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Decreto 64-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 64-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2001

8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 NUMERO 1 ARTICULO 15. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones DECRETO NUMERO 64-2001de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a to previsto en el Código Tributario, el Código Penal O en otras leyes especificas, según corresponda. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CAPITULO VIII Que durante la vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas DE LAS DISPOSICIONES FINALES Alcohólicas Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas, Bebidas Gaseosas y Otros Productos, Decreto Número 43-2000 del Congreso de la República Y SUS ARTICULO 16. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, reformas, no se han alcanzado los niveles de recaudación previstos cuando se por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el sustituyo la base del impuesto de precios ex fábrica por la de precios sugeridos al Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes al de consumidor final, lo que hace necesario establecer otros mecanismos legales que la publicacion de la ley en el diario oficial permitan a la Administración Tributaria comprobar que la distribución en et territorio nacional de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcoholicas mezciadas Y los ARTICULO 17. Derogatorias. A partir del inicio de la vigencia de la presente alcoholes para fines industriales, es congruente tanto con la producción local como con

ley, se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la la importación de estas bebidas y productos, a efecto que los sujetos pasivos misma. contribuyan en la debida proporción tributaria al financiamiento de los gastos que realiza el Estado para cumplir con sus obligaciones constitucionales, especialmente en las áreas de salud preventiva Y curativa. ARTICULO 18. De la vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el uno de diciembre del año dos mil uno y será publicado en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citado, Y PUBLICACION. también es necesario modificar la estructura del mismo, principalmente-para que su aplicación y cobro se realicen tomando como referencia el litro en las bebidas DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD alcohólicas destiladas, las bebidas alcohólicas mezcladas y los alcoholes para fines DE GUATEMALA, EL DIA VEINTITRES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS industriales, que se distribuyan en el territorio nacional.

MIL UNO.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) Y c) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA:

JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE La siguiente:

LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS Y

ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES

^ CAPITULO I

EDGAR NERMAN MORALES DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO SECRETARIO SECRETARIO DF LA ARTICULO 1. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto especifico CONCRESO sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcoholicas mezcladas y alcoholes para fines industriales, que se describen en la presente ley, tanto de producción nacional como importados, que sean distribuidos en el territorio nacional Confirmate. Centre America CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 2. Actos gravados. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas y los alcoholes pera fines industriales, tanto de producción nacional como importados, que se especifican a continuación: a) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 63-2001 b) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple o enduizada o de PALACIO NACIONAL Guatemala, veintinueve de noviembre del año dos cualquier naturaleza, que contengan O no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria

mil uno. 2208.90.90; Y, c) Alcoholes para fines industriales, a que se refleren las partidas arancelarias 2905, 2906 y 2907; y la fracción arancelaria 2207.20.00. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE A las bebidas y a los alcoholes para fines industriales que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. DE ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la PRESIDENCIA aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente para NEU fortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva y curativa a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. PORTHLO CABRERA GUATEMALA. CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 4. Hecho generador. EI Impuesto que establece esta ley, se genera en la fecha en que las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O alcoholes para fines industriales, salen de las bodegas O lugares de almacenamiento de los contribuyentes que son fabricantes O Importadores registrados, para su distribución, autoconsumo O ventas, en el territorio nacional. DP En el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes O importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administracion Tributaria, que realicen importaciones eventuales Y para su propio consumo de dichas bebidas O alcoholes, el Impuesto se genera en el momento de su importación O

internación al pais por la Aduana correspondiente.

CUATEMALA. DE FINANZAS

Buron Humberto Barrientos Diaz EDUARDO WEYMANN MINISTERIO

ARTICULO 5.

PUBLICAS Unidad de medida, período de Imposición y base Imponible. Para los efectos de la aplicación del Impuesto que establece esta ley, la unidad de MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS medida es el litro. En caso que las bebidas O alcoholes cuya distribución está gravada, GUATEMALA. sean envasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la equivalencia a litro. El periodo de imposición es mensual. La base imponible del Impuesto se constituye por la cantidad de litros de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas o alcoholes para fines industriales, tanto de producción nacional como importados, que se distribuyen en el Mijangos C. territorio nacional por un sujeto pasivo, durante un mes calendario.

