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Decreto 65-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 65-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1990

In to Numero 65-90 000173 El Congreso de Cu República de Guatemala CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala reconoce el derecho de la persona humana y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, sus lenguas, costumbres y tradiciones.

CONSIDERANDO: Que nuestra nacion esta integrada por diversas etnias de origen Maya, que el Estado debe preservar, proteger ydesarrollar convenientemente, en interés directo de las comunidades indigenas y del pais en general.

CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de esos objetivos, se hace necesario la preservación, cultivo y desarrollo de la enseñanza ypráctica de las lenguas mayas propias de las culturas indigenas que integran nuestra nacionalidad, y para ello es indispensable la creación y funcionamiento de una academia, que dotada de autonomia, pueda contribuir eficientemente a la afirmación permanente de esos valores.

POR TANTO, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la Republica deGuatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA

...2/.-2000174

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90)

CAPITULO I DE SU CREACION ARTICULO 1. Creación. Se crea la Academia de LenguasHavas de Guatemala, como una entidad estatal autónoma, con conalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos ycontraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdiccióncdministrativa en toda la Republica en materia de supapetencia.

La Academia coordinará sus acciones políticas,linguisticas y culturales de las comunidades mayas con losMinisterios, entidades autónomas y descentralizadas delEstado y demás instituciones con ella relacionadas. ARTICULO 2. Fines. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, tiene por finalidad promover el conocimiento ydifusion de las lenguas mayas e investigar, planificar,programar y ejecutar proyectos lingüisticos, literarios,educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre lamateria. ARTICULO 3. Ambito de la autonomia. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala es la máxima entidad rectora para la promoción y desarrollo de las lenguas mayas en el pais, y como tal podrá darse sus propias autoridades, ejercer por medio de ellas la administración de sus intereses, yemitir sus reglamentos, resoluciones, acuerdos y demásdisposiciones sobre la materia de su competencia. ARTICULO 4. Objetivos. Son objetivos de laAcademia: a) Promover y realizar investigaciones cientificas paraestimular y apoyar acciones dirigidas al desarrollo de las lenguas mayas del país, dentro del marcointegral de la cultura nacional. b) Planificar y ejecutar programas de desarrollo educativo y cultural basados en los resultados de las investigaciones antropológicas, linguisticas ehistóricas que se realicen. c) Crear, implementar e incentivar programas de publicaciones bilingües y monolingües, para promover el conocimiento y uso de los idiomas mayas y parafortalecer los valores culturales guatemaltecos. ...3/.000175-3-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90)

d) Normalizar el uso y aplicación de los idiomas mayasde Guatemala en todos sus campos. e) Velar por el reconocimiento, respeto y promoción de las lenguas mayas y demás valores culturales guatemaltecos. f) Prestar asesoria tecnica y cientifica al Gobierno e instituciones en las ramas de su competencia. ARTICULO 5. Atribuciones. La Academia tendrá a sucargo: a) Fomentar investigaciones cientificas, históricas yculturales con el propósito de conocer, fortalecer y divulgar la identidad de cada comunidad linguistica. b) Estudiar y proponer procedimientos y estrategias que favorezcan y fortalezcan el uso, promoción,oficialización y unificacion de cada uno de los idiomas mayas. c) Crear y promover centros de enseñanza de los idiomas mayas en las comunidades linguisticas y promover la ensenanza de tales idiomas en los demás centros educativos de la República. a) Traducir y publicar, previo cumplimiento de las leyes de la materia, códigos, leyes, reglamentos y otros textos legales O de cualquier otra naturaleza que se juzgue necesario a los idiomas mayas. e) Apoyar plenamente la educacion bilingüe editiva querealiza el Estado en cumplimiento de sus funciones. f) Aprovechar las investigaciones cientificas sobre lenguas mayas, para su depuración, unificación y elaboración de gramáticas, diccionarios, libros de texto y métodos para su enseñanza y difusión. g) Formar y capacitar personal técnico de las comunidades linguisticas para las tareas de

investigación y ensenanza de idiomas mayas. 4/.000176-1- (DECRETO DEL CONGRESO NUMBRO 65-90) h) Establecer, promover y mantener centros de información, documentación, bibliotecas y otros de ensenanza-aprendizaje de las Lenguas y Cultura Maya y coordinar programas de trabajo con las universidades del pais e instituciones especializadas en linguisticas y Ciencias Sociales vinculadas a lamateria. j) Rescatar los idiomas mayas en proceso de extincion. k) Las demas que sean inherentes a su naturaleza. CAPITULO II ORGANOS ARTICULO 6. Organización. La Academia de las LenguasMayas de Guatemala, se organiza así: a) El Consejo Superior. b) La Junta Directiva. c) Las juntas directivas de las comunidades lingüísticasmayas.

