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Decreto 654 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 654 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 654 DE 2026

(junio 26)

por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Comisiones Regionales de Moralización.

| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 65 de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que son fines esenciales del Estado, según la Constitución Política, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (...)”,y que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de estos fines.

Que la Comisión Nacional para la Moralización, creada a partir del artículo 62 de la Ley 1474 de 2011, es concordante con el artículo 113 de la Constitución Política, que establece que las Ramas del Poder Público colaboran armónicamente para la realización de los fines del Estado, aun cuando tienen funciones separadas, al ser una instancia que reúne a todas las entidades que tienen a su cargo la lucha contra la Corrupción, con el propósito de que se articulen en busca de establecer e implementar lineamientos para prevenir, investigar y sancionar conductas ilícitas e ilegales que afectan el interés público, promover la transparencia, la participación ciudadana y el seguimiento a la gestión pública, todo en el marco del principio de moralidad.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que, dentro de los principios que fundamentan la función administrativa, se encuentra el principio de moralidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-649 de 2017, definió este principio como “el desenvolvimiento del servidor público dentro de auténticos propósitos delservicio público, con toda honestidad y desinterés, y con absoluto respeto a las normassobre obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones (...)”.

Que la Ley 1474 de 2011, en su artículo 65, ordena instalar una Comisión Regional de Moralización en cada departamento, establece sus integrantes y determina su objetivo misional.

Que el Decreto número 1421 de 1993, en el artículo 7°, señala que el Distrito Capital de Bogotá tiene un régimen especial y que las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital.

Que el artículo 257 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, y el artículo 61 y siguientes de la Ley 2094 de 2021, establecen que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá las funciones jurisdiccionales disciplinarias de los empleados de la rama judicial con las que contaba el Consejo Superior de la Judicatura.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el presente decreto se publicó antes de su expedición, para recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía y grupos de interés en la página web de la Presidencia de la República entre el 17 de junio y el 4 de julio de 2025.

Que es necesario actualizar el régimen operativo de las comisiones regionales de moralización conforme a los cambios normativos recientes, con el propósito de que estas instancias cumplan adecuadamente con su función y desarrollen la misión que les asignó la ley. En consecuencia, se requiere modificar la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, donde se encuentran compiladas las disposiciones relativas a las Comisiones Regionales de Moralización.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

“SECCIÓN 2

COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN

Artículo 2.1.4.1.2.1. Objeto.La presente Sección reglamenta la organización y funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización, creadas por el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, para asegurar que apliquen y pongan en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional para la Moralización y coordinen en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la Corrupción.

Artículo 2.1.4.1.2.2. Conformación de las Comisiones Regionales de Moralización.

Se conformará una Comisión por cada departamento del país y una por el Distrito Capital de Bogotá, y estarán integradas por:

1. El o la Procuradora Regional de Instrucción del departamento.

2. Los o las Procuradoras Provinciales de Instrucción del departamento.

3. El o la gerente Departamental de la Contraloría General de la República del departamento.

4. El o la directora Seccional de la Fiscalía General de la Nación que tenga jurisdicción en el departamento.

5. El o la presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial que tenga jurisdicción en el departamento.

6. El o la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura que tenga jurisdicción en el departamento.

7. El o la contralora departamental.

8. Los o las contraloras municipales y distritales del departamento.

6. El o la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura que tenga jurisdicción en el departamento.

7. El o la contralora departamental.

8. Los o las contraloras municipales y distritales del departamento.

Parágrafo 1°.De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, la asistencia a las sesiones de las Comisiones es obligatoria para los funcionarios que la integran y su participación es indelegable.

Parágrafo 2°.La Comisión podrá hacer parte de la instancia a los representantes territoriales de la Defensoría del Pueblo, a las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, al Gobernador o al Presidente de la Asamblea Departamental. La determinación sobre los funcionarios que se integran a la Comisióndeberá constar en su reglamento operativo, y siempre que sean parte permanente afectarán el quorum.

