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Decreto 65-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 65-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1971

22 RECOPILACION DE LEYES DECRETA: los 334 y 338 de dicho Código, y que a la fecha en su gran mayoría no han cumplido con esa obliArtículo 1º-Se adiciona el artículo 19 del Degación por motivos ajenos a su voluntad y sería creto 57-71 del Congreso, con el siguiente pá- de graves consecuencias si esta situación no se rrafo: resolviera legalmente, otorgando una nueva pró- rroga para el cumplimiento de ese requisito, "El Despacho de General de Brigada que corresponde al Coronel de Infanteria Carlos MaPOR TANTO, nuel Arana Osorio, lo extenderá y suscribirá el Presidente del Congreso de la República". En cumplimiento de las atribuciones que determina el inciso 1° del artículo 170 de la ConstituArtículo 2°-El presente Decreto fue declarado ción de la República, de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total DECRETA: de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Artículo 1°-Se prorrogan por un año, a partirDiario Oficial. 2 del 30 de junio de 1971, los términos a que se refiere el artículo VII de las Disposiciones Tran-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicasitorias del Código de Comercio, Decreto 2-70 delción. Congreso de la República. 1 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Artículo 2°-El presente Decreto fue declaradoen la Ciudad de Guatemala, a los veintidós días de urgencia nacional con el voto favorable dedel mes de junio de mil novecientos setenta y uno. más de las dos terceras partes del número total

de diputados que integran el Congreso y entrará ALVARO CUEVAS FIGUEROA, en vigor el mismo día de su publicación en elDiario Oficial. 2Presidente en funciones. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, ción y cumplimiento. Primer Secretario. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ, en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.Segundo Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de ALVARO CUEVAS FIGUEROA, junio de mil novecientos setenta y uno. Presidente en Funciones.

Publíquese. J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,

CARLOS ARANA OSORIO. Primer Secretario. El Ministro de la Defensa Nacional, OLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ, LEONEL VASSAUX MARTINEZ. Segundo Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y uno.

Decreto Número 65-71 Publíquese y Cúmplase. El Congreso de la República CARLOS ARANA OSORIO. de Guatemala, El Ministro de Economía,

CONSIDERANDO: GUSTAVO MIRON PORRAS.

Que el 30 de junio de 1971 vence el plazo establecido en el artículo VII de las Disposiciones El Ministro de Hacienda y Transitorias del Código de Comercio, Decreto Crédito Público, 2-70 del Congreso, modificado por el Decreto 4370 del mismo, para la inscripción en el Registro JORGE LAMPORT RODIL. Mercantil de todas las personas, empresas, actos, hechos y relaciones que se detallan en los artícuOtra prórroga en Decreto 40-72 del Congreso, en tomo 92. 1 En tomo 90. 1 En tomo 89. 2 Publicado el 28 de junio de 1971. 2 Publicado el 28 de junio de 1971.

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