Decreto 65-1980
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-1980
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1980
414 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1980 NUMERO 25
Servicios de Correos 3 710 115 Decreto Número 65-80 Servicios de Telecomunicaciones 1 500 220 Otras Tasas, Derechos y Cargos por Servicios 9 216 191 Explotación y Venta de Petróleo 30 000 000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 8 620 298
Del Sector Privado 5 085 976
CONSIDERANDO: Del Sector Público 3 534 322
Que en cumplimiento del inciso 10 del artículo 189 de la Constitución de la 4. OTROS INGRESOS CORRIENTES 19 090 928 República, el Organismo Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Descuentos de Montepio 13 478 230 Fiscal 1981, ajustado a las Normas Legales correspondientes; Reintegros IGSS, Acdo. Gub. del 30 de abril-69 230 799 Varios 115 399
CONSIDERANDO: Mejoras Administrativas 5 266 500
5. INGRESOS ESPECIFICOS 5 264 558
Que el proyecto referido contiene una distribución adecuada a los recursos y su aplicación está orientada a la atención de los servicios públicos básicos Presidencia de la República 1 530 741 mediante la ejecución de los programas de funcionamiento; la realización de Ministerio de Gobernación 981 354 obras contempladas en el Plan Nacional de Inversiones Públicas y de la Ministerio de Finanzas Públicas 58 182
continuación de los Proyectos propios del proceso de Reconstrucción Nacional Ministerio de Educacion 668 040 para la reposición de parte de los daños materiales ocasionados por los sismos Ministerio de Agricultura 1 430 117 de febrero de 1976, así como la cobertura oportuna de los compromisos conMinisterio de Trabajo y Previsión Social 566 950 traidos por Deuda Pública; Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas 29 174
CONSIDERANDO: II. INGRESOS DE CAPITAL 651 681 887
Que la estimación de recursos financieros para la ejecución del Presupuesto, ha sido elaborada técnicamente sobre bases realistas y compatibles con el1. PRESTAMOS DIRECTOS 210 719 476 potencial económico del país, Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) 19 750 946 POR TANTO, Préstamo AID-520-V-025 (Decreto 53-76 del Congreso de En uso de las facultades que le confiere el inciso 20. del artículo 170 de lala República) 2 952 668 Constitución de la República, Préstamo AID-520-T-026 (Decreto 75-76 del Congreso de la República) 5 797 059
DECRETA: Préstamo AID-520-W-027 (Decreto 14-77 del Congreso de la República) 3 241 000
Artículo 10.-Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Estado para elPréstamo AID-520-V-029 (Decreto 21-78 del Congreso de período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de milla República) 1 384 819
novecientos ochenta y uno, en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SEPréstamo AID-520-T-030 (Decreto 70-78 del Congreso de SENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINla República) 2 110 000 CUENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS (01 distribuidos en la Préstamo AID-520-T.031 (Decreto Pendiente) 2 942 000 siguiente forma: Préstamo AID-520-T-032 (Decreto Pendiente) 1 323 400
I. INGRESOS CORRIENTES 814 878 369 Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) 49 230 029
1. INGRESOS TRIBUTARIOS 730 553 183 Préstamo BCIE-125-GU (Decreto 50-77 del Congreso de la República 179 410
Préstamo BCIE-536-GU (Decreto Pendiente) 9 071 100 Préstamo BCIE-142-GU (Decreto Pendiente) 738 670
A. Impuestos Directos Préstamo por Obtener BCIE 39 240 849109 135 113
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 54 716 673 Impuesto sobre la Renta Personal 27 000 000 Impuesto sobre la Renta de Sociedades 73 000 000 Contribución sobre Inmuebles Préstamo BID-6-VF-GU (Decreto 34-76 del Congreso de6 510 000 la República) 9 528 000
Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones 787 530 Préstamo BID-301-OC-GU (Decreto 34-76 del CongresoCompra, Venta y Permuta de Inmuebles 1 837 583 de la República) 2 818 000 Préstamo BID-442-SF-GU (Decreto 81-76 del Congreso deB. Impuestos Indirectos 621 418 070 la República) 1 344 445 Préstamo BID-446-SF-GU (Decreto 52-76 del Congreso de Derechos Arancelarios de Importación 99 811 930 la República) 1 000 002 Impuestos Internos a Productos Importados 808 563 Préstamo BID-454-SF-GU (Decreto 34-76 del Congreso de Impuestos de Estabilización Económica (Protocolo de la República) 11 934 000 San José de Costa Rica, Decreto 1778 del ConPréstamo BID-460-SF-GU (Decreto 57-76 del Congreso de greso de la República) 24 687 003 la República) 775 000 Impuesto sobre Importación de Licores, Vinos y Préstamo BID-468-SF-GU (Decreto 59-76 del Congreso de Cerveza, Decreto 65-79 del Congreso de la Repú- la República) 8 861 252 blica 250 000 Préstamo BID-501-SF-GU (Decreto 64-77 del Congreso de Impuesto sobre Importación de Cigarrillos, Decrela República) 7 754 110 to 65-79 del Congreso de la República 40 000 Préstamos por Obtener BID 10 701 864
Otros Impuestos de Importación 330 448 Derechos de Exportación de Café 77 000 000 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Derechos de Exportación de Azúcar 13 000 000 (BIRF) 49 532 774 Derechos de Exportación de Banano 8 055 680 Derechos de Exportación de Algodón 7 295 245 Préstamo BIRF-1212-GU (Decreto 13-77 del Congreso de Otros Derechos de Exportación 2 193 531 la República) 9 042 936 Impuestos sobre Licores y otras Bebidas AlcohóliPréstamo BIRF-1314-GU (Decreto 15-77 del Congreso de cas y Fermentadas 48 666 278 la República) 2 836 398 Impuesto Adicional sobre Aguardientes, Licores, CerPréstamo BIRF-1315-T-GU (Decreto 77-76 del Congreso de vezas y Vinos, Decreto 65-79 del Congreso de la la República) 5 390 479 República 8 377 520 Préstamo BIRF-1426-GU (Decreto 63-77 del Congreso de Impuesto sobre la Elaboración de Bebidas Carbonala República) 3 831 000 tadas y no Carbonatadas 5 636 370 Préstamo BIRF-1605-GU (Decreto Pendiente) 20 073 192 Impuesto sobre Elaboración de Cigarrillos 19 975 110 Préstam: BIRF-1846-GU (Decreto Pendiente) 8 358 769 Impuesto Adicional sobre Elaboracion de CigarriFondo de Inversiones de Venezuela (FIV) 20 251 157
llos, Decreto 65-79 del Congreso de la República 1 332 480 Impuesto sobre el Consumo de Productos DerivaPréstamo por Obtener 20 251 157 dos del Petróleo 28 997 510 Otros Impuestos sobre el Consumo de Productos 123 087 Otras Agencias Financieras 17 237 897 Impuesto sobre el Uso de Servicios 15 315 025 Impuesto sobre Actividades Comerciales 4 239 875 Crédito Alemán KFW-AI-74-66-121 (Dto. 34-77 del ConImpuesto sobre Actos Jurídicos y Transacciones 254 765 520 greso de la República) 406 624 Otros Impuestos y Gravámenes Diversos 516 895 Préstamo ACDI-Canadá (Decreto 22-78 del Congreso de la República) 1 586 273
2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 51 349 402 Crédito Proveedores 15 245 000
2. CREDITOS EN VALORES PUBLICOS 424 702 308
Arrendamiento en Terminal Aérea 277 091 Otras Rentas de Activos Fijos 5 050 Bonos Ejercicio Fiscal 1981 366 000 000 Rentas de Inversiones Financieras 5 300 000 Saldo de Bonos Ejercicio Anterior (Dto. 75-79 del ConVenta de Artículos Estancados y Productos Comerciagreso de la República) 50 000 000 les del Estado 1 340 735 Saldo de Bonos Ejercicios Anteriores 8 702 300NUMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 23 de 1980 415
3. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS 260 111 RESUMEN Donación del Banco Interamericano de Desarrollo PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUNCIONAMIENTO,-BIDCanada (INDE) 118 000 CAPITAL Y DEUDA PUBLICA Aporte Alemán Bilateral no Reembolsable (INDE) 100 000
Donación AID (Estudios Integrales Area Rural) 42 111 (EN QUETZALES) Funcle4. OTROS INGRESOS DE CAPITAL Deuda16 000 000 Organismo 0 Ministerio namiento Capital Pública Total Saldo de Caja Ejercicio Fiscal Anterior 16 000 000 Organismo Legislativo 3 197 003 3 197 003 Organismo Judicial 8 242 274RESUMEN 8 242 274
Organismo Ejecutivo: INGRESOS CORRIENTES 814 878 369 Presidencia 35 735 534 94 273 351 130 008 885
