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Decreto 66-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 66-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1971

DEL CONDS Itero de Guateman

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Idministración: Teléfono 21418 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el NP.749 America: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCI GUATEMALA, LUNES 2 DE AGOSTO DE 1971 NUMERO 75

SUMARIO su envase 0 empaque. el nombre de! Ministerio 0 ACUERDA: entidad que los adquirio y la leyenda que diga: "Prohibida su venta" Artículo Io.-Otorgar a la empresa Pullín, Rodriguez y Compania Limitada, de nombre comercial ORGANISMO LEGISLATIVO Articulo 20.-El Organismo Ejecutivo. por conduc- «Lijas, Cajas y Empaques Centroamericanos, exoto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Soneración del cuarenta y cinco por ciento (45%) del creto número 66-71. cial, reclamentará la venta, uso y distribución, sin Impuesto de Estabilización Económica, sobre los sifines lucrativos. de los productos relacionados, loguientes rubros, siempre que no se produzcan en el ORGANISMO EJECUTIVO mismo que la impresión. las excepciones que debenpais ni en el área centroamericana:

hacerse y todo lo relativo a esta ley para su de-Materias Primas Valor CIF Derechos MINISTERIO DE ECONOMIA bido cumplimiento. Arancelarios Artículo 30.-La impresión de la leyenda a que Obrgase a la Empresa Pullin, Rodriguez y ComPolvos métalicos para usarhace mención el artículo 10., en lugar visible y pañia Limitada>, de nombre comercial «Lijas, Cacomo pigmentos. Partida:en forma indeleble, deberá ser hecha a costo de y Empaques Centroamericanos>. exoneración 533-01-01 Q 3.951.74 Q 408.78 la casa productora de las mismas, 0 en su defec-45% de Estabilización Econóntica, sobre 105 Papel revestido. Partida: to. por la distribuidora, antes de ser entregadasrubros que se mencionan. 641-07-00-09 1,475.70 271.96 a los depósitos 0 bodegas del Ministerio 0 de las Cartulina no cortada a meMINISTERIO DE GOBERNACION entidades estatales descentralizadas, autónomas 0 dida plateada p/confecciosemiautonemas y el municipio. nar cajas. Partida: 641-0700-09 656.00 197.90 Autorizase a la Municipalidad de la Gomera, de-Artículo 40.-Cualquier infracción a la presente Cartulina esmaltada no corpartamento de Escuintla, para que pueda cobrardisposición. será sancionada de acuerdo a lo con-tada a medida. Partida: arbitrios que se expresan. templado en el Código Penal y demás disposicio-641-07-00 09 32,983.66 14,561.24

nes legales y aplicables al caso. PUBLICACIONES VARIAS Cartulina couché en hojas nacaradas. Partida: 07 Artículo 50.-El presente Decreto entrará en vi00-09 2 853.21 1,486.78 MUNICIPALIDAD DE CHICACAO gor al dia siguiente de su publicación en el DiarioCartulina cubierta de caucho Oficial. no cortada. Partida: 641Apruébase el proyecto de tari por Servicios Pú- 07-00-09 785.84 466.08 blicos y Administrativos. acordadas por la Muni-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación cipalidad de Chicacao, departamento de Suchite-y cumplimiento. Las cantidades que se señalan, fueron calculadas péquez. para un año y podrán ampliarse 0 reducirse, conDado en el Palacio del Organismo Legislativo. en forme los requerimientos del proceso de la Empre-MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA la ciudad de Guatemala, a los catorce días del sa. mes de julio de mil novecientos setenta y uno. Articulo 20.-La exoneración que por este acto Reglamento para el servicio de agua potable muse etorga, puede ser cancelada por el Consejo Eje-nicipal. Municipalidad de Escuintla, departamenMARIO SANDOVAL ALARCON, cutivo si se acordare de conformidad con lo disto de Escuintla. Presidente. puesto en el artículo 18 del Reglamento al Protocolo y asimismo podrá hacerlo el Ministerio de EcoANUNCIOS VARIOS J. RAMIRO QUIJADA F., nomia, cuando considere que la franquicia reperPrimer Secretario. cute desfavorablemente en la Balanza de Pagos. Matrimonios. Líneas de Transporte ConstituArticulo 30.-El presente acuerdo surtirá sus efección de Sociedades. Disolución de Sociedad. OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, tos el dia siguiente de su publicación en el Diario Registro de Marcas. Autorizaciones FarmacéuSegundo Secretario. Oficial. ticas. Titulos Supletorios. Edictos. Licitaciones. Remates. Palacio Nacional: Guatemala, treinta de julio de Comuniquese. mil novecientos setenta y uno. CARLOS MOLINA MENCOSPubliquese y cúmplase. Ministro de Economia ce Lie

CARLOS ARANA OSORIO.

