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Decreto 650 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 650 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Curso Calidad Normativa

DECRETO 650 DE 2026

(junio 26)

por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se establecen lineamientos para fortalecer, complementar y orientar al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano y se ordenan medidas de satisfacción y reparación simbólica.

| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

Subtipo:DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011 modificado por el artículo 45 de la Ley 2421 de 2024, y en concordancia con los artículos 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.3 del Decreto número 1084 de 2015,

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 2°, 113 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares y disponer la colaboración armónica entre los distintos órganos para la realización de sus fines; en desarrollo de ello, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de la ley, lo que comprende la adopción de medidas de articulación y coordinación interinstitucional orientadas a la implementación efectiva de las medidas de reparación colectiva.

Que de conformidad con los artículos 1°, 25, 39 y 53 de la Constitución Política, Colombia se funda, entre otros, en el trabajo como valor fundante del Estado social de derecho; el trabajo es un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, con el reconocimiento jurídico que se produce con la simple inscripción del acta de constitución; y dentro de los principios mínimos fundamentales que informan el estatuto del trabajo se encuentran, entre otros, la garantía del derecho de asociación y la protección de la libertad sindical, como elementos esenciales del orden democrático y de la realización de la justicia social.

Que el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno y sirven de parámetro de interpretación de los derechos y deberes consagrados en la Constitución; en ese marco, los instrumentos internacionales que reconocen la libertad sindical, la asociación sindical y la protección del ejercicio de la actividad sindical integran el referente constitucional aplicable para la adopción de medidas estatales orientadas a su garantía y protección.

Que Colombia ha ratificado el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en 1948 y aprobado en Colombia mediante la Ley 26 de 1976; así como el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en 1949 y aprobado en Colombia mediante la Ley 27 de 1976. Estos instrumentos integran el marco internacional aplicable en la materia y comprometen al Estado a asegurar condiciones normativas e institucionales que hagan posible el ejercicio libre, autónomo y efectivo de la actividad sindical, a prevenir y sancionar los actos de discriminación e injerencia antisindical y a garantizar el respeto del derecho de las organizaciones sindicales a desarrollar sus actividades y a participar en procesos de negociación colectiva sin interferencias incompatibles con los estándares internacionales del trabajo.

Que de conformidad con los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución número 60/147 del 16 de diciembre de 2005, los Estados deben asegurar medidas de reparación integral adecuadas, efectivas y proporcionales a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido, las cuales comprenden, entre otras, la reparación, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición; parámetros que orientan la adopción de medidas institucionales dirigidas al reconocimiento, dignificación y reparación de los sujetos colectivos afectados, en concordancia con la Constitución Política y con el marco jurídico interno aplicable.

Que la Ley 1448 de 2011 reconoce la existencia de daños colectivos ocasionados por el conflicto armado y establece la reparación colectiva como un derecho de los sujetos que han sufrido afectaciones a sus estructuras sociales, organizativas, culturales o territoriales, la cual debe ser implementada mediante planes integrales de reparación colectiva orientados a la reconstrucción del tejido social y a la garantía de no repetición.

Que el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 45 de la Ley 2421 de 2024, prevé la incorporación del Programa de Reparación Colectiva y la integración de la planeación armónica sectorial e Inter sistémica para garantizar el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; y que su desarrollo reglamentario, compilado en el Capítulo 8 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, reguló los mecanismos para la implementación de la reparación colectiva, incluidos la definición de los sujetos de reparación colectiva, la creación y objetivos del Programa de Reparación Colectiva, sus componentes, fases, medidas y reglas de participación en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

Que el artículo 45 de la Ley 2421 de 2024, al modificar el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, dispuso que el Gobierno nacional, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incorporará en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas el Programa de Reparación Colectiva, y estableció que dicho Plan integrará la planeación armónica sectorial e inter sistémica de las entidades competentes para garantizar el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, lo que impone la adopción de mecanismos de articulación, coordinación y concurrencia institucional orientados a superar rezagos en su implementación y a asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del Estado en materia de reparación integral.

Que el Decreto número 1084 de 2015 compila la reglamentación vigente en materia de reparación integral a las víctimas, incluyendo la relativa a la reparación colectiva, y establece el marco reglamentario aplicable dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).

Que la implementación de la reparación colectiva exige la concurrencia, articulación y coordinación efectiva de múltiples entidades del Estado, en el marco de sus competencias.

Que de conformidad con la Sentencia T-718 de 2017 de la Corte Constitucional la reparación colectiva constituye un proceso complejo de carácter interinstitucional y de ejecución articulada, que requiere la acción coordinada, concurrente y complementaria de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV-), y advirtió que la falta de articulación efectiva, o la fragmentación de la respuesta estatal, puede traducirse en la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas y en la ineficacia material de las medidas de reparación.

