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Decreto 64-1994-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-1994-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1994

DE Diario de DEPTO,LEGISLATIVA Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCL Guatemala, lunes 20 de febrero de 1995Director: Hector Cifuentes AguirreAdministradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 86

ORGANISMO LEGISLATIVO Quinto: El presente Punto Resolutivo deberá ser SUMARIO publicado en el Diario Oficial dentro de los dos díassiguientes de su aprobación.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laciudad de Guatemala, a dos días mes de febrero de mil PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 5-95 novecientos noventa y cinco. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAEl Congreso de la República de Guatemala, JOSE EFRAIN RIOS MONTT,Presidente.

PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 5-95 CONSIDERANDO: HUMBERTO GARCIA SERRANO,

DECRETO NUMERO 64-94

Secretario. Que en ejercicio de su derecho de veto, el Presidentede la República podrá devolver al Congreso de la Re-ACUERDO NUMERO 3-95 FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO, pública con las observaciones que estime pertinentes;Secretario.

CONSIDERANDO: -0ORGANISMO EJECUTIVO Que devuelto el Decreto al Congreso, la Junta DirecMINISTERIO DE GOBERNACIONtiva lo deberá poner en conocimiento del Pleno en la

DECRETO NUMERO 64-94

siguiente sesión y el Congreso en un plazo no mayor detreinta días, podrá reconsiderarlo O rechazarlo;El Congreso de la República de Guatemala, Apruébanse los estatutos de la Asociación de ExAlumnos del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente CONSIDERANDO: -"ASOEX-IAVHOC"; y reconócese su personalidad CONSIDERANDO: jurídica. Que si las razones del veto no fueren aceptadas por elQue es obligación del Estado dictar las medidas que Congreso y éste lo rechazare por mayoría de las dostengan como objetivo lograr el desarrollo y utilización de terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivolos recursos naturales aprovechables como fuentes de MINISTERIO DE ECONOMIA deberá obligadamente sancionar y promulgar el Decretoenergia eléctrica; y que la actual legislación dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido yya no satisface las necesidades del país, es necesario que si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Apruébase la ampliación al Presupuesto de Ingresos y readecuar la Ley de Creación del Instituto Nacional de Congreso ordenará su publicación en un plazo que noElectrificación (INDE), para adaptarla a los preceptos Egresos del Instituto Nacional de Cooperativasexcederá de tres días, para que surta efecto como ley deestablecidos en la Constitución Política de la Republica INACOP--, para el Ejercicio Fiscal 1994.la República; de Guatemala; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESQue el Presidente de la República vetó el Decreto 64-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica delQue la Constitución Política de la República de

Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje deInstituto Nacional de Electrificación (INDE), que elGuatemala, en su Artículo 129, declara de urgencia Congreso de la República dentro del trámite corresponNotas, suscrito entre la Embajada del Japón y el nacional la electrificación del país, para lo cual diente, designó una Comisión Específica para estudiar el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República expresamente permite la participación de la iniciativa caso planteado, cuya su recomendación fue unánime en de Guatemala, sobre Suministro de Equipos parael sentido de no aceptar las razones del veto; privada en esta actividad de la economia; y en su Artículo130, prohibe los monopolios y privilegios; permitiendo Microfilmación y Audiovisuales para la BibliotecaCONSIDERANDO: que particulares inviertan libremente en el subsector Nacional de Guatemala. eléctrico en igualdad de condiciones para todos; Que con fundamento en lo considerado y en lo precep-tuado por los Artículos 179 de la Constitución Política deCONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS la República de Guatemala y 107, 129, 130y 133 de la LeyOrgánica del Organismo Legislativo y con el voto favo-Que el desarrollo sostenible requiere del uso integral CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD rable de las dos terceras partes del total de sus miem-de recursos naturales para el cual es indispensable la bros, formulación de leyes y normas que permitan una pronta Declárase la inconstitucionalidad parcial del Decreto 51y eficaz interconexión de los sistemas eléctricos de la

