Decreto 65-1989-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-1989-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1989
SEALOf Congreso República do CONSIDERANDO: Que es de interes nacional orientar la economia hnoia of decarrollo integral del pais, mediante el fortalecimiento do la producción y comercialización en general, la generacion de empleo, of aprovechamilonto do la transferencia de tecnologin y de las ventajas comparativas quo ofrece el pais para competir eficientemente en of mercado internacional, on donde el establecimiento de Zonas Francas ofrece una importante contribucion.
CONSIDERANDO: Que 05 necesario ofrecer nuevas opciones de inversion nacional y extranjera dentro del marco de seguridad de la misma y proveer los beneficios y la neutralidad fiscal necesaria para of establocimiento do Zonas Francas y a las actividades que se desarrollen en estas.
CONSIDERANDO: Que 08 necesario dictar normas claras para el establecimiento yfuncionamiento do Zonas Francas, a efecto que los promotores de dichas zonas y los usuarios de las mismas, cuenten con la certoza jurídica que demande of fornonto de esta actividad.
POR TANTO, En ejercicio do las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ZONAS FRANCAS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto incontivar y regular el establecimionto en of pais de Zonas Francas, que promuevan et desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen particularmente on acciones tendientes al fortalecimiento del comprete exterior, la generacion de empleo y la transferencia de tecnologia.2 COMPRECO DE LA(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-89) GUATEMALA.C.A./
ARTICULO 2. Se entendera por Zona Franca el area do terrenofisicamente delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido on la presente Ley, en la que personas Individuales 0 juridicas so dediquen indistintamente a la produccion o comercializacion de bienes para la exportacion 0 reexportacion, asi como a la prestacion de servicios vinculados con el comercio Internacional La Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera. Las Zonas Francas podrán ser públicas o privadas y tendran fisicamente separadas of area donde se ubiquen tos usuarios industriales y de servicios de aquella donde se ubiquen los usuarios comerciales, ypodrán establecerse on cualquier region del pais, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 3. Se entendera por Entidad Administradora a to persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar on of pais, encargada de Invertir, on organizar, desarrollar y administrar Zonas Francas. ARTICULO 4. Se entendera por Usuario a la persona individual 0 jurídica autorizada por et Ministerio de Economia para operar on Zona Franca, cumplidos los requisitos establecidos on of Codigo de Comercio, on la presente Loy y su reglamento. De acuerdo a la actividad que desarrollen, los usuarios podrán sor: a) Industriales: Cuando so dediquen a la produccion 0 ensamble de biones para la exportacion fuera del territorio aduanero nacional, reexportacion, o a la investigacion y desarrollo tecnológico. b) De servicios: Cuando se dediquen a la prestacion de servicios
vinculados al comercio internacional c) Comerciales: Cuando se dediquen a la actividad de comercialización do mercancias para ser destinadas a la exportacion fuera del territorio aduanero nacional, asi como a la reexportacion sin que realicen actividades que cambion las caracteristicas del producto 0 alteron el origen del mismo. ARTICULO 5. Las Entidades Administradoras y los Usuarlos estaran sujetos a un Reglamento Cambiario Especifico, con of objeto de regular la tenencia y negociacion do divisas dentro do la jurisdiccion de las respectivas Zonas Francas.-3REPUBLICA 1 $ CONGRESO(DECRETO DEL CONGRESO HUMERO 65-89)
CAPITULO " CUATEMALA.C
DE ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE ZONAS FHANCAS ARTICULO 6, Los Ministerios de Economia y Finanzas Públicas, suran too Organos competentes on materia de Zonas Francas, de acuerdo a to establecido on esta Ley y "All reglamento y conforme a sus respectivas atribuciones. ARTICULO 7. EI Ministerio de Economia, tendra entre otras las atribuciones siguientos: a) Autorizar o denegar of establecimiento de las Zonas Francas. b) Autorizar o denegar la operacion de Zonas Francas. c) Autorizar o denegar a las personas individuales o juridicas a instalarse como Usuarios do una Zona Franca. d) Participar con otros ministerios o instituciones, oncoordinacion con of Ministerio do Relaciones Exteriores, on las negociaciones de acuerdos internacionales que so relacionen con actividades de las Zonns Francas y dar cumplimiento n