INGRESOS DE CAPITAL 651 681 887 Ministerio de Relaciones Exteriores 9 733 668 9 733 668 TOTAL 1 466 560 256 Ministerio de Gobernación 44 944 533 44 944 533 Ministerio de la Defensa Nacional 69 558 832 9 421 876 78 980 708 Artículo 20.-Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ministerio de Finanzas Públicas 133 757 236 375 761 156mismo período en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y Ministerio de Educación 150 816 098 5 890 362 156 706 460SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y Ministerio de Salud Pública ySEIS QUETZALES EXACTOS (621 466 560 256): Asistencia Social 91 415 989 46 291 058 137 707 047
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Trabajo y Previ- (EN QUETZALES) sión Social 3 172 683 2 504 874 5 677 557 Ministerio de Economia 9 693 889 876 128 10 570 017 Pregramas Ministerio de Agricultura 45 123 132 21 157 792 66 280 924 Programas de TransMinisterio de Comunicaciones y de Funcioferencias O. Públicas 54 041 480 378 650 865 432 692 345 Organismos 0 Ministerios namiento Corrientes Total Ministerio Público 1 098 582 1 098 582 Registro Electoral 1 261 889 1 261 889 Organismo Legislativo 2 971 858 225 150 3 197 003 Contraloria de Cuentas 3 697 208 3 697 208 Organismo Judicial 5 964 274 2 278 000 8 242 274
Organismo Ejecutivo: TOTALES 665 490 030 633 693 711 167 376 515 1 466 560 256
Presidencia de la República 20 079 439 5 418 908 25 498 347 Secretaria de Bienestar Social 5 753 204 656 000 6 409 204 Desarrollo de la Comunidad 1 602 374 1 602 374 Artículo 30.-En la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Secretaria de Mineria, Hidrocarburos y Estado para 1981, además de las disposiciones legales vigentes, deberán obserEnergia Nuclear 2 225 609 2 225 609 varse las siguientes Normas:
Ministerio de Relaciones Exteriores 6 937 127 2 796 541 9 733 668 IMinisterio de Gobernación 29 335 233 15 609 300 44 944 533 Ministerio de la Defensa Nacional 59 544 968 10 013 864 69 558 832 Se prohibe el traslado de asignaciones presupuestarias, salvo en los si-Ministerio de Finanzas Públicas 33 466 946 33 466 946 guientes casos: Aporte a Entidades Descentralizadas yotras Instituciones 26 557 434 26 557 434 a) Para incrementar asignaciones destinadas al pago de la Deuda Pública; Clases Pasivas, Aguinaldo y otras Prestab) Para incorporar al Presupuesto los gastos efectuados con aportaciones ciones 63 532 856 63 532 856 extranjeras sin obligación de reembolso; Subsidio al Transporte Urbano 10 200 000 10 200 000 c) Para incrementar la asignación destinada a Clases Pasivas del Estado: Ministerio de Educación 85 067 937 41 616 780 126 684 717 d) Para atender situaciones de emergencia O de calamidad pública, preAporte a la Universidad de San Carlos de viamente declaradas por Acuerdo Gubernativo; Guatemala (3% de los Ingresos Coe) Para atender casos muy especiales 0 de interés nacional, calificados y rrientes) 24 131 381 24 131 381 aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Sof) Cuando se trate de traslados de asignaciones dentro de un mismo Subcial 59 234 029 21 205 114 80 439 143 programa, de un subprograma de funcionamiento a otro. 0 de un proCuota al I.G.S.S. 10 976 846 10 976 846 yecto de Inversión a otro, siempre que estén a cargo de una misma Ministerio de Trabajo y Previsión Social 2 424 103 748 580 3 172 683 unidad ejecutora. Estos traslados que deben ser debidamente justificados, Ministerio de Economia 6 466 558 3 227 331 9 693 889 podrá autorizarlos el Ministerio de Finanzas Públicas mediante Acuerdo Ministerio de Agricultura 19 245 728 25 877 401 45 123 132 Ministerial, previo a dictamen de la Dirección Técnica del Presupuesto: y Ministerio de Comunicaciones y Obras Pú- g) A1 realizarse transferencias tendrán prioridad las que favorezcan la ejeblicas 34 360 786 19 680 694 54 041 480 cución de Programas de electrificación de interés regional. Ministerio Público 851 682 246 900 1 098 582 II Registro Electoral 904 169 357 720 1 261 889 Contraloría de Cuentas 2 731 614 965 594 3 697 208 Sólo podrán ejecutarse los programas, subprogramas y proyectos que estén contemplados en el Presupuesto de Egresos de este Ejercicio Fiscal; asimismo,TOTALES 379 167 633 286 322 397 665 490 030 no podrá variarse la naturaleza de las metas programadas, salvo casos
