Decreto 66-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 66-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1985
NUMERO 61 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio lo. de 1985 1427
DECRETO LEY NUMERO 66-85 con retenciones de impuesto sobre la renta por sus un medio a través del cual el Estado puede observicios prestados, emitiéndose para el efecto latener recursos adicionales para alcanzar el objepresente disposición legal tivo antes enunciado, para cuya finalidad es pro-EL JEFE DE ESTADO, cedente decretar la modificación de la respectivaPOR TANTO: ley,CONSIDERANDO: En el ejercicio de las facultades que le confieren POR TANTO, Que es de interés nacional proteger a los usualos artículos 40 y 26, inciso 6), del Estatuto Funrios del transporte terrestre, facilitando a las em-damental de Gobierno, modificado por los DecreEn el ejercicio de las facultades que le confiepresas que prestan dicho servicio la adquisición detos Leyes números 36-82 y 87-83, ren los artículos 49 y 26, inciso 6), del Estatuto mercancías y servicios no personales destinados Fundamental de Gobierno, modificado por los Deexclusivamente a las unidades que utilizan en esa En Consejo de Ministros cretos-Leyes números 36-82 y 87-83, actividad, sin que sus proveedores o las aduanas, DECRETA: en su caso, les carguen el impuesto al valor agreEn Consejo de Ministros gado (IVA), emitiéndose con ese propósito la preLa siguiente DECRETA: sente disposición legal.
MODIFICACION AL DECRETO LEY NUMERO POR TANTO: 229 Y SUS REFORMAS, LEY DE IMPUESTO La siguiente modificación al SOBRE LA RENTA En el ejercicio de las facultades que le confieren IMPUESTO ADICIONAL POR SALIDAS DEL PAIS los artículos 49 y 26, inciso 6) del Estatuto FunArtículo 19-Se modifica el inciso b) del artículo damental de Gobierno, modificado por los Decre36 del Decreto Ley número 229, modificado por los tos Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 19-Se modifica el artículo 24 del De-artículos 79 del Decreto Ley número 73-83, 10 del Decreto Ley número 120-83 y 19 del Decreto creto número 80-74 del Congreso de la República, En Consejo de Ministros Ley número 49-84, el cual queda así: modificado por el Decreto-Ley número 76-83, el cual queda asi: DECRETA: "b) Honorarios, dietas, comisiones, bonificaciones La siguiente y otras prestaciones afectas al impuesto, in- "Artículo 24-Se crea un incremento de cá- cluyendo actividades técnicas y el transporte rácter fiscal al impuesto establecido por el MODIFICACION AL DECRETO LEY NUMERO aéreo o marítimo, por servcios prestados ininciso c) del artículó 19 del Decreto número
97-84, LEY DE IMPUESTO AL VALOR dividualmente O por empresas, salvo en los -23-73 del Congreso de la República, que moAGREGADO casos de empresas de transporte terrestre dodificó a la Ley Orgánica del Instituto Guatemiciliadas en Guatemala y de artesanos o malteco de Turismo, Decreto número 1701 delArtículo 1º-Se modifica el artículo 49 del Desimilares de acuerdo con lo que establece el Congreso de la República, quedando dicho in-creto Ley número 97-84, el cual queda así: Reglamento. En estos casos, si la empresa que cremento así: "Artículo 49-No están afectos al pago del impresta el servicio es una persona domiciliada en Guatemala, retendrán el tres por ciento 1) Por la salida del país por la via aérea, dieci-puesto ni deben cobrarlo por los actos gravados (3%), como pago a cuenta del impuesto que siete (Q.17.00) quetzales.que realicen: le corresponde pagar; mientras que si la em2) Por las salidas del país por via marítima, dos presa está domiciliada en el exterior, la re- (Q.2.00 quetzales; y1. Las municipalidades y sus empresas; tención será del veinte por ciento (20%) como 3)2. La Universidad de San Carlos de Guatemala Por la salida del país por la vía terrestre dos y demás universidades autorizadas para funimpuesto único y definitivo a cargo de tal (Q.2.00) quetzales.
cionar en el país; y, empresa".