dichos acuerdos. e) Conocer de las infracciones a esta Ley y su reglamento que to competon 0 imponer las sanciones correspondientes. 1) Establecer las condiciones administrativas necesarias para la aplicacion de esta Loy. g) Conocer y resolver cualquier otro asunto de su competencia ARTICULO 8. Como organo consultive on materia de Zonas Francas fungira of Consejo Nacional de Promocion do Exportaciones -CONAPEXCAPITULO III DE LA CREACION Y ADMINISTRACION DE LAS ZONAS FHANCAS ARTICULO 9. Las Zonas Francas Publicas serán entidades descentralizadas creadas conforme a las leyes de la Republica.4 PUBLICA(DECRETO DUL CONGRESO NUMERO 65-09) ARTICULO 10. Las Entidades Administradoras do Zonas Franchs privadas coyo objeto exclusive sera et expresado en el articulo 3. do la presente Ley, suran personas juridicas constituidas en Escritura Pública.Su instalacion, desarrollo y operacion SUTO autorizada por resolución emitida por of Ministerio de Economia. ARTICULO 11. La Entidad Administradora para obtoner la resolucion de autorizacion de instalacion y desarrollo de Zonas Francas privadas a que se refiere el articulo anterior y gozar así de los estimulos fiscales que otorga la presente Ley, deberá presentar su solicitud ante In Direccion de Politica Industrial, adjuntando el Estudio Economico Financiero firmado por profesional de las Ciencias Economicas colegiado activo y In documentacion que establezca of reglamento de esta Loy. ARTICULO 12. Presentada la solicitud du autorizacion, la
Direccion de Politica Industrial emitira dictamen dentro de un plazo no mayor de trointa (30) dias, contados a partir de la fecha de presentaciondo a misma. ARTICULO 13. EI Ministerio de Economia, con base en el dictamen a que se refiere of articulo anterior, resolverá sobre ta procedencia 0improcedencia de la autorizacion solicitada, dentro de un plazo no mayor de quinco (15) dias, contados a partir de 10% fecha del diclamen. ARTICULO 14. Las Entidades Administradoras autorizadas de conformidad con esta Ley, podrán solicitar la modificación de In resolucion respectiva, fundamentando su solicitud con los motivos que a justifiquen. EI tramite y el plazo para resolver, seran los indicados en los articulos 12 y 13 de esta Ley. ARTICULO 15. Si In Direccion do Politica Industrial solicitara alguna informacion adicional respecto a la solicitud planteada, y no obtuviere respuesta 0 si so dejare de gestionar en el tramite de la misma, por el plazo de sesenta (60) dias so tendra por abandonada y se mandara se archiven lus actuaciones. CAPITULO IV DE LOS USUARIOS ARTICULO 16. La Entidad Administradora autorizada es directamente responsable de la direccion, administracion y manejo de la Zona Franca, tendrá las atribuciones siguientes:SPUBLICA(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-89) a) Transfar las solicitudes de autorizacion que to presenten los interesados, para instalaise - lis Zona bajo su edmmistracion conforme " to establecido en et Articulo 17 de esta Ley y su
reglamento. b) Contratar con las personas individuales o juridicas, las condiciones que regiran su instalación on la Zona Franca. c) Fijar las tarifas de arrendamiento de los locales para los usuarios, asi como los precios de venta de los inmuebles do su propiedad y servicios on la Zona Franca. d) Cualquier otra que so reliera n la direccion, administracion y manojo de la Zona Franca. ARTICULO 17. La Entidad Administradora solicitará ante la Direccion de Politica Industrial la autorizacion de operacion para of usuario. Para of efecto la Entidad Administradora deberá presentar la solicitud correspondiente en of formulario oficial que se establezca para of efecto, acompanando copia de los documentos que determine el reglamento. ARTICULO 18. Presentada In solicitud de autorizacion del usuario, In Direccion de Politica Industrial emitira dictamen dentro de un plazo no mayor do treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de presentacion de in misma. ARTICULO 19. Et Ministerio de Economia, con base on el dictamen a que so refiere el nrticulo anterior, resolved sobre in procedencia n Improcedencia de la solicitud do operacion del usuario, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias, contados a partir de la fecha del dictamen. ARTICULO 20. Los usuarios autorizados de conformidad con osta Ley, podrán sollcitar la modificacion do la resolucion respectiva a través de la Entidad Administradora fundamentando su solicitud con los motivos que la justifiquen. EI tramite Y of plazo para resolver, seran los indicados en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
