Decreto 65-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 65-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2008
~¡·· 1 l ,1 -----------------1 jfunbabo tn lSSO bt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPúBÜCA DE GUATEMALA, C. A. 111~~\iitt~ 11 de noviembre de 2008 No. 68 Tomo GCLXXXV Dí rectora General: Ana Maria Rodas W:W:W:.I Gél •• O 1. ~t Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMEO 65-2008
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase otorgar Autorización Definitiva a la entidad lnver-Energy, Sociedad Anónima, para utilizar bienes de dominio público paro el Proyecto Hidroeléctrico denominado "Hidroeléctrica San Cristóbal" ubicado en el municipio de San CRistóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar la modificación parcial de los Estatutos de
la FUNDACIÓN PARA AUXILIO DE lAS NIÑAS DE lA CALLE,
-FUNDANIÑAS-.
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica PROFETICA FUENTE DEL CIELO. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA "VALLE DE DIOS". Acuérdase aprobar la modificación de los Bases Constitutivos de la
"IGLESIA EVANGÉLICA APOSENTO ALTO".
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADER(A Y ALIMENTACIÓN
Acuérdase aprobar la modificación de los Bases Constitutivos de la
"IGLESIA EVANGÉLICA APOSENTO ALTO".
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER(A Y ALIMENTACIÓN Acuérdose aprobar el "Manual de Procedimientos para la Inspección de Inocuidad de Alimentos o Barcos Pesqveros y Barcos Congeladores".
PUBLICACIONES VARIAS
MINISTERIO PÚBLICO Acuérdase aprobar la AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO DOS (2) en el Presupuesto de Ingresos del Ministerio Pública, correspondiente al período del año dos mil ocho (2008).
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN CHAMELCO,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
ACTA NÚMERO CUARENTA Y CINCO GUIÓN
DOS MIL OCHO PUNTO SEGUNDO
ACTA NÚMERO CUARENTA Y CINCO GUIÓN
DOS MIL OCHO PUNTO CUARTO
ACTA NÚMERO CUARENTA Y CINCO GUIÓN
DOS MIL OCHO PUNTO QUINTO
ACTA NÚMERO CUARENTA Y SEIS GUIÓN
DOS MIL OCHO PUNTO DÉCIMO CUARTO
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE
VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO
30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates•
ORGANISMO LEGISLATIVO
Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates•
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 65-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: • Que con fecha 19 de· octubre de 2008, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto · Gubernativo Número 9-2008; mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta dfas en tos municipios de Panz6s, Raxruhá, Chiseo, Cobán y San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz~ Puerto Barrios, ~I Estor, Morales, Los Amates y Livingston del departamento de · 1zabal; La Libertad, Dolores, Sayaxché, Melchor de Meneos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún·del departamento.de Petén; y Playa Grande lxcán del departamento de Quiché.
CONSIDERANDO: Que el honorable Congreso, de la República no puede permanecer al margen de la situación que atraviesa la población de todos Jos municipios anteriormente descritos, motivo por el cual es procedente ratificar el Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre.de 2008 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: ' Que de conformidad con el articulo 138 dé la Constitución Politica de la República de
19 de octubre.de 2008 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: ' Que de conformidad con el articulo 138 dé la Constitución Politica de la República de Guatemala, el Congreso de la República está facultado para modificar el Decreto Gubernativo del Presidente de la República, por lo que se procedió a reformar el articulo 4, derivado de la imposibilidad de limitar los derechos establecidos en el artfculo 25 de la Constitución Polftlca de la, República de Guatemala. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artfculos 138 y 171 literal a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,
DECRETA: - Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 9-2008, de fecha 19 de octubre de 2008, emitido por el Presidente de la. República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública durante treinta dfas en los municipios de Panzós, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.------------
DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER068
Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá del departamento de .Alta Verapaz; Puerto Barrios, El Estor. Morales, Los Amatet y t.Mngston del departamento de IZabal; La Libertad. Dolores. Sayaxché, Melchor de Meneos, San Benito, Santa Ana,· Ftores. San Luis y Poptan del departamento de Petén; y Playa Grande lxcán del departamento de Owché. . · Articulo 2. Se reforma el articulo 4 del Decreto Gubernativo Nllmero Q.2008 emitido por
Luis y Poptan del departamento de Petén; y Playa Grande lxcán del departamento de Owché. . · Articulo 2. Se reforma el articulo 4 del Decreto Gubernativo Nllmero Q.2008 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Mlnl8tros, el cual queda asr: "Articulo 4. Derechos Restrlng'®a. Se l'Mtringe ta plena vigencia de loa derechos constitucionales reconocldot en los artlcufo 5 y 28 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, en los muntciplos de Panzóa, RaxruM, Chisec, Coblin y San Pedro Cerché del departamento de Alta Verapc; municipios de Puerto Barrios, El Eetor,. Moraln, tot Amateá y Uvlngáan del departamento de Izaba!; Municfpiol de La Libertad, Dolores, Sa~. Melchar de Meneos, San Benito, Santa Ana, Flot'es, San Lula y Poptún del departamento de Petén; municipio de Playa Grande bccán, en el departamento de Quichlt, y por el plazo que se indica en el articulo que antecede." Artlcuto 3. El Organismo Ejeeutlvo dentro del plazo de 8 dfaa de vencido el Estado de Ca&amidad que por eete Oec:reto se ratifica, deberj remitir atCongraao de la Rep&lbllca Informe de los avances, resultadoe y gastos e Inversiones realizado& ck.trante este periodo. Articulo '· El presente Decreto fue decianldo de urgencia nacional <:0n el voto favonable de más de las dos terceras partes del nllmero total de diputadoe que Integran et Congruo
periodo. Articulo '· El presente Decreto fue decianldo de urgencia nacional <:0n el voto favonable de más de las dos terceras partes del nllmero total de diputadoe que Integran et Congruo de la Repóblica, aprobado en un soto debate y entraré en vigencia et dta de su publicación en el Diario Ofielal.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANetóH_
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGfSLATIVO, &N LA ctUOAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE OCTUBRE DI! DOS MIL OCHO. . .
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de noviembre del alfo dos mi/ ocho.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
OM CABALLEROS
(E-856:.2008)-25-novlémbre . , ORGANISMO EJECUTIVO w MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase otorgar Autorización Definitiva a la entidad lnver-Energy, Sociedad Anónima, para utilizar bienes de dominio público para el Proyecto Hidroeléctrico. denominado "Hidroeléctrica San Cristóbal" ubicado en el municipio de San c_Ristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz.
ACUERDO MINISTEtfflAL NÚMERO 262.;2008
Guatemala, l 7 de noviembre de 2008
BL VlCBMlN: tSTR.O DE BNER.GíA Y MINAS; CONSlbERANDO: Que ante el .Ministerio de Energía y Minas, fue preentada una solicitud con sus respectivos anexos por parte de la entidad lnver-Bnergy. Sociedad Anónima, tendente a obtener
CONSlbERANDO: Que ante el .Ministerio de Energía y Minas, fue preentada una solicitud con sus respectivos anexos por parte de la entidad lnver-Bnergy. Sociedad Anónima, tendente a obtener Autorización Definitiva para utilizar Bienu do Dominio Públi<:o para el Proyecto Hidroeléctrico denominado "Hidroel6ctri<:a San Cristóbal", ubicado en el municipio de San Crilltóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz. utilizando et caudal hidrológico de los rloe: Pampu:r entre las cotas: mAxima 492.8 y mínima 332.00 m.s.n,m.; y Qui:xal entre las cotas: milxima 332.00 y mfnima 308.20 m.s.n.m., por un plazo de cincuenta aftos,' conteniendo la miama Ja respectiva · infonnaci6n t6cnica y lepl aplicables al caso. · CO~SIOEllANDO: Que do contbr:midad a lo regulado en la Ley General de EJectricidad y su Reglamento, la referida solicitud fue debidamente calificada, esblbleciéndosc que llana los rcquisitoc técnicos y legales, de acuerdo a las actwwiones que obran en el expediénte; por lo que se hace necesaria la emisión del coxrespondicnto Acuerdo Ministerial de autorización.
