Decreto 66-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 66-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1984
66 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 22 de 1984 NUMERO 4 cuintla, fueron programadas con base en el Estatuto POR TANTO, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESAgrario y en la Ley de Transformación Agraria, con el propósito de que los adjudicatarios consEn el ejercicio de las facultades que le confieren truyeran sus viviendas, a fin de contribuir a la los artículos 40 y 26, incisos 14) y 15) del Estatusolución del problema habitacional en el país; to Fundamental de Gobierno, modificado por los Nombrase Tercer Secretario de la Embajada de Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Guatemala ante el Gobierno de El Salvador, al
CONSIDERANDO: señor Carlos Horacio Luarca Arango.
DECRETA: Que por Acuerdo Gubernativo de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, Artículo 19-Se autoriza al Instituto Nacional de ACUERDO GUBERNATIVO DE se trasladó al Instituto Nacional de Transformación Comercialización Agrícola (INDECA), para que enNOMBRAMIENTO NUMERO 180
Agraria, el control y la administración de las cotregue al Ministerio de la Defensa Nacional, Ireinta lonias "Ulises Rojas" y "El Maestro". situadas en y cinco mil (35,000) quintales de frijol negro y Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo de los lugares indicados en el considerando anterior; ochenta mil (80,000) quintales de maiz blanco. 1984. Artículo 2°-E1 Ministerio de la Defensa Nacional CONSIDERANDO: queda encargado de recoger las cantidades de graEL JEFE DE ESTADO,
nos básicos consignadas en el artículo 1º en losQue es conveniente sustraer del control y admisilos de INDECA. para distribuirlos de acuerdo a En el ejercicio de las facultades que le confieren nistración del Estado, los lotes de las nombradas los lineamientos del Plan de Asistencia a las Area: los artículos 4o. y 26 inciso 50., literal a) del Eslotificaciones, cuyos propietarios hayan satisfecho on Conflicto (PAAC). euya unidad ejecutora es el tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los requisitos previstos al adjudicárseles tales inComité de Reconstrucción Nacional. los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, muebles, puesto que el control de las áreas urbanas corresponde a las respectivas municipalidades, raArtículo 39-El monto de los granos a que se ACUERDA: zones por las cuales se hace necesario dictar la hace referencia el artículo 10 del presente decretodisposición legal que así lo determine, ley, será cubierto por el Gobierno de la RepúblicaArtículo 10. Nombrar al señor Carlos Horacio de acuerdo con los precios de venta oficiales vi-Luarca Arango, Tercer Secretario de la Embajada POR TANTO, gentes a mayoristas, establecidos por INDECA: parade Guatemala ante el Gobierno de la República el efecto, dicha institución y el Ministerio de lade El Salvador, en lugar de la señora Elena GarciaEn el ejercicio de las facultades que le confieren Defensa Nacional deberán cursar al Ministerio de Gallont viuda de Rodas, a quien se le dan laslos articulos 4° y 26, inciso 14) del Estatuto FunFinanzas Públicas toda la información relacionagracias por los servicios prestados. Partida No.damental de Gobierno, modificado por los Decreda con el lugar, los volumenes y precios de ven-84-0401-1.015-03-06-5.
tos-Leyes números 36-82 y 87-83, ta de cada entrega, que permita establecer en cada una de ellas el monto al que ascienden las mismas, Artículo 2o. El presente acuerdo se emite de DECRETA, para luego hacer las operaciones presupuestariasconformidad con los artículos 26 y 96 del Decrecorrespondien:es y así restituir a INDECA, el valorArtículo 1º-Los inmuebles adquiridos por los to-Ley No. 148 (Ley Orgánica del Servicio Diplode dichos granos.beneficiarios en las lotificaciones urbanas "Ulises mático de Guatemala). Rojas" y "El Maestro", actualmente bajo el conArtículo 4°-El presente decreto-ley entrará enArtículo 30.-El Ministerio de Relaciones Extetrol y administración del Instituto Nacional de vigor inmediatamente, y deberá publicarse en elriores queda encargado de fijar la fecha para laTransformación Agraria, podrán excluirse de dicho Diario Oficial. entrega y toma de posesión, respectivamente, delcontrol y administración, al demostrarse fehacientemente que se ha pagado la totalidad del precio Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad decargo citado. del inmueble adjudicado, y que se ha cumplido Guatemala, a los veintidós días del mes de junio de con efectuar la totalidad de la construcción comil novecientos ochenta y cuatro. Comuniquese. rrespondiente en el lote de mérito, conforme a las Publíquese y cúmplase. General de División prescripciones de la Ley de Parcelamientos UrbaOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,nos, Decreto 1427 del Congreso de la República. General de Division Jefe de Estado.