CAPITULO III

DEL CONSEJO SUPERIOR ARTICULO 7. Integración. El Consejo Superior es la máxima autoridad de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y estará constituido por veintiuns (21) representantes titulares y sus respectivos suplentes, mayahablantes nativos de cada una de las siguientes comunidades lingüisticas: Achi, Akateko, Awakateko, Chorti', Chuj, Itza', Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K'iche, Mam, Mopan, Poqoman, Pogomchi', Q'anjobal, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil y Usapanteko. Para que pueda instalarse y funcionar dicho Consejo, es

necesaria la representación de la mayoria absoluta de dichascomunidades. ...5/.N -5000177 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) ARTICULO 8. Funcionamiento. E1 Consejo Superior será dirigido por una Junta Integrada por siete miembros elegidos entre los titulares para ocupar los cargos de Presidente, Viceprosidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. ARTICULO 9. Convocatoria. El Consejo Superior convocará a las comunidades mayahablantes para que eligan a sus representantes, de conformidad con el reglamento. ARTICULO 10. Calidades. Para ser miembro del ConsejoSuperior se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Ser guatemalteco por nacimiento y de las etnias mayas. c) No ser dirigiente de los Comités Ejecutivos de los Partidos Politicos, ni ministro de cultos religiosos. d) Tener preferentemente grado académico universitario, hablar, escribir y conocer cualesquiera de las lenguasmayas. 1 ARTICULO 11. Permanencia en cargos y reelección. Los miembros del Consejo Superior permanecerán en sus cargos tres años y no podrán ser reelectos para el periodo siguiente. ARTICULO 12. Atribuciones. Como órgano de mayor jerarquía de la Academia, corresponde al Consejo: a) Elegir a su Junta Directiva. b) Designar las comisiones de trabajo que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines. c) Conovocar a las comunidades mayahablantes a que se

refiere esta ley, para que elijan a sus respectivas juntas directivas, con no menos de treinta días anteriores a la fecha de la elección. d) Aprobar antes del treinta y uno de diciembre, el programa de trabajo del año siguiente. e) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la entidad, antes del quince de diciembre de cada año yfiscalizar su ejecucion. f) Emitir los reglamentos y disposiciones que se requieran y sean necesarias para el buen funcionamiento de la Academia. g) Nombrar y remover al Auditor Interno. h) Conocer y resolver los casos imprevistos que sean de su competencia. i) Lo demás que sea inherente a la naturaleza de su autonomia. 1 ReFormado X DC 96-95 ...6/.-6000178

(DECRETO DEEL CONGRESO NUMERO 65-90)

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 13. Elección de la Junta Directiva. Cada año al iniciar sus sesiones, el Consejo elegirá a su Junta Directiva,e inmediatamente asumirá sus funciones. ARTICULO 14. Reeleccion. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos, pero no para el mismo cargo. ARTICULO 15. Atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva: a) Convocar a sesiones a los miembros del Consejo, cuando el presidente no lo haga en el tiempo y forma que corresponde, citándolos por lo menos con tres dias de antelación a la fecha de la sesion.

b) Calificar las solicitudes, documentos y demás asuntos que deban ser conocidos y resueltos por el consejo, cuidando que los expedientes en estado de resolver llenen los requisitos de ley y cumplan con la documentación requerida para su aprobación y posterior ejecucion. c) Preparar la agenda de cada sesión y por intermedio de la secretaria someterla a su aprobación, salvo que se trate de sesión extraordinaria, en cuyo caso, el asunto a tratar debe darse a conocer a los miembros del Consejo en el mismo acto de la convocatoria a sesión. a) Proponer la creación de comisiones necesarias para el estudio y dictamen de asuntos especiales. e) Proponer los proyectos de resoluciones O acuerdos que deba emitir el Consejo, procurando que esten correctamente redactados. f) Coordinar sus actividades con los organismos, entidades, instituciones y dependencias públicas vinculadas a las actividades y materias que son competencia de la Academia. g) Presentar al Consejo para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos anual de la entidad. h) Presentar al Consejo para su aprobación, el programa anual de trabajo que sea acorde con el presupuesto de la entidad. ...7/.-7000179 (DECRETO DEL CONCRESO NUMERO 65-90) i) Cuidar y responder do la eficiencia, buena conducta, honradez, presentación y dignidad del personal al servicio de la Academia. j) Velar porque los miembros de la Academia se conduzcan

con dignidad, decoro y buena fe en todos sus actos, espccialemente en todos aquellos que propugnen por la conservacion de sus valores linguisticos y culturales. k) Las demás que no correspondan al Consejo O al Presidente de la entidad. ARTICULO 16. Vacancias. Cuando por cualquier causa quede vacante un cargo en la Junta Directiva, el Consejo eligirà al sustituto en la sesion ordinaria mas proxima, para que completeel periodo.

