Decreto 65-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
Diario de Centro El vocero de la Paz América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX 8 Guatemala, lunes 11 de noviembre de 2002 8 NUMERO 40
SUMARI
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 65-2002
DECRETO NUMERO 66-2002
DECRETO NUMERO 68-2002
DECRETO NUMERO 69-2002
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL DECRETO NUMERO 65-2002
Acuerdase conferir la condecoración "CRUZ DE LA MARINA DE LA DEFENSA NACIONAL". a los EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAOficiales Superiores y Oficiales Subalternos.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de la FUNDACION Que la economía guatemalteca se ha visto afectada por la vulnerabilidad externa, PROPETEN especialmente por la continua reducción de los precios del café en el mercado internacional, lo cual ha causado una disminución de las exportaciones y por ende de los ingresos por dicho concepto, así como un constante deterioro de los términos de PUBLICACIONES VARIAS intercambio, repercutiendo drásticamente en el sector productivo dedicado a ese cultivo.
MINISTERIO DE TRABAJO CONSIDERANDO:
PREVISION SOCIAL
Acuerdase ordenar la inscription del SINDICATO DE CAMPESINOS INDEPENDIENTES SANTA MARIA Que el Congreso de a Republica de Guatemala, a través del Decreto Número 31-2001, JALAPA autorize 2 de Finances cas emisión negociación colocación de Bonos del Tesoro, con destino a la constitución del Fidecomiso "Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco", que permitiera beneficiar a dicho
ANUNCIOS VARIOS Sector.
Matrimonios CONSIDERANDO: Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Titulos Que es necesario seguir impulsando programas de reactivación, diversificación y supletorios Edictos Remates. modernización del sector agrícola, para apoyar al micro, pequeño, mediano y gran productor cafetalero, a través de brindarles asistencia crediticia a plazos y tasas de interés favorables que les permita reactivar su actividad económica, asi como generar fuentes de empleo en el área rural.
ATENCIÓN CONSIDERANDO: ANUNCIANTES IMPRESIÓN SE Que al aprobarse el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en el mismo no se programaron los recursos citados HACE CONFORME anteriormente, circunstancia que origina que dichos recursos se deban incorporar ORIGINAL mediante ampliación al Presupuesto del Estado vigente, previo a su ejecución Toda impresión en la parte legal del POR TANTO: Diario de Centro América, se hace En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
respetando el original. Por lo Constitución Política de la República de Guatemala. anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. DECRETA: ARTICULO 1. Ingresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.260,000,000.00), originados de las fuentes siguientes:2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2002 NUMERO 40 VALOR
DESCRIPTION CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACODIGO QUETZALES
23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS DECRETO NUMERO 66-2002
FINANCIEROS 260.000.000.00
Disminución de disponibilidades 260,000,000.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA1' 10 Disminución de caja Y bancos 260,000,000.00 260,000,000.00 CONSIDERANDO: TOTAL: Que la literal b) del articulo 119 de la Constitución Politica de la República, establece ARTICULO 2. Egresos. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del que es obligación fundamental del Estado, promover en forma sistemática la Estado para el Ejerciclo Fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTAdescentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.260,000,000.00), de la forma siguiente:regional del pais. CONSIDERANDO: DESCRIPCION TOTAL INVERSION INVERSION FINANCIERA Que el articulo 224 de la Constitución Politica de la Republica, establece que laadministración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con260.000.000.00 260.000.000.00TOTAL criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituldos por uno o más
departamentos para dar un Impulso racionalizado al desarrollo integral del pais.Ministerio de Agricultura, Ganaderia Y Alimentación 260.000.000.00 260,000,000.00
CONSIDERANDO: Fidelcomiso Apoyo Financiero a 260,000,000.00 260,000,000.00
Productores de Café Que el Sistema de Consejos de Desarrollo se rige por principios de igualdad en ARTICULO 3. Distribución an detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe ladignidad y derechos de todos los actores sociales y para que se haga efectiva su distribución en detaile correspondiente a is ampliación presupuestaria que por esteparticipación dentro de una convivencia pacifica en el marco de una democracia Decreto se autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas Y defuncional, efectiva y participativa, se le debe responsabilizar a los Consejos deDesarrollo con toda claridad el manejo de los fondos que por ley se les asigna. Agricultura, Ganaderia Y Alimentación. POR TANTO: ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Constitución Política de la República de Guatemala. PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 1. Se reforma el articulo 10 de la Ley del Impuesto al Valor
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL Agregado -IVA-, Decreto Numero 27-92 del Congreso de la República, el cual quedaANO DOS MIL DOS. asi: "Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagaran el Impuesto con una tarifa del docepor ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del Impuesto entodos los casos deberá estar incluida en el preclo de venta de: los bienes 0 el valor de los servicios. JOSE EFRAIN RIOS MONTT De ia recaudación resultante de la tarifa unica aplicada, el monto PRESIDENTE correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) seasignará integramente para el financiamiento de la paz Y desarrollo,con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable,electricidad, drenajes, manejo de desechos 0 la mejora de los HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE servicios actuales. SECRETARIO SECRETARIO DF. I.A REPUBLICA La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto seran:
1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para as municipalidades del pais.
GUATEMALA.C Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento Y
atencion del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 65-2002 para Inversión, y en ningun caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil que les corresponderia percibir bajo este concepto con posterioridad a su periodo constitucional. dos.
2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos deinfraestructura de los Consejos Departamentales de Desaprollo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Estos seran los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de Guatemala.
3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz,mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de DE LA existir, dicha recaudación pasara al fondo comun.
DEPARTMENTREPUBLICA De la recaudación resultante de la tarifa unica aplicada, el monto correspondiente a uno y medio puntos porcentualesPORTILLO CABRERA (1.5%) se destinara especificamente al financiamiento degastos sociales en programas y proyectos de seguridadalimenticia a la poblacion en condiciones de pobreza y pobreza c. extrema, educación primaria Y técnica, Y seguridad ciudadana, en la forma siguiente: a) Medio punto porcentual (0.5%) especificamente para programas Y proyectos para seguridad alimenticia de lapoblación en condiciones de pobreza y pobreza extrema,
DE que comprendan programas y proyectos para madrescon niños por nacer, asistencia materno Infantil y programas preescolares y escolares; Lic. Eduards Waymann b) Medio punto porcentual (0.5%) especificamente para los DR JOSE ADOLFO REYES CALDERON Ministro de Finanzas Publicas programas Y proyectos de educacion primaria y tecnica; MINISTRO DE GOBERNACION c) Medio punto porcentual (0.5%) especificamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de losderechos humanos. Los recursos provenientes de la recaudación correspondlente a los cinco puntos porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositaráen el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social Y la Paz", dentro de los quince (15) dias Inmediatos siguientes a su recaudaciónXIc. Mijangos C. mensual. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE ARBPUBLICA Todos los recursos con desting especifico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente artículo, en la forma establecida an el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cadaE-780 ejercicio fiscal por el Congreso de la Republica."