3. Las empresas individuales 0 jurídicas domiE1 impuesto adicional a que se refiere el pre-Artículo 29-E1 presente Decreto Ley será publiciliadas en Guatemala, debidamente autorisente artículo se cobrará a las mismas personascado en el Diario Oficial y entrará en vigor el 19zadas para funcionar en el país, que se dediy en las mismas circunstancias que se detailan en de julio de 1985.quen exclusivamente a prestar servicios de els inciso c) de lartículo 19 del Decreto número transporte terrestre de personas o carga, conDado en el Palacio Nacional, en la cuidad de 23-73-del Congreso de la República, y su producto forme lo que establece el Reglamento." Guatemala, a los veintiocho días del mes de junioingresará a la cuenta del Gobierno de la Repú- de mil novecientos ochenta y cinco. blica Fondo Común. Las empresas de aviación 0
Artículo 29-Se deroga la letra B. del numeral marítimas deberán enterar el producto de la re2 del artículo 32 de la Ley de Impuesto al Valor Publiquese y cúmplase caudación del mes, dentro de los diez primeros Agregado. días calendario del mes siguiente."General de División Artículo 39-El presente Decreto Ley será puOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Artículo 29-La Dirección General de Rentas blicado en el Diario Oficial y entrará en vigor el Jefe de Estado y Internas ejercerá la fiscalización sobre el impues12 de agosto de 1985. Ministro de la Defensa Nacional to a que se refiere el artículo 24 del Decreto nú- Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Secretario General de la mero 80-74 del Congreso de la República y sus Guatemala, a los veintiocho días del mes de junio reformas.Jefatura de Estado de mil novecientos ochenta y cinco. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo 39-EI presente Decreto-Ley será puPublíquese y cúmplase JK Ministro de Finanzas blicado en el Diario Oficial y entrará en vigor al ARMANDO GONZALEZ CAMPO día 19 de julio de mil novecientos ochents y cinco. General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Ministro de Agricultura, Ganadería Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Jefe de Estado y Ministro de la y Alimentación Guatemala, a los veintiocho días del mes de junio Defensa Nacional JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS de mil novecientos ochenta y cinco. El Secretario General de la E1 Ministro de Economía Jefatura de Estado, ARIEL RIVERA IRIAS Publíquese y cúmplase, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Ministro de Comunicaciones, Transporte General de División 1131 Ministro de Finanzas, y Obras Públicas OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, ARMANDO GONZALEZ CAMPO. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Jefe de. Estado y Ministro de la
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Defensa Nacional. Alimentación, La Ministro de Educación JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS Secretario General de la Jefatura de Estado. El Ministro de Economía, Ministro de Relaciones Exteriores MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.
ARIEL RIVERA IRIAS. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN
ARMANDO GONZALEZ CAMPO.
El Ministro de Comunicaciones, El Ministro de Gobernación Ministro de Finanzas,Transporte y Obras Públicas,
LUIS HUGO SOLARES AGUILAR GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL
Ministro de Agriculture, La Ministro de Educación. Ministro de Trabajo Ganadería y Alimentación, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. y Previsión Social JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. El Ministro de Relaciones Exteriores. CARLOS PADILLA NATARENO FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN Ministro de Economía, El Ministro de Salud Pública ARIEL RIVERA IRIAS. Ministro de Trabajo y Asistencia Social Previsión Social, JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ Ministro de Comunicaciones, CARLOS PADILLA NATARENO. Transporte y Obras Públicas, Ministro de Gobernación, Viceministro de Energía y Minas LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Encargado del Despacho
MANUEL MAZA CASTELLANOS La Ministro de Educación. Ministro de Salud Pública y EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS Asistencia Social, JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ Ministro de Relaciones Exteriores, El Viceministro de Energía y Minas, DECRETO LEY NUMERO 68-85 FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. Encargado del Despacho, MANUEL MAZA CASTELLANOS. EL JEFE DE ESTADO Ministro de Trabajo y Previsión Social,
CONSIDERANDO: CARLOS PADILLA NATARENO.
El Ministro de Gobernación, DECRETO LEY NUMERO 67-85 Que es necesario emitir disposiciones orientadas GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL a incrementar los recursos fiscales, con el propó- EL JEFE DE ESTADO sito de reducir el deficit presupuestario y contriMinistro de Salud Pública buir a resolver la situación por la que actualmeny Asistencia Social, CONSIDERANDO: te atraviesan las finanzas públicas; JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ CONSIDERANDO: Que no conviene afectar el capital de trabajo Viceministro de Energía y Minas, de las empresas dedicadas al transporte terrestreQue el impuesto que actualmente se aplica a las Encargado del Despacho, de personas y carga, domiciliadas en Guatemala,personas que viajan al exterior del pais, constituyeMANUEL MAZA CASTELLANOS.