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Decreto 64-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

2668 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 18 de 1996 NUMERO 84

DECRETO NUMERO 64-96 ARTICULO 4. JERARQUIA. Por la forma de integración, la autoridad actuará al mas alto nivel, dependiente directamente de la Presidencia de la República. Todas las instituciones del sector público y privado que efectúen actividades que puedan afectar tel EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ecosistema del lago de Amatitlan y sus cuencas tributarias, están obligadas a acatar las resoluciones, ordenanzas, disposiciones sanitarias, resoluciones o disposiciones que dicte la CONSIDERANDO: Autoridad del lago, asi como los propietarios de los inmuebles ubicados en las riberas del lago y en su cuenca a cualquier titulo que los ocupen, con el fin de la mejor utilización del Que es deber del Estado velar por la protección de lagos y rios del país asi como su rescate.territorio de la cuenca, la conservación de los recursos renovables y no renovables propios conservación, desarrollo y aprovechamiento racional, como parte de los recursos naturales del lago y de las zonas de recarga de acuiferos y zonas boscosas. que integran el patrimonio natural de la Nación, emitiendo las disposiciones legales sin afectar el equilibrio ecológico ARTICULO 5. ATRIBUCIONES. La autoridad para el manejo sustentable de la CONSIDERANDO: cuenca y del Lago de Amatitian, queda facultada para planificar, coordinar y ejecutar en

coordinación con las instituciones que corresponda, todos los trabajos que permitan Que el lago de Amatitian, ubicado en el Departamento de Guatemala, además de ser un vitalrehabilitar el ecosistema de la Cuenca y del lago de Amatitlan, generando los mecamismos recurso natural, es un reservorio de agua para las futuras generaciones de la Ciudad Capital.necesarios para lograr sus objetivos. Dentro del plazo de seis meses, elaborará el reglamento sufre una continua y grave contaminación que requiere la implementación de un plan de que normará sus funciones y atribuciones, el que deberá ser aprobado porymedio de Acuerdo manejo integrado del lago y sus cuencas tributarias, que conllevan a la ejecución de Gubernativo. y que deberá regular todo lo relativo a su funcionamiento y regimen financierd programas y proyectos orientados a garantizar una politica coherente para rehabilitar el ecosistema. principalmente el hidrico del lago en si, y todo su entorno que, de una u otta manera es determinante para su preservación. ARTICULO 6. COMITE DE VIGILANCIA. Se crea el Comité de Vigilancia que tendrá como objetivo coadyuvar en el avance de la ejecución de los proyectos relacionados CONSIDERANDO: con el rescate y resguardo del lago de Amatitlan y sus cuencas tributarias, comprendidas dentro del PLANDEAMAT. canalizando gestiones y denuncias a donde corresponda Este Que el inadecuado uso del suelo dentro de la cuenca está afectando el equilibrio del comité. estará integrado por un Coordinador, un Secretario y un Vocal, electos por

ecosistema, especialmente de aquellas zonas de recarga de acuiferos y de cobertura boscosa: organizaciones de vecinos de Amatitian legalmente constituidas, interesadas e involucradas además de ser esta zona. la única fuente de recurso de agua subterránea para consume con el rescate y resguardo del lago. Los cargos serán desempeñados en forma ad-honorem humano por un periodo de un año y sus funciones estarán contenidas en el reglamento de la presente ley.

CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Gubernativo Número 204-93 de fecha 7 de mayo se creó la Autoridad ARTICULO 7. REGIMEN FINANCIERO: Para el cumplimiento de sus fines ypara el Rescate y Resguardo del Lago de Amatitlan cuya naturaleza, capacidad juridica funciones y ambito de competencia no se encuentran suficientemente definidas en el citado propósitos, la Autoridad para el manejo sustentable de la cuenca y del lago de Amatitlan. contará con una partida presupuestaria que le será asignada en el presupuesto general deAcuerdo, haciéndose necesario redefinir todos los aspectos para darle mayor potestad ingresos y egresos de la Nación, el cual deberá contener los recursos necesarios para suapoyo y protección a la citada Autoridad, por lo que debe emitirse la correspondiente, funcionamiento e inversion; podrá asi mismo aceptar donaciones, gestionar y aceptardisposición legal que fortalezca su naturaleza juridica para coordinar acciones concretas en asistencia técnica y financiera nacional e internacional el sector público y privado en la solución de los problemas anteriormente descritos POR TANTO: ARTICULO 8. FRANQUICIAS: La Autoridad para el manejo sustentable de la

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171, inciso a) de la Constitucióncuenca y del lago de amatitian tendrá franquicia de correos y telégrafos nacionales Todos Politica de la República de Guatemala: los documentos que se expidan por cualquier oficina pública o registro a su solicitud, estaran libres de impuestos y no causarán honorarios,

DECRETA:

ARTICULO 9. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 204. La siguiente 93 de fecha 7 de mayo de 1993 y cualquier otra disposicion legal que se oponga a la presente ley

LEY DE CREACION DE LA AUTORIDAD PARA EL'MANEJO SUSTENTABLE

DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLAN.

