Decreto 65-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 1996
NUMERO 84 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 18 de 1996 2669 48 ···· IN 81 msi · ·· it] DIRAIC PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis. ARTICULO El Ministerio de Educacion, cuando le fuere solicitado, estará en la obligación de proporcionar personal docente y técnico necesario para la realizacion de los programas de educación de la mujer adulta. Para tal efecto, in entidad, organismo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE organización 0 municipalidad interesada deberá formular el requerimiento al Ministerio de Educación, como minimo tres meses antes de la iniciación del ciclo escolar o del cicle de DE instrucción de que se trate El Ministerio de Educación contratará por el tiempo necesario al PRESIDENCIAREPUBLICA docente O instructor solicitado y en caso de personal docente para educación extraescolar, creará 0 dispondrá la plaza respectiva. ARZU IRIGOYEN GUATEMALA. ARTICULO 6. El personal docente o técnico deberá ser originario del lugar en donde se impartirán los cursos O educación extraescolar, 0 tener fincada su residencia en el mismo, con un minimo de tres años de anticipación ARTICULO 7. Ministerio de Educación, emitirá el reglamento de esta ley, dentro de los treinta dias siguientes a su'vigencia DE ARTICULO 8. presente decreto entrará en vigencia pcho dias después de su publicación en el diario oficial Rodolfo A. Mendoza/Rosales Ministro de Gobernación
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
DECRETO NUMERO 65-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CARLOS ALBERTO GARCIA REGASCONSIDERANDO: PRESIDENTE Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos y que es obligacion del Estado proporcionar y facilitar la educación de sus habitantes sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que conforme to determina el articulo 74 de la Constitución Politica de la Republica, el Estado promoverá la educación especial. la diversificada y la extra-escolar. siendo necesario ENRIQUE ALF LOS CLOSEestablecer como obligacion de las entidades que lo conforman, la de proporcionar FORTIN gratuitamente los locales publicos, para que pueda impartirse dicha insenanza SECRETARIA a LA SECRETARIO COMMISSOCONSIDERANDO: Que la mujer adulta, debido a la problematica de nuestra sociedad se ve, la mayor parte de las veces. marginada de la educacion escolar, lo que hace necesario que, en forma congruente con los mandatos constitucionales pre-citados, se declare igualmente de urgencia Gual signature Centissu educación y el establecimiento de centros de capacitación que le permitan enfrentarse a la vida con mayores y mejores recursos. que posibiliten trasladar a su familia los beneficios derivados de dicha instruccion POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Politica de la Republica: DE LADECRETA: ARTICULO 1. Se declara de interés social y necesidad pública, la educación de la DEPARTMENTmujer adulta, sin discriminación alguna. NEPUBLICA ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educacion y COSTEMATA. ARZU IRIGOYE demás entidades relacionadas con la educacion, dictarán las medidas necesarias para que se provea de los utiles, materiales y personal docente adecuado, a los centros, entidades. personas, municipalidades y. en general, quienes se dediquen a realizar programas de educacion para la mujer adulta, sobre los cuales podrá ejercer orientación y fiscalizacion en el caso de provecrles de personal docente ARTICULO 3. Ministerio de Educación, por conducto de sus dependencias a. cargo de la educacion para adultos, elaborará los programas guia para la educación de la mujer adulta, no obstante, las personas individuales 0 jurídicas, entidades, organizaciones 0 las municipalidades que se dediquen a la educacion de la mujer adulta, podrán continuar prestando sus programas de orientación y educación, principalmente aquellos destinados al reactorfortalecimiento de la mujer en sus conocimientos técnicos y prácticos. Costro /MINISTRA DE SEVENGHTARTICULO 4. El Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas y lat municipalidades, cuando les fuere solicitado, tendran la obligacion de proporcionar en forma gratuita, dentro de sus propias instalaciones, los locales adecuados que permitan la educación e instrucción extraescolar de la mujer adulta