SECCION II

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

PARRAFO I DEL PRESIDENTE ARTICULO 17. Funciones. E1 Presidente es el funcionario de màs alta jerarquia de la entidad, y como tal tiene a su cargo la direccion, ejecucion y representación legal de la misma. el ademàs, Presidente de la junta Directiva y del ConsejoSuperior. ARTICULO 18. Atribuciones. Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y coordinar las politicas linguisticas yculturales de la entidad. b) Convocar a sesiones al Consejo Superior y a la Junta Directiva, citando a sus miembros con tres días de antelacion por lo menos. Cuando la sesión sea extraordinaria, deberá expresarse además, el asunto a considerar, sin que pueda discutirse otro distinto. c) Presidir, abrir, cerrar y cancelar las sesiones. d) Dirigir las discusiones con absoluta imparcialidad, manteniendo el orden y respeto entre los participantes, y otorgándoles la palabra en la forma que establezca el reglamento. e) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones,

acuerdos y demás disposiciones del Consejo Superior yde la Junta Directiva. f) Cumplir y hacer que se cumpla la presente Ley y susreglamentos. 8/.-8000180 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) g) Supervisar el funcionamiento de las juntas directivas de las comunidades mayahablantes de la Academia. h) Delegar funciones meramente protocolarias. i) Otorgar mandatos administrativos y judiciales, informando de inmediato a la Junta Directiva. j) Nombrar, sancionar y remover al personal de la entidad de conformidad con el reglamento. k) Designar comisiones especiales O encargar determnados asuntos a los demás miembrso de la Junta Directiva O del Consejo. 1) Autorizar los pagos y demás erogaciones de conformidad con la ley, cuidando que la documentación que los justifique esté debidamente requisitada. m) Impulsar todas aquellas acciones tendientes a establecer y fortalecer relaciones culturales con entidades e instituciones públicas O privadas, nacionales O extranjeras, dedicadas a iguales O similares actividades que las de la entidad. n) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su cargo.

PARRAFO II

DEL VICEPRESIDENTE ARTICULO 19. Atribuciones. Corresponde al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia O falta temporal, y si la ausencia fuere definitiva, mientras se elige al sustituto, ejercerá en cualesquiera de esos casos, las atribuciones que corresponden alPresidente.

b) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de las comisiones que le sean asignadas. c) Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo.

PARRAFO III

DEL SECRETARIO ARTICULO 20. Atribuciones. Corresponde al Secretario: a) Bajo la dependencia del Presidente, ser el Jefe Administrativo de las dependencias de la Academia. b) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Superior y de la Junta Directiva. ...9/.-9000181 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) c) Redactar y autorizar las actas, acuerdos y resoluciones del Consejo Superior y de la Junta Directiva. d) Certificar y dar testimonios de los actos y documentos que extienda por mandato legal, O que le seanrequeridos por terceros. e) Controlar y registrar la asistencia y puntualidad a las sesiones de los micmbros del Consejo Superior y de la Junta Directiva, informando del Quorum para suapertura. f) Preparar las agendas de las sesiones. g) Realizar los escrutinios de las votaciones, e informardel resultado. h) Cuidar, bajo su responsabilidad, que todos los expedientes que se trasladen a la Junta Directiva O al Consejo Superior para su conocimiento y resolución,esten debidamente requisitados. i) Llevar el archivo y registro de los documentos de laentidad. j) Mantener al día el inventario de los bienes de laAcademia. k) Ser el medio de comunicación de la Academia con los demás órganos y dependencias de la misma, con los

organismos del Estado, sus dependencias Y sus entidades autonomas y descentralizadas, y en general, con cualquier persona individual O jurídica. 1) Recibir y calificar la correspondencia, solicitudes ydemás gestiones que se hagan. m) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su cargo O que le sean atribuidas.

