Decreto 65-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1985
1426 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio 1o. de 1985 NUMERO 61
Ministro de Salud Pública y Artículo 70.-El impuesto es el producto de apli-esta disposición, serán sancionados con una multa Asistencia Social car a la base de imposición establecida conformeequivalente al monto del impuesto omitido mis el JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ al artículo 4o. de la presente ley, la tasa del im-pago de este. Igual sanción se impondrá cuando puesto a que se refiere el artículo anterior.la determinación y pago que se efectúe sea infeViceministro de Energía y Minas rior al valor del impuesto que corresponda. Encargado del Despacho. CAPITULO V MANUEL MAZA CASTELLANOS. CAPITULO VIII De la determinación y page del impuesto De la administración y fiscalización Artículo 80.-El impuesto a pagar lo determinará el Banco de Guatemala, los bancos del sistema Artículo 13.-La administración y fiscalizaciónDECRETO LEY NUMERO 65-85 0 las casas de cambio, en el formulario que prodel impuesto y la imposición de sanciones corresporcionará la Dirección General de Rentas Inter-ponde a la Dirección General de Fentas Internas.EL JEFE DE ESTADO nas. Por delegación de dicha Dirección, la Superintendencia de Bancos ejercerá la fiscalización en elCONSIDERANDO: Artículo 90.-El pago del impuesto lo efectuaráBanco de Guatemala, Fancos del sistema y casas
Que con el propósito de contribuir a reducir el la persona individual 0 jurídica que solicite al de cambio; e informará a la misma de cualquier Banco de Guatemala. a los bancos del sistema 0 a anomalía con respecto a la aplicación de la predéficit fiscal es conveniente aumentar los ingresos las casas de cambio, licencia de importación, licen-sente Ley para que se adopten las medidas per-corrientes del Gobierno, a fin de atenuar los efeccia de exportación 0 comprobantes para obtener tinentes. tos inflacionarios perjudiciales a la economía nacional, derivados de dicho déficit; divisas para otros fines o documentos equivalentes, según corresponda. CAPITULO IX CONSIDERANDO: El impuesto debe pagarse previo a otorgarse la licencia de que se trate, comprobantes 0 documenDe las disposiciones finales y transitorias Que para lograr los objetivos anteriormente tos equivalentes según la naturaleza de la transac-Artículo 14-La Dirección General de Rentas descritos, los sectores participantes en el Gran Diá-ción. Internas resolverá las dudas respecto a la aplicalogo Nacional, recomendaron por consenso establecer un impuesto que grave las transacciones inArtículo 10.-El contribuyente pagará el impues-ción de la presente Lev, en consulta con el Banco ternacionales, de lo que se deriva la necesidad de to en el Banco de Guatemala. en los bancos del de Guatemala cuando lo considere perlinente. emitir la presente disposición legal. sistema, en las casas de cambio autorizadas o en
la Dirección General de Rentas Internas. Artículo 15-E1 Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas emitiráPOR TANTO: El producto del gravamen a que se refiere esta las normas reglamentarias complementarias que Ley, en el caso de los bancos del sistema y de lasfuere necesario emitir para la aplicación de laEn el ejercicio de las facultades que le confieren casas de cambio, deberá remitime al Banco de presente Ley.los Artículos 40, y 26, Inciso 6) del Estatudo Fun Guatemala el día hábil inmediato siguiente de damental de Gobierno, modificado por los Decretos haberse percibido el impuesto, juntamente con los Artículo 16-En tanto la Dirección General de Leyes números 36-82 y 87-83, documentos que amparen las operaciones de camRentas Internas autoriza el tipo de formulario a bio realizadas. utilizar para la determinación y pago del impues-EN CONSEJO DE MINISTROS to, el Banco de Guatemala. los bancos del sistema CAPITULO VI y las casas de cambio. podrán utilizar sus propiesDECRETA: formularios. consignando en los mismos el númeLa siguiente De las exenciones ro de identificación tributaria (NIT) de la persona individual o jurídica, cuando corresponda. Artículo 11.-Están exentas del pago del im-Ley de Impuesto a las Transacciones Internacionales puesto: Artículo 17.-Las empresas amparadas al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al DesCAPITULO I 1) Las transacciones efectuadas por: arrollo Industrial que, a la fecha de vigencia de esta Ley. gocen de exoneración de derechos de
Del objete y del hecho generador del impuesto a. El Estado y sus entidades descentralizadas, importación, pagarán el impuesto a las transaccioautónomas o semiautónomas, las municipalidanes internacionales mientras entran en vigor las Artículo 10.-Se establece un impuesto denomides y sus empresas; nuevas tarifas arancelarias acordadas sobre bases nado "Impuesto a las Transacciones Internacionab. Las universidades autorizadas para funcionarmultilaerales de acuerdo con el nuevo Convenio les", que recae sobre las transacciones internacioen el país; sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroc. Las misiones diplomáticas acreditadas ante elnales valuadas a la tasa de cambio del mercado de americano. divisas libres, tal como se define en el Artículo 4o. Gobierno de la República; d. Los organismos internacionales a los cualesde la presente Ley. Artículo 18-El presente Decreto-Ley será publipertenezca la República; cado en el Diario Oficial y entrará en vigor el día Artículo 20.-El impuesto se genera por el hechoe. Las entidades internacionales, públicas O pri1o. de julio de 1985. de la transacción internacional que realice toda vadas, exclusivamente en lo que corresponde a las donaciones a título gratuito que efection; Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad depersona individual o jurídica. f. Las compañías contratistas de operaciones peGuatemala, a los veintiocho días del mes de junio CAPITULO II troleras, las compañías contratistas de serviciosde mil novecientos ochenta y cinco.