excepcionales debidamente justificados ante el Ministerio de Finanzas Públicas y aprobados por éste. Para asignar fondos a nuevos programas, subprogramas PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL y proyectos de pre-inversión e inversión, se requiere que los estudios de factibilidad técnica y económica hayan sido aprobados por las autoridades (EN QUETZALES) superiores de la Entidad y por la Secretaria General del Consejo Nacional Prograde Planificación Económica. No se reconocerán los gastos que se efectúen en PrograProgramas mas de contravención a esta disposición y los funcionarios 0 empleados que los ordenamas de de TransReconsren serán responsables de su reintegro al Fisco. Inversión ferencias trucción III Organismo 0 Ministerio Directa de Capital Nacional Total Presidencia de la República 94 273 351 Para evitar duplicidad y pérdidas de recursos, en detrimento del desarrollo94 273 351 Ministerio de la Defensa Naciode los municipios, el Instituto de Fomento Municipal queda encargado de nal 9 421 876 9 421 876 coordinar la ejecución de las obras que con este propósito realicen dependencias Ministerio de Finanzas Públicas 23 888 018 23 128 019 27 611 368 74 627 405 del Gobierno Central, para asegurar su adecuada correspondencia con las obras (Inversion Financiera) que el Instituto ejecute 0 que se lleven a cabo con recursos asignados en su
Ministerio de Educación 5 720 362 170 000 5 890 362 Presupuesto de Egresos. Ministerio de Salud Pública y IV Asistencia Social 44 554 961 1 736 097 46 291 058 Ministerio de Trabajo y Previsión Las Dependencias del Gobierno Central y las Entidades DescentralizadasSocial 175 000 2 329 874 2 504 874 deben presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto:Ministerio de Economia 876 128 876 128 Ministerio de Agricultura 8 657 792 12 500 000 21 157 792 a) Un informe trimestral sobre el avance físico y financiero de la ejecución Ministerio de Comunicaciones y de los proyectos de inversión y de Asistencia Financiera, con base en la Obras Públicas 122 830 937 212 413 557 43 406 371 378 650 865 programación aprobada para el presente Ejercicio Fiscal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes a que corresponde el informe: TOTALES 309 522 297 251 247 578 72 923 836 633 693 711 b) Un informe trimestral del avance de los programas de funcionamiento, conforme los formularios e instrucciones que gire la Dirección Técnica PRESUPUESTO Dr. EGRESOS POR DEUDA PUBLICA del Presupuesto; y c) Un informe anual de los ingresos percibidos, en forma analitica y debida- (EN QUETZALES) mente codificados, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del Ejercicio Fiscal a que corresponda el informe.Intereses y AmortiConcepto y Ministerio Comisiones zaciones Total El Ministerio de Finanzas Públicas podrá suspender la autorización de Ministerio de Finanzas Públicas pagos a la dependencia respectiva. por el incumplimiento de la presente Deuda Interna norma 0 por la inexactitud en los informes.60 175 629 73 412 098 133 587 727 Deuda Externa 20 294 550 13 494 238 33 788 788 V TOTALES 80 470 179 86 906 336 167 376 515 Las Entidades Descentralizadas del Estado deben remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado, dentro de los cinco dias del mes siguiente, un416 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre - 23 de 1980 NUMERO 25 informe de la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos de Ingresos XVI y Egresos del mes inmediato anterior, conforme a las instrucciones que les sean giradas por esa Dirección, la que procederá a consolidar los datos del Los recursos asignados en el Presupuesto en el Grupo 3 "Maquinaria y Sector Público. Equipo". responden a una programación detallada de las unidades a adquirir, VI la cual no podrá modificarse en el curso del Ejercicio Fiscal, salvo que la variación se derive de un alza en el costo, debidamente comprobada. Las dependencias públicas quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignac.ones presupuestarias a nivel de renglón y de los gastos que efectúen XVII con cargo a cada una de las mismas. La Dirección de Contabilidad del Estado Las dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas que, paradictará las instrucciones que sean necesarias para el debido cumplimiento dela ejecución de sus programas, requieran bienes 0 servicios de los que producenesta norma.