CAPITULO VDE LOS INCENTIVOS FISCALES Y BEHEFICIOS ARTICULO 21. Las Entidades Administradoras de Zonas Francas dobidamente autorizadas, gozaran de los incentivos fiscales siguientes:DELA -6- (DECHT TO DEL CONGRESO NUMERO 65-89) /u) Exonemation total do impuestos, detechos arancalarios y cargos aplicables . ra importacion 00 inaquinaria, equipe,y materiales destinados exclusivamente a laconstruccion do in infranstructurs, los edificios "instalaciones que so utilicen para of descriptio de a Zona Franca, debidaments identificados on a resolucion de autorizacion para la instalacion , desarrollo du la misma. b) Exonoracion total def Impuesto sobre la Renta que causen las rentas qua provengan exclusivamente de la actividad comoEntidad Administradora do la Zona Tranca, por un plazo de quince (15) anos contados a partir de la fecha de inicio delperiodo do imposición inmediate siguiente a la fecha en que so emita a autorizacion a que no refiere el inciso b) del articulo G. de esta Ley. Las Entidades Admmistradoras domiciliadas on of exterior que operen en Guatemala no gozaran do actsexoneracion si en su pais de origen so otorga crédito fiscal pcr of Impuesto sobre la Renta que se pague on Guatemala c) Exoneración del impuesto Unico sobre Innuebles, que corresponde nt gobierno central, por un periodo de cinco (5)nhos, sabie los inmuebles que sean declinados exclusivamenteni deserrello de una Zona Franca d) Exonomation del Inpuesto GODIG Vonta y Pennuts do Bianes
Immuebles (alcabata) destinados exclusivamente al decarrollo 7 is amplication do la Zona Franca. 0) Exonoracion del impuecto del Papel Sellario y Timbres Fiscales, que recaigan sobre los documentos por medio de los cuales ne transfiers a Invor de la Entidad Administradora, la propiedad d3 bienes inmunbles que destine al desarrollo Y ampliacion de la Zona Franca. f) Exoneracion del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, you received cobre los documentos por medio de los coales CGtransflora la propledad de bienes innumbles a usuarios de la Zona.7 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-89) 0) Exoneracion total do impuestos, derection arancelarios y demas cargos aplicables a la importacion y at consumo de fuel oil,buncker, gas butano y propario, estrictamente necesarios para la generacion do energia electrica que so utilice pura of funcionamiento y prestacion do servicios a los Usuarios do a Zona Franca, a partir de la fecha do autorizacion de operacion do la misma. Los incentivos a que hace referencia el presente artículo en losincisos a), c) d) y e) empezarán a surtir efecto a partir do la fecha de autorizacion por of Ministerio de Economia, de la instalacion y desarrollodo to Zona Franca. ARTICULO 22. Los Usuarios Industriales 0 de Servicio autorizados para operar en las Zonas Francas gozaran de los incentivos fiscalessiguientes: a) No estan afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables n la importación a Zona Franca la maquinaria,
equipo, herramientas, muterias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques, componentes y en generallas mercancias que sean utilizadas on la produccion de bienes y en la prestacion do los servicios. b) Exoneracion total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad comoUsuario Industrial o de Servicios de Zona Franca, por un plazo de doce (12) anos contados a partir de la fecha de inicio dol periodo de imposicion inmediate siguiente n in fecha on que se emita la autorizacion a que so refiere of inciso c) del articulo 6 de esta Ley. Los Usuarios Industriales 0 de Servicios domiciliados on of exterior que operen en Guatemala, no gozaran de esta exoneracion SI on su pais de origen se otorga crédito Guatemala fiscal our of Impuesto sobre to Renta que se pague en c) Exoneracion del Impuesto al Valor Agregado, en las transferencias de mercancias que se realicen dentro y entreZonas Francas. d) Exonoracion del Impuesto sobre la Venta y Permuta do Biones Inmuebles (alcabala) ubicados en In Zona Franca en operaciones que se realicen con la Entidad Adiministradora 0 con usuariosde la Zona.1215 in " (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-89) /e) Exonoracion of Impuesto do Papel Sellado V Timbres Fiscales, que recaign cobre los documentos por medio do los cuales sotransfiera la propiedad do blened ininuebles ubicados dentro do
