Decreto 64-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 64-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
Fundado en 1880
Diariode Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
JUEVES 20 de noviembre de 2008 No. 65 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 64-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 64-2008
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/SF-10851-GU y SU Carta Modificatoria No. 1, CONSIDERANDO: suscritas el 21 de abril de 2008 y 9 de julio de 2008, respectivamente, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de DesarrolloQue de acuerdo con el artículo 119 literales k) y n) de la Constitución Política de la -BIDpara la realización del Programa de Apoyo a la Superintendencia deRepública de Guatemala, son obligaciones fundamentales del Estado proteger laBancos de Guatemala. formación de capital, el ahorro y la inversión, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.Acuérdase aprobar la Subvención que la Agencia Española de Cooperación
Internacional -AECIconcedió el 24 de octubre de 2006, a la Unidad de CONSIDERANDO: Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPESCA) de Guatemala. Que, entre otras, las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de laAcuérdase aprobar la Carta Convenio de la Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-10114-GU, suscrita el 7 de marzo de 2007, Superintendencia de Bancos contribuyen al desarrollo económico nacional y en el caso entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrolloespecífico de los bancos tienen una participación fundamental dentro del sistema de -BID-, para la ejecución del "Programa de Apoyo a la Prevención y alpagos a el país, por lo que es necesario se resguarde de actos que tiendan a esparcir Combate a la Evasión y Elusión Tributaria". información falsa o inexacta que cause pánico en los usuarios del sistema financiero y, en consecuencia, la desestabilización del mismo, poniendo en riesgo el referido sistema de Acuérdase facultar al Ministro de Finanzas Públicas, para que en ejerciciopagos con el consecuente y serio perjuicio para la economía nacional. del Mandato Especial con Representación que para el efecto le otorgue el Procurador General de la Nación, comparezca en representación del Estado CONSIDERANDO:
de Guatemala ante la Escribano de Cámara y de Gobierno, a suscribir con el representante legal del Banco de los Trabajadores, la escritura públicaQue compete al Estado emitir la disposición legal correspondiente a fin de sancionar a las de modificación del Fideicomiso denominado "FONDO DE DESARROLLO personas responsables de los mencionados actos y, de esa manera, evitar daños oDE LA MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA". perjuicios que pongan en riesgo a las instituciones supervisadas y, consecuentemente, al ahorro y la economía nacional.MINISTERIO DE GOBERNACIÓN POR TANTO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia "MISIÓN EVANGÉLICA EL SEÑOR ENVIA PAZ,En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónSHALOM". Política de la República de Guatemala, Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases DECRETA: constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA ROCA DE PODER. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las basesLa siguiente: constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN CENTRAL EVANGÉLICA REFORMA AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,PENTECOSTÉS CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA, SAN JUAN 14:6. CÓDIGO PENAL Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases
constitutivas de la "IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JESÚS REY DE Artículo 1. Se adiciona el artículo 342 "B" al Código Penal, Decreto Número 17-73 del REYES". Congreso de la República, el cual queda así: "Articulo 342 "B". Pánico financiero. Comete delito de pánico financiero quienPUBLICACIONES VARIAS elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, MUNICIPALIDAD DE MIXCO, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia eDEPARTAMENTO DE GUATEMALA inspección de la Superintendencia de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una ACTA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL AÑO DOS MIL OCHO institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo MUNICIPALIDAD DE FRAIJANES, de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.
ACTA NÚMERO 31-2008
El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales. LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD Si el delito fuere cometido conociendo o previendo los daños o perjuicios a
DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE causar a la institución, el responsable será sancionado con prisión de cinco a FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. diez años inconmutables y con una multa de cien mil a ochocientos mil Quetzales. En este caso, no se podrá otorgar cualquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal. ANUNCIOS VARIOS Las sanciones a que se refiere el presente artículo serán aumentadas en una tercera parte cuando el responsable del delito sea accionista, director, Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de institución Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, o Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates autoridad, funcionario o empleado del Banco de Guatemala o de la Superintendencia de Bancos.2 Guatemala, JUEVES 20 de noviembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 65 Se excluyen del alcance del presente artículo, a los autores de los estudios, CONSIDERANDO: análisis y opiniones de carácter cientifico o académico que, con base a información auténtica y verificable, estén orientados a evaluar O calificar el sistema financiero o sus actores, buscando maximizar su eficiencia y desarrollo."Que el 21 de abril de 2008 y el 9 de julio de 2008, el Banco Interamericano de
Desarrollo -BIDsuscribió con la República de Guatemala, la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/SF-10851-GU, y su Carta Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación enModificatoria No.1, respectivamente, para la realización del Programa de Apoyo a el Diario Oficial. la Superintendencia de Bancos de Guatemala, hasta por un monto de ciento cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América (US$149,000.00),REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. y teniendo como objetivos los enunciados en la Carta Convenio respectiva; que la misma se apega a las leyes y reglamentos vigentes y que todo convenio de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD donación debe ser aprobado por acuerdo gubernativo con el refrendo del Ministerio DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. de Finanzas Públicas, es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe. DE LA
ARISTIDES BALDOMERG GRESPO VILLEGAS
PRESIDENTE CONGRESOREPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento con lo establecido en el GUATEMALA.CGUA artículo 53 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del
Presupuesto.
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO
SECRETARIO SECRETARIA ACUERDA: Artículo 1. Aprobación. Aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica no
Reembolsable No. ATN/SF-10851-GU y su Carta Modificatoria No. 1, suscritas el PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de noviembre del año dos mil 21 de abril de 2008 y 9 de julio de 2008, respectivamente, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara la realización delocho. Programa de Apoyo a la Superintendencia de Bancos de Guatemala, hasta por un PUBLÍQUESE Y CUMPLASE monto de ciento cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América AND (US$149,000.00), conforme a los términos y condiciones establecidos en la carta MPRESIDE convenio y sus modificaciones relacionadas. Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su GUATEMALA. publicación en el Diario de Centro América.
COLOM CABALLEROS COMUNÍQUESE
DE LA DE REPUBLICAFrancisco Jimenez Ministro de Gobernación GACHO Licda. Módico Sandoval Dávila de LaneSubsecretaria General QUATEMALA. (E-851-2008)-20-noviembre de la Presidencia de is RepúblicaEncargada del Despacho ALVARO COLOM CABALLEROS
ORGANISMO EJECUTIVO DE FINANZE
PUBLICAS
Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA,Lic. Carlos Carios Ochaita
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
(E-847-2008)-20-noviembre MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/SF-10851-GU y SU Carta Modificatoria No. 1, suscritas el 21 de abril de 2008 y 9 de julio de 2008, respectivamente, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara la realización del Programa de Apoyo a la Superintendencia de BancosMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS de Guatemala. Acuérdase aprobar la Subvención que la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECIconcedió el 24 de octubre de 2006, a la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPESCA) de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 290-2008
ACUERDO GUBERNATIVO No. 291-2008Guatemala, 13 de noviembre del 2008 Guatemala, 13 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticasQue la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará
sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, regias yinternacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y laprácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de lospaz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficiode los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el mutuo y equitativo entre los Estados. beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.