En los casos en que la Comisión haga parte al Gobernador o al Presidente de la Asamblea Departamental, en el reglamento operativo deberá determinarse los mecanismos para gestionar los conflictos de intereses, cuando los temas abordados estén relacionados con la gestión de estas entidades.

Cuando alguno de los actores previamente mencionados hace parte de la Comisión, porque está así lo desarrolló y el funcionario aceptó, estos se obligan a asistir a las sesiones que la Comisión convoque en los términos del parágrafo 1° de este artículo.

Parágrafo 3°.La Comisión podrá invitar a sus sesiones a otras autoridades, entre ellas, a los Gerentes Seccionales de la Auditoría General de la República, los presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, directivos de entidades públicas, expertos, ciudadanía organizada y los que estime conveniente según el tema que se vaya a tratar. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

La Comisión podrá invitar, de manera permanente, a cualquiera de las autoridades mencionadas en el inciso anterior. Esto deberá constar en su reglamento operativo, así como la aceptación de tal calidad por parte de la autoridad. Los invitados permanentes no afectan el quorum.

Parágrafo 4°.La Comisión Regional de Moralización de Bogotá estará conformada por los funcionarios equivalentes, con jurisdicción en el nivel distrital de las entidades enunciadas en el presente artículo. Además, podrán invitar a las sesiones a organismos que ejerzan control preventivo, vigilancia de la moralidad administrativa y promoción dela transparencia, tales como la Veeduría Distrital, en los términos del parágrafo 3° deeste artículo.

Artículo 2.1.4.1.2.3. Funciones de las Comisiones Regionales de Moralización.Son funciones de las Comisiones:

1. Implementar en su jurisdicción los lineamientos que imparta la Comisión Nacional para la Moralización directamente, o a través de alguna de sus subcomisiones técnicas.

2. Coordinar acciones o actividades para prevenir la Corrupción dentro de su jurisdicción. Se entiende como prevención todas aquellas medidas que tienen impacto en las causas de la Corrupción, pretenden mitigar sus efectos negativos o brindar garantías de no repetición; así como la promoción y realización de estrategias de formación y socialización de la normativa relacionada con la lucha contra la Corrupción.

3. Coordinar acciones o actividades para investigar la Corrupción dentro de su jurisdicción. Se entiende como investigación todas aquellas medidas para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló una determinada conducta que pueda estar relacionada con Corrupción, identificar e individualizar a los presuntos responsables, y recopilar o recolectar pruebas pertinentes y conducentes para acreditar los hechos.

4. Coordinar acciones o actividades para sancionar la Corrupción dentro de su jurisdicción. Se entiende como sanción todas aquellas medidas que de forma diligente se puedan adoptar para obtener dentro de un plazo razonable una decisión en los procesos sancionatorios relacionados con Corrupción que se adelanten, observando las normas procesales correspondientes, garantizando el debido proceso, la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas.

5. Sesionar mensualmente con la finalidad de evaluar el cumplimiento de las acciones y actividades programadas, articular y coordinar las acciones y actividades futuras, e identificar logros y desafíos, para garantizar el cumplimiento de la misión que les ha asignado la ley.

6. Reunirse al menos una vez cada trimestre del año con la ciudadanía organizada para atender y responder sus peticiones, inquietudes, quejas y denuncias.

7. Elaborar los informes que se requieran en relación con el cumplimiento de su misión y sus funciones, los que requiera la Comisión Nacional para la Moralización, sus subcomisiones técnicas y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

8. Priorizar aquellos casos o tipologías de Corrupción que sean de alto impacto regional, según los criterios que se definan para estos efectos por la Comisión Nacional para la Moralización, sus subcomisiones técnicas, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República o la misma comisión regional.

9. Implementar protocolos que aseguren un adecuado intercambio de información entre los integrantes de la Comisión, garantizando la confidencialidad de la información que de conformidad con la ley sea clasificada y reservada, las cadenas de custodia y el correcto tratamiento de los datos personales.