PARRAFO IV

DEL TESORERO ARTICULO 21. Atribuciones. Corresponde al Tesorero: a) Ser el depositario de los fondos, bienes y valores de la Academia y manejarlos con absoluta honradez yprobidad. b) Llevar la contabilidad de la entidad de conformidad con las leyes de la materia. c) Hacer mensualmente corte de caja y arqueo de valores, informando de su resultado a la Junta Directiva. 10/.-10000182(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) d) Evacuar a la mayor brevedad, los informes y documentos que le sean requeridos por las autoridades superiores de la entidad, particularmente aquellos que conciernen a su estado financiero. e) Hacer los pagos que procedan de conformidad con la Ley, siendo personalmente responsable de aquellos que ejecutare sin cumplir los requisitos formales, fiscales y documentales que los respalden. f) Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo O quele sean atribuidos. PARRAFO V DE LOS VOCALES ARTICULO 22. Atribuciones. Corresponde a los vocales asistir al' Presidente y a los demás miembros de la Junta

Directiva y desempeñar las comisiones que les sean asignadas.

CAPITULO V

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES MAYAHABLANTES

SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 23. Integración y direccion. Cada comunidad mayahablante de las indentificadas en el articulo 7. de esta Ley, para ser considerada como tal, deberá tener asociados como minimo cincuenta miembros, siece de los cuales ocuparán en la Junta Directiva los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales del primero al tercero. ARTICULO 24. Eleccion. Cada cuatro (4) años, las comunidades mayahablantes eligiran a sus respectivas juntas directivas, previa convocatoria hecha por el Consejo Superior de la Academia, en el tiempo y forma de ley. ARTICULO 25. Reelección. Los miembros de las juntas directivas podrán ser reelectos, pero no para el mismo cargo. ARTICULO 26. Vacancias. Cuando por cualquier causa quede vacante un cargo en una Junta Directiva, el Consejo Superior de la Academia hará la convocatoria del caso para que la comunidad mayahablante de que se trate elija al sustituto, quien completará el periodo correspondiente. ARTICULO 27. Requisitos. Para ser electo a un cargo directivo, se necesita ser miembro nativo y activo de la comunidad mayahablante de que se trate, tener por lo menos un año de estar inscrito en la misma, salvo el caso de la primera junta, y reunir las mismas calidades a que se refiere el articulo

10 de esta Ley. 11/.-1100018:(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) ARTICULO 28. Atribuciones. Corresponde a las juntas directivas de las comunidades mayahablantes: a) Convocar a los miembros de su comunidad, por lo menos, una vez cada seis meses, citandolos personalmente con ocho días de anticipación a la fecha de cada sesión, O cuando lo pida el veinticinco por ciento (25%) de los miembros inscritos de la comunidad, para tratar asuntos de interes general de la misma. b) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones, acuerdos y disposiciones de los órganos superiores de la Academia. c) Coordinar sus actividades con las de los órganos superiores de la entidad. d) Someter a la aprobación de su comunidad, dentro de los primeros diez días del mes de enero su programa anual de trabajo. e) Elaborar y presentar al Consejo Superior el Presupuesto anual de ingresos y egresos de su respectiva comunidad, para su incorporación y aprobación dentro del presupuesto correspondiente de la Academia. f) Sugerir a su respectiva comunidad, la creación y designación de las comisiones que sean necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos de su competencia. g) Calificar los memoriales, peticiones y demás asuntos que deban decidir por si mismas O por su correspondiente comunidad, O que para el efecto deban elevarse al conocimiento de los órganos superiores de la entidad. h) Elaborar la memoria anual de labores. i) Las demás que le sean asignadas por la ley, los

reglamentos O las decisiones de los órganos superiores de la academia.

SECCION II

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

PARRAFO I DEL PRESIDENTE ARTICULO 29. Funciones. El Presidente es el funcionario de más alta jerarquía de la comunidad mayahablante y como tal tiene la direccion, ejecución y representación legal y administrativa específica de la misma, y cuando así lo dispongan el Consejo Superior O la Junta Directiva del mismo. 12/.-12186,

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) 000184

ARTICULO 30. Atribuciones. Corresponde al Presidente: a) Dirigir y coordinar las politicas linguísticas yculturales de su comunidad con las de los órganossuperiores de la entidad. b) Convocar a sesiones a su Junta Directiva y a los miembros de su comunidad cuando proceda, citándolos con tres días de anticipación por lo menos. Cuando la sesión sea extraordinaria, deberá expresarse además el asunto a tratar, sin que pueda discutirse otro distino. c) Presidir, abrir, cerrar y cancelar las sesiones. d) Dirigir las discusiones con absoluta imparcialidad,manteniendo el orden y respeto entre los participantes, y otorgándoles la palabra en la forma que establezca el reglamento. e) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones, acuerdos y demás disposiciones de los órganos de laAcademia. f) Cumplir y hacer que se cumpla la presente Ley y susreglamentos. g) Designar comisiones especiales O encargardeterminados asuntos a los demás miembros de su JuntaDirectiva O de su comunidad.

h) Otorgar mandatos para atender asuntos de su comunidad, informando a su Junta Directiva. i) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su cargo, O que le sean asignadas por los demás órganosde la entidad.

