Decreto 65-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1998
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS TOMO COLX Gustemala, Junes 30 de noviembre de 1998 Administradora: Alma Lillans Garcia NUMERO 39
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 65-98
DECRETO NUMERO 66-98 DECRETO NUMERO 65-98 Lic. JORGE F. FRANCO S., Viceministro de Comunicaciones, Transporte, ORGANISMO EJECUTIVO El Congreso de la República de Guatemala, Obras Públicas y Vivienda, Encargado del Despacho.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Lic. HECTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA,
DECRETO GUBERNATIVO No. 3-98 Secretario General de la Presidencia de la República. Que mediante el Decreto número 4-72 del Congreso de MINISTERIO DE GOBERNACION la República, de fecha 8 de febrero de 1972, se enumeró Autorizase a la entidad extranjera denominada The la correspondencia postal y telegrafica que se encuentra Carter Center, Inc., para que pueda establecer una exonerada del pago de las tasas correspondientes, entre DECRETO NUMERO 66-98 sucursal on el país. la que se encuentra, la que expiden por razón de oficio en el ejercicio de sus cargos los funcionarios de los tres El Congreso de la República de Guatemala,
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Organismos del Estado, sus dependencias y demás entidades descentralizadas, asi como la correspondencia de CONSIDERANDO: ancédese la nacionalidad guatemalteca al señor Albert atch Batch las municipalidades de la República; Que los Artículos 23 y 25 del Decreto número 63-88, MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, reformado por los Decretos números 81-95, 37-97 y 99-97, todos del Apruebase la Tabla de Valores Imponibles para la baseQue el otorgamiento de las referidas franquicias ha Congreso de la República, norman lo relacionado con los del cálculo del Impuesto sobre Circulación de Vehicu-limitado en forma considerable la captación de ingresos porcentajes a aplicar en el cálculo de las pensiones por los, que regirá durante el año 1999. en concepto de tasa postal y telegráfica, lo que ha impe-jubilación según el tiempo de servicio; dide mejorar la prestación del servicio a la población ANUNCIOS VARIOS guatemalteca; CONSIDERANDO: inanciera Guatemalteca, S. A.-Balance General ConCONSIDERANDO: Que existe incongruencia entre el tiempo de servicio densado al 31 de octubre de 1998. Que se hace necesario suprimir las franquicias antes estipulado en el Artículo 23 y el procedimiento aplicado last de Guatemala, S. A.-Balance General al 31 de mencionadas con la finalidad de iniciar un proceso de para el cálculo base;
diciembre de 1986. modernización y eficiencia en la Direccion General de :1 Chical, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de Correos, a traves del Ministerio de Comunicaciones, CONSIDERANDO: junio de 1988. Transporte, Obras Públicas y Vivienda; además, es necemate, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de sario que cada organismo administre de una mejor forma Que la tabla de porcentajes para el cálculo del monto junio de 1988. los servicios de los que hace uso; de la pension por jubilacion contenida en el Artículo 25, ocoten, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de contempla rangos anuales que desestiman las contribujunio de 1988. POR TANTO, ciones mensuales en exceso de los años completos y esto reduce injustificadamente el monto de la pension a serutiapa, Sociedad Anonima.-Balance General al 30 de junio de 1988. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la otorgada, en perjuicio del trabajador; literal a) del Artículo 171 de la Constitucion Política de Ionte Alto, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 la Republica de Guatemala; CONSIDERANDO: de junio de 1988. Servicios para la Construccion, Sociedad DECRETA: Que es deber del Estado dictar disposiciones de justi- (PROSERCO, S. A.).-Balance General al cia social y de protección para los trabajadores civiles del TO de junio de 1985. ARTICULO 1. Se derogan las franquicias otorgadas mismo;
