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Decreto 64-1998-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-1998-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1998

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS TOMO CCLX Quatemale, viemes 6 de noviembre de 1998 Administradora: Alma Lillana Garcia NUMERO 23 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 64-98 DECRETO NUMERO 64-98 b) Emitir dictámenes a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; DECRETO NUMERO 41-98 El Congreso de la República de Guatemala, c) Asesorar al Ministerio de Salud Pública y AsistenAccurdo Legislati cia Social en la elaboración del Reglamento y CONSIDERANDO: normas para la autorización, establecimiento, funcionamiento, organización, supervisión y evaluaORGANISMO EJECUTIVO Que el Congreso de la República mediante Decretoción de los servicios de Medicina Transfusional y número 87-97 aprobó la Ley de Servicio de MedicinaBancos de Sangre; MINISTERIO DE ECONOMIA Transfusional y Bancos de Sangre, el cual contiened) Asesorar al Ministerio de Salud Pública y Asistendisposiciones que regulan este campo; cia Social, en la elaboración de normas técnicoConcédese al señor Marco Antonio Alvarado Barreira, la sanitarias para la óptima calidad de la sangre y sus

patente de modelo de utilidad que se indica. CONSIDERANDO: derivados y determinar su obtención y preparación para su administración en seres humanos" Que en el contexto de las disposiciones generales delArtículo 3.-Se reforma el Artículo 16, el cual queda ANUNCIOS VARIOS Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso deasí: la República, se hace necesario reformar algunas de las"Artículo 16. De la definición del fraccionamienMatrimonios Constituciones de sociedad Modifidisposiciones contenidas en el Decreto número 87-97to. Para los efectos de esta ley, se entiende por fraccionacaciones de sociedad Patentes de invención Rearriba indicado, para asegurar su adecuado cumplimien-miento la separación de los diferentes componentes gistro de marcas Títulos supletorios Edictosto, sanguíneos. Este proceso sólo se realizará en plantas de Remates. fraccionamiento que deberán ser autorizadas por el MiPOR TANTO, nisterio de Salud Pública y Asistencia Social". Ediciones Internacionales, S. "Litografía Multicolor". Artículo 4.-Se reforma el Artículo 20, el cual queda Balance General Período comprendido del 1 de julioEn ejercicio de las atribuciones que le confiere elasí: Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la"Artículo 20.-De las pruebas de sangre. Con ex-de 1986 al 30 de junio de 1987. República de Guatemala, cepción de los casos de urgencia que se establezcan en el Reglamento respectivo, no podrán practicarse transfuDECRETA: siones sin haberse efectuado previamente las pruebas de compatibilidad entre la sangre del donante y la del Las siguientes: receptor, y por ningún motivo se dejarán de efectuar las FE DE ERRATA pruebas siguientes: Para detectar sifilis, Virus de REFORMAS AL DECRETO NUMERO 87-97 DEL Inmunodeficiencia (VIH), chagas, hepatitis B (antígeno CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE de superficie), hepatitis C y las determinadas por laEn la Sección Oficial del Diario de Centro América,SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y Comisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos tomo CCLIX, número 99, de fecha 2 de octubre de 1998, BANCOS DE SANGRE de Sangre". se publicaron los Acuerdos Gubernativos números 665Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia 98 y 666-98, del Ministerio de Finanzas Públicas, losArtículo 1.-Se reforma el Artículo 3, el cual quedaa los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. cuales, por motivos ajenos al Diario, se publicaron nue-así: vamente en las fechas 29 y 30 de octubre del año en curso,"Artículo 3.-De los integrantes de la ComisiónPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU por consiguiente, la fecha de vigencia de los Acuerdos enNacional. La Comisión Nacional de Servicios de Medi-SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION mención es 3 de octubre de 1998. cina Transfusional y Bancos de Sangre, se integrará por

profesionales que serán propuestos bajo responsabilidadDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISde las instituciones que participan en la misma, quedan-LATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA do conformada por un representante titular y un suplen-UNO DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENte de: TOS NOVENTA Y OCHO. a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ATENCION quien coordina la Comisión; RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, b) El Servicio de Medicina Transfusional y/o Bancos Presidente. ANUNCIANTES de Sangre del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; MARIO PORTILLO-Y PORTILLO, c) El Servicio de Medicina Transfusional y/o Bancos Secretario. IMPRESION SE HACE de Sangre del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, CONFORME d) Los Servicios de Medicina Transfusional y/o BanSecretario. cos de Sangre privados; e) El Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala;Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de octubre de ORIGINAL f) El Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Gua-mil novecientos noventa y ocho. temala; El Reglamento específico normará lo relativo al funToda impresión en la parte legalcionamiento de la Comisión". Publíquese y Cúmplase.

Artículo 2.-Se reforma el Artículo 4, el cual queda del Diario de Centro América, se así: ARZU IRIGOYEN. hace respetando el original. Por lo"Artículo 4.-De las funciones de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional de Medicina anterior, esta Administración rueTransfusional y Bancos de Sangre tendrá las funcionesIng. MARCO TULIO SOSA RAMIREZ, ga al público tomar nota. siguientes: Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. a) Prestar asesoría profesional al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en materia de MedicinaLic. HECTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA, Transfusional y Bancos de Sangre; Secretario General de la Presidencia de la República.

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