PARRAFO II

DEL VICEPRESIDENTE ARTICULO 31. Atribuciones. Corresponde al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia O falta temporal, y si su ausencia fuere definitiva, mientras se elige al sustituto, ejerciendo en cualquiera de esos Presidente. casos, las atribuciones que corresponden al b) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, O en el cumplimiento de las comisiones que le sean asignadas. c) Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo.

13/.-1300018:(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90)

PARRAFO III

DEL SECRETARIO ARTICULO 32. Atribuciones. Corresponde al Secretario: a) Bajo la dependencia de la Presidencia, ser el Jefe Administrativo de la comunidad. b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva de la comunidad. c) Redactar y autorizar las actas, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la comunidad. d) Certificar y dar testimonios de los actos y documentos que extienda por mandato legal, O que le sean requeridos por terceros. e) Controlar y registrar la asistencia y puntualidad a las sesiones, informando del Quórum para su apertura. f) Preparar las agendas de las sesiones.

g) Realizar los escrutinios de las votaciones e informar del resultado. h) Cuidar, bajo su responsabilidad, que todos los expedientes que se trasladen a la Junta Directiva O al Presidente para su conocimiento y resolución, así como a la comunidad, estén debidamente tramitados. i) Llevar el archivo y registro de los documentos de lacomunidad. j) Mantener al día el inventario de los bienes de la comunidad y enviar copia de los cambios que se operena la Junta Directiva de la Academia. k) Ser el medio de comunicación de la comunidad con los demás órganos de la Academia. 1) Recibir y calificar la correspondencia, solicitudes ydemás gestiones que se hagan a la Junta Directiva de la comunidad. m) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su cargo, O que le sean asignadas.

PARRAFO IV

DEL TESORERO

ARTICULO 33. Atribuciones. Corresponde al Tesorero: .14/.-14- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) 000186 a) Ser el depositario de los fondos, bienes y valores de la comunidad, y manejarlos con absoluta honradez yprobidad. b) Llevar la contabilidad de la comunidad de conformidad con las leyes de la materia. c) Hacer mensualmente corte de caja y arqueo de valores, informando de su resultado a la Junta Directiva y alTesorero de la Junta Directiva de la Academia. d) Evacuar a la mayor brevedad, los informes y documentos que le sean requeridos por las autoridades superiores de la entidad, particularmente aquellos que conciernen

al estado financiero de la comunidad. e) Hacer los pagos que procedan de conformidad con la ley, siendo personalmente responsable de aquellos que ejecutare sin cumplir los requisitos formales, fiscales y documentales que los respalden. f) Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo. PARRAFO V DE LOS VOCALES ARTICULO 34. Atribuciones. Corresponde a los vocales asistir al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva y desempeñar las comisiones que les sean asignadas. CAPITULO VI DE LAS SESIONES ARTICULO 35. Sesiones. Las sesiones de los órganos y comunidades mayahablantes serán ordinarias y extraordinarias. Seran dirigidas por el Presidente O por quien legalmente le sustituya. Constituye Quorum para los efectos de las sesiones, la asistencia de la mitad más U.S. de cada uno de los miembros del órgano de que se trate O comunidad que sesione. Las resoluciones se tomaran por el voto de la mayoría absoluta delos asistentes. Las juntas directivas sesionarán ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo acuerden O lo demanden las circunstancias, por convocatoria del Presidente O a solicitud de cualquiera de sus miembros. El Consejo Superior sesionará una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo pida el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. ...15/.-15-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90)