Empresas Estatales, deben adquirirlos en éstas, salvo que dichas empresas VII man fiesten por escrito que no tienen capacidad para proporcionar en todo 0 en parte los productos 0 servicios. El Ministerio de Finanzas Públicas sancioLos gastos previstos en el Grupo 9 "Asignaciones Globales", Subgrupo 92nará a las dependencias con la suspensión de autorización de gastos, por cual- "Gastos Confidenciales". Renglones 921/9 "Otros Gastos". se distribuirán en quier atraso en el pago del importe de los productos 0 servicios proporcionados euotas mensuales iguales dentro del Ejercicio Fiscal 1981. No obstante, cuando por las Empresas Estatales. las necesidades del servicio lo requieran, podrá utilizarse estas asignaciones en'la forma que convenga a los intereses del Estado. sin sujetarse a la cuota XVIII mensual, pero en este caso y cuando se trate de asignaciones del Organismo Ejecutivo, la orden de Compra y Pago correspondiente deberá ser autorizada Los puestos cuya naturaleza requieren el ejercicio de una actividad procon la firma del Ministro de Finanzas. fesional universitaria, deben ser desempeñados por profesionales colegiados activos de la rama correspondiente, haciéndolo constar en el nombramiento VIII respectivo. XIX Con cargo al Renglón 041 "Planillas de Jornales", solamente podrá contratarse obreros, operarios y peones. Los empleados públicos que desempeñen puestos de tiempo completo 0 La Contraloría de Cuentas deberá revisar periódicamente las planillas yparcial, que durante parte 0 toda su jornada ordinaria de trabajo comproen caso de encontrar que incluyen pagos con cargo a dicho Renglón. parametida con el Estado 0 sus Ent dades Descentralizadas. sirvan otros cargos empleados de oficina y otros no incluidos en el párrafo anterior. lo comunicaráremunerados de cualquier indole 0 que ejerzan profesión. pierden el derecho aljefe inmediato del funcionario 0 empleado que hubiere autorizado dichade cobro de su sueldo y deberán reintegrar al Fisco el monto de los sueldos inclusión, para que se tomen las medidas legales correspondientes. que ya hubieren cobrado y serán sancionados de conformidad con las leyes vigentes aplicables al caso. IX XX En las Ordenes de Compra y Pago que se emitan con cargo a las asignaciones de "Diversos", "No Previstos" y "Emergencias y Calamidades PúbliLos servidores públicos deberán desempeñar las funciones que correspondan cas". deben clasificarse los gastos de acuerdo con su objeto especifico, paraal puesto para el que estén nombrados en las dependencias donde se encuentre efectos estadísticos. La Dirección de Contabilidad del Estado llevará los regis-presupuestado el puesto de q e se trate. Los traslados de puestos de una unidad tros correspondientes, para la debida clasificación de los gastos aplicados aadministrativa a otra sólo pcdrán efectuarse cuando previamente se hayan las asignaciones que se indican en la presente Norma. llenado los requisitos de traslado de asignaciones presupuestarias y el estudio
de clasificación de puestos y salarios correspondientes. X XXILos aportes de capital que el Estado transfiere a sus entidades descentralizadas para la ejecución de programas de inversión, se retirarán por medioNingún funcionario público del Gobierno Central, Entidades Descentraliza de orden de Compra y Pago emitida a favor del proveedor de los bienes ydas y otras empresas del Estado, podrá contraer compromisos internacionales servicios, 0 bien a favor de la entidad, mediante la comprobación de compro-no previstos on su respectivo presupuesto ni autorizado legalmente. Para el misos contraídos C constancia de pagos efectuados provisionalmente con suscaso, deberá tenerse presente los articulos 149 y 170, inciso 10, de la Constitupropios recursos. Las Entidades que reciban estos aportes deberán presentarción de la República. al Ministerio de Finanzas Públicas, al inicio del Ejercicio Fiscal, un calendario de requerimientos financieros debidamente compatibilizados con el calendario XXII de ejecución fisica de las obras de que se trate: se exceptúan del cumplimiento de esta Norma, los aportes de capital para inversión financiera. Los miembros del Magisterio Nacional que presten sus servicios en dos niveles educativos, tendrán derecho a percibir el porcentaje escalafonario XI correspondiente a un solo nivel, pudiendo optar por el que más les favorezca, siempre que su catalogación lo permita. Las dependencias del Estado y las Entidades Descentralizadas no podrán iniciar gestiones para obtener préstamos O empréstitos externos, incluyendo XXIII las donaciones que exijan contrapartida, sin previo dictamen favorable de la