Que, en concordancia con lo anterior, la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento han advertido la existencia de fallas estructurales en la respuesta institucional frente a las víctimas del conflicto armado interno, destacando la necesidad de adoptar medidas de coordinación reforzada y enfoques integrales que superen la fragmentación de la acción estatal.

Que con el propósito de avanzar en la definición de lineamientos para la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, el Decreto número 624 de 2016 creó la Mesa Permanente de Concertación para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, con participación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), como espacio de interlocución, concertación y seguimiento orientado a contribuir al proceso de reparación colectiva y al goce efectivo de los derechos y las libertades fiscales.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer lineamientos de coordinación, concurrencia y articulación interinstitucional, que fortalezcan la actuación de las entidades competentes y que orienten la acción estatal hacia el cumplimiento efectivo, progresivo y coherente de las medidas de reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, en condiciones de oportunidad, integralidad, participación y respeto por los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades responsables de su implementación.

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, mediante la Resolución número 03143 de 2018, dio apertura formal a la ruta de reparación colectiva y reguló el modelo operativo aplicable a los sujetos colectivos, reconociendo la existencia de afectaciones colectivas derivadas de hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado interno.

Que posteriormente, mediante la Resolución número 31247 de 2023, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconoció al movimiento sindical colombiano como sujeto de reparación colectiva del orden nacional, consolidando su inclusión en el Programa de Reparación Colectiva y habilitando la formulación de su respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), de conformidad con la normativa vigente y con las competencias institucionales previstas para su implementación.

Que si bien la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo reglamentario han establecido la reparación colectiva como un proceso administrativo estructurado en etapas definidas, orientado a la formulación e implementación de planes integrales de reparación colectiva con horizonte de ejecución determinado, dicho diseño ha respondido principalmente a sujetos colectivos con delimitaciones territoriales, organizativas o comunitarias específicas, lo que hace necesario reconocer las particularidades de aquellos sujetos colectivos de carácter nacional, transversal y multisectorial. En ese orden, el presente decreto desarrolla las facultades de articulación, coordinación y priorización otorgadas al Gobierno nacional por el artículo 45 de la Ley 2421 de 2024, con el propósito de garantizar la planeación armónica sectorial e Intersistémica necesaria para la atención efectiva del Movimiento Sindical Colombiano como sujeto de reparación de carácter nacional, transversal y multisectorial.

Que en el caso del movimiento sindical colombiano, en su condición de sujeto colectivo de carácter nacional, transversal y multisectorial, las afectaciones derivadas de las violaciones a los derechos humanos presentan características diferenciadas, en la medida en que se extienden a todo el territorio nacional, se han reproducido de manera sostenida en el tiempo y han impactado de forma estructural el ejercicio de la libertad sindical, las condiciones de trabajo, la capacidad organizativa y la participación democrática.

Que dichas afectaciones comprenden, entre otros aspectos, la persistencia de fenómenos de estigmatización, violencia antisindical, precarización laboral y restricciones al ejercicio de los derechos de asociación y negociación colectiva, los cuales, por su carácter estructural y prolongado, requieren respuestas estatales integrales que trasciendan intervenciones puntuales o de duración limitada.

Que en tal sentido, la implementación de medidas de reparación colectiva respecto del movimiento sindical demanda la articulación de acciones de carácter estructural, incluyendo medidas de naturaleza institucional e interinstitucional, normativa, pedagógica y cultural, así como mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que garanticen su sostenibilidad, coherencia y efectividad en el tiempo.

Que conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular a los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución número 60/147, del 16 de diciembre de 2005, cuando las violaciones presentan un carácter grave, masivo o sistemático, el deber de reparación del Estado exige la adopción de medidas integrales, adecuadas, efectivas y proporcionales, incluidas garantías de no repetición de carácter estructural.

Que, en consecuencia, resulta necesario que el Gobierno nacional establezca lineamientos que fortalezcan, complementen y orienten la acción institucional en materia de reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, con el fin de contribuir a su integralidad, eficacia, coherencia y sostenibilidad, en armonía con el marco legal vigente y sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades responsables de su implementación.

concurrir al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, así como orientar la implementación de medidas de satisfacción dirigidas a su dignificación y a la prevención de la repetición de las violaciones en un marco de transformación y con miras a la consecución de una paz estable y duradera.

Parágrafo.Para efectos de la interpretación de este capítulo y conforme a las medidas de reparación desarrolladas en el mismo, la expresión “Movimiento Sindical Colombiano” hace referencia a las víctimas de carácter colectivo que se constituyen por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), en calidad de organizaciones declarantes, que fueron reconocidas en el Registro Único de Víctimas mediante la Resolución número 2023-31247 de 24 de marzo de 2023 de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

Artículo 2.2.7.10.2. Ámbito de aplicación.Las disposiciones del presente capitulo serán aplicables a las entidades del orden nacional que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y deban concurrir a la implementación de medidas relacionadas con la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano.