000187 No podrá haber sesión extraordinaria sin que preceda

citación personal y escrita, con expresion del asunto a tratar, de todos y cada uno de los micmbros del órgano que corresponda, O de la comunidad mayahablante que sesione. Igualmente, podrá la sesión, en cualquier momento, constituirse en sesión permanente. En ocasiones especiales, podrán celebrarse sesiones solemnes O ceremoniales. ARTICULO 36. Obligatoriedad de asistencia. Los miembros de los organos de la Academia y los de las comunidades están obligados a asistir puntualmente a las sesiones para las que hayan sido legalmente convocados, salvo causa justificada de conformidad con el reglamento. ARTICULO 37. Actas. De toda sesión se levantará acta circunstanciada, la que será firmada por quien la haya presidido y" el Secretario. ARTICULO 38. Remuneraciones. La asistencia a las sesiones será remunerada por el sistema de dietas de conformidad con el reglamento, pero, en todo caso, dichas dietas serán fijadas por el Consejo Superior, atendiendo a las posibilidads financieras de la entidad. Sólo tendrán derecho a dieta los miembros titulares del Consejo Superior, salvo que los suplentes les sustituyan en la sesión de que se trate. Los miembros de las juntas directivas, tendrán derecho a dietas por la asistencia a las sesiones de conformidad con el reglamento. CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTICULO 39. Bienes. Constituyen el patrimonio de la Academia, los siguientes bienes: a) Una asignación presupuestaria privativa no menor de

cinco millones de quetzales (Q.5,000.000.00), que deberá incrementarse cada año conforme las necesidades de la Academia y las posibilidades del Estado, quedando a cargo del Ministerio de Finanzas Públicas, hacer las operaciones correspondientes en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. b) Los que adquiera por cualquier titulo, y las rentas yproductos de tales bienes. c) Las tasas, contribuciones y demás ingresos que perciba por los servicios que preste. d) Los impuestos y arbitrios decretados por el Congreso de la Republica a favor de la Academia. ..16/.-16000188(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) e) Las multas administrativas y las que establezcan las leyes en favor de la Academia. f) Donaciones. ARTICULO 40. Garantias y privilegios. Los bienes de la Academia son de su exclusiva propiedad y gozan de las mismas garantias y privilegios de los que son propiedad del Estado, correspondiendo a la Academia administrarlos y disponer de ellos distinto. de conformidad con las loyes, no pudiendo dárseles otro destino ARTICULO 41. Exenciones. Los bienes ly actos que realice la Academia, están exentos del pago de impuestos fiscales. Igualmente goza de franquicia postal, telegrafica y radiográfica nacional. para su comunicación dentro del territorio ARTICULO 42. Fiscalización. Sin perjuicio de lo quedispone la ley, la inspección, fiscalización y glosa de las cuentas de la Academia, estará a cargo de la Contraloria Generalde Cuentas.

ARTICULO 43. Ejercicio Financiero. E1 ejercicio de la Academia se computará del uno de enero al treinta y uno dediciembre de cada año.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 44. Junta Directiva Provisional. Se reconoce la validez jurídica de los actos realizados conforme a la Ley por la Junta Directiva Provisional de la Academia de las LenguasMayas de Guatemala, integrada por un representante de cada una de las entidades públicas y privadas y dependencias del Estado siguientes: Programa Nacional de Educación Bilingüe (PRONEBI),Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CALUSAC), Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica (CIRMA), Instituto Indigenista Nacional (IIN), Programa de Desarrollo Integral para la Población Maya(PRODIPMA), Asociación de Escritores Mayences de Guatemala (AEMG) Proyecto Lingüístico Francisco Marroquin (PLFM),Universidad Rafael Landivar (URL), Instituto Guatemalteco de Educación Radiofónica (IGER), Educacion Extraescolar (EEMINEDUC) y la Academia de la Lengua Maya Kiche' (ALMK) ; Junta quetendrá a su cargo la reglamentacion, convocatoria, organización e instalación de los organos definitivos de la Academia, en un tiempo que no exceda de dos años y cesara inmediatamente en sus funciones al quedar instalado el Consejo Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta Ley. ARTICULO 45. Reglamentos. El reglamento general de la ley

será emitido por la Junta Directiva Provisional en un tiempo queno exceda de seis (6) meses, sin perjuicio de las facultades reglamentarias del Consejo Superior de la Academia. 17/.-17000189 (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-90) ARTICULO 46. Recursos administrativos. Contra los actos y resoluciones de los presidentes de las Junta Directivas procede recurso de revocatoria y contra los de las Junta Directivas recurso de reposición. Dichos recursos se tramitarán y resolverán de conformidad con la Ley de lo ContenciosoAdministrativo. ARTICULO 47. Vigencia. E1 presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA.

MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PRESIDENTE

fMIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO

SECRETARIO SECRETARIO

CONGREMO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA.C.A.A.

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