Decreto 65-2002
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 65-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
Diario de Centro El vocero de la Paz América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX X Guatemala, lunes 11 de noviembre de 2002 8 NUMERO 40
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 65-2002
DECRETO NUMERO 66-2002
DECRETO NUMERO 68-2002
DECRETO NUMERO 69-2002
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 65-2002MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir la condecoración "CRUZ DE LA MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL", a los EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de la FUNDACION Que la economía guatemalteca se ha visto afectada por la vulnerabilidad externa, PROPETEN especialmente por la continua reducción de los precios del café en el mercado internacional, lo cual ha causado una disminución de las exportaciones y por ende de los ingresos por dicho concepto, así como un constante deterioro de los términos de PUBLICACIONES VARIAS intercambio, repercutiendo drásticamente en el sector productivo dedicado a ese cultivo.
MINISTERIO DE TRABAJO CONSIDERANDO: Y PREVISION SOCIAL Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE Que el Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto Número 31-2001,CAMPESINOS INDEPENDIENTES, SANTA MARIA JALAPA. autorizó al Ministerio de Finanzas Públicas la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro, con destino a la constitución del Fidecomiso "Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco", que permitiera beneficiar a dicho
ANUNCIOS VARIOS Sector.
CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes. de invención Registro de marcas Que es necesario seguir impulsando programas de reactivación, diversificación yTítulos supletorios Edictos Remates. modernización del sector agrícola, para apoyar al micro, pequeño, mediano y gran productor cafetalero, a través de brindarles asistencia crediticia a plazos y tasas de interés favorables que les permita reactivar su actividad económica, así como generar fuentes de empleo en el área rural.
ATENCIÓN CONSIDERANDO: ANUNCIANTES IMPRESIÓN SE Que al aprobarse el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en el mismo no se programaron los recursos citados HACE CONFORME anteriormente, circunstancia que origina que dichos recursos se deban incorporar ORIGINAL mediante ampliación al Presupuesto del Estado vigente, previo a su ejecución.
POR TANTO: Toda impresión en la parte legal del
Diario de Centro América, se hace En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la respetando el original. Por lo Constitución Política de la República de Guatemala. anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. DECRETA: ARTICULO 1. Ingresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.260,000,000.00), originados de las fuentes siguientes:2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2002 NÚMERO 40 CODIGO DESCRIPCION VALOR CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAQUETZALES 23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS DECRETO NUMERO 66-2002FINANCIEROS 260,000,000.00 1' Disminución de disponibilidades 260.000.000.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 10 Disminución de caja y bancos 260,000,000.00
TOTAL: 260,000,000.00 CONSIDERANDO: Que la literal b) del artículo 119 de la Constitución Política de la República, estableceARTICULO 2. Egresos. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del que es obligación fundamental del Estado, promover en forma sistemática laEstado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo
MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.260,000,000.00), de la forma siguiente: regional del país.
CONSIDERANDO:
DESCRIPCION TOTAL INVERSION INVERSION FINANCIERA Que el artículo 224 de la Constitución Política de la República, establece que la administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo conTOTAL 260.000.000.00 260.000.000,00 criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno O más Ministerio de Agricultura, Ganadería y departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país. Alimentación 260,000,000.00 260,000,000.00
CONSIDERANDO: Fideicomiso Apoyo Financiero . a Productores de Café 260,000,000.00 260,000,000.00
Que el Sistema de Consejos de Desarrollo se rige por principios de igualdad en ARTICULO 3. Distribución en detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la dignidad y derechos de todos los actores sociales y para que se haga efectiva su distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este participación dentro de una convivencia pacífica en el marco de una democracia Decreto se autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas y defuncional, efectiva y participativa, se le debe responsabilizar a los Consejos de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Desarrollo con toda claridad el manejo de los fondos que por ley se les asigna. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día: POR TANTO:
siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Constitución Política de la República de Guatemala. PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ARTICULO 1. Se reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor AÑO DOS MIL DOS. Agregado -IVA-, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, el cual quedaasí: "Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes O el valor de los servicios. JOSE EFRAIN RIOS MONTT De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el montoPRESIDENTE correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará integramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos O a la mejora de losHAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE servicios actuales.
SECRETARIO SECRETARIO
DE LA REPUBLICA
La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:
1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para ias GUATEMALA,COM municipalidades del país.
Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-2002 para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil que les correspondería percibir. bajo este concepto con dos. posterioridad a su período constitucional.
2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Estos serán. los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de Guatemala.
3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen deDE existir, dicha recaudación pasará al fondo común.
AMERICA GUATEMALK. LA 1.10 REPUBLICA De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el
PORTILLO CABRERA monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará espècíficamente al financiamiento de gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza C. extrema, educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente: a) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y proyectos para seguridad alimenticia de la DE población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, MINISTERIODISERNACION que comprendan programas y proyectos para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares; Lic. Eduard Weymann b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON Ministro de Finanzas Públicas programas y proyectos de educación primaria y técnica; MINISTRO DE GOBERNACION c) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos. Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositará en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz", dentro de Sic. This Mijangos C. los quince (15) días inmediatos siguientes a su recaudación
SECRETARIO GENERAL mensual.
PRESIDENCIADE AREPUBLICA Todos los recursos con destino específico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente artículo, en la forma establecida en el Presupuesto E-780 General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la República."