en los numerales 1 y 5 del Artículo 2 del Decreto número POR TANTO, orporación de Créditos y Servicios, S. A.-Balance 4-72 del Congreso de la República. General al 30 de junio de 1988. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigenEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la ovapak, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1986.cia ocho días después de su publicación en el Diario literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de Oficial. la República de Guatemala; ovapak, S. A.-Balance General al 30 de septiembre de PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU
1987. SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION DECRETA: ovapak, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS Las siguientes: umigacion Aerea, S.A. -palance General al 30 de junioVEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL REFORMAS AL DECRETO NUMERO 63-88, LEY de 1988. NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO REtlántida, Sociedad Anónima.-Balance General al 30FORMADO POR LOS DECRETOS NUMEROS 62-89, de junio de 1988. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, 40-93, 81-95, 37-97 Y 99-97, TODOS DEL CONGRESO
omercial Agrícola Magdalena, S. A.-Balance General Presidente. DE LA REPUBLICA. al 30 de junio de 1985. ARTICULO 1. Se reforma el primer párrafo del omercial Agrícola Magdalena, S. A.-Balance General MARIO PORTILLO Y PORTILLO, Artículo 23, el cual queda así: Secretario. al 30 de junio de 1986. "Artículo 23. Cálculo base. Para el cálculo de lasomercial Agrícola Magdalena, S. A.-Balance General VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, pensiones por jubilación se tomará como base el prome-al 30 de junio de 1987. Secretario. dio de los últimos sesenta (60) meses de servicios de las anteras Chixoy, S. A.-Balance General at 30 de jume remuneraciones siguientes:" de 1985. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de ARTICULO 2. Se reforma el primer párrafo del rvicios de Administración Agro Comercial, S. A. noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 25, el cual queda así: Balance General Ejercicio del 1 de julio de 1985 al 30 "Artículo 25. Porcentajes. El monto de las pensioPublíquese y cúmplase.de junio de 1986. nes'se calculará aplicando al promedio a que se refiere el Artículo 23 de esta ley, los porcentajes de la tabla ARZU IRIGOYEN. siguiente:DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 1998 NUMERO 39 2 Guotamoia, veintitres de noviembre
ARTICULO 3. Se reforma la tabla de porcentajes contenida en el artículo 25, la cual queda asi: PUBLIQUESE Y CUMPLASE TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO ANOS MESES PORCENTAJE ANOS MAIN FORCENTAJE ANOS MERES PORCENTAJE ANOS MEMES PORCENTAJE 10 36.90 15 49.40 20 63.40 25 79.90 1 80.181 37.11 1 49.63 1 63.68 2 37.32 2 49.87 2 63.95 2 80.45 3 37.53 3 50.10 3 64.23 3 80.73 4 37.73 4 50.33 4 64.50 4 81.00 5 5 50.57 5 64.78 5 81.2837.94 ARTU TRIGUYEN 6 38.15 6 50.80 6 65.05 6 81.55 , 38.36 7 51.03 7 65.33 7 81.83 00 38.57 00 31.27 . 65.60 00 82.10 9 38.77 9 51.50 9 65.88 9 82.38 10 82.6510 38.98 10 51.73 10 66.15 11 39.19 11 51.97 11 66.43 11 82.93 DE LA REPUBLICA11 39.40 16 52.20 21 66.70 26 83.20
1 39.61 1 52.43 1 66.98 I 83.55 39.82 2 52.67 2 67.25 2 83.902 3 40.03 3 52.90 3 67.53 3 84.25 4 40.23 4 53.13 4 67.80 4 84.60 5 40.44 5 53.37 5 68.08 5 84.95 6 40.65 6 53.60 6 68.35 6 85.30 85.657 40.86 7 53.83 7 68.63 7 Radallo A. Mendaza:Rogales G Lic. Hector Cituentes Mendoza 8 41.07 8 54.07 00 68.90 8 86.00 Ministro de Gobernación figneralde in 9 41.27 9 54.30 9 69.18 9 86.35 Republica 10 41.48 10 54.53 10 69.45 10 86.70 GENERAL41.69 11 54.77 11 69.73 11 87.05 11 12 41.90 17 55.00 22 70.00 27 87.40 1 42.11 I 55.23 1 70.28 I 87.75
