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Decreto 65-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 65-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

ALCANCE AL NUMERO 40 DEL TOMO CCXIX, DE FECHA MARTES 17 DE AGOSTO DE 1982

DEL Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72. zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXIX GUATEMALA, MARTES 17 DE AGOSTO DE 1982 NUMERO 40 d) Un Consejero designado de común acuerdo por las universidades SUMARIO privadas legalmente establecidas; ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA e). Un Consejero por cada uno de los siguientes sectores: DECRETO LEY NUMERO 65-82 Agricultura, Industria, Comercio y Banca Privada, designados Fabrica de Articulos Plasticos EXTRUDOPLAST Sociedad Anonima, Balance General a) 81 de diclembre de 1979. Empresa Agropecuaria "Patsulin. S. A.". Balance General por por sus respectivas organizaciones; el periodo extraordinario del 19 al 81 de octubre de 1979. f) Un Consejero por cada uno de los partidos políticos siguientes:Centroamericans de Automocion, S. A., Balance General al 31 de diciembre de 1979. Central Autentica Nacionalista Montedison Farmaceutica. S A., Balance General 19 de julio 1979, al 80 de junio 1980.

Metropolitano Textil, S. A., Balance General a) 31 de diclembre Democracia Cristiana Quatemalteca de 1979. Transportes Especiales, S. A., Balance General al 30 de junio Prente Unido de la Revolucion de 1979. Transportes Bonanza, 8. A., Balance General Condensado al 31 de diciembre de 1979 Movimiento de Liberacion Nacional Transportes Providencia S. A., Balance General Condensado Partido Nacional Renovador.a) 81 de diciembre de 1979. Servicios Rimitados, S. A., Balance General al 31 de marzo de La designacion de dichos Consejeros será hecha por los respecti-1980. Gutierres y Ola Ltda., Balance General Practicado al 30 de junio de 1980. vos órganos a los cuales corresponda, según las normas internas Continental Cafetalera, 8. A., Balance General al 80 de septiembre de 1979. que rijan a cada Partido; g) Un Consejero por los trabajadores urbanos y otro por los del aORGANISMO EJECUTIVO gro, designados por las Juntas Directivas de los Sindicatos lePRESIDENCIA DE LA REPUBLICA galmente inscritos; h) Un Consejero nombrado por la Junta Directiva de la AsociacionDECRETO LEY NUMERO 65-82 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nacional de Municipalidades, quien debará ser ratificado por CONSIDERANDO: su asamblea nacional más inmediata; Que para cumplir los fines y propdsitos que le asigna al Organismo 1) Un Consejero electo entre los directivos de las federaciones

Ejecutivo el Estatuto Pundamental de Gobierno, as indispensable 00+ tablecar . integrar, con ciudadanos capaces, iddness y honorables, nacionales de cooperativas; un Consejo de Estado con caracter de organo consultivo destinado a j) Un Consejero designado por los Presidentes de los Colegios Proestudiar y presentar soluciones a los diferentes problemas que plan fesionales, reconocidos por la Universidad de San Carlos de Gua-tad el desarrollo social, econdmico Y político de la Nacion. temalar CONSIDERANDO: k) Un Consejero designado de común acuerdo por las organizacionesQue el Consejo de Estado debe conformarse can los sectores mão representativos del país, y en vista de que no existe legislacion viquatemaltecas de prensa que tengan personalidad jurídica recogenter an ese sentido, as necesario dictar las normas que regulen la nocida legalmente; creacion, integracion y funcionamiento de dicho Consejo, 1) Una Consejera designada de común acuerdo por las asociacioPOR TANTO: nes y organizaciones femenines guatemaltecas que funcionen Ln el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. con personalidad jurídica legalmente reconocida; y 29 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por a) Decrem) 10 Consejeros designados por los grupos etnicos mayoritarios to Ley número 36-82, del país, de raza indigena. EN CONSEJO DE MINISTROS ARTICULO 30. Suplentes. En la misms forms y oportunidad que losDECRETA.

La siguients: Consejeros, será designado un Suplente por cada titular. Los Su-to

LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE ESTADO plentes sustituiran a los titulares por ausencia temporal, enferARTICULO lo, Creacion. Se establece un Consejo de Estado comp cuermedad o impedimento de datos, en cuyo caso devengaran las dietas po consultivo del Gobierno de la República, de aquellos a quien sustituyan. ARTICULO 20. Integracion. E1 Consejo de Estado se integra en la forARTICULO 40. Aumento de Representacionss: El Presidente de la ReBick siguiente: pública puede aumentar mediante Decreto-Ley, los sectores que tena) Cinco Consejeros designados por el Organismo Ejecutivo; gan representación en el Consejo, así como el número de Consejeros. b) Un Consejero designado por el Organismo Judicial; ARTICULO 50. Termino para hacer as Designaciones. Las Instituc) Un Consejaro designado por la Universidad de San Carlos de ciones, antidades y sectores integrantes del Conwejo, deberan deCustemala;II DIARIO DE CENTRO AMERICA. - Agosto 17 de 1982 NUMERO 40 ARTICULO 10. Atriouciones. Son atribuciones del Consejo de Estado:signar a sus representantes y comunicarlo en legal a la Ser , a) Presentar a la consideración del Presidente de la Republica cretaria General de la Presidencia de la Republica, dentro de los las soluciones que considere pertinentes a los problemas del quince días siguientes a la iniciación de vigencia de esta Ley. desarrollo social, económico, institucional y político del En el supuesto de que no cumplieren esta disposición, el Presipaís; b) Emitir dictamen sobre los proyectos de ley y demás asuntos