10. Promover la participación ciudadana, en los términos del artículo 84 de la Ley 1757 de 2015 y las demás normas que desarrollen este mandato.

11. Promover la integridad en el servicio público, en los términos del artículo 2° y 3° de la Ley 2016 de 2020 y las demás normas que desarrollen este mandato.

12. Asegurar la correcta gestión de los documentos que conformen el archivo de la Comisión, de forma que puedan distinguirse de los archivos propios de cada una de las instancias que la conforman.

13. Darse su propio reglamento operativo.

Artículo 2.1.4.1.2.4. Presidencia de las Comisiones Regionales de Moralización.Las Comisiones designarán entre sus integrantes, a un presidente por un período institucional de dos (2) años, que iniciará a partir del 1° de abril del año de la elección. El presidente solo podrá reelegirse por un periodo adicional.

Son funciones del presidente:

1. Convocar a las sesiones.

2. Proponer la agenda de las sesiones.

3. Presidir las sesiones de la Comisión, asegurándose que se cumplan con los propósitos para los que fue convocada.

4. Representar a la Comisión Regional de Moralización en las instancias a la que la convoquen.

5. Velar por el correcto funcionamiento de la Comisión.

Artículo 2.1.4.1.2.5. Secretaría Técnica de las Comisiones Regionales de Moralización.Las Comisiones designarán a un secretario técnico que podrá ser uno de sus integrantes o un funcionario de las entidades que la integran, según lo establezcan en sus reglamentos operativos. El secretario técnico tendrá un período institucional de dos (2) años, que iniciará a partir del 1° de abril del año de la elección. El secretario solo podrá reelegirse por un periodo adicional.

Son funciones del secretario técnico:

1. Apoyar al presidente de la Comisión en la convocatoria a las sesiones.

2. Preparar los informes que la Comisión deba rendir o los que se le requieran.

3. Ejercer como enlace de la Comisión con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

4. Custodiar los archivos de la Comisión, trasladarlos en los casos que se requiera y establecer un procedimiento de gestión documental atendiendo a lo establecido en las normas que regulan la materia.

Artículo 2.1.4.1.2.6. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, las Comisiones Regionales de Moralización deberán reunirse ordinariamente al menos una (1) vez al mes.

Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en los casos que la Presidencia de la Comisión lo determine o cuando la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el marco de sus funciones, la convoque.

La participación de los integrantes en las Comisiones Regionales es, por expresa disposición legal, obligatoria e indelegable. Para que la sesión se instale debe asistir más de la mitad de los integrantes. Se dejará constancia de aquellos integrantes que no asistan y de las excusas que remitan, en los casos que lo hagan. Las decisiones se tomarán con el voto de más de la mitad de los asistentes.

Parágrafo. Los aspectos no regulados en este artículo sobre el desarrollo de las sesiones serán definidos por cada Comisión en su reglamento operativo.

2. Atender las peticiones e inquietudes de los asistentes que estén relacionadas con las funciones de cada Comisión o de sus integrantes. En la medida de lo posible, la Comisión atenderá estas peticiones inmediatamente en la reunión. Las peticiones e inquietudes que queden pendientes deberán ser atendidas, en todo caso, en los términos definidos por la Ley 1437 de 2011.

3. Recibir las quejas y denuncias de los asistentes, y darles el trámite correspondiente según la competencia que tenga cada uno de los integrantes de las Comisiones.

Parágrafo 1°. Las Reuniones con Ciudadanía podrán tener una temática definida, según los casos o tipologías que tenga priorizados cada Comisión Regional o los temas de interés para el territorio. Para estas Reuniones Temáticas la invitación podrá estar dirigida a la ciudadanía organizada que tenga interés o les concierna el asunto.

Parágrafo 2°. Para promover la participación ciudadana, el control social y la rendición de cuentas, estas Reuniones podrán coordinarse con las redes departamentales de apoyo a las veedurías ciudadanas, los nodos del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas, entre otras instancias que existan en el nivel territorial.