In Zona Franca Los incentivos a los que se hace referencia on los incisos. a), c), d) y o) do este articulo, empezaran a surtir efecto a partir do In fecha de autorizacion do la resolución emitida por of Ministerio do Economia. ARTICULO 23. Los Usuarios Comerciales autorizados para operaron las Zonns Francas gozaran do los Incentivos fiscales siguientes: a) No estan afectos a los impuestos, derechos arancolarios y cargos aplicables a la importacion a Zona Franca on generallas mercancias o componentes quo sean almacenados en la Zona Franca, para su comercialización b) Exoneracion dol Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de in actividad como UsuarioComercial de Zona Franca, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inicio del periodo deimposicion inmediate siguiente a la fecha en que so emita la autorizacion a que so refiere et inciso c) del articulo 6 de osaLey. Los Usuarios Compretates domiciliados en et exterior que operen en Guatemala, no gozaran de esta exonoración si on su pais de origen se otorga crédito fiscal por of Impuesto sobre la Renta que ne pague en Guatemala c) Exoneracion del Impuesto al Valor Agregado, on la transferencia de mercancias que se realicen dentro y ontreZonas Francas. d) Exoneracion del Impuesto sobre la Vonta y Pormuta de Bienes Inmuebles (alcabala) ubicados on la Zona Franca on operaciones que so realicon con In Entidad Administradora n con usuariesde la zona.
o) Exonoracion del Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales quo recaign sobre los documentos por medio du los cuales se transfiera la propiedad do bienes inmuebles ubicados dentro de la Zona Franca. Los incontivos a que 50 hace referencia en los incisos a), c), d) y e)del presente articulo empezaran a surtir efecto a partir do la fecha do autorizacion por of Ministerio do Economia.(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-89) GUATEMAY ARTICULO 24. A los efectos de to dispuesto en los artículos 21, 22 y 23, incises b). también so consideran como rentas exentas los dividendos o utilidades que distribuyan tanto las Entidades Administradoras como los Usuarios de Zonas Francas, a personas Individuales 0 jurídicas domiciliadas en et pais. ARTICULO 25. Los Usuarios Industriates que on Instaton bajo of regimen de Zonas Francas, podran exportar al Territorio Aduanero Nacional, provia autorizacion de la Direccion de Politica Industrial, a que dara aviso a la Direccion General de Aduanas hasta un maximo del veinte por ciento (20%) do su produccion total. En tal caso, cada venta no podrá ser menor al equivalente en monoda nacional do cinco mil dolares do losEstados Unidos de America (US$ 5,000.00) y deberá tener un solo consignatario on el territorio aduanero nacional Los productos exportados bajo esta disposicion a su ingreso at territorio aduanero nacional estaran sujetos al regimen de importacion definitiva provenientes do palses fuora del area centroamericana Los usuarios industriales a que se refiere et parrato anterior, no
gozaran del beneficio otorgado on of articulo 22, Inciso b). por las rentas que provengan de la exportacion de los mismos at Territorio AduaneroNacional. ARTICULO 26. Para determinar In parte del Impuesto sobre la Renta exonerada de conformidad con of articulo 22, inciso b) los usuarios industriales que exporten al Territorio Aduanero Nacional deberan distribuir proporcionalmente of impuesto que corresponda a la totalidad de sus actividades, ontre la renta bruta propia de sus exportaciones y reexportaciones como usuarios industriales y la renta bruta corresponde a sus demas actividades. La proporcion correspondiente a la primora actividad sera el impuesto exonerado y la que corresponda a la segunda actividad of impuesto a pagar. ARTICULO 27. Las personas extranjeras que laboren para las Entidades Administradoras y Usuarios de la Zona Franca, podrán permanocer y trabajar en el pais de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Migracion y el Codigo de Trabajo. CAPITULO VI DEL REGIMEN ADUANAL ARTICULO 28. Las mercancias de todo tipo que ingresen o egrosende las Zonas Francas, estaran sujetas a los requisitos del transito do mercancias contempladas en ta legislacion nacional.(prentio on concerno HOMERO 65 (19) et Ministerio de Finanzas Públicas por media do la Direccion GeneralAddanas, establecerá on cada Zona Franca, una delegacion V insnecessaries para que tas mercinetas sean vorificados n -cotrada y salida do la misina.