ORGANISMO LEGISLATIVO JAIME VALENZUELA S.

El Ministro de Salud Pública y Oficial Mayor.TREL Asistencia Social,NSA 404158República REV

JOSE TRINIDAD UCLES.

DECRETO No. 66-71NSTAS

El-Congreso de la República de Guatemala, MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que es imprescindible que el Estado vele por la Autorizase a la Municipalidad de la Gomera, desalud del pueblo y que por tal razón el Ministerio partamento de Escuintla, para que pueda cobrar respectivo debe tomar todas las medidas a su alMINISTERIO DE ECONOMIA los arbitrios que se expresan. cance, a fin de que las acciones de salud encaminadas a tal objeto, cumplan su cometido sin disOtórgase a la Empresa «Pullín, Rodriguez y ComPalacio Nacional: Guatemala, 26 de julio de 1971.

gresión alguna; pañía Limitada», de nombre comercial «Lijas, Cajas y Empaques Centroamericanos», exoneración El Presidente de la República, CONSIDERANDO: del 45% de Estabilización Económica, sobre IOS rubros que se mencionan. CONSIDERANDO: Que en el uso y distribución de medicamentos, ACUERDO No. 180.71 fármacos de empleo similar 0 substancias de uso Que la Municipalidad de la Gomera, departapara acciones de salud y/o alimentación debe gaPalacio Nacional: Guatemala, 27 de julio de 1971. mento de Escuintla, se ha presentado solicitando la rantizarse que las mismas llenen el fin para el aprobación de su nuevo plan de arbitrios y aparecual han sido adquiridas, es decir la prevención, El Ministro de Economía, ciendo que se llenaron las formalidades prescritas atencion, curación, rehabilitación, nutrición, etc., por el Código Municipal y que el Instituto Municide los afectados por los diversos grados de la enCONSIDERANDO: pal aconseja que se acceda a lo pedido, fermedad; Que con fecha 28 de junio de 1971, el señor AlfrePOR TANTO.

CONSIDERANDO: do Pullin Prado, representante legal de la empresa Pullin, Rodriguez y Compañía Limitada, de nomEn uso de las facultades que le confiere el inciso Que es facultad del Congreso de la República bre comercial «Lijas, Cajas y Empaques Centro40. del articulo 189 y último párrafo del articulo

velar porque se garantice el cumplimiento total y americanos». solicitó de este Ministerio exonera235 de la Constitución de la República, sin excepción de las disposiciones emanadas del ción del Impuesto de Estabilización Económica creaMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social en do por el Protocolo de San Jose -con fundamento ACUERDA: beneficio de los usuarios de la Dirección General en el artículo 10 de dicho instrumento y 14 de su de Servicios de Salud, Reglamento: y, Autorizar a la expresada Municipalidad, para que pueda cobrar los siguientes arbitrios:POR TANTO, CONSIDERANDO: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES En cumplimiento de las atribuciones que deterQue la empresa solicitante cumple con los extremina el inciso 10. del artículo 170 de la Constitumos legales previstos en el Protocolo de San JoséAlmacenes de ropa, al mes 3.00 ción de la República, y su Reglamento, por cuanto la actividad a que seCantinas de la. categoria, al mes 3.00 dedica contribuye al desarrollo económico del pais,Cantinas de 2a. categoria, al mes 1.50

DECRETA: Carnicerias de res, al mes 2.00

POR TANTO, Farmacias, al mes 2.00 Artículo 10.-Las medicinas y productos farmaGasolineras, al mes 2.50 céuticos que adquiera el Organismo Ejecutivo 0 Con fundamento en el artículo 10 inciso c) del Protocolo al Tratado General de Integración EcoMarranerias, al mes 1.00

que adquieran las entidades estatales descentralizadas. autónomas 0 semiautónomas y el municipio,nómica Centroamericana, 14 inciso iv), 17 y 18 deSuper-mercados, al mes 4.00 Tiendas, al mes 1.00 para su uso y distribución, deben llevar impreso ensu Reglamento,

ECA DEL

CO

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