92 del Congreso de la República, Código Procesal POR TANTO, región; Penal, en los artículos que se mencionan. RESUELVE: CONSIDERANDO: Primero: No aceptar las razones expuestas por el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que hasta el momento se han aprovechado en mínima Presidente de la República en el Acuerdo Gubernativouno guión noventa y cinco (1-95), tomado en Consejo departe los recursos hidráulicos del país para la generación ACUERDO NUMERO 4-95 Ministros, del tres de enero del año en curso, para vetarde la energía eléctrica, lo que ha implicado una el Decreto número 64-94 del Congreso de la República,dependencia ascendente de plantas térmicas; y por Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificaciónconsiguiente, de la importación de combustibles derivados ANUNCIOS VARIOS (INDE). del petróleo; Segundo: Rechazar el Veto formulado por el Presidente Matrimonios. Registro de derechos de autor. Lineas de CONSIDERANDO: de la República al Decreto número 64-94 del Congreso de transporte. Constituciones de sociedad. Modificacionesla República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de de sociedad. Patente de invención. Rgistro de marcas.Electrificación (INDE), según Acuerdo Gubernativo unoQue es necesario acelerar el desarrollo socioeconómico Títulos supletorios. - Edictos. Remates.guión noventa y cinco (1-95), tomado en Consejo dey que esto debe hacerse sobre la base de la inversión

Ministros, el tres de enero del año en curso.privada en el sector eléctrico del país, a fin de que el Banco Internacional, S. A. Balance General Gobierno no desvie sus escasos recursos y atienda las Condensado al 31 de diciembre de 1994.

Tercero: Remitir el Decreto 64-94 del Congreso de laRepública "Ley Orgánica del Instituto Nacional deáreas de mayor prioridad social, como la salud, la Financiera Industrial y Agropecuaria, S.A. Estado deElectrificación (INDE)", al Presidente de la República,educación, la seguridad y la justicia; Movimiento del Capital Contable, del 1 de enero al 31para que proceda a su sanción y promulgación dentro delos ocho días siguientes de haberlo recibido. CONSIDERANDO: de diciembre de 1994.

Banco Corporativo, S. A. - Balance General Conden-Cuarto: Si el Ejecutivo no cumpliere con lo dispuestoQue es preciso revisar y modificar las leyes vigentes sado al 31 de diciembre de 1994. en el Artículo anterior en el tiempo que establece laConstitución de la República de Guatemala, la Junta para adaptarlas a los preceptos establecidos en la Banco Corporativo, S. A. Estado de Patrimonio de lostDirectiva del Congreso de la República ordenará suConstitución Política de la República de Guatemala y a Accionistas, por los años terminados al 31 de diciembrepublicación en un plazo que no excederá de tres días,la necesidad de electrificar el país para lograre desarrollo de 1994 y 1993. para que surta efecto como ley de la República.económico con equidad social.2198 DIARIO DE CENTRO AMERICA Febrero 20 de 1995 NUMERO 86

CONSIDERANDO: ARTICULO 6. Consejo Directivo cs la autoridad suprema del instituto y. en consecuencia, le corresponde la dirección general de las actividades del mismo.Que ds indispensable dotar al INDE de autonomia, a fin de que pueda reestructurar la gestion administrativa, financiera y politica de la institución. con la finalidad de ARTICULO 7. El Consejo Directivo se integra en la siguiente forma: coadvus ar como un ente más en materia de electrificación al desarrollo técnico y racional de toda clase Je fuentes de energia. a) Un director titular y un suplente, designado por el Ministerio de Energía y Minas.

POR TANTO: b) Un titular y un suplente, designado por del Ministerio de Economía.

En ejercicio de las facultades que le confiere ci inciso a) del Artículo 171 de la c) Un director titular y un suplente, designado por la Secretaría General deConstitución Politica de la Republica. Planificación Económica.

DECRETA: d) Un director titular y un suplente, designado por la Asociación Nacional de La siguiente Municipalidades -ANAM-.