ANTICUL o 29. tas mercancias producidas 0 Ingresndas por ....Unuario do Zona Franca, podrán transferirse a otro Usuario do Zona Francaflemando los requisitos correspondientes de transito aduanero bajo ofcontrol y supervision de in Direccion General do Aduanas. ARTICULO 30. Las exportaciones de bienes y servicios de laspersonas individuales o juridican establecidas on of Territorio AduanomNacional, a una Entidad Administradora 0 un Usuario de Zonas Francas, 50consideren como operaciones aduaneras do exportacion definitiva n palsestuera del area centroamericana. Las personas individuales o juridicals localizadas on of territorioaduanare nacional que produzcan, procesen, exporten 0 reexportenmorcancias a Zonas Franca puoden acogorso n las leyns especiticas queotorgan incentivos " las exportaciones y of valor on divisas datcomponente agregado nacional incorporado debera ingresarse conforme nis legistación vigente y las disposiciones do in Junta Monetaria sobre of particular. ARTICUL 31. Podrán exportarse temporalmento mercancias delTerritorio Aduanero Nacional a una Zona Franco, con of propósito de quepuedish ser sometidas n operaciones de perfeccionamiento.elaporacion 0 reparacion - plazo maximo para suresportación at torritorio aduancio nacional, sera de seis (6) moses,contacts a partir do a fecha de la poliza de exportacion LA is Zona Franca.Dichas metennelas nt ser reexportadas at Territorio Aduaners Nacionaldeberen pager los derection arancebarios y demán impuestor aplicables n inimportacion unicamente por in parte correspondiente ni componenteagregado incorporado on dicho processo, considerándose esta operacioncomo una importacion proveniente de un pais fuera del area controtmericana
controtmericana ARTICULO 32. De no cumplise con el plazo maximo dereexpertacion al Territorio Aduanere Nacional in exportacion temposist aZona Franca sora considerada como definitiva y deberá ingrements thedivisas correspondientes at componente de las mercanclas conforme n alegistacion vigente y a las disposiciones de in Junta Monetaria cobre etparticular 0 de reexportarse las mercanelas exportadas tempomimento,despues do los sein (G) moses, entas serán consideradas conin mercanetasprovenientes de tercuros palses, y estaran sujetas al pago de ICEimpuestos do importacion, derection arancotarios, impuestos at valoragregado (IVA). V demas impuestos, multas y gravaments que correspondanPE -71- (PECRETO DEL COMMRESO NUMERO 65-69) GUATERAL ARTICULO 33. Se permite in exportacion temporal do mercanelssdo una Ziping Franda tal Tenitorio Aduansio Nuclonal, con of propósito do quepusden - sumetidas a operaciones de perfeccionamiente,elaboración . stycage que so garantion ante -Nico la permanencia de ins mercancias admitidas teimporaimente,mediante fianza especifica autorizada por el Ministerio de FinanzasPúblicas 0 depósito en elective. El plazo maximo para a laZona Franca 0 at extranjero será de seis (6) meses. Dicha operacion GOconsiderars como una exportacion a palses luara del area centroumencane La Direccion General de Aduanas hará efective el descarge parcial 0total de la fianza constituida. o la devolucion de to pagado en depósito, alhaber comprobade que las mercancias admitidas temporalmente on ofTerritorio Aduanere Nacional fueron reexportadas a Zonas Francas 0 at extranjero.
extranjero. ARTICULO 34. LOS subproductos que resulten do to actividadproductiva de las empresas que esten instaladas en Zona Franca. podránser nacionalizados 0 donados a entidades de beneficencia En este oltimocaso, provia autorizacion del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 35. Los productos defectuons que resulten de inactividad productiva de las empresas y que scan rechazados por no lienarlos requisitos de calidad del mercado de destino, podrán sernacionalizados o donados a entidades de beneficencia provia autorizacion del Ministerio de Finanzas Públicas.
