Decreto 64-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 64-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 64-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que a través del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, contenido en los Acuerdos de Paz, el Gobierno de la República se comprometió, entre otros aspectos, a aumentar significativamente los recursos destinados a la educación, incrementando el gasto público ejecutado en dicha área, en relación con el Producto Interno Bruto -PIB-, así como adecuar los contenidos educativos y ampliar la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles, principalmente en las regiones de la población rural maya.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los compromisos de paz enunciados, el Organismo Ejecutivo gestiona el proyecto de “Universalización de la Educación Básica”, mediante la suscripción del Contrato de Préstamo Número BIRF -7052-GU, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara su financiamiento, el cual cuenta con dictamen favorable número 05/2001, que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en resolución JM-424-2001.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto, se hace necesario la inclusión de los recursos provenientes del citado contrato de préstamo dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en el monto que corresponda desembolsar en el Ejercicio Fiscal 2002, situac ión que origina ampliar el presupuesto aprobado en la fuente de ingreso y en la programación del gasto.
POR TANTO:
desembolsar en el Ejercicio Fiscal 2002, situac ión que origina ampliar el presupuesto aprobado en la fuente de ingreso y en la programación del gasto.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo . Se aprueba el Contrato de Préstamo Número BIRF -7052-GU entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara el financiamiento parcial del “Proyecto de Universalización de la Educación Básica”.
ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número BIRF-7052-GU, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: MONTO: Sesenta y dos millones ciento sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$62,160,000.00).DECRETO NUMERO 64-2002 DEL CONGRESO 2 DE TRES DESTINO: Financiar parcialmen te el “Proyecto de Universalización de la Educación Básica”.
UNIDAD EJECUTORA: Ministerio de Educación.
PLAZO: Diecisiete punto cinco (17.5) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años.
PERIODO DE DESEMBOLSO: Cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia del convenio de préstamo.
TASA DE INTERES: Tasa semestral variable.
período de gracia de cuatro (4) años.
PERIODO DE DESEMBOLSO: Cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia del convenio de préstamo.
TASA DE INTERES: Tasa semestral variable.
COMISION DE COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) anual sobre el monto pendiente de desembolso en los primeros cuatro (4) años; y cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual posteriormente.
COMISION INICIAL: Seiscientos veintiún mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$621,600.00) uno por ciento (1%) del monto del préstamo.
AMORTIZACION: El quince (15) de febrero y quince (15) de agosto de cada año se pagará una porción del préstamo expresada como un porcentaje, conforme lo estipulado en el anexo 3 del Convenio de Préstamo.
CONVERSION DE MONEDA: En cualquier momento el prestatario podrá solicitar conversiones de los términos del préstamo a fin de facilitar la administración prudente de la deuda.
ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito esta rán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación de l Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de
asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación de l Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.189,924,148.00), en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
(En quetzales)
CODIGO DESCRIPCION MONTO
25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 189,924,148.00 4 Obtención de préstamos externos a largo plazo 189,924,148.00 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 189,924,148.00DECRETO NUMERO 64-2002 DEL CONGRESO 3 DE TRES ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amp lía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.189,924,148.00), en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE EGRESOS
(En quetzales)
INSTITUCION TOTAL GASTOS EN
FUNCIONAMIENTO RECURSO HUMANO
QUETZALES EXACTOS (Q.189,924,148.00), en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE EGRESOS
(En quetzales)
INSTITUCION TOTAL GASTOS EN
FUNCIONAMIENTO RECURSO HUMANO
TOTAL 189,924,148.00 189,924,148.00
Ministerio de Educación 189,924,148.00 189,924,148.00 ARTICULO 6. Distribución analítica. Para la ejecución de la presente ampliación presupuestaria, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas deberá emitir el acuerdo gubernativo correspondiente que contenga la distribución en detalle, asignando las partidas específicas para su utilización, el cual será refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas. ARTICULO 7. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.