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Decreto 64-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2000

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXV X Guatemala, miércoles 8 de noviembre de 2000 X NUMERO 31

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 64-2000

DECRETO NUMERO 64-2000

DECRETO NUMERO 65-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 67-2000

CONSIDERANDO: MO EJECUTIVO DOBERNACION Que el Congreso de la República aprobó mediante el Decreto Número 3-97, reformado por Acuérdase aprobar los estatutos y reconocer la personali-el Decreto Número 81-97, ambos de este organismo, la Ley que autoriza la venta de los dad jurídica de la "FUNDACION ALQUIMIA", queterrenos propiedad del Estado, de la Nación, de las Municipalidades, y de las Entidades podrá denominarse "FUNDALQUIMIA". como se in-Autónomas y Descentralizadas que estén ocupados por familias en situación de pobreza 0dica. extrema pobreza, destinados especificamente para vivienda.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA T ALIMENTACION CONSIDERANDO:Acuérdase crear la UNIDAD DE GENERO. MUJER Y JUVENTUD RURAL como Unidad Especial de del Ministerio de Agricultura, Que mediante la aplicación del referido Decreto, se ha logrado beneficiar a familias que stación, como indica. habitan en asentamientos humanos ubicados en propiedades del Estado, de la Nación, de las

Municipalidades, y de las entidades descentralizadas y autónomas.-

VARIAS

CONSIDERANDO:

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL del SINDICATO GREMIAL DE SIMILARES DE LA PLAZA Que está próxima la fecha de vencimiento de la ley y aún se encuentran en trámite MUNICIPIO DE SANTIAGO JOCOTAN expedientes iniciados conforme la misma, y que es voluntad de los representantes del TAMENTO DE CHIQUIMULA pueblo que la aplicación del Decreto Número 3-97 de este organismo del Estado, pueda beneficiar a un mayor número de familias en situación de pobreza y extrema pobreza, porNCIOS VARIOS lo que se hace necesario ampliar la vigencia de la ley de mérito, para facilitar este Constituciones de sociedad Modifiprocedi niento. de sociedad Patentes de invención RePOR TANTO: Títulos supletorios Edictos brativo San Angel, S.A - Balance Final de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución al 30 de agosto del 2000. Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ATENCIÓN ARTICULO 1. Se prorroga por seis meses, contados a partir del día 22 de octubre ANUNCIANTES del año 2000 y que vencen el 21 de abril del año 2001, la vigencia del Decreto Número 3IMPRESIÓN SE 97 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Número 81-97 de este mismo

Organismo. HACE CONFORME ORIGINAL ARTICULO 2. Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de finalizar

la vigencia del Decreto Número 3-97, y sus reformas, seguirán tramitándose de Toda impresión.en la parte legal del conformidad con el mismo, hasta su finalización. Diario de Centro América, se hace respetando el.original. Por lo ARTICULO 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto anterior, esta Administración ruega favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso público tomar nota. de la Republica, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de noviembre de 2000 NUMERO 31

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE PUBLICACION.

DEL AÑO DOS MIL.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CTUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL. or LA

JOSE EFRAIN RIOS MONTT COMMISSOPRESIDENTE JOSE/EFRAIN RIOS MONTH

SULEMA FRINE 3POR PAZ DE RODRIGUEZ PRESIDENTE Complemete. Centiv AmericaCARLOS MERNANDEZ RUBIO CARLOS WORLERS MONROYSECRETARIO SECRETARIO RUBIO

SECRETARIO SECRETARIO CONGRESSO DF LA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre del ano dos mil. Cestro Amtrica PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de octubre del año dos mil. New

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA PORTILLO CABRERA

REPUBLICA

PORTILLO CABRERA

3

COMMUNICION

GUATEMALA.C

Lic. Luis Mijangos C. Buron Humberto Barriento Diaz hummersite

TARIOGENEHAL MINISTRO DE GOBERNAC ON

PRESIDENTA DE REPUBLICA

MANUELHIRAM MAZA CASTELLANOS

Miianaos C. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIO GENERAL

RESIDENCIA REPUBLICA DECRETO NUMERO 67-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persons y a is familia, siendo deber fundamental garantizar a RUS habitantes is vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y eldesarrollo integral de la persona CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica consciente de la necesidad de otorgar de DECRETO NUMERO 65-2000 identificacion a aquellos ciudadanos gustemaltecos que por circunstancias del armado interno abandonaron el país, y abora con motive de la suscripcion de los ocuerdos paz EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA firme y duraders están retornando a su nerra natal. con la finalidad de incorporarse definitivamente

al Estado guatemalteco CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar la seguridad la vida de los habitantes de in Republica. asi como ejecutar las acciones orientadas a la solución de los problemas de carácter económico. de salud. de viviends deQue el proceso de reintegración de la poblacion desarraigeda no he concluido y que las loyes otra indole. provocado por fenómenos naturales. ordinarias y especiales vigentes para resolver estos problemas, no regular on su totalidad is problematica existente, por to que cs necesario emitir y mantener de urgencia una ley que facilite y CONSIDERANDO: agilice por un tiempo determinado, la obtencion de documentos que permitan IV identificación y acrediten los actos concernientes & su estado civil. Que con fecha diez de octubre del presente año. se recibio por el Congreso de la Republica el Decreto Gubernativo Numero 10-2000. dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. por medio del POR TANTO: cual declara Estado de Calamidad Pública en diversos puntos geográficos del pais. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica CONSIDERANDO: de la República de Gustemala.

DECRETA: Que las condiciones metereológicas para los lugares originalmente considerados han mejorado sustancialmente. pero ello no significa que la problemática de los moradores en los lugares indicados deba ser desatendida. en virtud que los ministerios y demás instituciones que tienen competencia en solventar los problems que puedanLa siguiente: originarse por los fenómenos naturales. han manifestado su disposición de atenderlos por la via del tratamiento

normal LEY TEMPORAL ESPECIAL DE DOCUMENTACION PERSONAL POR TANTO: CAPITULO En el ejercicio de las atribuciones establecidas en los articulos 138 y 171 literal a) de la Constitución DEFINICIONES Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 1. Conceptos fundamentales. Para los efectos de esta ley, se entiende porDECRETA: guatemaltecos en condiciones de: ARTICULO 1. Improber el Decreto Oubernative Número 10-2000, dictado por el Presidente A) POBLACION DESARRAIGADA: Al conjunto de persones que per motivesde la Republica on-Consejo de Ministros, a través del cual Be declara Estado de Calamidad Pública relecionados con el enfrentamiento armado, salieron de BUR lugares habituales de residenciacharacte trainis dias, at el área geognifica que comprende los departamentos de Retalhuelu, y se asentaron en otro sitio en el exterior 0 interior de Gustemals. quedendo incluidemenSuchitepéquez, Escuintla y Senta Rosa, and como los municipios de Villa Nueva, Mixco y Chinautla, departamento de Guatemala. esta definicion los refugiados, repatriados. retornados, desplazados externos e tanto dispersos como agrupados y las comunidades de población en resistencia. ARTICULO 1. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceres partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica, e DESARRAIGADO: La persona individual que se enouentre en siguns de las situacions aprobado on an solo debetery entrará,en visencia el dia de su publicacion en el diario oficial. contempladas en el inciso anterior.

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