Así mismo, el presente capítulo tendrá carácter orientador frente a otras entidades, instancias, sistemas y, de manera particular, facilitar la articulación y complementariedad con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado especialmente por el Decreto número 0385 de 2026 y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto del presente decreto fue publicado entre el 24 de abril de 2026 y el 29 de abril de 2026, en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) por el término de cinco (5) días calendario de conformidad con la autorización emitida por el Director General de Prosperidad Social y las razones plasmadas en la memoria justificativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicióneseel Capítulo 10 al Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 10

LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA COORDINACIÓN,SATISFACCIÓN Y REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL MOVIMIENTOSINDICAL COLOMBIANO

Artículo 2.2.7.10.1. Objeto.El presente capitulo tiene por objeto establecer lineamientos de coordinación y orientación, fortalecer, complementar y orientar la acción del Gobierno nacional y de las entidades del orden nacional que, en el marco de sus competencias, deban

concurrir al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, así como orientar la implementación de medidas de satisfacción dirigidas a su dignificación y a la prevención de la repetición de las violaciones en un marco de transformación y con miras a la consecución de una paz estable y duradera.

Así mismo, el presente capítulo tendrá carácter orientador frente a otras entidades, instancias, sistemas y, de manera particular, facilitar la articulación y complementariedad con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.

Artículo 2.2.7.10.3. Principios orientadores.La interpretación, aplicación eimplementación de los lineamientos establecidos enel presente capitulo se regirá por los principios de centralidad de las víctimas, legalidad, participación efectiva, enfoque diferencial, coordinación interinstitucional, progresividad, sostenibilidad fiscal y garantías de no repetición establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 2.2.7.10.4. Lineamientos generales de orientación institucional. Las entidades del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) deberán orientar sus actuaciones, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y, a partir de la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la normatividad vigente, a:

1. Fortalecer el proceso de reparación colectiva del Movimiento Sindical Colombiano, en articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de conformidad con el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC).

2. Promover condiciones para el ejercicio efectivo de la libertad sindical, la protección de los derechos laborales y el respeto por la actividad sindical.

3. Incorporar acciones relacionadas con la reparación colectiva en sus instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación.

4. Contribuir, en el marco de sus competencias, a la reconstrucción de la memoria histórica del movimiento sindical y al reconocimiento de su aporte a la democracia, al mundo del trabajo y a la construcción de la paz.

Artículo 2.2.7.10.5. Coordinación interinstitucional.La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Trabajo y la participación del Movimiento Sindical Colombiano, en el marco del Decreto número 624 de 2016, orientarán y promoverán la articulación interinstitucional necesaria para la implementación de los lineamientos establecidos en el presente capítulo.

Parágrafo. La coordinación interinstitucional definida en este articulo incluye la coordinación, intercambio de información, diálogo institucional y armonización de acciones con las entidades que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y con otros sistemas, instancias o mecanismos institucionales que contribuyan a la garantía de los derechos del sujeto de reparación colectiva Movimiento Sindical Colombiano y a la consolidación de una paz estable y duradera, respetando en todo caso los principios de autonomía, independencia funcional y régimen competencial propio.

Artículo 2.2.7.10.6. Seguimiento y monitoreo. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9° del Decreto número 624 de 2016, el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos de coordinación y a los avances en la implementación de las medidas de reparación colectiva y de satisfacción previstas en el presente capítulo se realizará a través de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical.

En ese marco, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, promoverá la articulación de las entidades del orden nacional competentes, así como la periodicidad del seguimiento y la identificación de obstáculos técnicos, administrativos o presupuestales que incidan en la ejecución de las medidas previstas en este capítulo, de conformidad con la Ley 2421 de 2024 y con las competencias de las entidades involucradas.

Artículo 2.2.7.10.7. Lineamientos para la implementación de las medidas dereparación colectiva del movimiento sindical.Las entidades del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deberán orientar sus actuaciones para contribuir al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. Fortalecer, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la implementación de las medidas previstas en el Plan Integral de Reparación Colectiva del movimiento sindical colombiano, mediante acciones de articulación institucional, incorporación en los instrumentos de planeación y gestión y adopción de medidas orientadas al cumplimiento progresivo de las obligaciones a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Incorporar, cuando resulte procedente, acciones orientadas a la reparación colectiva en sus instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación, en armonía con los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal.

3. Promover condiciones institucionales, normativas, pedagógicas y culturales que favorezcan el ejercicio efectivo de la libertad sindical, la protección de los derechos laborales y el respeto por la actividad sindical.

4. Contribuir, dentro de sus competencias, a la reconstrucción de la memoria histórica del movimiento sindical y al reconocimiento de su papel en la consolidación de la democracia, la justicia social y la paz.

