Decreto 65-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 65-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la economía guatemalteca se ha visto afectada por la vulnerabilidad externa, especialmente por la continua reducción de los precios del café en el mercado internacional, lo cual ha causado una disminución de las exportaciones y por ende de los ingresos por dicho concepto, así como un constante deterioro de los términos de intercambio, repercutiendo drásticamente en el sector productivo dedicado a ese cultivo.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto Número 31-2001, autorizó al Ministerio de Finanzas Públicas la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro, con destino a la constitución del Fidecomiso “Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco”, que permitiera beneficiar a dicho
Sector.
CONSIDERANDO: Que es necesario seguir impulsando programas de reactivación, diversificación y modernización del sector agrícola, para apoyar al micro, pequeño, mediano y gran productor cafetalero, a través de brindarles asistencia crediticia a plazos y tasas de interés favorables que les permita reactivar su actividad económica, así como generar fuentes de empleo en el área rural.
CONSIDERANDO: Que al aprobarse el Presu puesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en el mismo no se programaron los recursos citados anteriormente, circunstancia que origina que dichos recursos se deban incorporar mediante ampliación al Presupuesto del Estado vigente, previo a su ejecución.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
anteriormente, circunstancia que origina que dichos recursos se deban incorporar mediante ampliación al Presupuesto del Estado vigente, previo a su ejecución.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Ingresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.260,000,000.00), originados de las fuentes
siguientes:
CODIGO DESCRIPCION VALOR
QUETZALES
23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 260,000,000.00
1 Disminución de disponibilidades 260,000,000.00 10 Disminución de caja y bancos 260,000,000.00
TOTAL: 260,000,000.00DECRETO NUMERO 65-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 2. Egresos. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.260,000,000.00), de la forma siguiente:
DESCRIPCION TOTAL INVERSION
INVERSION FINANCIERA TOTAL 260,000,000.00 260,000,000.00
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 260,000,000.00 260,000,000.00 Fideicomiso Apoyo Financiero a Productores de Café 260,000,000.00 260,000,000.00
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 260,000,000.00 260,000,000.00 Fideicomiso Apoyo Financiero a Productores de Café 260,000,000.00 260,000,000.00 ARTICULO 3. Distribución en detalle. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la distribución en detalle correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este Decreto se autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas y de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.