SPCRE GENERAL

REPUBLICA CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO ARTICULO 6. De la fecha en que se cause el Impuesto. El impuesto que establece esta ley, se causa:NUMERO 1 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 9 Cuando deseen elaborar O envasar una bebida O alcohol nuevo, deberan a) En la fecha en que el fabricante O el importador emita la factura por cada unosolicitar previamente la autorización de la Superintendencia de de los despachos de las bebidas alcoholicas destiladas, bebidas alcoholicasAdministración Tributaria.

mezcladas O los alcoholes para fines industriales, cuya distribución esta gravada por el impuesto, O en la fecha en que salgan de las bodegas 0 lugares deb) Emitir factura por cada una de las operaciones gravadas que realicen almacenamiento del contribuyente, el acto que se realice primero. c) Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de b) En el caso de retiro por parte del fabricante O el importador de las bebidas Comercio, un registro detallado de sus ventas, en el que consignaran en alcoholicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas o los alcoholes para finesorden cronológico las operaciones diarias realizadas, separando el industriales, cuya distribución está gravada por el impuesto, para uso O impuesto específico a la distribución que establece esta ley, Y el consumo personal del propietario, de socios o accionistas, directores, Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, deben llevar un registro funcionarios O empleados, en la fecha en que se documente O en que se pormenorizado de los costos de producción de las bebidas alcohólicas produzca el retiro de las bodegas O lugares de almacenamiento del destiladas, de las bebidas alcoholicas mezcladas O de los alcoholes para contribuyente, el acto que se realice primero. fines industriales, asi como de los respectivos envases, cuya distribucion c) En el caso de las transferencias de dominio a titulo gratuito que realicen los está gravada. fabricantes O los importadores, en la fecha en que se emita el documento de2. Los importadores:

transferencia de dominio O en la fecha en que se produzca la entrega real de lasbebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O los alcoholes a) Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de para fines industriales, cuya distribución está gravada por el impuesto, el actolos cinco (5) dias hábiles previos a la importación de las bebidas O de los que se realice primero; y, alcoholes para fines industriales, cuya distribución está gravada por esta d) En el caso de las importaciones de bebidas alcoholicas destiladas, bebidas ley, sobre las caracteristicas de dichas bebidas O alcoholes, su valor CIF, alcoholicas mezcladas O de alcoholes para fines industriales, que realicen los volumenes en litros, los gastos de flete, seguro y otros gastos, que directamente en forma eventual y para su propio consumo las personas efectivamente pagará el importador. Copia sellada de la recepción de individuales O juridicas, que no sean fabricantes O importadores debidamente este informe la deberán presentar a la Aduana, para los efectos de registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, el impuesto seautorización de la importación. causa en la fecha de su ingreso at pais por la Aduana correspondiente y debeb) Emitir factura por cada una de las operaciones gravadas que realicen liquidarse y pagarse en la poliza de importación O Formulario Aduanero UnicoCentroamericano, segun corresponda, para lo cual la Aduana esta obligada ac) Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de

exigir el pago del impuesto establecido en esta ley, al momento de 13 Comercio, un registro detallado de ventas, en el que consignaran en liquidación respectiva. orden cronológico las operaciones diartas realizadas, separando elimpuesto especifico a la distribución que establece esta ley, Y elImpuesto al Valor Agregado. Asimismo, deben llevar un registro CAPITULO IV pormenorizado de los costos de importacion de las bebidas y alcoholes DE LAS EXENCIONES cuya distribución está gravada. ARTICULO 7. De las exenciones. Estan exentas del impuesto que establece

