Decreto 65-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2000
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de noviembre de 2000 NUMERO 31 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE PUBLICACION.
DEL AÑO DOS MIL.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CTUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL. or LA
JOSE EFRAIN RIOS MONTT COMMISSOPRESIDENTE JOSE/EFRAIN RIOS MONTH
SULEMA FRINE 3POR PAZ DE RODRIGUEZ PRESIDENTE Complemete. Centiv AmericaCARLOS MERNANDEZ RUBIO CARLOS WORLERS MONROYSECRETARIO SECRETARIO RUBIO SECRETARIO SECRETARIO CONGRESSO DF LA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de octubre del ano dos mil. Cestro Amtrica PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de octubre del año dos mil. New
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA PORTILLO CABRERA
REPUBLICA
PORTILLO CABRERA
3
COMMUNICION
GUATEMALA.C
Lic. Luis Mijangos C. Buron Humberto Barriento Diaz hummersite
TARIOGENEHAL MINISTRO DE GOBERNAC ON
PRESIDENTA DE REPUBLICA
MANUELHIRAM MAZA CASTELLANOS
Miianaos C. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIO GENERAL
RESIDENCIA REPUBLICA DECRETO NUMERO 67-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persons y a is familia, siendo deber fundamental garantizar a RUS habitantes is vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y eldesarrollo integral de la persona CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica consciente de la necesidad de otorgar de DECRETO NUMERO 65-2000 identificacion a aquellos ciudadanos gustemaltecos que por circunstancias del armado interno abandonaron el país, y abora con motive de la suscripcion de los ocuerdos paz EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA firme y duraders están retornando a su nerra natal. con la finalidad de incorporarse definitivamente al Estado guatemalteco CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar la seguridad la vida de los habitantes de in Republica. asi como ejecutar las acciones orientadas a la solución de los problemas de carácter económico. de salud. de viviends deQue el proceso de reintegración de la poblacion desarraigeda no he concluido y que las loyes otra indole. provocado por fenómenos naturales. ordinarias y especiales vigentes para resolver estos problemas, no regular on su totalidad is problematica existente, por to que cs necesario emitir y mantener de urgencia una ley que facilite y CONSIDERANDO: agilice por un tiempo determinado, la obtencion de documentos que permitan IV identificación y acrediten los actos concernientes & su estado civil.
Que con fecha diez de octubre del presente año. se recibio por el Congreso de la Republica el Decreto Gubernativo Numero 10-2000. dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. por medio del POR TANTO: cual declara Estado de Calamidad Pública en diversos puntos geográficos del pais. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica CONSIDERANDO: de la República de Gustemala.
DECRETA: Que las condiciones metereológicas para los lugares originalmente considerados han mejorado sustancialmente. pero ello no significa que la problemática de los moradores en los lugares indicados deba ser desatendida. en virtud que los ministerios y demás instituciones que tienen competencia en solventar los problems que puedanLa siguiente: originarse por los fenómenos naturales. han manifestado su disposición de atenderlos por la via del tratamiento
normal LEY TEMPORAL ESPECIAL DE DOCUMENTACION PERSONAL POR TANTO: CAPITULO En el ejercicio de las atribuciones establecidas en los articulos 138 y 171 literal a) de la Constitución DEFINICIONES
Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 1. Conceptos fundamentales. Para los efectos de esta ley, se entiende porDECRETA: guatemaltecos en condiciones de: ARTICULO 1. Improber el Decreto Oubernative Número 10-2000, dictado por el Presidente A) POBLACION DESARRAIGADA: Al conjunto de persones que per motivesde la Republica on-Consejo de Ministros, a través del cual Be declara Estado de Calamidad Pública relecionados con el enfrentamiento armado, salieron de BUR lugares habituales de residenciacharacte trainis dias, at el área geognifica que comprende los departamentos de Retalhuelu, y se asentaron en otro sitio en el exterior 0 interior de Gustemals. quedendo incluidemenSuchitepéquez, Escuintla y Senta Rosa, and como los municipios de Villa Nueva, Mixco y Chinautla, departamento de Guatemala. esta definicion los refugiados, repatriados. retornados, desplazados externos e tanto dispersos como agrupados y las comunidades de población en resistencia. ARTICULO 1. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceres partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica, e DESARRAIGADO: La persona individual que se enouentre en siguns de las situacions aprobado on an solo debetery entrará,en visencia el dia de su publicacion en el diario oficial. contempladas en el inciso anterior.