ARTICULO 10. VIGENCIA: El presente decreto entrará en vigencia el dia de SU DECLARACION: Se declara de interes y urgencia nacional, en publicación en el diario oficial ARTICULO 1. rescate y resguardo del Lago de Amatitian y sus cuengas tributarias, ARTICULO 2. CREACION. Se crea como Organismo al más alto nivel, la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Autoridad para el manejo sustentable de la Cuenca y el Lago de Amatitlan, con el finPROMULGACION Y PUBLICACION especifico de planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector público y privado que sean necesarias para recuperar el ecosistema del Lago de Amatitlan y todasDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAsus cuencas tributarias CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

INTEGRACION. Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.ARTICULO 3. para el manejo sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitian se integrará de la siguiente forma Dirección Ejecutiva: emitirá las directrices y mecanismos de aplicación del Plan de Manejo integrado de la cuenca -PLANDEAMAT-, contará con dependencias que sean necesarias y que se definiran en el Reglamento que para el efecto se emitira 2 La Representación: de los distintos sectores que intervienen en el uso de los recursos de la Cuenca y el Lago de Amatitian, a fin de que mantengan una coordinación interinstitucional que agilice las acciones y aplicación de normas y reglamentos, estará integrada por un representante titular y un suplente quienes laborarán en forma ad-honoremCARLOS ALBERTO GARCIA REGASde las siguientes instituciones PRESIDENTE Gobernador Departamental de Guatemala, quien presidirá la Autoridad b Vicepresidencia de la Republica El Comandante de la Region Militar Guatemala-Sur. di Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social e Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentación Procuraduria del Medio Ambiente de la Procuraduria General de la Nación 5/6 Fiscalia del Medio Ambiente del Ministerio Público. h Un representante de las municipalidades que esten comprendidas dentro del territorio de la Cuenca Tributaria Dr LA

ANA/MARIADE FORTIN ENRIQUE ALEJOS CLOSE

Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMASECRETARIO SECRETARIO

Comité del Camaras Agricolas. Comerciales, Industriales y Financieras -CACIFk Las instituciones no gubernamentales legalmente constituidas, cuyos fines objetivos y funciones esten directamente 0 indirectamente relacionados con el rescate y resguardo del Lago de Amatitlan y sus cuencas tributarias. Cada representante 0 su suplente deberá asistir a las reuniones de trabajo, a fin de conocerGrustemats. Centiv Americalas acciones que deban ejecutar las instituciones que ellos representan.NUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 18 de 1996 2669 48 JN 81 msi 2-A · ·· 10 ···· PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis. ARTICULO 5. El Ministerio de Educacion, cuando le fuere solicitado, estará en la obligación de proporcionar personal docente y técnico necesario para 4 realizacion de los programas de educacion de la mujer adulta. Para tal efecto, la entidad, organismo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE organización O municipalidad interesada deberá formular el requerimiento al Ministerio de Educacion, como minimo tres meses antes de la iniciación del ciclo escolar O del cicl de DE instrucción de que se trate El Ministerio de Educación contratará por el tiempo necesario al REPUBLICA docente 0 instructor solicitado y en caso de personal docente para educacion extraescolar, creará 0 dispondrá la plaza respectiva. ARZU IRIGOYEN GUATEMALA. ARTICULO 6. El personal docente 0 técnico deberá ser originario del lugar en donde

se impartirán los cursos 0 educación extraescolar, O tener fincada su residencia en el mismo, con un minimo de tres años de anticipación. ARTICULO 7. El Ministerio de Educación, emitirá el reglamento de esta ley, dentro de los treinta días siguientes a su'vigencia. DE INSURANCE 80808 ARTICULO 8. El El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. Rodolfo A. Mendoza/Rosales Minis'ro de Gobernacion

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

DECRETO NUMERO 65-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS CONSIDERANDO: PRESIDENTE Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos y que es obligacion del Estado proporcionar y facilitar la educación de sus habitantes sin discriminación alguna CONSIDERANDO: Que conforme lo determina el articulo 74 de la Constitución Politica de la Republica. el Estado promoverá la educacion especial. la diversificada y la extra-escolar. siendo necesario establecer como obligacion de las entidades que lo conforman, la de propordionar BE FORTIN ENRIQUE CLOSE gratuitamente los locales publicos, para que pueda impartirse dicha insenanza SECRETARIA Dr LA SECRETARIO

CONGRESOCONSIDERANDO: Que la mujer adulta, debido a la problemática de nuestra sociedad se ve, la mayor parte de las veces. marginada de la educacion escolar, lo que hace necesario que, en forma congruente con los mandatos constitucionales pre-citados, se declare igualmente de urgencia Costemata. ustermala, Centissu educacion y el establecimiento de centros de capacitación que le permitan enfrentarse a la vida con mayores y mejores recursos, que posibiliten trasladar a su familia los beneficios derivados de dicha instrucción POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa Y seis En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución PUBLIQUESE Y CUMPLASE Politica de la Republica.

DE LADECRETA: ARTICULO 1. Se declara de interés social y necesidad pública, la educacion de la DEPARTMENTmujer adulta, sin discriminación alguna. NEPUBLICA ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educacion y ARZU IRIGOYEN demás entidades relacionadas con la educación, dictarán las medidas necesarias para que se provea de los utiles, materiales y personal docente adecuado, a los centros, entidades. personas. municipalidades y. en general, quienes se dediquen a realizar programas de educación para la mujer adulta, sobre los cuales podrá ejercer orientación y fiscalizacion en el caso de proveerles de personal docente ARTICULO 3. Ministerio de Educacion, por conducto de sus dependencias a.

cargo de la educación para adultos, elaborará los programas guia para la educacion de la mujer adulta, no obstante, las personas individuales O juridicas, entidades, organizaciones 0 las municipalidades que se dediquen a la educación de la mujer adulta, podrán continuar DEPARTMENTOprestando sus programas de orientación y educación, principalmente aquellos destinados al fortalecimiento de la mujer en sus conocimientos técnicos y prácticos. Greena Costro MINISTRA DE ARTICULO 4. Estado, sus entidades descentralizadas y autonomas y las municipalidades, cuando les fuere solicitado, tendrán la obligación de proporcionar en forma gratuita, dentro de sus propias instalaciones, los locales adecuados que permitan la educacion e instrucción extraescolar de la mujer adulta.

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