CAPITULO VI

DE LAS TARIFAS, LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO esta 'ey: a) Las importaciones O internaciones de las bebidas alcoholicas destiladas, de las ARTICULO 11. Tarifas del impuesto. A las bebidas y alcoholes cuya bebidas alcoholicas mezcladas O de los alcoholes para fines industriales cuyadistribución está gravada por el impuesto que establece esta ley, se les aplicarán las distribución esta gravada por esta ley, que efectuen los Organismos siguientes tarifas especificas, expresadas en dólares de los Estados Unidos de America, Internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritospor litro: entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y dichos Organismos, se les haya otorgado exención de impuestos. a) Bebidas alcoholicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208: b) Las exportaciones O reexportaciones de las bebidas alcoholicas destiladas,bebidas alcoholicas mezcladas O de los alcoholes para fines industriales. a.1 Aguardiente

US$1.00 a.2 Ron US$1.75 CAPITULO V a.3 Whisky US$2.75

DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES a.4 "Gin" y Ginebra

US$3.00 a.5 Vodka US$2.00 ARTICULO 8. De los sujetos pasivos del impuesto. Son sujetos pasivos del a.6 Tequila US$2.00 impuesto que establece esta ley: a.7 Otros licores y demás bebidas alcoholicas US$3.00 1 Los fabricantes O los importadores domiciliados en el pais, de las bebidasb) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, alcoholicas destiladas, bebidas alcoholicas mezcladas 0 alcoholes para finesagua simple O endulzada, O de cualquier naturaleza, que industriales; Y. contengan 0 no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción 2 Las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes ni importadores arancelaria 2208.90.90. US$0.30 debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de bebidas CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA c) Alcoholes para fines industriales, a que se refiere la alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas O de alcoholes para fines fracción arancelaria 2207.20.00. US$0.03 industriales. d) Alcoholes para fines industriales a que se refieren las

partidas arancelarias 2905, 2906 y 2907. US$0.10 Los sujetos pasivos a que se refleren los numerales anteriores, deben pagar el impuesto. A las bebidas y a los alcoholes para fines industriales que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano EI impuesto pagado por el fabricante o por el importador, integrará el costo de-SACproducción o de venta, según corresponda, de las bebidas alcoholicas destiladas,bebidas alcoholicas mezcladas o de los alcoholes para fines industriales, cuyaLas tarifas del impuesto, establecidas en dólares de los Estados Unidos de América, se distribución está gravada por esta ley. aplicaran en su equivalente en quetzales, at tipo de cambio de referencia para la ARTICULO 9. De la Inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos compra vigente en el mercado bancario que establezca el Banco de Guatemala a la fecha en que se genere el impuesto. a que se refiere el articulo 8 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes O importadores enARTICULO 12. Declaración y pago del Impuesto. Los sujetos pasivos que calidad de contribuyentes, dentro de los diez (10) dias hábiles anteriores a la fecha ensean fabricantes O importadores registrados deberan declarar Y pagar el impuesto que que se propongan iniciar las actividades gravadas, utilizando el formulario especial queestablece esta ley, por mes calendario vencido, en la forma siguiente: sera proporcionado gratuitamente por dicha Superintendencia. 1. Los fabricantes deberan presentar, dentro de los primeros diez (10) dias

La falta de inscripcion en el plazo señalado, no libera a los sujetos pasivos de lahabiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios obligación de pagar el impuesto, SI efectuan operaciones gravadas antes de tal que seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de inscripcion, sin perjuicio de imponerles las sanciones correspondientes. Los que ya seAdministración Tributaria, O en forma electronica, declaracion jurada que encuentren inscritos Y esten operando conforme al regimen legal anterior, en la fecha contenga la cantidad de litros facturados, autoconsumidos O despachados, en que inicie su vigencia esta ley, quedan automaticamente registrados como tales conforme lo establecido en el articulo 6 de esta ley; en caso que se envasen en conforme a las disposiciones de esta, para to que se faculta expresamente a la volumenes mayores O menores a un litro, su conversion a la unidad del litro; el Superintendencia de Administración Tributaria a efecto que realice la inscripcion de monto del impuesto por cada clase de bebidas O atcohol para fines industriales, oficio y el total del impuesto a pagar, expresados en quetzales. Cuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración Juntamente con la presentación de la declaracion jurada efectuarán el pago del Tributaria, decida dejar de serio, deberá informarlo por escrito a dicha impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas Superintendencia antes 0 dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha enpor la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de

