🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 66-1990-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 66-1990-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1990

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXL DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 1990NUMERO 9 rector Julio Santos Administradora: Alma Liliana Garcia SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, quince de noviembre demil novecientos noventa. Publiquese y cúmplase.

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CEREZO AREVALO.

Secretario General de la Presidencia DECRETO NUMERO 66-90 de la República,

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO.

Congrese de la República de Guatemala,

DECRETO NUMERO 66-90

CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 52-90, el Organis-ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO EJECUTIVO mo Legislativo aprobó una ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente Ejercicio Fiscal en la suma de QUINIENTOS CINMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CO MILLONES SETECIENTOS MIL QUETZALES MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

(Q.505 700 000.00); Acuerdase ajustar el precio del petróleo crudo nacional para el mes de agosto de 1990, en la forma que se CONSIDERANDO: Acuérdase ajustar el precio del petróleo crudo nacional para el mes de agosto de 1990, en la forma que seindica.

Que dentro de los ingresos de capital aprobados en laindica. referida ampliación, se contempla la utilización de Credito en Valores Públicos por la suma de DOSCIENTOS ACUERDO NUMERO OM-190-90 Ministerio de Trabajo y Previsión SocialSETENTA Y OCHO MILLONES DE QUETZALES (Q.278 000 000.00), para lo cual se cuenta con la opiniónPalacio Nacional: Guatemala, 5 de noviembre de 1990. favorable de la Secretaría General del Consejo Nacional Autorizase a los trabajadores del Estado, para que node Planificación Económica y de la Junta Monetaria, Ministro de Energía y Minas, mistan a sus labores el día 12 de noviembre del año en curso y recomendar a los empleadores de la iniPOR TANTO, CONSIDERANDO: ciativa privada conceder permiso con goce de salario sus trabajadores. En ejercicio de las atribuciones contempladas en la Que por Acuerdo de este Ministerio número OM-149-90 Constitución Política de la República de Guatemala, ar-de fecha 30 del mes de julio de 1990, se fijó provisiotículo 171, incisos a) e i), nalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de agosto de 1990, el cual fue publicado MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: en el Diario Oficial número 46 de fecha 20 de agosto de 1990; cuerdase extender la vigencia del Acuerdo No 46-90 ARTICULO 1.-Se autoriza la ampliación de la emisión, del 17 de mayo de 1990, por treinta días más. negociación, colocación y amortización de "Bonos del CONSIDERANDO:

Tesoro Ejercicio Fiscal 1990", por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DE QUETQue de conformidad con el artículo 171 del Reglamento ZALES destinados para completar el General de la Ley de Hidrocarburos, el precio del pefinanciamiento de la ampliación presupuestaria a que se tróleo así determinado tiene carácter provisional por un PUBLICACIONES VARIAS refiere el Decreto número 52-90 del Congreso de la Reperíodo de tres meses, con el propósito de ajustarlo postepública. Las operaciones que se deriven de la presente riormente al ocurrir dentro de ese período cualquier JUNTA MONETARIA autorización deberán ser efectuadas por conducto del cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras Ministerio de Financas Públicas, de conformridad con lo causas imprevistas; ESOLUCION JM-303-90 DE LA JUNTA MONETARIA dispuesto en el Decreto número 106-71 del Congreso de la República, artículo 4°, inciso 9). CONSIDERANDO: ISOLUCION JM-304-90 DE LA JUNTA MONETARIA ARTICULO 2.-Para la presente ampliación se aplicaQue la Dirección General de Hidrocarburos, como conrán las mismas disposiciones legales que regulan la emisecuencia de haberse registrado cambios en el precio MINISTERIO DE EDUCACION sión. negociación. colocación y amortización de "Bonos del petróleo crudo nacional a nivel internacional. ha del Tesoro Ejercicio Fiscal 1990", con excepción del nuhecho el estudio correspondiente y ha propuesto el premeral 3). de la literal b) del artículo 9, del Decreto cio que ya ajustado debe regir en forma definitiva para JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL numero 70-88 del Congreso de la República, el cual queel mes de referencia, habiendo emitido opinion favorable da de la siguiente manera: la Comisión Nacional Petrolera, NOMINA NUMERO 28-90. "3) La tasa de interés anual será fijada de acuerdo POR TANTO, con las condiciones del mercado cuando sean neINSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO gociados con personas naturales O jurídicas y hasta Con base en lo considerado y con fundamento en lo preel siete por ciento (7%), cuando los adquiera por ceptuado en los artículos 10 del Decreto-Ley número ACUERDO NUMERO 278-90 cuenta propia el Banco de Guatemala". 21-85, 173 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarbures, ARTICULO 3.-Con la presente ampliación, la emisión, negociación, colocacion y amortización de "Bonos del ACUERDA: ANUNCIOS VARIOS Tesoro Ejercicio Fiscal 1990", asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO ARTICULO 19-Ajuste del precio. Se ajusta el precio OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente atrimonios Líneas de transportes. Constituciones QUETZALES (Q.831 para el mes de agosto de 1990, contenido en el Acuerdo de sociedad. Modificaciones de sociedad. Registro Ministerio número OM-149-90 de fecha 30 de julio

de marcas. - Títulos supletorios. - Edictos. ReARTICULO 4.-E1 presente Decreto entrará en vigencia de 1990, fijándolo en forma definitiva en la forma simates. el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.guiente: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Características: Precio US$/PB cumplimiento.

25.2°API-2.98%S 21.54758

ATENCION ANUNCIANTES Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de ARTICULO 2°-Vigencia. El presente Acuerdo rige a IMPRESION SE HACE CONFORME octubre de mil novecientos noventa. partir del día uno del mes de agosto de 1990: derogaORIGINAL al de igual naturaleza número OM-149-90 de fecha 30 Toda impresión en la parte legal del Diario MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, de julio de 1990 y debe publicarse en el Diario Oficial. Presidente. de Centre América, se hace respetando el Comuniquese.original. FELIX GANDARA GIRON, For to anterior, esta Administración ruega al Secretario. RAUL EDUARDO CASTANEDA ILLESCAS público fomar

Consultar sobre este documento ...