CAPITULO VIIDE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 36. Las Entidades Administradoras de Zonas Francas quedan obligadas a: a) Separar fisicamente las áreas de los usuarios comerciales delas áreas donde se instalen los Usuaries Industriales y de servicios. b) Instalar, autorizar administrar, supervisar, controlar ymantener los servicios destinados a los Usuarios de la Zona Franca c) Constituir fianza 0 garantia bancaria de exigibilidad inmediata0 garantia espacitics autorizada per ei Ministerio do FinanzosPúblicas, para garantizer of complimitato de sus obligaciones.Dicha fianza o garuntia debera ser por of equivalente del diez por ciento (10%) do sus activos tutalesDE -12- (RECHETO DEL COMGRESO NUMERO 65-89) of Prever dentro chal discho de in Zona Franca in disponibilidad -areas para A prestación dis servicios of personal Tue labore Cityis Zona Franca a electo de cumple con ins disposiones
ou 7 prevision social. e) Pagar mensualments at Ministerio de Finanzas Públicas y CONdestino of fondo especifico para of desarrollo y promocion doZonas Francas, y et apoyo y promocion do las exportaciones, 04 equivalente en moneda nacional de diez (10) centaves de dolarde los Estados Unidos de America, por enda metro cuadrado delarea arrendada, ocupada 0 vendida a los Usuarios de ZonasFrancas: of plan técnico y economico anual del fondo especifiedserá propuesto por CONAPEX. f) Suministrar la informacion relative a sus operaciones, quesoliciten los Ministerios de Finanzas Públicas y de Economia g) Establocer dentro de su organizacion administrativa unSistema de Operacion de Mercancias coordinado con ladelegacion de a Direccion General do Aduanas h) Notificar a a Direccion de Politica Industrial del Ministerio deEconomia y at Ministerio de Finanzas Públicas do los avisos daclerre do operaciones que reciba do los usuarios de to Zonadontro do un plazo máximo de quince (15) dias contados apartir do la fecha do aviso por parte del usuario. 1) Cualquier otra obligacion que so refiera a la dirección, administración y manejo de la Zona Franca ARTICULO 37. EI diseno, planificación y funcionamiento de la ZonaFranca debera cumplir con requisitos de seguridad fiscal a satisfaccion del Ministerio de Finanzas Públicas La Entidad Administradora deberacrear las instalaciones Y proveer las facilidades pura que funcions kadelogacion de 19 Direccion General de Aduanss y sect la responsable de los
gastos que origine of funcionamiento de esta última ARTICULO 38. Son obligaciones de los Usuarios de las ZonasFrancas: a) Suministrar a la Direccion de Politica Industrial aInformacion relative a sus operactories, que le sea requeridapor medio do In entidad Administradora. b) Avisar a to Entidad Administradora del cierre de operacioneson la Zonz Franca, con sesenta (co) dias de anticipacionfor -13 (NECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-89) ARTICULO 39. Las Entidades Admministradoras y Usuarios do Zounsqueduit Aditisados / cutoplir las leyes del pais, an particular, conestablecidas on et Codigo de Trabajo. ARTICLES 40. Podrán Instalares sin autorización previe cutMinisterio de Economia, pero no gozaran do los beneficios o incentivesReastes de esta Ley, las pressames individuales 0 juridices que dentro deuna Zona Franca so dediquen a las actividades siguientes: a) Agencias de viajos y lineas aéreas. b) Transporte aeroo, maritimo 0 terrestre. c) Actividades que se rijan por las leyes bancarias y financiorasdel puls. d) Servicios no vinculados con of comercio internacional doconformidad con to que indique of reglamento do outa Ley. ARTICULO 41. No podrá producirse o comercializarse desde ZonaFranca, ni podrán desarrollarse dentro de olla las actividades siguientes: a) Explotacion de petroleo y gas natural. b) Posca y crianza de especies maritimas o de agua dulce. c) Centros do recreacion y hoteles. d) Madera on troza, tabla y tablon0) Azúcar de cana, refinada o sin refinar y metaza.() Cafe on cereza, pergamino y oro.
