Decreto 66-1985-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 66-1985-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1985
NUMERO 61 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 1o. de 1985 1427 con retenciones de impuesto sobre la renta por sus un medio a través del cual el Estado puede obDECRETO LEY NUMERO 66-85 servicios prestados, emitiéndose para el efecto latener recursos adicionales para alcanzar el objepresente disposición legal tivo antes enunciado, para cuya finalidad es proEL JEFE DE ESTADO, cedente decretar la modificación de la respectiva POR TANTO: ley, CONSIDERANDO: POR TANTO,En el ejercicio de las facultades que le confieren Que es de interés nacional proteger a los usua-los artículos 49 y 26, inciso 6), del Estatuto Funrios del transporte terrestre, facilitando a las em-damental de Gobierno, modificado por los DecreEn el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 26, inciso 6), del Estatuto presas que prestan dicho servicio la adquisición detos Leyes números 36-82 y 87-83, Fundamental de Gobierno, modificado por los Demercancias y servicios no personales destinados En Consejo de Ministros cretos-Leyes números 36-82 y 87-83, exclusivamente a las unidades que utilizan en esa actividad, sin que sus proveedores 0 las aduanas, DECRETA: En Consejo de Ministros en su caso, les carguen el impuesto al valor agregado (IVA), emitiéndose con ese propósito la pre-La siguiente DECRETA: sente disposición legal. MODIFICACION AL DECRETO LEY NUMERO La siguiente modificación al
POR TANTO: 229 Y SUS REFORMAS, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO ADICIONAL POR SALIDAS DEL En el ejercicio de las facultades que le confieren PAIS los artículos 49 y 26, inciso 6) del Estatuto Fun-Artículo 19-Se modifica el inciso b) del artículo damental de Gobierno, modificado por los Decre36 del Decreto Ley número 229, modificado por losArtículo 19-Se modifica el artículo 24 del Detos Leyes números 36-82 y 87-83, artículos 70 del Decreto Ley número 73-83, 10 creto número 80-74 del Congreso de la República,del Decreto Ley número 120-83 y 19 del Decreto modificado por el Decreto-Ley número 76-83, elEn Consejo de Ministros Ley número 49-84, el cual queda así: cual queda asi: DECRETA: "b) Honorarios, dietas, comisiones, bonificaciones La siguiente y otras prestaciones afectas al impuesto, in-"Artículo 24-Se crea un incremento de cá- cluyendo actividades técnicas y el transporterácter fiscal al impuesto establecido por el MODIFICACION AL DECRETO LEY NUMERO aéreo o marítimo, por services prestados ininciso c) del artículo 19 del Decreto número 97-84, LEY DE IMPUESTO AL VALOR dividualmente 0 por empresas, salvo en los 23-73 del Congreso de la República, que moAGREGADO casos de empresas de transporte terrestre dodificó a la Ley Orgánica del Instituto Guatemiciliadas en Guatemala y de artesanos o malteco de Turismo, Decreto número 1701 del
Artículo 19-Se modifica el artículo 49 del Desimilares de acuerdo con lo que establece el Congreso de la República, quedando dicho increto Ley número 97-84, el cual queda así: Reglamento. En estos casos, si la empresa que cremento así: presta el servicio es una persona domiciliada"Artículo 49-No están afectos al pago del imen Guatemala, retendrán el tres por ciento 1). Por la salida del país por la via aérea, diecipuesto ni deben cobrarlo por los actos gravados (3%), como pago a cuenta del impuesto que siete (Q.17.00) quetzales. que realicen: le corresponde pagar; mientras que si la em-2) Por las salidas del país por via marítima, dos presa está domiciliada en el exterior, la re-(Q.2.00 quetzales; y
1. Las municipalidades y sus empresas; tención será del veinte por ciento (20%) como3) Por la salida del país por la vía terrestre dos2. La Universidad de San Carlos de Guatemala impuesto único y definitivo a cargo de tal (Q.2.00) quetzales. y demás universidades autorizadas para funempresa".cionar en el país; y, impuesto adicional a que se refiere el pre-3. Las empresas individuales o jurídicas domiArtículo 29-E1 presente Decreto Ley será publi-sente artículo se cobrará a las mismas personas ciliadas en Guatemala, debidamente autoricado en el Diario Oficial y entrará en vigor el 19y en las mismas circunstancias que se detailan enzadas para funcionar en el país, que se dedide julio de 1985. el inciso c) de lartículo 19 del Decreto número