Parágrafo 3°. Las Reuniones con Ciudadanía son escenarios de participación ciudadana complementarios de los escenarios que deben cumplir las diferentes entidades que integran las comisiones. Los escenarios obligatorios de participación ciudadana de las entidades no podrán reemplazarse con las Reuniones con Ciudadanía.

Parágrafo 4°. Los aspectos no regulados en este artículo sobre el desarrollo de las Reuniones con Ciudadanía serán definidos por cada Comisión en su reglamento operativo.

Parágrafo. Los aspectos no regulados en este artículo sobre el desarrollo de las sesiones serán definidos por cada Comisión en su reglamento operativo.

Artículo 2.1.4.1.2.7. Sesiones Regionales.Dos o más Comisiones Regionales de Moralización podrán sesionar ordinaria o extraordinariamente de manera conjunta cuando estas así lo determinen o las circunstancias lo ameriten. Se podrán llevar a cabo sesiones regionales, entre otros, por los siguientes motivos:

1. Para abordar temáticas o casos que trascienden las fronteras departamentales o que corresponden a diferentes jurisdicciones territoriales.

2. Cuando la jurisdicción de uno o más integrantes de la Comisión abarca diferentes departamentos.

Parágrafo. Los aspectos no regulados en este artículo sobre el desarrollo de las Sesiones Regionales serán definidos por cada Comisión en su reglamento operativo.

Artículo 2.1.4.1.2.8. Reuniones con ciudadanía.Al menos una vez cada trimestre del año, las Comisiones Regionales de Moralización deberán convocar a la ciudadanía organizada a una reunión, independientemente de las sesiones ordinarias o extraordinarias que realicen.

En la Reunión con Ciudadanía, las Comisiones Regionales deberán:

1. Informar los avances relevantes en su gestión y sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en reuniones previas con la ciudadanía. Además, en al menos dos (2) de estas sesiones, una del primer semestre y otra del segundo, deberá presentar a los asistentes su informe de gestión semestral.

Parágrafo 4°. Los aspectos no regulados en este artículo sobre el desarrollo de las Reuniones con Ciudadanía serán definidos por cada Comisión en su reglamento operativo.

Artículo 2.1.4.1.2.9. Informes que deben rendir las Comisiones Regionales de Moralización.En el marco de sus funciones, las Comisiones Regionales deberán rendir los siguientes informes de forma periódica:

1.Informe de gestión.Entre el 1° y el 31 de enero, y el 1° y el 31 de julio de cada año, las Comisiones Regionales de Moralización deberán remitir a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República un (1) informe de la gestión realizada durante el semestre inmediatamente anterior. Dicho informe debe contener, como mínimo:

1.1. Los avances en la gestión de la Comisión, detallando las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas.

1.2. Las actividades realizadas durante el periodo del informe diferentes a las sesiones, entre ellas, las Reuniones con Ciudadanía realizadas.

1.3. Los resultados obtenidos durante el periodo del informe.

1.4. El cumplimiento de los lineamientos de la Comisión Nacional para la Moralización o sus subcomisiones técnicas.

1.5. Los desafíos enfrentados en el cumplimiento de su misión y funciones. Entre ellos, un informe detallado de asistencia, inasistencia justificada e inasistencia injustificada de los integrantes de la Comisión.

1.6. Buenas prácticas y casos de éxito.

1.5. Los desafíos enfrentados en el cumplimiento de su misión y funciones. Entre ellos, un informe detallado de asistencia, inasistencia justificada e inasistencia injustificada de los integrantes de la Comisión.

1.6. Buenas prácticas y casos de éxito.

2. Informe de promoción de la participación ciudadana. Entre el 1° de febrero y el 31 de marzo, y el 1° de agosto y el 30 de septiembre de cada año, las Comisiones Regionales de Moralización deberán remitir al Departamento Nacional de Planeacióny a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en su calidad de secretarías técnicas del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y de la Comisión Nacional para la Moralización, respectivamente, un informe de la gestión realizada para promover la participación ciudadana en sus jurisdicciones, así:

2.1. En el primer informe del año, los avances en participación ciudadana en general, y en control social respecto de la gestión pública, en particular, de las autoridades locales, municipales y departamentales de la jurisdicción de la Comisión.