5. Adoptar acciones orientadas a la superación de la estigmatización del sindicalismo y al fortalecimiento del respeto público e institucional por la actividad sindical.

6. Articular sus actuaciones en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y, cuando resulte pertinente, con otras instancias institucionales relacionadas con verdad, justicia, reparación y no repetición, garantizando la coherencia, integralidad y complementariedad de las medidas.

Parágrafo. Las acciones derivadas de los presentes lineamientos se desarrollarán de manera progresiva, conforme a las competencias de cada entidad y a la disponibilidad presupuestal de cada entidad correspondiente.

Artículo 2.2.7.10.8. Estrategias de coordinación y concurrencia.Las entidades del orden nacional competentes que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) vinculadas en las medidas de reparación colectiva, en el marco de sus funciones misionales, deberán adoptar estrategias de coordinación y concurrencia para coordinar con las entidades territoriales y otras instancias del orden nacional el cumplimiento de las medidas bajo su responsabilidad.

Parágrafo. El diseño e implementación de estas estrategias se realizará en armonía con los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal, asegurando la incorporación de las acciones de reparación en los instrumentos de planeación y gestión de cada entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 2421 de 2024 para superar el rezago y la mora institucional.

Artículo 2.2.7.10.9. Reparación simbólica al movimiento sindical.Con el objetivo de dignificar al movimiento sindical colombiano, las medidas de reparación simbólica para dignificar al movimiento sindical colombiano deberán:

1. Resaltar el papel del sindicalismo en la construcción democrática del país.

2. Reconocer su importancia en el mundo del trabajo y en la protección de los derechos de los trabajadores.

3. Circular narrativas y discursos que controviertan los imaginarios sociales que propiciaron su victimización como garantía de no repetición.

4. Promover la organización sindical como instrumento para la consolidación de la paz en Colombia.

Parágrafo. La implementación de las medidas de reparación simbólica para que cumplan su objetivo deberá contar con la participación del movimiento sindical colombiano.

4. Promover la organización sindical como instrumento para la consolidación de la paz en Colombia.

Parágrafo. La implementación de las medidas de reparación simbólica para que cumplan su objetivo deberá contar con la participación del movimiento sindical colombiano.

Artículo 2.2.7.10.10. Acto solemne de reconocimiento. El Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Presidencia de la República, organizarán un acto solemne de reconocimiento a las víctimas

de la violencia antisindical en Colombia, el cual será encabezado por el Presidente de la República como medida de satisfacción. El Ministerio del Trabajo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Movimiento Sindical Colombiano, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación contemplada en el Decreto número 624 de 2016, definirán las condiciones generales para su organización, en armonía con el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) y las competencias institucionales.

Artículo 2.2.7.10.11. Programa de reconocimiento y dignificación. Crease el Programa de Reconocimiento y Dignificación de la Labor y las Memorias Plurales Sindicales que comprenderá un conjunto articulado de medidas orientadas a visibilizar las contribuciones del movimiento sindical colombiano a la democracia, los derechos humanos, los derechos laborales y la construcción de paz, así como a reconocer a las víctimas de la violencia antisindical y dignificar su memoria.

El Programa tendrá como objetivos:

1. Promover el reconocimiento social e institucional del movimiento sindical colombiano.

2. Contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica de las víctimas de la violencia antisindical.

3. Fortalecer las acciones pedagógicas orientadas a la promoción de la libertad sindical y los derechos laborales.

2. Contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica de las víctimas de la violencia antisindical.

3. Fortalecer las acciones pedagógicas orientadas a la promoción de la libertad sindical y los derechos laborales.

4. Aportar a la superación de la estigmatización del sindicalismo y a la garantía de no repetición.

El Programa se desarrollará mediante la implementación de las medidas previstas en el presente capítulo, en el marco del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) y en armonía con la normatividad vigente.

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la articulación interinstitucional para la implementación del Programa, garantizando la participación efectiva de las organizaciones

sindicales.

Artículo 2.2.7.10.12. Semana por la dignificación y el reconocimiento de la labor y lasmemorias sindicales.Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del reconocimiento social y a la reconstrucción de la memoria histórica del Movimiento Sindical Colombiano, el Ministerio del Trabajo, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, realizará de manera anual la “Semana por la Dignificación y el Reconocimiento de la Labor y las Memorias Sindicales en Colombia”, como una medida de satisfacción orientada a la garantía de no repetición.

El evento se realizará la primera semana del mes de mayo de cada año, en el marco de la conmemoración del día internacional de los trabajadores y trabajadoras. Durante este periodo, las entidades del orden nacional, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberán promover actividades pedagógicas, culturales y académicas destinadas a:

1. Visibilizar la historia y los aportes del movimiento sindical a la democracia y la paz.

2. Promover el respeto por la libertad sindical y los derechos laborales.

3. Contribuir a la reconstrucción de la memoria de las víctimas,

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