BECRETARIA2 42.32 2 55.47 2 70.55 2 88.10 3 70.83 - 88.453 42.53 3 55.70 4 42.73 4 55.93 4 71.10 4 88.80
5 42.94 5 56.17 5 71.38 5 89.15 SERVICEGUATEMALA 6 43.15 6 56.40 6 71.65 6 89.50 43.36 7 56.63 7 71.93 7 89.857 00 43.57 8 56.87 8 72.20 8 90.20 9 43.77 9 57.10 9 72.48 9 90.55 10 43.98 10 57.33 10 72.75 10 90.90 11 44.19 11 57.57 11 73.03 11 91.25 23 73.30 28 91.60 13 44.40 18 57.80 I 44.61 I 58.03 I 73.58 I 91.95 2 44.82 2 58.27 2 73.85 2 92.30 ORGANISMO EJECUTIVO 3 45.03 3 58.50 3 74.13 3 92.65 4 45.23 4 58.73 4 74.40 4 93.00 5 45.44 5 58.97 5 74.68 5 93.35 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA45.65 6 59.20 6 74.96 6 93.70 6 7 45.86 7 59.43 7 75.23 7 94:05
8 46.07 on 59.67 00 75.50 8 94.40 DECRETO GUBERNATIVO No. 3-98 75.78 9 94.75
9 46.27 9 59.90 9 10 46.48 10 60.13 10 76.05 10 95.10 11 46.69 11 60.37 11 76.33 11 95.45 Guatemala, 26 de noviembre de 1998 14 46.90 19 60.60 24 76.60 29 95.80 1 1 60.83 1 76.88 1 96.1547.11 K1 Presidente de la Republica, 2 47.32 2 61.07 2 77.15 2 96.50 3 47.53 3 61.30 3 77.43 3 96.85 4 47.73 4 61.53 4 77.70 4 97.20
5 47.94 5 61.77 5 7298 97.55 CONSIDERANDO:
5 6 97.90 6 48.15 .. 6 62.00 66 78.20 7 62.23 7 78.53 7 98.2548.36 7 8 48.57 8 62.47 8 78.80 8 98.60 Que persisten las causas que motivaron la emision de los 48.77 9 79.08 9 98.95 Decretos Gubernativos numeros 1-98 y 2-98, de fechas 31 de 9 9 62.70 10 99.30 octubre y 6 de noviembre del presente año, respectivamente,10 48.98 10 62.93 10 79.35 11 49.19 11 63.17 11 99.65 por cuyo medio se declaro y establecio Estado de Calamidad11 79.63
100.00 Publica en todo el territorio nacional durante treinta dias;30 siendo imperativo en consecuencia, dictar las medidas legalespertinentes a fin de que el Gobierno pueda hacer uso de lasdisposiciones constitucionales para cumplir correctamente con ARTICULO 4. Si en la determinación del tiempo de servicio resultan dias la obligacion del Estado de proteger y preservar la vida, la adicionales a los años y meses computados y siempre que esos dias sean quince (15) 0 mas,salud, la seguridad, los bienes, la produccion nacional y la paz de todos los guatemaltecos y extranjeros que se encuentranel porcentaje a aplicar de acuerdo con el articulo 3 de esta ley, será el que corresponda alen el país. mes inmediato superior. ARTICULO 5. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el uno de POR TANTO: enero de mil novecientos noventa y nueve. En ejercicio de las funciones establecidas en los Artículos138, 183, incisos e) y f) de la Constitucion Política de laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Republica; y con fundamento en los Artículos 139 de la PROMULGACION Y PUBLICACION. Constitucion citada y 10., 20., 60., 14 Y 15, incisos 1), 2),3), 6) y 8) de la Ley de Orden Publico, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE KN CONSEJO DE MINISTROS,
OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
DECRETA: ARTICULO 1. Se declara Estado de Calamidad Publica en todo elterritorio nacional durante treinta días más, contados a RAFAEL-EDUARDO BARRIOS FLORES partir del 1 de diciembre de 1998.
PRESIDENTE ARTICULO 2. Se restringen en todo el territorio nacional,dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior lasgarantias constitucionales contempladas en los artículos 60.y 26 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala. MARIO FLORES ORTIZ CONGRESO or LA REPUBLICA VICTOR ARTICULO 3. Durante la vigencia del Estado de Calamidad SECRET Publica a que se refiere este Decreto, se podran dictar lassiguientes medidas: a) Establecer cordones sanitarios, controlar el flujo Centiv América o permanencia de personas en las zonas afectadascuando las circunstancias lo demanden;