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION c) Un director titular y un suplente, designado por las asociaciones empresariales legalmente inscritas en el pais. -INDE-. f) Un director titular V un suplente designado en representación de las asociaciones ARTICULO 1. El Instituto Nacional de Electrificación, es una entidad V.O sindicatos de trabajadores del pais. estatal autónoma V autofinanciable, la cual gozará de autonomia funcional, patrimonio propio, personalidad juridica, y plena capacidad para adquirir derechos y contraer Los representantes titulares y suplentes deberan acreditarse ante la Secretaria del

obligaciones en materias de su competencia. Consejo Directivo, con diez dias de anticipación máxima a la fecha de toma de posesión. La toma de posesión deberá constar en acta suscrita por el representante legal del instituto ARTICULO 2. Instituto Nacional de Electrificación cuya denominación abreviada será INDE. se regirá por la presente ley, por las disposiciones legales aplicables, Los miembros del Consejo Directivo enumerados en las literales a). b). c) y J) de por sus reglamentos y por los acuerdos que emita su Consejo Directivo. cste articulo, mientras funjan como tal deben conservar relación laboral con las entidades que representan. los señalados en las literales c) y f), durarán en su cargo un periodo de ARTICULO 3. La duración del instituto cs indefinida. Su domicilio sera la tres años contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. pudiendo ser capital de la republica de Guatemala. El INDE podrá establecer dependencias y realizar reelectos 0 designados nuevamente según el caso, por igual periodo. actividades en cualquier parte del territorio de la República, asi como designar Con sesenta (60) dias de anticipación al vencimiento del periodo para cl cualrepresentantes 0 agentes en el exterior del país. fucran electos 0 designados los directores titulares y suplentes nombrados por las ARTICULO 4. Son fines y obligaciones del INDE: asociaciones empresariales legalmente inscritas y por los sindicatos de trabajadores del pais. cl Consejo Directivo debe solicitar por escrito a la entidad nominadora que a) Ejecutar todas las acciones orientadas a dar solución pronta y eficaz de la escasez corresponda, la acreditación de quien lo sustituya de acuerdo a los requisitos que para el

de energía eléctrica en el país y procurar que haya en todo momento energia efecto establece la presente Ley. disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias y cl uso de electricidad en las regiones rurales, atendiendo las Con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del período para el cual fuera politicas que para ello haya definido el Ministerio de Energía y Minas. electo o designado cualquiera de sus integrantes, el Consejo Directivo debe solicitar por escrito d la entidad nominadora que corresponda, la acreditación de quien to sustituya de b) Propiciar la utilización racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales,acuerdo a los requisitos que para cl efecto establece la presente ley. promoviendo el uso productivo y domiciliar de la electricidad generada a partir de En caso de ausencia definitiva de uno de sus miembros titulares o suplentes, lafuentes energéticas nativas. entidad u organización que dejó de estar representada nombrará a un sustituto para c) Colaborar en la conservación de los recursos hidráulicos y del ambiente del pais completar el periodo. que se relacionan con las áreas de sus plantas de generación eléctrica y sus El Gerente General será el Secretario del Consejo Directivo.proyectos. protegiendo sus cuencas, fuentes y cauces de los rios y corrientes de agua, a través de la forestación y reforestación de las mismas. d) Cooperar en el aprovechamiento múltiple de los recursos hidráulicos, geotérmicos ARTICULO 8. Todos los miembros del Consejo Directivo participarán en

