Decreto 656 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 656 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
DECRETO 656 DE 2026
(junio 26)
por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 29 de junio de 2026 a la ciudad de Roma - Italia, con el fin de asistir a la visita oficial de Jefes de Estado y al Sumo Pontífice en el Vaticano.
Que el regreso a Colombia será el 3 de julio de 2026.
Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando elPresidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo,el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo supropia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tantoaquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. Elministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”.
Que mediante certificación de fecha 15 de enero de 2025, suscrita por la Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana, se informó “que Germán ÁvilaPlazasidentificado con cédula de ciudadanía número 19437985 de Bogotá, funge comoMilitante de nuestro movimiento político”.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, inciso 5°.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2, 5, 6 y 7.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165, 166 y 167.
6. Artículos 200, 201 y 202.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado, a los 26 de junios de 2026.