quen exclusivamente a prestar servicios de transporte terrestre de personas 0 carga, conDado en el Palacio Nacional, en la cuidad de23-73 del Congreso de la República, y su producto forme lo que establece el Reglamento." Guatemala, a los veintiocho días del mes de junioingresará a la cuenta del Gobierno de la Repú- de mil novecientos ochenta y cinco. blica Fondo Común. Las empresas de aviación o marítimas deberán enterar el producto de la re-Artículo 29-Se deroga la letra B. del numeral Publiquese y cúmplase caudación del mes, dentro de los diez primeros2 del artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor días calendario del mes siguiente."Agregado. General de División Artículo 39-EI presente Decreto Ley será puOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Artículo 29-La Dirección General de Rentas blicado en el Diario Oficial y entrará en vigor el Jefe de Estado y Internas ejercerá la fiscalización sobre el impues19 de agosto de 1985. Ministro de la Defensa Nacional to a que se refiere el artículo 24 del Decreto nú- mero 80-74 del Congreso de la República y susDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Secretario General de la reformas. Guatemala, a los veintiocho días del mes de junio Jefatura de Estado de mil novecientos ochenta y cinco. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo 39-El presente Decreto-Ley será puPublíquese y cúmplase E1 Ministro de Finanzas blicado en el Diario Oficial y entrará en vigor al
ARMANDO GONZALEZ CAMPO día 19 de julio de mil novecientos ochenta y cinco. General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Ministro de Agricultura, Ganadería Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Jefe de Estado y Ministro de la y Alimentación Guatemala, a los veintiocho días del mes de junio Defensa Nacional JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS de mil novecientos ochenta y cinco. El Secretario General de la E1 Ministro de Economía Publiquese y cúmplase, Jefatura de Estado, ARIEL RIVERA IRIAS MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Ministro de Comunicaciones, Transporte General de División E1 Ministro de Finanzas, y Obras Públicas OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, ARMANDO GONZALEZ CAMPO. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. E1 Ministro de Agricultura, Ganadería y La Ministro de EducaciónAlimentación, JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS E1 Secretario General de la Jefatura de Estado. El Ministro de Economía, E Ministro de Relaciones Exteriores MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.
ARIEL RIVERA IRIAS. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN ARMANDO GONZALEZ CAMPO.
EI Ministro de Comunicaciones, El Ministro de Gobernación El Ministro de Finanzas, Transporte y Obras Públicas, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Ministro de Agriculture,
La Ministro de Educación, Ministro de Trabajo Ganadería y Alimentación, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. y Previsión Social JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS PADILLA NATARENO El Ministro de Economia, FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Ministro de Salud Pública ARIEL RIVERA IRIAS. Ministro de Trabajo y Asistencia Social Previsión Social, JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ El Ministro de Comunicaciones, CARLOS PADILLA NATARENO. Transporte y Obras Públicas, El Ministro de Gobernación, Viceministro de Energía y Minas LUIS HUGO SQLARES AGUILAR. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Encargado del Despacho MANUEL MAZA CASTELLANOS La Ministro de Educación. Ministro de Salud Pública y EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS Asistencia Social, JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ. M Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Energía y Minas, DECRETO LEY NUMERO 68-85 FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. Encargado del Despacho, MANUEL MAZA CASTELLANOS. EL JEFE DE ESTADO Ministro de Trabajo y Previsión Social,
CONSIDERANDO: CARLOS PADILLA NATARENO.
Ministro de Gobernación, DECRETO LEY NUMERO 67-85 Que es necesario emitir disposiciones orientadasGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL
a incrementar los recursos fiscales, con el propó- sito de reducir el déficit presupuestario y contriMinistro de Salud PúblicaEL JEFE DE ESTADO buir a resolver la situación por la que actualmeny Asistencia Social, CONSIDERANDO: te atraviesan las finanzas públicas; JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ.
CONSIDERANDO: Que no conviene afectar el capital de trabajo Viceministro de Energía y Minas, de las empresas dedicadas al transporte terrestreQue el impuesto que actualmente se aplica a las Encargado del Despacho, de personas y carga, domiciliadas en Guatemala,personas que viajan al exterior del país, constituyeMANUEL MAZA CASTELLANOS.