Decreto 65-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1995
Diario de CRMATICA Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLII Guatemala, martes 3 de octubre de 1995 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 41
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO LEGISLATIVO MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO NUMERO 65-95
Confiérese la condecoración Medalla Póstuma, alCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Soldado de Segunda Gumercindo Pérez El Congreso de la República de Guatemala, Cardona.
DECRETO NUMERO 65-95
CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 456-95
Que el fin supremo del Estado es la realización del bienPalacio Nacional: Guatemala, 22 de septiembre de común, así como garantizar a los habitantes de la Repúbli-1995. ORGANISMO EJECUTIVO ca la vida, la justicia y el desarrollo integral de la persona; El Presidente de la República, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Confiérese la condecoración Medalla Póstuma, al SoldadoQue la defensa de consumidores y usuarios en cuanto ade Segunda Gumercindo Pérez Cardona. la preservación de la calidad de los productos de consumoQue el Estado está llamado a reconocer el sacrificio 'a interno y de exportación para garantizarles su salud, segu-los miembros del Ejército de Guatemala que en defen
ridad y legítimos intereses económicos, es una obligaciónde los más altos valores de la Patria ofrendan sus vidas;fundamental del Estado, y siendo además, que el régimen MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL económico y social de Guatemala se fundamenta en principios de justicia social, resulta obligatorio y necesarioCONSIDERANDO: Acuérdase facultar a la Inspección General de Trabajo,proteger adecuadamente los intereses económicos y sociapara que en el plazo que se indica, proceda a elaborarles de la población guatemalteca; Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido modelos de Reglamentos Interiores de Trabajo. informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional que el Soldado de Segunda Gumercindo Pérez Cardona,POR TANTO: falleció en cumplimiento del deber, enfrentando con valor y coraje a las fuerzas contrarias a la libertad y a laEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el incisoMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL paz de la República, por lo que es necesario otorgarle cona) del Artículo 171. de la Constitución Política de lacarácter póstumo el reconocimiento del caso;República de Guatemala, Modificase en la forma que se indica, el Artículo 40. del Acuerdo Gubernativo número 148-94 del 13 de abril de 1994. DECRETA: POR TANTO, ARTICULO 1. Reformar el Artículo 31 de la LeyEn el ejercicio de las funciones que le confieren los Orgánica del Organismo Legislativo, contenida en el De-Artículos 183 incisos c), e) y u) y 246 inciso b) de la
PUBLICACIONES VARIAS creto número 63-94 del Congreso de la República, agre-Constitución Política de la República de Guatemala y gando un numeral 23) el cual queda así: con fundamento en los Artículos 250 de la citada LeySuprema; 14 párrafo 30., numeral 40., 65 66 del Decreto"23. De Defensa del Consumidor y el Usuario".72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ejército de Guatemala; 90., 34, 38, 39, 110 111 del Acuerdo Gubernativo No. 43-82 de fecha 24 de junio deARTICULO 2. Transitorio. Inmediatamente después ACUERDO NUMERO 27-95 de entrar en vigencia este Decreto, el pleno del CongresoMilitares, 1982, Reglamento de Condecoraciones y Distintivos elegirá al Presidente de la misma y para integrar la comiACUERDO NUMERO 32-95 sión se procederá de conformidad con el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número ACUERDA: 63-94 del Congreso de la República. Artículo 10.-Conferir la condecoración Medalla CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Póstuma, al Soldado de Segunda Gumercindo Pérez ARTICULO 3. El presente Decreto no necesita sanciónCardona, por haber fallecido en cumplimiento del deber, en jurisdicción de la Zona Militar No. 12, Santa Lucía
Declárase sin lugar la inconstitucionalidad planteadadel Ejecutivo y entrará en vigencia el mismo día de suCotzumalguapa, Escuintla. publicación en el Diario Oficial.del Acuerdo del Congreso de la República, que declaró electo Jefe de la Contraloría General de Cuentas a Artículo 20.-El Ministerio de la Defensa NacionalPase al Organismo Ejecutivo para su publicación.Luis Arturo Aguilar Solares. emitirá las órdenes que estime convenientes para la entrega de la mencionada condecoración y el EstadoDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laMayor de la Defensa Nacional, hará las anotaciones del Declárase con lugar la inconstitucionalidad del Acuerdociudad de Guatemala, a veintiún días del mes de septiem-caso en los registros correspondientes. Municipal sobre Aguas Subterráneas de la Ciudad debre de mil novecientos noventa y cinco. Santiago de Los Caballeros, la Antigua Guatemala, Artículo 30.-El presente Acuerdo empieza a regir el emitido por la Alcaldía Municipal de la Antigua Guadía siguiente de su publicación en el Diario Oficial, temala. LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ, debiendo darse a conocer en la Orden General del Ejército Segundo Vicepresidente, para Especialistas. en funciones de Presidente. ANUNCIOS VARIOS Comuníquese.
MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA, RAMIRO DE LEON CARPIO.Secretario.
Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de sociedad. - Modificaciones de sociedad. Disolución de El Ministro de la Defensa Nacional, sociedad. Patente de invención. Registro de marcas.FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO, General de División Títulos supletorios. Edictos. Remates. Secretario. MARIO RENE ENRIQUEZ MORALES.