Artículo 29-Para los efectos del artículo anteOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, rior, el Instituto Nacional de Transformación AgraJefe de Estado y El Ministro de Relaciones Exteriores, ria, a solicitud del interesado y previa inspección Ministro de la Defensa Nacional. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. que practicará en el lote para establecer que se han cumplido las obligaciones a que se refiere El Secretario General de la Jefatura de dicha norma, hará la declaración correspondiente, Estado, la cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Inmueble, para cuyos efectos, el nombrado InstiMINISTERIO DE LA DEFENSA tuto librará el respectivo despacho. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, NACIONAL Artículo 39-EI presente decreto-ley entrará en RODOLFO PERDOMO MENENDEZ. vigor, quince días después de su publicación en el Diario Oficial. El Ministro de Finanzas, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de LEONARDO FIGUEROA VILLATE Modificase el artículo 10. del Acuerdo GubernaGuatemala, a los veintidós días del mes de junio tivo del 31 de octubre de 1981, en el sentido que de mil novecientos ochenta y cuatro. la dependencia creada mediante dicha norma Nombrase Asesor Jurídico II, al Licenciado Berse denominará "Escuela de Comunicaciones yPublíquese y cúmplase. nardo Alfredo López Estrada. Electrónica del Ejército de Guatemala".
General de División
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. ACUERDO GUBERNATIVO DE
Jefe de Estado. NOMBRAMIENTO NUMERO 66 ACUERDO GUBERNATIVO No. 469-84
El Ministro de Agricultura, Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo de Palacio Nacional: Guatemala, 15 de junio de Ganaderia y Alimentación, 1984. 1984. RODOLFO PERDOMO. EL JEFE DE ESTADO, EL JEFE DE ESTADO, El Ministro de Gobernación, En el ejercicio de las facultades que le confierenGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL los artículos 4 y 26, literal a) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los DecreCONSIDERANDO: tos-Leyes números 36-82 y 87-83, y 23 del De-creto número 1748 del Congreso de la República, Que el nombre de la "Escuela de Transmisiones Ley del Servicio Civil, y Electrónica del Ejercito de Guatemala" con el DECRETO-LEY NUMERO 62-84 que fue establecida dicha dependencia militar por ACUERDA: medio del Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de OCtubre de 1981, no se adecúa a los objetivos y proEL JEFE DE ESTADO. Artículo 10. Nombrar al Licenciado Bernardopósitos que motivaron su creación, ni tampoco la Alfredo López Estrada, en el cargo de Asesor Ju-designación que se le dio mediante el Acuerdo CONSIDERANDO: rídico II, 6 horas, puesto comprendido dentro delGubernativo número 38-84 de fecha 20 de enero
servicio sin Oposición, ubicado en el Departamen-del año en curso, razones por las cuales se hace Que la evaluación del Plan de Asistencia a las to Legal de la Oficina Nacional de Servicio Civil,necesario denominarla de manera acorde con las Areas en Conflicto (PAAC) es en extremo alentaen sustitución del Licenciado Jorge Alfonso Pan-funciones que realiza, para cuya finalidad es prodora y permite prever a mediano plazo una signitoja Méndez, quien renunció, asignación mensualcedente dictar la respectiva disposición legal. ficativa disminución de las causas generales de la de Q432.00, con cargo a la partida número 84-violencia en los sectores del país calificados como 0303-1.018-04-01-011-14-01 del Presupuesto GenePOR TANTO, conflictivos; ral de Gastos vigente. En el ejercicio de las facultades que para elCONSIDERANDO: Artículo 20.-El presente acuerdo surte efectos efecto le confieren los artículos 4o. y 26 numeral a partir de la fecha de toma de posesión de laQue las cantidades de granos básicos que fueron 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modipersona nombrada.asignadas al Ministerio de la Defensa Nacional por ficado por los Decretos-Leyes números 36-82 y medio del Decreto-Ley número 92-83, fueron distriComuniquese. 87-83 y con fundamento en el artículo 93 de dicho buidas totalmente entre las familias desplazadas Estatuto, de las regiones en conflicto, razón por la cual se General de División
hace necesario dictar la disposición legal que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. ACUERDA: autorice al Instituto Nacional de Comercialización Jefe de Estado. Agrícola (INDECA), para efectuar una nueva enArtículo 10. modifica el artículo 10. del trega de granos básicos al nombrado Ministerio, El Secretario General Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de octubre de para mantener la continuidad del plan mencionado de la Jefatura de Estado, 1981, en el sentido de que la dependencia creada en el considerando anterior, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ mediante dicha norma, se denominará "Escuela de