o) Cardamomo-en coroza. pergamino y oro.h) Algodon sin carder. 1) Banano frasco. D Ajonjoll sin descortezar. k) Caucho natural1) Reproduccion citanza y engorde de ganado bovino.E Mineria en EAR fare de extraccion.n) Mercanolas que causen contaminación 0) Procesamiento y manejo de explosives y materialesradioactivos. P) Crianza, cultivo V procesamiento do especies de flora y fauna protegidas o prohibidas por convenios 0 leyes especiates. q) Empanue, envose 0 etiquetado de productos " los que Guatemelaeste sujeto a cuota. ANTICULO 42. Queda prohibido a los usuarios de las ZonasFiancas, importer at empare de esta Ley, los articulos siguientes:-14COMPANY Y315(DECWETO DEL CONCHESO NUMERO 65-89) ) a) Amaz de luego, polvera. municiones y pertrechos de guorra on generalb) Joyas, refejes de pulsera, camaras fotograficus noindustriates. 0) Desperdicies industriales Y otros residuos auyo efectocontaminante ponda on petigro la salud y of medio ambiente(1) Mercanatas de origin tuera del drea centroamericane para uso 0consumo personal de quienes trabajen 0 ingresen a los ZonasFrancas ARTICULO 43. Se prohibe a las entidades administradoras y " fosusuarios, enajenar en cualquier forma en of territorio nacional, lasmercancias que hayan ingresido " Zona Franca exonoradas 0 no, afectos ofpage do derechos arancelarios, Impuestos a la Importacion 0 Impuesto alValor Agregado (IVA).
ARTICULO 44. La maquinaria, equipo, partes, componentes yaccesorios que ingresen at amparo de esta Ley, para ser utilizados por laentidad administradera o los Usuarios de Zona Franch, no podrán serenajonados ni destinados a un fin distinto " aquel para of cual hubierensido autorizado on la Resolucion del Ministerio do Economia. ARTICULO 45. La portacion , tenencia do armas do fuego on lasZuria Francas doberá cehirse a las tayos vigentes sobre as materia. CAPITULO VIII SANCIONES ARTICULO 46. La enajenacion a cualquier titulo dentro delTerritorio Aduanero Nacional de la maquinaria, equipo, partos,componentes. accesorios y mercancias admitidas at ampare do esta Loy, ola utilizacion de las mismas para lines distintos de aquellos para loscuales fun consedide et beneficio, su sancionará con multa igual at clenpor clerito (100%) de los impuestos aplicables no pagados, sin perjuicio decualesquiera otras sanciones que indiquen las leyes aduaneras vigentes.fEn caso do incumplimiento el enajenante y el adquirente seranresponsables solidaries del pago do los montos dejados de percibir por ofEstado. ARTICULO 47. Cuando las mercancias ingreson o egresen de ZonasFrances sin llenar las formalidades legales correspondientes, 59al Infractor con multa igual at cion por ciento (100%) de losimpuestos aplicables no pagados, sin perjuicio de cualesquiera otrasconciones que indiquen las leyes aduaneras vigentos y las leyeson materia civil y penal que le sean aplicables.-15SECURITY DE LA INSURED(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-99)
ASTICULO CI Ministorio do Economic revouará de oficio aresolucion Use colitionsion de to Entidad Administradors de Zona Francecopia do is revocatorin a to Direculon General de Aduanes YDireceion General de Florites Internas en los casos siguientes: a) Por incumplimiento do los objetives, las obilgaciones y requisitos contenidos en in resolución de autorizacion.b) Cuando por COUSE imputable a elia no su diera inicio a las operaciones en el termino sefialade on la resolucion docalificacion, 0 dentro del plazo establecido en for prorregarespectivac) Por tráfico ilicito de mercancias. d) Cuando ingresen a la Zona Franch mercancias que pongan enpeligre of medio ambiente 0 la salud de la poblacion. En cuanto a to establecido on los incisos b) y d) anteriores, laDireccion de Politica Industrial podrá apercibir por una sola vez a toEntidad Administradora enviando copia de dicho aporcibimiento a toDireccion General de Aduanas y Diroccion General de Flentas Internas ARTICULO 49. El Ministerio de Economia revocará do oficio laresolución du calificacion de cualquier usuario de Zonas Francas enviandocopia du la revocatoria a la Direction General de Aduanas y DireccionGeneral do Rentas Interna