sus folios por el Secretario General de la Organización y al final deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo e) Toda violación a las disposiciones que imponen los artículos 61 inciso a, Provisional. Tambien debe incluirse prueba de que los miembros del 87 y 225 da lugar a una multa de doscientos (Q200.00) a quinientos Comité Ejecutivo Provisional llenan los requisitos previstos en el (Q500.00) quetzales.Artículo 220, para desempeñar los cargos. f) Toda violación a cualquier disposición preceptiva de este Código no c) Si la documentación se encuentra completa se abrirá inscripción de la prevista por los incisos anteriores, da lugar a la imposición de una multaorganización de que se trate y de la integración del Comité Ejecutivo y de veinte (Q.20.00) a cien (Q.100.00) quetzales si se trata de
Consejo Consultivo, y se expedirán las certificaciones correspondientes. trabajadores, y de cincuenta (Q.50.00) a doscientos cincuenta (Q.250.00) quetzales, si se trata de patronos, pero en todo caso es necesarios que lad) Para los efectos de la autorización definitiva, la Direccion General de Inspección General de Trabajo aperciba previamente y por escrito aTrabajo debe examinar si los mencionados documentos se ajustan a los quien ha cometido por primera vez la respectiva infracción y luego, sirequisitos previstos en este artículo y el 220 de este Código. En caso hay desobediencia de parte del culpable 0 si por otro motivo se constataafirmativo debe rendir informe favorable al Ministerio de Trabajo y que no ha sufrido efecto el apercibimiento dentro del plazo que al efectoPrevisión Social. El trámite a que se refiere este artículo no puede ha de fijarse, dicha Inspección debe testimoniar lo conducente ante elexceder de veinte días habiles, bajo pena de destitución del responsable. respectivo Tribunal de Trabajo y Prevision Social con el objeto de queSi se comprobare errores o defectos, resolverá mandando subsanarios. éste aplique la sanción que corresponda cuando haya lugar."Comunicará su texto a los interesados sin pérdida de tiempo, a efecto de que manifiesten su aceptación o se opongan interponiendo recurso derevocatoria dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se impugna, los ARTICULO 25. Se reforma el artículo 291, el cual queda asi: interesados deberán cumplir con lo resuelto. "Artículo 291. Los Juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de
e) El Ministerio de Trabajo y Prevision Social debe emitir, dentro del trabajo cuya cuantía no exceda de tres mil (Q.3,000.00) quetzales. Todos los plazo improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la recepción Jueces de Paz de la República tienen competencia para conocer en esos del expediente, la resolución que corresponda y ordene la inscripción conflictos donde no bubiese Jueces Privativos de Trabajo y Prevision Social. definitiva del sindicato en el registro respectivo, así como la publicación Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece la presente gratuita en el diario oficial de los estatutos del sindicato, lo que debe ley." hacerse de oficio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la resolución que ordena su inscripcion. El Ministerio no puede negarse ARTICULO 26. Se reforma el Artículo 294, el cual queda asi: a resolver favorablemente la expresada solicitud si ésta se ha formulado de conformidad con las disposiciones legales." "Articulo 294. Los tribunales de conciliación y arbitraje estarán organizados en forma permanente en cada tribunal de trabajo y previsión social 0 tribunal que n Las reformas de los estatutos deben someterse a los mismos trámites conozca en materia de trabajo. anteriores, pero en este caso deben acompañarse original y una copia del acts de sesion de la Asamblea General que así to decidió. Se integrarán con un delegado titular y tres suplentes por parte de lostrabajadores y un delegado titular y tres suplentes por parte de los empleadores.
ARTICULO 20. Se modifica el inciso d, del Artículo 220 el cual queda asi: Su duración será de un año de enero a diciembre. La Corte Suprema de Justicia integrará estos tribunales a propuesta de las organizaciones de trabajadores y de Declaración jurada de los interesados en donde se haga constar que los patronos, sus integrantes tendrán la misma remuneración que el Juez respectivo."d) miembros del Comité Ejecutivo Provisional del Sindicato son En materia de arbitraje estos tribunales conocen en primera instancia. guatemaltecos de origen, que carecen de antecedentes penales y que son trabajadores activos de la empresa 0 independientes, así mismo pueden ARTICULO 27. Se reforma el párrafo octavo del Artículo 328, el cual queda proporcionar cualesquiera otras informaciones que los interesados consideren conveniente." así: "Las partes tienen la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones en elARTICULO 21. Se reforman los incisos b) y d) del Artículo 223, los cuales mismo lugar en donde se encuentra asentado el tribunal que conoce de! caso.No se dará curso a la primera solicitud si el interesado no señala lugar paralan asi: recibir notificaciones. El demandado y las otras personas a la que la resolución "b) Sus miembros deben ser guatemaltecos de origen, ciudadanos en se refiere, serán notificadas la primera vez en el lugar que se indique por el ejercicio, trabajadores activos en el momento de la eleccion, y cuando demandante. Al que no cumpla con señalar en la forma prevista el lugar para menos tres de ellos, deben saber leer y escribir. La falta de alguno de recibir notificaciones, se le seguirán haciendo por los estrados del tribunal."
los requisitos anteriores implica la inmediata cesación en el cargo." ARTICULO 28. Se reforma el Artículo 336, el cual queda asi: d) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamobilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y basta "Artículo 336. Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y eldoce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que baya sido presentada yDichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente justiticada documentalmente antes de la bora señalada para el inicio de 4A demostrada por el patrono en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo audiencia." competente. Si por los motivos expresados anteriormente no fuere posible su presentación en El beneficio que se establece en este inciso corresponde igualmente a la forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional de un sindicato en veiaticuatro horas siguientes a la señalada para el inicio de la aud