POR.TANTO: En el ltjercicio de tu funciones que le confieren los arúculo8 22, 27 literal m) y 34 del Decreto
m'lmcJro 114-97 del Congreso de la R.epáblica; 1, 2, 3, 6, 7, a. 10, 12,, 13, 14. 17, 18, 19 y 21 de la Ley Genend de Blectrickhu:l; 4, 5, t 1 y 14 del R.eglaDiemo de la Ley General de El.ecttlcidad. ' ACUERDA: Articulo l. Otorgar Autorización Definitiva a la entidad Jnver-Bnergy, Sociedad Anónima, para utilizar biena de dominio público para .el J>myocto Hidroel6ctrioo dcmominado "Hidroel6ctrica San Cristobal ... ubicado en el municipio de San Cristóbal Verapaz del dcpattamento de Alta Ventpaz. utilizando el caudal hidrot6gico de 10$ rfó8: .Pampur entre las cotas: rriú:ima 492.8 y minima 332.00 m.s.n.m.; y Quixal. entte las cotas: máxima 332.00 y mínima 308.20 m.s.n.m .• . pPC el plazo de cimnumta (50) aflos, contado a partir dol dia sigui.ente de la fecha do notifl:cación del presente Acuerdo a la entidad imenosada, mimno que debe publicarse.en el Diario do Centro América. nó teniendo la autorización otorgada el carácter de exclusividad fuera de las cotas mencionadas. Articulo 2. Dentro de los treínta (30) diaa ·lliguiemes a Ja focha de publicación del presente Acuerdo el Ministerio de Energía y Minas y la entidad lnver-Energy, Sociedad Anónima. deberán suscribir el correapondiente contrato en escritura pdblica, instrumento éste que deberá
Acuerdo el Ministerio de Energía y Minas y la entidad lnver-Energy, Sociedad Anónima. deberán suscribir el correapondiente contrato en escritura pdblica, instrumento éste que deberá transcribir el presente Acuerdo, índicsndo los procedimientos para efectuar modificaciones o ampliaciones a Ja autori7.ación. previo acuento entre tu partes. Artkulo 3. Bt ~ AcuezdO ~· ~iao se.suacribe h..~ pl\blica ~ehte ' en el plazo estipulado en ol.artfculo~ (19) de 1Íl Ley·~ U Blectrléidad. '~ · .ArtJculo 4. La entidad lnver-Bnergy, Sociedad Anónima, én la instalación del Proyecto Hidroel6ctrico denominado .. Hidroe16ctrica San Cristóbal". para el cual se otorga la presente autorización definitiva, gozam· de los dél'eeho$ y deberá cumplir con las obligaciones contenidas tanto en la Ley General de Eklctricidad y $U R.eglamcnto, asl como en las demás leyes de aplicación vigentes y observar tas Normas do Seguridad de Presas y las Reglas de Manejo de Aguas. Articulo 5. Laa condiciones y disposiciones q110 rigen en la presente autorizaii6n definitiva para la ínstala<::ión del Proyecto Hldrool6ctrico denominado "Hidrocl6ctrfoa San Cristóbal". son las contenida& en la nannativajurldica que rige el &istema eléctrico nacional. Articulo 6. En .lo qU.e respecta al régimen de servidumbres. la entidad interesada debe ajustar su actuación a lo regulado ea1 el Titulo U. Capitulo m de la Ll>y General de Electricidad y en to que
Articulo 6. En .lo qU.e respecta al régimen de servidumbres. la entidad interesada debe ajustar su actuación a lo regulado ea1 el Titulo U. Capitulo m de la Ll>y General de Electricidad y en to que para el efecto desarrolla el Reglamento de la referida ley. ArUculo 7. Bn eJ caso de incumplimiento (lOt parte de la entidad Inver-Bneiegy, Sociedad Anóriima, con lo establecido en la Ley Genenl de E!loctricidad, sú Reglamento y ReM>luciones ftr:inoa de la Comisión Nacional de En«gfa Eléctrica., se san.ck>nará con ta multa que conespo'.nda. Articulo 8. En lo referente a la rescisión y tenninación d~J plazo de la autorización otorgada, la entidad interesada debe ajustarse a lo previsto en el Titulo IU. Capitulo Ill de la Le)' General de Electricidad y su Reglamento .. Articulo 9. El presente Acuetdo empezará a regir el dla de su publicación en el Diario de Centro América. .'··.:,,,_ .. --·.\:: (26636·2)-25-noviembre T Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.