dente de la Republica, hard la designación correspondiente por me que por su naturaleza O importancia sean sometidos a su codio de Acuardo Gubernativo. nocimiento; c) Resolver las consultas formuladas por el Presidente de la ARTICULO 60. Calidades. Los Conserjeros de Estado deben ser gua Republica y preparar los proyectos de ley que dicho funciotemaltecos naturales de los comprendidos en el artículo 90. del nario le encomiende; d) Admitir O no las renuncias de sus miembros, excepto las de Estatuto Fundamental de Gobierno, mayores de trainta años, de su Presidente Y Vicepresidente, las cuales seran resueltas reconocida honorabilidad y capacidad. por el Presidente de la República; y e) Elaborar su reglamento interno, que será aprobado par Acuerdo Gubernativo. ARTICULO 70. Prohibiciones. No podrán ser Consejeros:

1. Los funcionarios O empleados de los Organismos del EstaARTICULO 11. Medio de Relacion. E1 conducto entre el Gobierno Y do, de las entidades descentralizadas, autonomas O seel Consejo de Estado, es la Secretaría General de la Presidencia de la República. miautónomas así como cualesquiera otras de similar naturaleza que actuen en función pública y las MunicipaARTICULO 12. Sustitución Y Desafuero. En caso de renuncia aceptada lidades; por el pleno, muerte O falta absoluta: de cualquiera de Los Consejeros, la Presidencia del Consejo lo hará aaber a la Secretaria

2. Los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de General de la Presidencia de la Republica para los efectos de la consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente designación del sustituto, la cual se hara en la forma establecide la Republica, del Presidente de la Corte Suprema da para la integración, en el artículo 20. de esta Ley. de Justicia, de los Ministros y Secretarios de EstaEn caso de delito, mala conducta O negligencia en el desempeño de do; las funciones de cualquiera de los Consejeros, con excepcion del Presidente y del Vicepresidente, el pleno del Consejo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá decidir la res3. LOS contratistas du obras O empresas públicas que se pectiva remoción y lo comunicará así a la Secretaria General de la custoen con fondos del Estado, de las entidades desPresidencia de la República, para que se proceda a designar al suscentralizadas autónomas O seminutonomas o de cualestituto en la misma forma establecida en el artículo 20. de esta ley. quiera otras de'similar naturaleza que actuen en función pública Y del Minicipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios; ARTICULO 13. Disposiciones Generales:

4. Quienes representen O defiendan intereses de companies a) Los Consejeros de Estado podrán ejercer sus respectives proO personas individuales que exploten servicios públicos fesiones y además el cargo es compatible con el desempeño y fabricas de bebidas alcohólicas o fermentadas. de misiones diplomáticas temporales O especiales, y con la

Cuando algun Consejero resulte cumprendido en cualquiera representación de la Republica en congresos internacionales. de las prohibiciones a que se refiere el presente articub) Todas las dependencias del Estado y entidades descentraliza10, se tendra por vacante el cargo, pero si fuere de los das, autónomas 9 semiautónomas, deberan proporcionar los dacomprendidos en el inciso a), podrá optar por uno u otro tos, informes O documentos que fueren solicitados por el concargo. sejo Y que se requieran para el estudio de Los asuntos que conozca, ARTICULO 80. Organización. E1 pieno del Consejo de Estado as c) E1 Secretario General del Consejo será nombrado por el Pre-su maxima autoridad y su quorum se integra con las dos tercesidente de la Republica. E1 demás personal administrativo ras partes de sus miembros titulares O con los suplentes que tambien lo nombrará el Presidente de la República, a propuessustituyan a aquellos, y sus decisiones las tomará por mayoria ta del propio Consejo. absoluta de los Consejeros presentes. En caso que ocurriere empate al Presidents tendra doble voto. E1 Presidente de la Republica nombrará por Acuerdo Gubernativo, al Presidente Y al Vicepresidente del Consejo de Estado entre ARTICULO 14. Disposiciones Transitorias. los Consejeros que designe. a) E1 Consejo de Estado se instalara el quince de Septiembre E1 Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia del corriente año y su funcionamiento posterior sera del

