Decreto 65-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 1997
946 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 5.de 1997 NUMERO 28
DECRETO NUMERO 65-97 DECRETO NUMERO 76-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Guatemala aprobó mediante Decreto Número 50-81 del Que la Constitucion Politica de la República de Guatemaia establece que la educación Congreso de la República, el Acuerdo suscrito por el Gobierno de Guatemala y el tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana y determina que es Organismo Internacional de Energia Atómica, para la aplicación de Salvaguardias obligación del Estado procurar el más completo bienestar físico, mental y social así en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, América Latina y el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares y su contribuyendo al bienestar de la familia; Protocolo, suscritos por el Organismo Internacional de Energia Atómica en Viena, el 16 de junio de 1978 y por Guatemala el 20 de julio del mismo año, y el 4 de CONSIDERANDO: enero de 1982, respectivamente. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce como deber del CONSIDERANDO: Estado el fomento y la promoción de la educación fisica, el deporte escolar y la recreación física, asi como la piena autonomia del deporte federado; Que Guatemala es miembro del Tratado de Tialteloico, y que asistió a la CONSIDERANDO:Asamblea en la cual se aprobó la modificación de que trata su adoptada por
medio de la resolución número 267 ( E-V), de fecha 3 de julio de 1990, que consiste en adicionar a la denominación legal del Tratado para la proscripción de Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, al señalar la protección Armas Nucleares en la America Latina, los términos y del Caribe". antes indicada, confiere al deporte escolar, la educación física y la recreación física una importancia prioritaria, en igual forma obliga a desarrollar nuevos conceptos al incluir dentro de la función del Estado de las obligaciones de este al deporte noPOR TANTO: federado, actividad que practican las mayorias del país: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 CONSIDERANDO: de la Constitución Política de la República de Guatemala. Que para el mejor desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física. esDECRETA: necesario regular las actividades de las instituciones que conforman su dirección, por medio de la interrelación de los organismos responsables de dirigir tales actividades ARTICULO 1. Se aprueba la modificación al Tratado de Tlaiteloico para la fisicas a nivel nacional; Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, que fue adoptada en resolución número 267 (E-V) del Organismo Internacional de Energia Atómica, de CONSIDERANDO: fecha 3 de julio de 1990, suscrito en la Ciudad de México, Distrito Federal. Que de acuerdo con el espíritu constitucional que tiende la descentralización como ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de norma para el desarrollo integral de todas las actividades de los habitantes de
su publicación en el diario oficial. Guatemala se hace imprescindible emitir un cuerpo de leyes con esa tendencia;
POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En uso de las facultades que le confiere el artículo 171. inciso a) y to que determinan los artículos 72, 91. 92, 94 y 119 de la Constitución Politica de la Republica de
Guatemala; DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. La siguiente:
LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA
FISICA Y DEL DEPORTE
ARABELLA CASTRO QUIÑONES TITULO
PRESIDENTA DE LA INTERINSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACION FISICA,
LA RECREACION Y EL DEPORTE
CAPITULO I OBJETIVOS, CREACION Y PRINCIPIOS ARTUCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto, regular to relativo a la JAVIER CASTELLANOS LEON coordinación, articulación e interrelación de los sectores institucionales de ia SECRETARIO ANGEL MARIO SALAZAR MIRON educacion fisica, el deporte no federado, la recreación física y et deporte federadoSECRETARIO dentro del marco de la Cultura Física y el Deporte, así como garantizar la práctica de tales actividades fisicas como un derecho de todo guatemalteco, en el territorio de la
Republica, de acuerdo con las disposiciones internacionales aceptadas por Guatemala.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de agosto de mil novecientos noventa Y siete.
ARTICULO.2. Creación. Se crea el Sistema Nacional de Cultura Física, como el PUBLIQUESE Y COMPLASE DE LA órgano interinstitucional que integra, coordina y articula en función de unidad de acción a los sistemas de educación física, la recreación, el deporte no federado y el PRESIDENCIAREPUBLICA deporte federado, respetando la autonomia de este último. Artículo 3. Principios. Son principios de la presente Ley: GUATEMA'A.ARZU IRIGUEN a. Todo individuo tiene derecho a la práctica de la educación física, la recreación física y el deporte. b. La educacion física, la recreacion fisica y el deporte, son derechos de la comunidad, cuyo ejercicio no tiene más limitaciones que las impuestas por la moral, la salud pública y el orden legal.
C. Es obligación del Estado, la promoción y fomento de la educación física, la recreación física y el deporte, como factor importante del desarrollo humano, por to que deben ser favorecidos y asistidos en forma apropiada por los fondos públicos.
GUATEMALE
d. La educación física, la recreación física y el deporte son elementos esencialesal Ministro de Relaciones Exteriores en el proceso de la educación permanente y de la promoción social de la Eduardo Stein comunidad