y otras fuentes del país para propósito de generar energía eléctrica, procurando la sus deliberaciones, los titulares con voz y voto y los suplentes únicamente con vor preservación del ambiente. pudiendo ambos razonar su posición en cualquier caso. En caso de ausencia temporal 0 accidental, los miembros propietarios serán sustituidos por sus respectivos suplentes y el c) Determinar técnica, económica y jurídicamente, el potencial hidroeléctrico presidente por el vicepresidente. geotérmico y de otras fuentes renovables, para que sus estudios puedan servir de base a nuevos proyectos de generación de electricidad y ponerlos a disposición de Los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes, el secretario del mismo interesados. conforme procedimientos que se etablezcan para percibir ingresos por y los asesores que fueren citados a sesión y asistan, devengarán dietas. dicho serv ICIO. n Asesorar cuando Ic fuera requerido en planes de explotación y desarrollo de ARTICULO 9. Los directores titulares y suplentes deberán llenar losencrgia eléctrica los contratos relacionados. debiendo percibir ingresos por dicho siguientes requisitos:servicio g) Promos or cl uso racional y el ahorro de electricidad y ofrecer lineamientos que a) Ser guatemaltecos y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos ciudadanos. permitan un adecuado manejo de la demanda de energia eléctrica. b) Cumplir con todo lo relacionado a funcionarios públicos, según lo establece la Ley de Probidad. h) Participar cn los programas, obras y proyectos de transacciones regionales C

internacionales de electricidad y energia. c) Poseer experiencia profesional y/o práctica, ampliamente reconocida, en materia i) Poner al servicio de empresas C instituciones generadoras y consumidoras de de fuentes energéticas, generación, transmisión y comercialización de electricidad. energia eléctrica. sus instalaciones de transmisión para prestar servicio de transporte de energia. EI INDE cobrará por la prestacipon de este servicio. para lo cual pondrá inmediatamente a disposición del público la tarifa correspondiente. ARTICULO 10. Todos los miembros del directorio, tienen como tales, que estara basada cn la porción de sus costos que se relaciona con su red de iguales derechos y obligaciones. transmisión, hajo criterios de rentabilidad. ARTICULO 11. j) Desarrollar la productividad y calidad institucional para garantizar un eficiente No podrán integrar cl Consejo Directivo, ni como titulares sen al usuario. ni como suplentes: k) Preparar y divulgar permanentemente informacion estadística relacionada con la a) Quienes hayan infringido 0 infrinjan las disposiciones de esta ley 0 sus oferta y demanda de electricidad, fuentes y empresas generadoras y naturaleza del reglamentos. consumo. b) Quienes estén vinculados con otros miembros del Consejo Directivo por En general, todas aquellas atribuciones que le correspondan de conformidad con parentesco legal 0 ligados por motivos económicos. las finalidades de su campo de acción, siempre que pestas no obstaculicen O perjudiquen c) Quienes fueren titulares, socios 0 empleados de confianza en empresas privadasel dinámico desarrollo de la inversión en la generación y distribución de energia eléctrica. que tengan contratos vigentes 0 que contraten posteriormente sus servicios al

instituto. J) Los que havan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad 0 CAPITULO II abusos contra particulares. ARTICULO 5. Los órganos del instituto son: c) Los declarados en insolvencia 0 quiebra culpable 0 fraudulenta. aunque hayan sido rehabilitados y los declarados en insolvencia O quiebra fortuita, mientras no hayan a) El Consejo Directivo. obtenido dicha rehabilitación. b) La Gerencia General. f) Los que scan gerentes del instituto.NUMERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA Febrero 20 de 1995 2199 ARTICULO 12. Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus ARTICULO 18. La administración del INDE estará a cargo Jel Gerente funciones con absoluta independencia de criterio y de cualquier interés distinto a las General, y de los gerentes que el consejo directivo considere necesarios. Podrá tener la finalidades del instituto y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas representación en casos especiales. establecidas por la ley y los reglamentos internos. ARTICULO 19. El Gerente General en los casos de ausencia, falta 0 Todo acto, resolución u omisión del Consejo Directivo que contravenga las impedimento legal será sustituido por cl gerente que determine el consejo. disposiciones legales. 0 que implique el propósito de causar perjuicio a la institución. hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva, en responsabilidad personal y ARTICULO 20. Los gerentes deberán llenar los mismos requisitos y estarán solidaria para con el instituto, el Estado y terceros, por los daños y perjuicios que con ellosujetos a los impedimentos que respectivamente se establecen en los Artículos 9 y 11 de