que cese actividades afectas, 8 fin de que se cancele su inscripcion. A dicho informedeclaraciones electronicas, debera efectuarse la operacion del debito en la debera acompanar una declaracion jurada en la que consignará las operaciones cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de a Tesoreria Nacional. efectuadas desde la fecha en que presento la ultima declaracion mensual, hasta a fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadas. A la declaración jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la ARTICULO 10. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos, informacion siguiente: ademas de lo relativo a su inscripción conforme lo que dispone el articulo 9 de estaa) Cantidad de litros producidos durante el mes que se declara Y, en caso ley, y de la declaración y pago a que se refiere el articulo 12 de la misma, debenque las bebidas O alcoholes para fines industriales, cuya distribución cumplir las obligaciones siguientes: está gravada, se envasen en volumenes mayores O menores a un litro, su conversion a la unidad de litro.

1. Los fabricantes: b) Certificación extendida por el Contador que el contribuyente naya a) Presentar a 18 Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que los primeros diez (10) dias habiles siguientes al vencimiento de cada contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario, asi: EI mes calendario, un informe que contenga la integracion de la cantidad saldo anterior en litros, la cantidad de litros producidos durante el mes

de litros que produjeron diariamente durante el mes calendario anterior, que se declara, las salidas realizadas durante el mes, por ventas U otros de cada una de las bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcoholicas conceptos Y el saldo para el mes siguiente; y, mezcladas O de los alcoholes para fines industriales, que produzcan O envasen, especificando la clase de bebida O alcohol, la unidad de medida c) Cantidad de bebidas O de alcoholes para fines industriales, cuya y las marcas comerciales. También deberan informar dentro del mismo distribución está gravada, que fueron destinados para el autoconsumo, plazo, cuando dejen de producir O envasar una o más de las bebidas 0 detallándolos por volumenes, su conversión a fitros, la marca y la clase alcoholes para fines industriales, cuya distribución esta gravada. de bebida O alcoholes.10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001NUMERO 12. Los importadores deberan presentar, dentro de los primeros diez (10) dias ARTICULO 19. De la vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el unohabiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios de diciembre del año dos mil uno y será publicado en el diario oficial.que seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia deAdministracion Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONcontenga la cantidad de litros facturados, autoconsumidos O despachados; enY PUBLICACION.caso que se envasen en volumenes mayores o menores a un litro, suconversion a la unidad de litro; el monto del impuesto por cada clase de bebida

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADo alcohol y et total del impuesto a pagar, expresados en quetzales. DE GUATEMALA, EL DIA VEINTITRES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL UNO.Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuaran el page delimpuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadaspor la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso dedeclaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del debito en lacuenta de depositos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. A la declaración jurada mensual deberan acompañar un anexo que contenga 13información siguiente: a) Cantidad de litros importados durante el mes que se declara Y. en casoJOSE/EFRAIN RIOS MONTTque las bebidas O alcoholes para fines industriales, cuya distribucion PRESIDENTEesta gravada, se envasen en volumenes mayores o menores a un litro,su conversion a la unidad de litro. b) Certificación extendida por et contador que el contribuyente hayaregistrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, quecontenga, expresado en litros, el movimiento de inventario, asi EIsaldo anterior en litros, cantidad de litros importados durante el mesque se declara, las salidas realizadas durante el mes, por ventas U otros^conceptos V el saldo para el mes siguiente; y,c) Cantidad de bebidas O de alcoholes para fines industriales que fueronJORGE ALTONSO RIOS BASTILLO EDGAR HERMAN MORALESdestinados para el autoconsumo, detallandolos por volumenes, suSECRETARIO