petroleros y las compañías subcontratistas de De los contribuyentes servicios petroleros. Publiquese y cúmplase, Artículo 30.-Son contribuyentes del impuesto 2) Las importaciones siguientes General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,las personas individuales o jurídicas que efectúen: Posición Jefe de Estado y Ministro de la NAUCA Defensa Nacional.
1. Importaciones o exportaciones de bienes y servicios; a. Productos medicinales y Secretario General de la
2. Pagos o ingresos por regalias, publicidad, asisfarmacéuticos 541 Jefatura de Estado. tencia técnica y administrativa, utilidades, dib. Materias primas para elaborar MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. videndos, intereses, comisiones, monificaciones, medicinas y medicamentos 511 alquileres y otros conceptos clasificados en la c. Abonos en bruto 271 El Ministro de Finanzas. balanza de pagos del país como rendimiento d. Abonos manufacturados 561 ARMANDO GONZALEZ CAMPO. de inversiones; e. Insecticidas y fungicidas 599-02-00
f. Otros insecticidas 599-02-00-03
3. Pagos o ingresos por transferencias que ing. Petróleo crudo y reconstituido 312-01-00 El Ministro de Agricultura, cluyen remesas familiares, remesas a estuh. Gasolinas 313-01-01 Ganaderia y Alimentación. diantes, sueldos y salarios, honorarios y otros i. Kerosenes JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS.313-02-00
conceptos clasificados en la balanza de pagos j. Gas oil, diesel y otros aceites del país como transferencias y donaciones. combustibles similares 313-03-00 Ministro de Economia, k. Fuel oil, bunker oil y otros ARIEL RIVERA IRIAS. CAPITULO III aceites combustibles 313-03-00
1. Gases combustibles naturales El Ministro de Comunicaciones, De la base de imposición como metano, propano, butano, Transporte y Obras Públicas, en cualquier forma 314-01-00 LUIS HUGO SOLARES AGUILAR.
Artículo 40.-La base del impuesto es el resultado de multiplicar la tasa de cambio del mercado A los fines de este numeral. se debe entender de divisas libres. por el valor en quetzales al tipoque únicamente están exentas del pago del imLa Ministro de Educación. de cambio oficial del quetzal respecto al dólar depuesto. las importaciones de las mercancias aquí EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS. los Estados Unidos de America, de la transacción descritas. aun cuando la posición arancelaria en internacional de que se trate con independencia que se clasifican sea más amplia. El Ministro de Relaciones Exteriores, del mercado cambiario al que se destinen o del FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. que se originen las divisas, según sea el caso. 3) La parte proporcional del valor de las exportaciones que ingresen al mercado de divi-- Ministro de Trabajo yArtículo 50.-La tasa de cambio del mercado de sas destinados a pagos esenciales. Prevision Social,
divisas libres a que se refiere el artículo anterior, CARLOS PADILLA NATARENO. la determinará el Banco de Guatemala sobre la 4) Los pagos e ingresos por el movimiento de base de las transacciones realizadas en dicho mercapital privado, excepto intereses, comisiones cado, la que deberá informar semanalmente a los y otros cargos financieros. El Ministro de Gobernación. bancos del sistema habilitados para operar en camGUSTADO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL bios y a las casas de cambio autorizadas. CAPITULO VII Ministro de Salud Pública CAPITULO IV De las infracciones y sanciones y Asistencia Social, JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ.De la tasa y del impuesto Artículo 12.-No podrá extenderse ninguno de los documentos 0 comprobantes a que se refiere Artículo 60.-La tasa del impuesto a las transac-al artículo 9o. de esta Ley, sin que conste el pago El Viceministro de Energía y Minas ciones internacionales es del tres punto cinco pordel impuesto. Las entidades que extendieren los Encargado del Despacho. ciento (3.5%). documentos 0 comprobantes citados sin cumplir MANUEL MAZA CASTELLANOS.