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Decreto 66-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 66-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1987

480 DIARIO DE CENTRO AMERICAOctubre 1 de 1987 NUMERO 20

CAPITULO III JOSE RICARDO GOMEZ,

Presidente. DISTRIBUCION DEL 8% CONSTITUCIONAL A LAS MUNICIPALIDADES JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, HECTOR SALVADOR GOMEZ, ARTICULO 23. Criterios de distribución del 8% Constitucional Presidente. Los recursos financieros a que se refiere el articulo 257 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala serán distribuidos PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de septiembre de mil novecientos ochentapor el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, en la forma siguiente: y siete. a) E1 25% distribuido en partes iguales a tooas las municipalidades. Publiquese y cúmplase. CEREZO AREVALO. b) E1 25% distribuido proporcionalmente al número de poblacion total de cada municipio. El Ministro de Desarrollo Urbano V Rural, c) E1 25% distribuido proporcionalmente al número de poblacion RENE ARMANDO DE LEON SCHLOTTER. rural de cada municipio. d) E1 25% distribuido directamente proporcional al inverso El Ministro de Gobernación, del ingreso per-capita ordinario de cada jurisdiccion muniJUAN JOSE RODIL PERALTA. cipal, conforme las formulas de cálculo contenidas en el reglamento de esta ley. ARTICULO 24. Entrega de fondos. E1 Ministerio de Finanzas

Publicas constituirá un fondo especifico en moneda de curso legal, DECRETO NUMERO 66-87 en el Banco de Guatemala, con el ocho por ciento (8%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. Dichos recursos serán El Congreso de la República de Guatemala trasladados a las municipalidades del pais anualmente por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano Y Rural. CONSIDERANDO: ARTICULO 25. Destino de los fondos. La asignacion a las muniQue el Convenio por Canje de Notas a suscribirse entre los Gocipalidades tiene como destino la realizacion de obras de infrabiernos de la República de Guatemala y del Japon para el envio estructura y de servicios publicos que mejoren el ingreso y la calide Voluntarios Japoneses para la Cooperacion de Ultramar, promuedad de vida de los habitantes, las cuales por su magnitud no pueden ve la cooperación entre ambos Estados Y es conveniente para ser financiadas por los propios municipios, y proyectos de la misma los intereses nacionales, ya que contribuye al desarrollo social naturaleza que necesite la concurrencia de los recursos económicos y economico del pais. de varios municipios. CONSIDERANDO: ARTICULO 26. de fondos. Los recursos del ocho Que los Ministerios de Desarrollo Urbano y Rural, de Relaciones por ciento (8%) por ser otorgados por el Estado, deberán estar sujeExteriores, de Finanzas Públicas y de Gobernacion, asi como. tos a lo que la Constitucion Politica de la Republica y demás leyes el Consejo Nacional de Planificación Económica, se han pronunciaque en la materia senalan al respecto. do favorablemente respecto a la formalización del referido instrumento internacional. ARTICULO 27. Otran asignaciones. Las Municipalidades seguiran POR TANTO: percibiendo aquellas asignaciones establecidas A su favor por Leyes especificas. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso ARTICULO 28. Saldo de fondos. hus fondos correspondientes 1) del articulo 171 y 176 de la Constitución Politica de la al ocho por ciento (8) que on cualquier ejercicio no se gasten, República de Guatemala, constituyen un fondo especifico disponible en favor de las MuniciDECRETA, palidades. CAPITULO UNICO ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Canje de Notas a suscribirse entre los Gobiernos de la República de Guatemala DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES y del Japón para el envio de Voluntarios Japoneses para la Cooperación de Ultramar. ARTICULO 29. Convocatoria. La primera convocatoria para la conformación de los Consejos Locales de Desarrollo la deberán hacer ARTICULO 2. E1 presente Decreto fue declarado de urgencia. los Alcaldes Municipales en un plazo de noventa (90) dias a partir nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes de la vigencia de la Ley. del número total de Diputados que integran el Congreso, entrará en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario ARTICULO 30. Reglamento. E1 reglamento de la presente Ley Oficial.