temporal, enfermedad O impedimento. primero de enero a treinta y uno de diciembre de cada año Integran la Comision de Regimen: el Presidente, el Vicepresidenpara efectos presupuestarios y de la memoria anual de sus te y tres Vocales designados por el pleno del Consejo. Correslabores que deberá rendir al Presidente de la Republica. ponde al pleno elegir las comisiones que crea necesarias. Obli-El mismo Alto Funcionario tomará el juramento de ley a los gatoriamente Y en forma permanente deben funcionar las siguientes:Consejeros y les dará posesion del cargo. a) Comisión Política Nacional; b) Comision Nacional de Desarrollo. b) E1 Consejo de Estado determinará el momento en que habran de incorporarse como miembros del mismo, un representante E1 Reglamento de su regimen interior desarrollará todo lo concerpor cada uno de los siguientes partidos políticos: Partido Revolucionario, Institucional Democrático y Frente de Uni-niente a las comisiones. dad Nacional, a efecto de que pueda procederse de conformiARTICULO 90. Dietas. La Asistencia comprobada de los Consejeros a dad con lo establecido por el artículo 40. de esta ley. sesiones del pleno o a las comisiones de trabajo, será remunerada por medio de dietas, conforme al presupuesto que apruebe el Minisc) El Ministerio de Finanzas Públicas realizará las transferenterior de Finanzas. Las dietas no podrán exceder semanalmente de cias que le sean solicitadas por el Consejo para al presentres para sesiones tanto del pleno COMO de comisiones por cada conte año y proveerá los fondos necesarios para el próximo ejersejero, a razonide dieta. Sin embargo, el Consejo pocicio fiscal drá celebrar otras sesiones además de previstas en este articuPara los subsiquientes ejercicios el propio Consejo propondrá al Ejecutivo su presupuesto.lo en forma ad-honorem.NUMERO 40 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Agosto 17 de 1982 III d) Mientras cuenta con un local propio, el Consejo de Estado fun-El Viceministro de la Defensa Nacional, Encargado del Despacho, cionará en las instalaciones del Congreso de la Republica. e) Para el simple efecto de designar a sus representantes, tanto los partidos políticos como aquellas organizaciones que estuvieren en suspenso en virtud de disposiciones del Estado de General de Brigada OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Sitio, pueden realizar las reuniones que sean necesarias, preE1 Ministro de Economía, via notificación a la Secretaría General de la Presidencia de la República. ARTICULO 15. Vigencia. El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. El Ministro Educacion, JULIO P. MATHEU DUCHEZ, Ministro de Economia. DADO EN EL PALACIO NACIONAL, en Guatemala, a los Diecisiete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y dos.

LUIS MERIDA

E1 Ministro de Finanzas,DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE, M'PRESIDENCIAGeneral de Brigada

JOSE EFRAIN RIOS MONTH DOCTOR LEONARDO FIGUEROA VILLATE

GUATEMALE, El Ministro de Gobernación,

El Secretario General de la Presidencia de la Republica Coronel RICARDO MENDEZ RUIZ E1 Ministro de Relaciones Exteriores, Coronel Licenciado, Eduardo ArriolaManuel Girón Tanchez. "INISTRO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. E1 Ministro de Trabajory PrevisionADOLFO CASTAÑEDA FELICCE, Social, Ing. Agr. LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA Ministro de Salud Pública El Ministro de Comunicationes Asistencia Social. Obras Publicas,

LIC. OTTO PALMA FIGUERSA

CORONEL INCENTERS DE TRABAJO 1 PREMIUM

EDCAR LEONEL ORTEGA RIVAS

Ministre do Comunicationes

CONTINENTAL CAFETALERA, S.A.

BALANCE GENERAL 30 de Septiembre de 1979

PASIVO

ACTIVO

Circulante: Circulante:

CUENTAS A PAGAR E. 348,136.98

CAJA Y BANCOS E. 2,666.90

CUENTAS A COBRAR E. 542,892.88 Total Pasivo Circulante: E. 348,136.98

PROVISION PARA CUENTAS DUDOSAS 27,144.64 515,748.24

Total Activo Circulante: Q. 518,415.14 CAPITAL Y RESERVAS CAPITAL PAGADO 1. 50,000.00

Fijo: RESERVA LEGAL 7,608.84

MOBILIARIO Y EQUIPO SUPERAVIT 120,671.33 1. 178,280.17

OFICINA E. 5,578.74 .) DEPRECIACION ACUMULADA 3,876.73

Total Activo Fijo: Q. 1,702.01

Diferido: OTROS ACTIVOS 1. 6,300.00

Q. 526,417.15 Suma Pasivo y Capital: 1. 526,417.15

Suma Activo: Guatemala, 30 de Septiembre de 1979 HERNAND

Hernand Roger Wiesner CONTADORA Reg. No. 5,931Gerente CONTINENTAL La CAFETALERA, S.A., presenta razonablemente la situación financiera al 30 de Septiembre de 1,979, an cuya elaboracion aplica-Infrascrita Contadora con registro No. 5,931 de la Direccion General de Rentas Internas, CERTIFICA: Que General de fueron la Sociedad dos principios de Contabilidad generalmente aceptados. Guatemala, 30 de Septiembre de 1979 HERNANDE CONTADORA sestela Contacters Reg. 5,931 795026 9b and in 01

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