hubieren irrogado. esta ley. De esta responsabilidad quedarán exentos los titulares que hubieren hecho constar CAPITULO III ru objeción, en el acta de la sesión en que se hubiere tratado cl asunto. RELACIONES LABORALES Incurrirán en la misma responsabilidad los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en el Consejo Directivo 0 que ARTICULO 21. Todo lo relativo a las relaciones obrero patronales. se regirá aprovecharen cualquier información para fines personales 0 en perjuicio de la Nacion, del por las leyes ordinarias de la materia y por los reglamentos emitidos por el Consejo instituto O de terceros. Directivo y por el pacto y los convenios que se originen de la negociación colectiva con los trabajadores de la institución. ARTICULO 13. Para las sesiones del Consejo Directivo, constituye quórum la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; cn caso de ausencia CAPITULO IV del titular, participará con los mismos derechos el respectivo suplente. Las decisiones se REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO tomarán con por lo menos cuatro votos a favor. ARTICULO 22. Los bienes del instituto forman parte del patrimonio delARTICULO 14. Al Presidente del Consejo Directivo corresponde: Estado y se rigen por la presente ley. a) Convocar y presidir las sesiones. ARTICULO 23. El INDE tendrá presupuesto propio y fondos privativos y su b) Mantener contacto con los gerentes para facilitar sus labores y las del Consejopolítica financiera será la de capitalizar las utilidades netas que obtengan para destinarlas a

Directivo. la financiación y ejecución de sus planes de electrificación. ARTICULO 24. El INDE no es una fuente productora de ingresos fiscales yc) Representar legalmente al instituto, con las limitaciones establecidas en esta ley cuando así 10 establezca el Consejo Directivo. por consiguiente, no entregará al fondo común del Estado parte alguna de sus utilidades, ya que su misión CS la de incrementar la producción de energía eléctrica como industria básica nacional. Todos sus ingresos formarán un fondo de disponibilidades privativas delJ) Cumplir con las atribuciones que esta ley y sus reglamentos internos le señalen. INDE. para emplearse exclusivamente en el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, por ARTICULO 15. El Consejo Directivo podrá. mediante resolución delegar cn lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su excedente financiero deberá invertirse en cl Gerente General la representación legal del instituto y otras de las atribuciones programas de electrificación rural. correspondientes al presidente, determinandole casos y montos. Los ingresos del INDE no dependerán del Gobierno central y deberá recibir de ARTICULO 16. Son atribuciones del Consejo Directivo: éste, los ingresos provenientes de la energía eléctrica y los servicios que le suministre a la tarifa que corresponda. a) Dictar todas las disposiciones atinentes para la eficaz realización de los fines del instituto so mejor funcionamiento. El INDE podrá tambies percibir ingresos del Gobierno central por concepto de subsidio que éste otorgue a las tarifas de energía eléctrica para los consumidores y

h) Aprobar los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley y losasimismo podrá percibir ingresos del Gobierno central para electrificación rural. que requira el funcionamiento interno del instituto, sometiéndolos a la aprobación correspondiente cuando así lo exija la ley. ARTICULO 25. El INDE podrá disponer libremente de sus bienes, con las únicas limitaciones que le imponen la presente ley y la Constitución Política de la c) Acordar la forma de invertir los fondos del instituto. Republica. J) Aprobar. improbar 0 modificar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos ARTICULO 26. El INDE podrá efectuar cn cualesquiera de las institucionesformulados por el gerente general así como todas aquellas modificaciones que seJcl sistema financiero nacional, conforme a las leyes de la materia:realicen en el transcurso de la ejecución presupuestaria. a) Depósitos c inversiones en moneda local y divisas. c) Aprobar 0 modificar el régimen de compras y contrataciones con fondos propios del instituto. h) Todas sus remesas, cambios y transacciones monetarias. 0 Formular los planes financieros y de trabajo correspondientes a cada año. c) Operaciones de compra-venta de divisas y todas aquellas que tiendan a tortalecer sus finanzas. g) Estudiar los balances, estados 0 informes contables relativos a la marcha del instituto, asi como los informes de las auditorias internas y externas del instituto ARTICULO 27. El consejo directivo del INDE definirá la estructura de su que se requieran. presupuesto su contenido, la ejecución se normará por la reglamentación interna. con