SECRETARIOconversion a litros, a marca · la clase de bebidas O alcoholes 3. Las personas individuales O juridicas, a que se refiere el articulo 8 numeral 2 deesta ley, que no sean fabricantes ni importadores, debidamente registradoscomo tales en 1a Superintendencia de Administración Tributaria, que realicenimportaciones eventuales Y para su propio consumo de las bebidas alcoholicasdestiladas, bebidas alcohólicas mezcladas o los alcoholes para finesindustriales, cuya distribución esta gravada, deben pagar este impuesto, COMORESO OF LA REPUBLICAjuntamente con los derechos arancelarios y demas recargos que se apliquencon motivo de la importación O internacion. Para el efecto, la AutoridadAduanera esta obligada a exigir el pago del impuesto establecido en esta ley, atmomento de la liquidacion de la poliza de importacion O del FormularioAduanero Unico Centroamericano, segun corresponda. EI pago deberarealizarse previo al desalmacenaje de las bebidas 0 alcoholes importados Guaiemate. Centry AmericaARTICULO 13. Distintivo de control de los productos importados. Seestablece un distintivo que debera adherirse, imprimirse O incorporarse a losrespectivos envases de las bebidas O de los alcoholes para uso industrial cuyaSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 64-2001distribucion esta gravada por esta ley, para los efectos del control y la fiscalizacion delimpuesto que se aplica a estos productos cuando son importados LaPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre del año dosSuperintendencia de Administración Tributaria debera coordinar con el Taller Nacionalmil uno.

de Grabados en Acero, la fabricacion de este distintivo y to proporcionara a losimportadores registrados, at costo. Los distintivos unicamente se entregaran atimportador, despues de que haya efectuado el pago del impuesto que establece esta unidad de medida del litro. EI Reglamento determinara las caracteristicas deldistintivo CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASEley, efectuandose la entrega conforme a la cantidad de envases y su equivalencia a a ARTICULO 14. Información de aduanas. Dentro de los primeros diez. (10)dias habiles de cada mes, todas as aduanas del pais, a traves de la Intendencia deAduanas, enviaran a las Intendencias de Recaudación Y Gestion y de Fiscalizacion,todas de la Superintendencia de Administracion Tributaria, un informe pormenorizadode las importaciones de bebidas alcoholicas destiladas, de bebidas alcoholicasmezcladas Y de alcoholes para fines industriales, realizadas por los sujetos pasivos enel mes calendario anterior, con indicacion del numero de la poliza 0 FormularioAduanero Unico Centroamericano utilizado, nombre y direccion del importadordescripción de las bebidas O de los alcoholes para fines industriales cuya distribucionPORTILLO CABRERAesta gravada, que fueron importados Y la partida arancelaria. CAPITULO VII DE LADE LA ADMINISTRACION Y DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 15. Organo de administración. Corresponde a la Superintendenciade Administracion Tributaria, la administracion del impuesto especifico sobre 1a

PRESIDENCIAdistribucion de bebidas alcoholicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas Yalcoholes para fines industriales, la que comprende la aplicación, recaudacion,fiscalizacion Y control de este impuesto. La Superintendencia de Administracion Tributaria, en el ejercicio de su funcionfiscalizadora, debera establecer e implementar sistemas mecanizados O informaticosde control de produccion, directamente dentro de los sistemas de fabricación de losproductores de las bebidas y de los alcoholes para fines industriales, cuya distribucionDE esta gravada por esta ley. Los respectivos sujetos pasivos quedan obligados a facilitarla implementación de dichos sistemas, dentro de su proceso de producción 0, en toque sea aplicable, a la importacion. ARTICULO 16. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposicionesGUATEMALA.Cde la presente ley seran sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario,el Codigo Penal o en otras leyes especificas, según corresponda.

Buron Humberto Barrientos DideEDUARDO WEYMANN DI FINANIAS PUBLICASMINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 17. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria,por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo elReglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes al deC.la publicacion de la ley en el diario oficial. PRESIDENCITY A BEPUBLICAARTICULO 18. Derogatorias. A partir del inicio de la vigencia de la presenteley, se derogan los Decretos Números 43-2000 y sus reformas, Y 35-2001, ambos delCongreso de la Republica. Asimismo, se derogan todas las leyes y disposiciones quese opongan a to dispuesto en esta ley.

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