Periodo de reporte: 1 de enero a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2.2. En el segundo informe del año, las acciones ejecutadas por cada uno de los integrantes de la Comisión individualmente, y en su conjunto, para promover la participación ciudadana en la prevención, investigación y sanción de actos de Corrupción. Periodo de reporte: 1° de julio a 30 de junio del año inmediatamente anterior.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de la obligación de rendir los informes periódicos relacionados en este artículo, las Comisiones Regionales de Moralización deberán rendir los demás informes que le soliciten la Comisión Nacional para la Moralización, alguna de sus subcomisiones técnicas o la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

Parágrafo 2°. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República definirá el formato y el canal de transmisión de los informes de gestión.

Parágrafo 3°. El Departamento Nacional de Planeación definirá el formato y el canal de difusión de los informes de promoción de participación ciudadana.

Parágrafo 4°. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República garantizará que en su página web o sede electrónica se publiquen los informes generados por las Comisiones Regionales de Moralización. Lo anterior, sin perjuicio de la gestión del Departamento Nacional de Planeación de publicar los informes de promoción ciudadana en la página web o sede electrónica que se determine, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.

Artículo 2.1.4.1.2.10. Priorización de casos en las Comisiones Regionales de Moralización.De acuerdo con su misión y en el marco de sus funciones, las Comisiones Regionales de Moralización deberán priorizar aquellos casos o tipologías de Corrupción que la Comisión Nacional para la Moralización determine, los que establezca la Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción y por los que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República las requiera.

Además de lo anterior, las propias Comisiones Regionales podrán priorizar casos o tipologías atendiendo a las particularidades y necesidades locales, para lo cual podrán formular uno o varios criterios de priorización a partir de las siguientes variables:

a) Que el caso esté relacionado con presuntos hechos de corrupción.

b) Cuantía del daño patrimonial a los recursos públicos.

c) Incidencia fiscal, disciplinaria o penal de los hallazgos de auditoría.

a) Que el caso esté relacionado con presuntos hechos de corrupción.

b) Cuantía del daño patrimonial a los recursos públicos.

c) Incidencia fiscal, disciplinaria o penal de los hallazgos de auditoría.

d) Existencia de un perjuicio social significativo, entendido este como la vulneración simultánea de dos o más derechos individuales o colectivos por el mismo acto de corrupción.

e) Probabilidad de que el acto se repita, teniendo en cuenta si se han adoptado o no garantías de no repetición por parte de las autoridades correspondientes.

f) Casos denunciados en las Reuniones con Ciudadanía.

g) Términos de prescripción y caducidad, de forma que se evite que estos fenómenos operen sin que haya decisiones definitivas sobre los procesos penales, disciplinarios, de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

h) Traslado por entidades relevantes en la lucha contra la Corrupción como, por ejemplo, informes de auditoría de las contralorías, alertas tempranas del Ministerio Público, requerimientos de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, etc.; o en casos de solicitud reiterada por entidades públicas, sector privado, academia, ciudadanía organizada o ciudadanía en general.

  1. El régimen jurídico mediante el cual se están ejecutando los recursos.

j) El régimen legal mediante el cual operan las entidades involucradas en los casos tipologías priorizadas.

  1. El régimen jurídico mediante el cual se están ejecutando los recursos.

j) El régimen legal mediante el cual operan las entidades involucradas en los casos tipologías priorizadas.