base cn la metodologia programática. h) Aprohar la emision y colocación de valores y los reglamentos y normas a que habrán de sujetarse tales operaciones financieras, previa satisfacción de todos los requisitos legales que correspondan. ARTICULO 28. El consejo directivo del INDE aprobará a más tardar el 31 i) Designar representantes y mandatarios generales y especiales y fijar los finesde agosto de cada ano, el presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ano específicos y las limitaciones a que quedarán sujetos los representantes ysiguiente por medio de acuerdo interno, con base en el proyecto que presente la Gerencia General: cl cual tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cadamandatarios. año j) Nombrar. remover y conceder licencia al Gerente General, a los demás gerentes y al Auditor Interno; estos nombramientos deben recaer en profesionales ARTICULO 29. El presupuesto aprobado por el Consejo Directivo del INDE universitarios de carrera afines a cada especialización. se trasladará al Ministerio de Finanzas Publicas, para que emita el acuerdo gubernativo respectivo, cl cual llevará las firmas del Presidente de la Republica y del Ministro de k) Tomar todas las medidas y dictar las disposiciones adecuadas para proteger yFinanzas Publicas. defender el patrimonio del INDE. 1) Cualesquiera otras determinaciones consignadas en esta ley y en sus reglamentosARTICULO 30. Para efectos de consolidación de la información internos. presupuestaria a nivel nacional, el INDE informará al Ministerio de Finanzas Públicas de

to actuado. enviandole copia de los movimientos presupuestarios y de la liquidación del m) Aprobar los precios de los servicios que presie cl instituto, los cuales deberán estarpresupuesto ejecutado el año anterior. a la disponibilidad del público. ARTICULO 31. El Consejo Directivo del INDE autorizará las ampliaciones, n) Aprobar y contratar los servicios de auditoría externa y recibir los informesreducciones y transferencias que requiera la adecuada ejecución de sus planes, programas correspondientes. y proyectos, siguiendo para el efecto el procedimiento establecido en la aprobación inicialdel mismo. fi) Aprobar, improbar o modificar los pliegos tarifarios que le scan sometidos a su consideración por el Gerente General del Instituto. ARTICULO 32. El INDE podrá suscribir contratos para compraventa de energía eléctrica con entidades privadas. GERENCIA En cl caso del recurso natural geotérmico, los contratos podrán incluir operaciones que comprendan desde la exploración hasta la explotación de los recursos geotérmicos,ARTICULO 17. La Gerencia General cs el órgano ejecutivo del instituto, llenando los requisitos que establece la ley. tiene a su cargo la administración y gobierno del mismo y deberá llevar a la practica de acuerdo con las instrucciones que reciba del consejo directivo y/o las leyes aplicables. ARTICULO 33. El INDE podrá exportar 0 importar energia eléctrica, todas las decisiones que éste adopte. celebrando contratos 0 convenios con gobiernos 0 entidades de otros paises.2200 DIARIO DE CENTRO AMERICA Febrero 20 de 1995 NUMERO 86