Comisión de Financiamiento Externo y Resolución del Ministerio de Finanzas,Se prohibe la concesión de nuevas subvenciones a favor de personas individuales. La Oficina Nacional de Servicio Civil hará una evaluación socioante el cual deberá presentarse. junto con el expediente respectivo, el estudio correspondiente. Se exceptúan de esta disposición. las instituciones bancariaseconómica de los beneficiarios de las subvenciones vigentes, para suprimir las del Estado. las cuales quedan sujetas a lo que sobre el particular establece laque ya no se justifiquen. Ley de Bancos (Decreto número 315, reformado por el Decreto 1315, ambos XXIV del Congreso de la República), así como las municipalidades. que se regirán por lo que al respecto establece el Código Municipal (Decreto 1183 del CongresoLas economias que se causen en las asignaciones de sueldos y gastos de de la República). Cuando se trate de Préstamos Internos obtenidos, las depen-representación, se deben destinar exclusivamente a incrementar el fondo de dencias y Entidades del Estado deberán informar al Ministerio de Finanzas reserva establecido para financiar los complementos y ajustes que se deriven Públicas sobre el monto y condiciones, para el único objeto de registro de lade la aplicacion de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Decreto Deuda Pública. No. 11-73 del Congreso de la República. XII XXV El Ministerio de Finanzas Públicas podrá suspender la autorización deLa disponibilidad de Caja al 10. de enero por remanentes de años anteriodesembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas como contra-res. será reg'strada en una subcuenta especial de la Cuenta "Gobierno de la partida de préstamos externos, si después de evaluar el avance físico y finan-Republica-Fondo Común". Esta subcuenta solamente podrá acreditarse:ciero de los proyectos, se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos 0a) Para el pago de Deuda Flotante imputada a asignaciones presupuestarias con los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. del ejercicio fiscal anterior; b) Por traslados a la Cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", para XIII cubrir los ingresos de capital estimados en el Presupuesto vigente por concepto de "Saldo de Ejercicios Anteriores": y Las personas que desempeñen puestos cuya denominación y/o salario variec) Para la sustitución del financiamiento a que se refiere la Norma XXXVIII en el presente Ejercicio Fiscal por aplicación de la Ley de Servicio Civil, Leycuando quedare excedentes de cubrir las obligaciones a que aluden los de Salarios para la Administración Pública y disposiciones reglamentariasincisos precedentes.sobre la materia, seguirán desempeñándolos sin necesidad de nuevo nombra-miento. El Banco de Guatemala, a solicitud del Ministerio de Finanzas Públicas, XIV mantendrá invertido en valores del Estado el saldo disponible de esta subcuenta. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil: a) Fijar el titulo y XXVI
salario de cualquier puesto. permanente 0 por contrato, que le sea solicitado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y que, a juicio de éste, seaLos excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amornecesario crear; b) Notificar al Ministerio de Finanzas Públicas toda modi-tizac.on del principal. pago de los intereses. comisiones y demás gastos de la ficación que se efectúe en la denominación de puestos; y c) Consultar a dichoDeuda Pública, deben ser trasladados mensualmente por el Banco de GuatemaMinisterio cualquier cambio en el monto de los salarios, previamente a sula a la Cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común".autorización. XV XXVII Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos que se requieranLas Oficinas autorizadoras y Pagadoras de Gastos con cargo al Presupuesto. para la ejecución de los programas del Presupuesto de Egresos del Estado,podrán retener el pago de uno 0 varios sueldos, cuando el empleado tenga deberán ser en orden de preferencia, de producción nacional, de produccióndeudas pendientes a favor del Estado, por sueldos y otra clase de asignaciones centroamericana y. por último, de producción fuera del área. cobradas indebidamente. En las especificaciones para la cotización de maquinaria y equipo, asi comoLos sueldos retenidos deberán cubrirse inmediatamente después de que el en las bases para su licitación, deberá exigirse como requis'to para su adquisi-ade: do ya sido cancelado 0 cuando el empleado haya firmado el correspon