Artículo 2.1.4.1.2.11. Efectos de la priorización de casos por las Comisiones Regionales de Moralización.Sin perjuicio de los lineamientos específicos que en esta materia imparta la Comisión Nacional para la Moralización o su Subcomisión Técnica para la Detección y Sanción de Hechos de Corrupción, al priorizar un caso o tipología de Corrupción las Comisiones Regionales de Moralización deberán, en el marco de sus competencias legales y capacidad presupuestal, de forma general:

a) Asignar los recursos técnicos y el talento humano necesarios, según las competencias de las diferentes entidades que integran la Comisión, para llevar a cabo la investigación de los casos o tipologías priorizados, en articulación con el nivel central, si corresponde, a través de la Subcomisión de Detección y Sanción de la Comisión Nacional para la Moralización.

b) Identificar si en las diferentes entidades que integran la Comisión hay procesos activos o archivados dentro de los últimos dos años por los mismos hechos de los casos o tipologías priorizados, con independencia de los presuntos responsables.

c) Identificar si en las diferentes entidades que integran la Comisión hay procesos ya resueltos dentro de los últimos dos años por los mismos hechos los casos o tipologías priorizados, con decisión absolutoria o condenatoria, y con independencia de los presuntos responsables.

d) Requerir a las Contralorías, General de la República o territorial, según el caso, para aportar a la Comisión Regional las auditorías realizadas a las entidades involucradas en los casos o tipologías priorizados, detallando los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria o penal. Verificar que los respectivos hallazgos de las contralorías hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades que integran la Comisión y el estado de los procesos que se hayan abierto a partir de estos. En caso de no ser así, proceder en consecuencia.

e) Identificar los términos de prescripción y de caducidad de los casos o tipologías priorizados y actuar de forma diligente para evitar que dichos fenómenos jurídicos operen antes de que se tomen decisiones definitivas en los procesos penales, disciplinarios, de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo.

f) Hacer seguimiento periódico a los procesos activos relacionados con los casos o tipologías priorizados.

g) Desarchivar los procesos relacionados con los casos o tipologías priorizados cuando, como resultado de la priorización, se identifique nueva información que lo amerite.

f) Hacer seguimiento periódico a los procesos activos relacionados con los casos o tipologías priorizados.

g) Desarchivar los procesos relacionados con los casos o tipologías priorizados cuando, como resultado de la priorización, se identifique nueva información que lo amerite.

h) Identificar asimetrías de información que pueda haber entre los integrantes de la Comisión respecto de los casos o tipologías priorizados y corregirlas median te el intercambio de datos, experiencias, conocimientos o documentos, siempre que la Constitución o la ley permita dicho intercambio y sin comprometer la legalidad o licitud de las pruebas que posea cada entidad. Para esto deberán observarse los protocolos de intercambio que defina la Comisión Regional, los lineamientos que sobre esta materia imparta la Comisión Nacional para la Moralización o las herramientas que diseñe la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

Parágrafo. Las Comisiones podrán decidir cuándo un caso o tipología que fue priorizado ya no continúa estándolo, siempre y cuando lo motiven razonablemente. Para esto, deberán argumentar a partir de un análisis técnico, partiendo de la evaluación los criterios que inicialmente dieron lugar a la priorización, que el propósito de la priorización ya se cumplió, que los criterios ya no aplican al caso o tipología, o que hubo una variación en la competencia que lo excluye del ámbito de cada Comisión.

Artículo 2.1.4.1.2.12. Seguimiento a la gestión de las Comisiones Regionales de Moralización.La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización, hará seguimiento a la gestión de las Comisiones Regionales, para asegurar que estas cumplan con su misión y funciones. Para estos efectos, además de las funciones propias de la Secretaría de Transparencia contempladas en otras normas, esta dependencia podrá:

1. Orientar a las Comisiones Regionales de Moralización en el cumplimiento de su misión y funciones, mediante manuales y guías que les faciliten aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional para la Moralización, y coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la Corrupción.

2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos que faciliten los reportes a cargo de las Comisiones Regionales y el seguimiento que debe realizarse a su gestión.

3. Diseñar y publicar un indicador sobre la gestión de las Comisiones Regionales de Moralización.

4. Convocar las Reuniones con Ciudadanía en los casos que la Comisión Regional de Moralización no lo esté haciendo dentro de los términos establecidos en las normas vigentes.

5. Facilitar el relacionamiento entre la Comisión Nacional para la Moralización, las subcomisio

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