Decreto 64-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 64-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
' 1 · .. ¡;. -----------~-----11 jfunbabo en 1880 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. t.JE'.\.fliB$ .la() de noviembre de 2008 No. 651omo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas \'Vnft.ÍIG'.Cl.gC>lr>.~t Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 64-2008
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Na. ATN/SF-10851-GU y su Carta Modificatoria No. l, suscritas el 21 de abril de 2008 y 9 de julio de 2008, respectivamente, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-para la realización del Programa de Apoyo a la Superintendencia de Bancos de Guatemala. Acuérdese aprobar la Subvención que la Agencia Espc;iñola de Cooperación Internacional -AECI-concedió el 24 de octubre de 2006, a la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPES<::A) de Guatemala. Acuérdese aprobar la Corta Convenio de la Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-10114-GU, suscrita el 7 de marzo de 2007, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del "Programa de Apoyo a la Prevención y al
Reembolsable No. ATN/SF-10114-GU, suscrita el 7 de marzo de 2007, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del "Programa de Apoyo a la Prevención y al Combate a la Evasión y Elusión Tributaria". Acuérdese facultar al Ministro de Finanzas Públicas, para que en ejercicio del Mandato Especial con Representación que para el efecto le otorgue el Procurador General de la Nación, comparezca en representación del Estado de Guatemala ante la Escribano de Cómara y de Gobierno, a suscribir con el representante legal del Banco de los T rebajadores, la escritura pública de modificación del Fideicomiso denominado "FONDO DE DESARROLLO
DE LA MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA".
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia "MISIÓN EVANGÉLICA EL SEÑOR ENVIA PAZ,
SHALOM".
Acuérdese reconocer la personalidad jurldica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA ROCA DE PODER. Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases
constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN CENTRAL EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA, SAN JUAN 14:6.
Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la "IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JESÚS REY DE
REYES".
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
constitutivas de la "IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JESÚS REY DE
REYES".
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL AÑO DOS MIL OCHO
MUNICIPALIDAD DE FRAIJANES,
ACTA NÚMERO 31-2008
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD
DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE
FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de lnve~:-ión • Registro de Marcas • Titules Supletorios • Edictos • Remates •
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 64-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el . artfculo 119 literales k) y n) de la Constitución Polltica de la República de Guatema~. son obligaciones fundamentales del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, asl como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO: Que, entre otras, las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos contribuyen al desarrollo económico nacional y en el ~o
para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO: Que, entre otras, las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos contribuyen al desarrollo económico nacional y en el ~o especifico de loe banco• tienen una participación fundamental dentro del eiat,ama de pagos a el pala, por lo que es necesario se resguarde de actos que tiendan a esparcir información falsa o inexacta que cause pánico en los usuarios del sistema financiero y, en consecuencia, la desestabilización del mismo, poniendo en riesgo el referido sistema de pagos con el consecuente y serio perjuicio para lá economla ·nacional.
CONSIDERANDO: Que compete al Estado emitir la diapoaición legal correspondiente a fin de sancionar a las personas responsables de tos mencionados actos y, de esa manera. evitar dat\oa o perjuicios que pongan en riesgo a las instituciones supervisadas y, consecuentemente, al ahorro y la economia nacional. · POR TANTO: En ejercicio de las .facultades que le confiere la Uteral a) del artfculo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: REFORMA AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL Articulo 1. Se adiciona el articulo 342 •e• al Código Penal, Decreto Numero 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asf: "Articulo 342 11 8". Pánico financiero. Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistem• .de comunicación,
Congreso de la República, el cual queda asf: "Articulo 342 11 8". Pánico financiero. Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistem• .de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los. clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a· 1a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Se entenderá que se ménoscaba ta . confianza de los· clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como coneecuencia de loa referidos actos, se alt9nte contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario. El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres anos y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales. . . Si el delito fuere cometido conociendo o previendo los daftos o perjuicios a 'Causar a la institución, el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez anos inconmutables y con una multa de Cien mil a ochocientos mil Quetzales. En este caso, no se podré otorgar cualquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal. · Las sanciones a que se . refiere el presente articulo serán aumentadas en· una tercera parte cuando el responsable del delito sea accionista, director, administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, o autoridad, funcionario o empleado del Banco. de Guatemala o de la· Superintendencia de Bancos.
administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, o autoridad, funcionario o empleado del Banco. de Guatemala o de la· Superintendencia de Bancos. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Se exduyen del alcance del presente altlcuto, a lot autores de tos estudiOS; · análisis y op¡nionea de carácter clentfflco o académico que, con· base a infonnacíón auténtica y verificable, estén orientados a e~luar o calificar el sistema flnanciérO o SU$ actores, buscando ~izar su eficiencia y desa1Tolto ... Articulo 2. El presente Decreto entraré en vigencia el dia siguiente de su pubficación en et Diario Oficial. ·
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS lllL OCHO. .
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de noviembre del alfo dos mil ocho.
COLOM CASAU EROS
(E-851 -2008)-20-noviembre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/SF10851-GU y su Carta Modificatoria No. l, suscritas el 21 de abril de 2008 y 9 de julio de 2008, respectivamente, entre
Reembolsable No. ATN/SF10851-GU y su Carta Modificatoria No. l, suscritas el 21 de abril de 2008 y 9 de julio de 2008, respectivamente, entre la República de _Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID para la realización del Programa de Apoyo a la Superintendencia de Bancos de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 290-2008
Guatemala, 13 de noviembre del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformídad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortaleclmientO de fOIJ procesos democraticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. · ·
NOMER065
CONSIDERANDO: Que el 21 de abril de 2008 y el 9 de julio de 2008, el Banca Interamericano de Desarrollo ~BIO... suscribió eón la Repllbfica de Guatemala, la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No, ATNISF·108!!i1-GU, y su Carta
Modificatoria No.1, respectivamente, para la realiZacíón del Programa· de Apoyo a la Superintendencia de Bancos de Guatemala, "'8Sta por un monto de ciento cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Un.Ido& de América (US$149,000.00),
la Superintendencia de Bancos de Guatemala, "'8Sta por un monto de ciento cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Un.Ido& de América (US$149,000.00), y teniendo corno objetivos loa enunciados en la Carta Convenio respectiva; que la misma se apega a las leyes y i:egtamentos :· .vigentes y que todo convenio de donación debe ser aprobado por acuerdo gubernativo con el. refrendo del Ministerio de Finanzas Públicas, es necesario émitlr la disposición legal por medio de lá '(:ual se apruebe.
POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artlcufo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento con lo establecido en el articulo 53 del Decreto No. 101·97 del Congreso de la Repúbfica, Ley Orgánica del
Presupuesto.
ACUERDA: ;.,,;-: Artículo 1. Aprobación. Aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica no
Reembolsable No. ATNISF·10851-GU y su Carta Modificatoria No. 1, suscritas el 21 de abril de 2008 y 9 de julio de 2008, respectiVamente, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo ~BID· para la realización del Programa de Apoyo a la Superintendencia de Bancos de Guatemala, hasta por un monto de ciento cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América (US$149,000.00), conforme a tos términos y condiciones estabtecldos en la carta convenio y sus mOdificaciones relacionadas. Articulo 2. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir un d(a despuéá de su
(US$149,000.00), conforme a tos términos y condiciones estabtecldos en la carta convenio y sus mOdificaciones relacionadas. Articulo 2. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir un d(a despuéá de su publicación en et otario de Centro América. ..J.
COMUHIQuesE
(E-84 7 -2008)-20-noviembre MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS ·· Acuérdase aprobar la Subvención que la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECIconcedió el 24 de octubre de 2006, a la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPESCA) de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 291-2008
Guatemala, 13 de noviembre del 2008 EL.PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftiea de la Rep(lblica establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los princ::fpios, reglas y prácticas intemacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones Internacionales que gara"\rn el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.