ción, que se garantice la existencia de repuestos en la calidad y cantidad ne-diente compremiso de pago. Para el efecto. se autor za a! Ministerio de Financesaria, así como los manuales en español para guía de operación y mantenizas Públicas para que, a su criterio y sin perjuicio de los intereses fiscales.miento correspondiente. acepte que el 0 los adeudos se cancelen en abonos mensuales. descontados delNUMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 23 de 1980 417 sueldo respectivo, previo compromiso suscrito para el efecto entre las partesponda. La Dirección General de Estadistica podrá contratar directamente a este interesadas. personal y darle posesión sin más trámite, bajo su estricta responsabilidad. XXVIII XXXVII Los vehículos de trabajo del Estado deben ser marcados en lugar visibleLos anteproyectos de Presupuesto de los Ministerios de Estado, sus depeny fácilmente legible con la frase "Gobierno de Guatemala" y la indicación deldencias y Entidades Descentralizadas del Estado, para el siguiente ejercicio Ministerio, institución o dependencia que corresponda. El Ministerio de Finanzasfiscal deben contener todos los ingresos, cualquiera sea su procedencia. y el Públicas, por medio de la Dirección de Inspecciones Fiscales, velará por eldetaile de objetivos, metas y distribución de gastos en la forma que determine debida cumplimiento de la presente Norma, aplicando a los contraventores lasel Ministerio de Finanzas Públicas y deberán, sin excepción, ser presentados sanciones que procedan de conformidad con la ley. a la Dirección Técnica del Presupuesto a más tardar el 30 de junio de 1981. El
XXIX incumplimiento de esta Norma dará lugar a que, con las modificaciones que el Ministerio de Finanzas Públicas estime necesarias, se mantenga la misma Para adquirir vehiculos nuevos destinados a funcionarios 0 empleados pú-programación aprobada para 1981. blicos, podrá entregarse a cuenta del precio correspondiente los vehiculos usaXXXVIII dos que estén a su servicio. XXX En el caso de producirse excedentes de ingresos corrientes sobre las estimaciones, el Organismo Ejecutivo podrá, por medio de Acuerdo Gubernativo, Los vehiculos de trabajo propiedad del Estado no deben estar específica-disponer que tales excedentes sean destinados a sustituir el financiamiento premente al servicio de un funcionario 0 empleado, sino disponibles para la rea-visto con préstamos 0 emisiones de valores en programas autorizados en el lización de las distintas comisiones 0 labores que demande la ejecución físicapresente Presupuesto. de los programas. La asignación de cada vehículo deberá hacerse conforme a las circunstancias de la comisión 0 labor que deba llevarse a cabo y la proXXXIX visión de combustibles se hará con base en las disposiciones del ReglamentoSe faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que la estimación de General de Viáticos. ingresos, Decreto número 65-80 del Congreso de la República, que figura en elLos jefes de las dependencias son responsables del cumplimiento de estaPresupuesto de Ingresos, sea programada analiticamente, según su fuente, enNorma, quedando sujetos a las sanciones que correspondan conforme la ley.las cuentas que corresponde.
XXXI Artículo 40.-Las entidades Descentralizadas quedan obligadas a la obserLos vehículos que hayan adquirido 0 adquieran en el futuro las unidadesvancia de lo dispuesto en las normas II. IV. V. VI, VIII. X. XI, XII, XIII, ejecutoras de proyectos de inversión, ya sea con fondos asignados en su resXV. XVI. XVII, XVIII. XIX. XX, XXI, XXIII, XXVIII. XXIX, XXX. XXXI, pectivo presupuesto 0 con donaciones específicas, deberán estar exclusivamenteXXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVII en la ejecución de sus respectivos presual servicio directo del proyecto de que se trate, mientras dure su ejecucion. Lapuestos para el Ejercicio Fiscal 1981. Contraloría de Cuentas sancionará a los funcionarios 0 empleados que autoricen Artículo 50.-Se modifica el Decreto Legislativo 1831 y sus reformas. asi:el uso de tales vehiculos para fines distintos a los del proyecto. La contribución a que se refieren el inciso b) del artículo 2o. y los numerales XXXII 22) y 27) del articulo 30., será del tres por ciento (3%), forzándose las fracciones para los cómputos, a la unidad inmediata superior. El personal de los Cuerpos de Vigilancia Interna del