CAPITULO V ARTICULO 47. Contra las resoluciones emitidas originarias del Consejo Directivo y las gerencias, debidamente notificadas según la ley, podrán interponerse los RECURSOS ECONOMICOS recursos de revocatoria y reposición, de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 34. El patrimonio del INDE se integrará: CAPITULO VIII a) Con sus bienes muebles c inmuebles, derechos y acciones, así como todos aquellos bienes que normalmente integran el patrimonio de una empresa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS b) Con todas las fuentes de energía que aprovecha en la Republica y sobre las cuales ARTICULO 48. Todos los miembros integrantes del Consejo Directivo, no tengan derechos otras personas. según la presente ley, serán electos 0 designados, según el caso por las entidades correspondientes y tomarán posesión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la c) Con los rendimientos obtenidos por la venta de energia eléctrica 0 de cualquier publicación de la presente ley y con los requisitos que para cl efecto establece la misma. otro sen IC10 que preste ARTICULO 49. Mientras se emiten los reglamentos internos del instituto, su J) Con los productos de las ventas de bienes pertenecientes al INDE funcionamiento sc regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que, por analogía scan aplicables a juicio del Consejo Directivo. c) Con las donaciones y aportes de cualquier naturaleza que reciba Los reglamentos deberán ser emitidos en un plazo no mayor de noventa (90) días a1) Con $1 producto de las inversiones propias del instituto y los recursos que obtenga partir de la vigencia de la presente ley.

con ongen de créditos bancarios, emisiones de bonos, anticipos. descuentos operaciones similares ARTICULO 50. En un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la R) Con las fuentes de energia sobre las cuales obtenga derechos. vigencia de la presente ley, cl Organismo Ejecutivo deberá presentar al Congreso de la Republica, una iniciativa de ley que regule la electrificación nacional en lo relativo a ARTICULO 35. El patrimonio del INDE se destinará a la construcción, generación. transmisión. distribución comercialización de la energia eléctrica cn cl pais. mantenimiento y operación de plantas hidroeléctricas 0 de cualquiera otra naturaleza, generadoras de energia eléctrica, lineas de transmisión, subestaciones y lineas de redes de ARTICULO 51. Una VCZ establecido cl primer Consejo Directivo. cl distribución así como sus equipos y otros activos inherentes al mantenimiento y Organismo Ejecutivo, por acuerdo gubernativo, deberá crear una comisión especifica. protección de las cuencas y del medio ambiente ecológico en general y al cumplimiento integrada por un representante del Ministerio de Finanzas Publicas, quien la coordinará: de los fines de su creación, quedando prohibido emplearlo en otra finalidad distinta de las un representante del Ministerio de Energia y Minas: un representante del Instituto indicadas en la presente ley. Nacional de Electrificación -INDE-. para que tengan a su cargo la renegociación Je la actual deuda pública del INDE ARTICULO 36. El INDE administrará su patrimonio independientemente del gobierno de la Republica, pero estará obligado a presentar su memoria anual de La comisión deberá presentar las soluciones que estime necesarias. sin perjuicio de

labores al Congreso de la Republica en los primeros diez días del mes de febrero de cada la bucna operación del INDE, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de año. El INDE estará sujeto a las disposiciones legales aplicables a los presupuestos C su integracion. instituciones autónomas. ARTICULO 52. Una vez establecido el primer Consejo Directivo, cl ARTICULO 37. El presupuesto del INDE podrá ser modificado por cl Organismo Ejecutivo. por acuerdo gubernativo, deberá crear una comisión especifica para consejo directivo. el curso del ejercicio, para ajustarlo a la situación financiera, a sus negociar la deuda actual de las municipalidades con el INDE, integrada por un necesidades y a los planes de trabajo que posteriormente se aprobaren. representante del INDE, quien la coordinará; un representante del Ministerio de Finanzas Publicas: un representante del Instituto de Fomento Municipal -INFOMy un ARTICULO 38. El instituto publicará anualmente en el diario oficial, el representante de la Asociación de Municipalidades -ANAMbalance general, el estado de resultados y el estado de origen y aplicación de fondos debidamente auditados correspondiente al ejercicio anterior, dentro de un plazo de sesenta Esta comisión deberá presentar las soluciones que estime necesarias. sin perjuicio (60) días siguientes a su vencimiento. Después de dicho plazo el INDE tendrá a de la buena operación del INDE. en un plaz

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