debe emitirse dentro de los treinta (30) dias a partir de su vigencia. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. ARTICULO 31. Derogatoria. Sin perjuicio de la coordinación del Sector Público Departamental Y Municipal que el gobierno debe DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD realizar, gueda derogado el Decreto Ley 111-84, Y los Decretos del DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE Congreso de la República 12-86 y 1286, asi como cualquier otra disMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. posición legal que contravenga la presente Ley. ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, ARTICULO 32. Divulgacion. Esta Ley deberá divulgarse a traves Primer Vicepresidente, de todos los medios de comunicación del pais. en funciones de Presidente. ARTICULO 33. Liquidación del FYDEP. Se faculta al Organismo JUAN MORALES GAVARRETE, RAMIRO LEAL ESPINOZA, Ejecutivo para que adopte las disposiciones pertinentes a fin de Secretario. Secretario. que el personal, patrimonio presupuesto y funciones administrati-vas, de la Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Economico de E1 Peten (FYDEP), se reasignen entre los Ministerios que correspondan, asi como para decidir lo relativo a las obligaciones de PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de septiembre de mil novecientos

dicha empresa. ochenta y siete. ARTICULO 34. Vigencia. La presente ley empezará & regir ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial RATIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. CEREZO AREVALO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD El Ministro de Relaciones Exteriores, DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MESTDE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENALFONSO CABRERA HIDALGO.

TOS OCHENTA Y SIETE.

ACUERDA: ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Artículo 1.-Conferir el ascenso al grado de General Que se ha establecido que el General de Brigadade División y el Despacho correspondiente, al General Héctor Alejandro Gramajo Morales, por sus ejecutoriasde Brigada Héctor Alejandro Gramajo Morales. militares, dotes personales, capacidad profesional y, ade-Artículo 2.-Se ordena que se reconozca y se dé a MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALmás porque ha satisfecho los requisitos legales y regla-reconocer en el Ejército de Guatemala, al Oficial Gementarios, se ha hecho acreedor al ascenso al grado in-neral ascendido, según la jerarquía y consideraciones Confiérese el ascenso al grade de General de División ymediato superior, razón por la cual es procedente ha-que por su nuevo grado le corresponde. el Despacho correspondiente, al General de Brigadacerle efectivo el mismo, por medio de la presente dis-Artículo 3.-E1 Ministerio de la Defensa Nacional

emitirá las órdenes que estime convenientes para la ex-posición legal,Héctor Alejandro Gramajo Morales. tensión del documento respectivo y, el Estado Mayor POR TANTO, de la Defensa Nacional, hará las anotaciones en los reACUERDO GUBERNATIVO No 826-87 gistros correspondientes, para los efectos de antigüeEn el ejercicio de las funciones que le confieren losdad y escalafón.

Palacio Nacional: Guatemala, 17 de septiembre deartículo 183 incisos c) y e) y 246 inciso b) de la Cons-Artículo 4.-EI presente acuerdo empieza a regir el 1987. titución Política de la República de Guatemala, y 101día uno de octubre de mil novecientos ochenta y siete, debiendo publicarse en el Diario Oficial y en la Orden Presidente de la República, de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala: y conGeneral del Ejército para Oficiales. fundamento en los artículos 250 de la citada Ley Su-Comuniquese.

CONSIDERANDO: prema, 14 inciso 2°, de la referida Ley Constitutiva delMARCO VINICIO CEREZO AREVALO.

Que de conformidad con la Ley, es función de la Pre-Ejército, 2, 5, 7, 15 ordinal I, inciso h. (Modificado por el Acuerdo Gubernativo No 1029-83 de fecha 7 de di-El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacionalsidencia de la, República y Comandancia General del Encargado del Despacho del Ministro de laEjército. conferir ascensos en la escala jerárquica mi-ciembre de 1983) y 39 del Reglamento de Ascensos del Defensa Nacional, litar, a los Oficiales que satisfagan los requisitos que MANUEL ANTONIO CALLEJAS Y CALLEJAS.son necesarios para tal efecto; Ejército de Guatemala,

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