Decreto 66-1997-3
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 66-1997-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1997
NUMERO.66 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1997 2183
ARTICULO 5. La Comisión Liquidadora iniciará sus funciones de inmediato, La Comisión de Liquidación no podra iniciar nuevas operaciones O celebrar cualquier tipotomando las decisiones que crea convenientes, y en un plazo que no excederá de treinta díasde compromisos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su encargo.deberá elaborar y aprobar el Reglamento que norme el procedimiento, funcionamiento y toma de decisiones para la efectiva liquidación del Banco Nacional de la Vivienda ARTICULO 11. De la Derogatoria y Supresión. Se derogan los Decretos Números(BANVI). 2-73 y 42-73, de fechas 24 de enero y 20 de junio de 1973, respectivamente, ambos del Congreso de la República, y en consecuencia, se suprime el Banco Nacional de la Vivienda ARTICULO 6. Atribuciones. Son atribuciones de la Comision Liquidadora del (BANVI). Banco Nacional de la Vivienda (BANVI). ARTICULO 12. Transitorio. Para los proyectos del Banco Nacional de la Vivienda a) Tomar posesión del patrimonio del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI)(BANVI), que tengan asignados fondos para mantenimiento, la Comision Liquidadora y elaborar el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que lovelara por que les sean asignados a los comités 0 a las municipalidades que hayanintegran y proceder de acuerdo a la Ley. absorvido dichos proyectos. b) Representar legalmente al Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) en ARTICULO 13. El presente decreto fue aprobado por el voto favorable de las dos
forma judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades especialesterceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial. vigencia el día de su publicación en el diario oficial, a excepción del artículo 11 que cobrará vigencia al concluir el proceso de liquidación, y se haya dado cumplimiento a loc) Aprobar el Presupuesto de Ingresos del BANVI y de funcionamiento de la establecido en el artículo 9 del presente decreto. Comision Liquidadora. d) Nombrar un Administrador Liquidador del Banco Nacional de la Vivienda, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, que actuará a su vez como Secretario de la Comision Liquidadora, y será el PROMULGACION Y PUBLICACION. órgano de comunicación con el personal del Banco. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA e) Contratar al personal que estime necesario y conluir las operaciones CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA UNO DEL MES DE OCTUBRE DE MIL pendientes del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI). NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Liquidadora requerirá de las entidades a quienes competa, realizar los trámites y expedir prontamente las resoluciones correspondientes, a efecto de que los proyectos de viviendas ARABELLA CASTRO QUINONESde diversa naturaleza promovidos por el Banco queden debidamente PRESIDENTA finiquitados. f) Liquidar y pagar las deudas del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI).
g) Exigir la cuenta de su administración a cualquier persona, individual O jurídica, que haya manejado intereses del Banco. ANGEL MARIO SALAZAR MIRONh) MAURICIO VORADO Cumplir con las obligaciones contraídas por el Banco Nacional de la SECRETARIO SECRETARIO Vivienda (BANVI). La Comisión liquidadora continuará pagando las jubilaciones y pensiones otorgadas y creará los mecanismos rentables de autofinanciamiento ygarantía para la asegurabilidad de las mismas. CONGRESO Dr LA RETUBLICA Al concluir el plazo de liquidación, el Ministerio de Finanzas creará las partidas presupuestarias correspondientes para el pago ininterrumpido de lasjubilaciones y pensiones a que hace referencia este inciso. Centis America1) Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientoso noventa Y j) Cancelar las esperas y prórrogas de pago que estime convenientes para el pago de las acreedurias pendientes a favor del BANVI, renegociar deudas, yDE PUBLIQUESE Y CUMPLASE exonerar el pago de recargos por mora e intereses moratorios y otros cargos extraordinarios de cobro a los deudores del BANVI, por el plazo mínimo de seis meses, para facilitar la recuperación y saneamiento de sus carteras crediticias de forma pronta y efectiva. PRESIDENCIAREPUBLICA k) Trasladar los servicios de agua potable, drenajes, plantas de tratamiento de A.7Lc. ARZU IRIGOYEN
agua negras, mercados y otros que preste el BANVI, asi como las áreas verdes de los diferentes proyectos habitacionales a las municipalidades a cuya jurisdicción correspondan. 1) Otros que señale la ley. ARTICULO 7. El plazo para la liquidación del Banco Nacional de la Vivienda no DE excederá de un año, contando a partir de que quede instalada la Comisión Liquidadora.Fritz Garcia-Gellont ARTICULO 8. La Superintendencia de Bancos ejercera sus funciones de vigilancia eMinistro de Comunicaciones, inspección sobre el proceso de liquidacion del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) eTransporte y Obres Públicas PALACIOintervendra dictando las instrucciones que estime pertinentes para corregir las deficiencias 0 irregularidades que se encontraren. ARTICULO 9. Al concluir el proceso de liquidación del BANVI, la Comisión Liquidadora someterá a aprobacion de la Superintedencia de Bancos el balance general final. Una vez aprobado el mismo, la Comisión lo remitirá junto con el informe de su administración ante el Congreso de la República; y, traladará los bienes, derechos y obligaciones del BANVI al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas yVivienda. DECRETO NUMERO 91-97 En este caso, los inmuebles inscritos en los Registros de la Propiedad de la República, asi como los grávamenes hipotecarios, servidumbres, anotaciones y limitaciones constituidos a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) deherán ser inscritos en dichos EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Registros a favor del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas yVivienda sin más requisito que la solicitud del mismo. CONSIDERANDO: Dicho Ministerio asumirá las acciones de orden legal y administrativo necesarias paraQue mediante Resolucion Número. 52-96 de fecha 20 de noviembre de 1996, el Consejo de finiquitar los proyectos de vivienda iniciados por el BANVI que no hubieren sidoMinistros Responsables de la Integracion Economica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE concluidos durante el proceso de liquidación, y con las formalidades legales deberá otorgarVII), resolvió que CS conveniente unificar las partes II y III del Sistema Arancelario las escrituras de propiedad correspondientes a los adjudicatarios del BANVI que aun no laCentroamericano -SAC-, trasladando los rubros comprendidos en la Parte III a la Parte II hubieran obtenido, de igual manera cancelar los gravámenes que lo ameriten y otorgar loscon su estructura, descripciones y Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) actuales. finiquitos correspondientes.
CONSIDERANDO: ARTICULO 10. El proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) no afectará las obligaciones válidamente contraidas por dichaQue los Estados contratantes del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero institucion las cuales deberán respetarse y cumplirse de conformidad con las leyes de laCentroamericano al aprobar cl anexo "A" del referido Convenio, Arancel Centroamericano materia y los términos de tales obligaciones. de Importación sustituido por el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-(Acuerdo2184 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 31 de 1997 NUMERO 66
Gubernativo Número 76-93 de fecha 23 de febrero de 1993), acordaron dividir dicho arancel en tres partes, en tanto las condiciones económicas de los paises permitieran DECRETO NUMERO 92-97unificarlas cn una sola, a través de negociaciones permanentes realizadas conforme a las disposiciones pertinentes del Convenio citado.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el proceso de globalización económica en el cual Centroamérica está inmersa, demanda políticas de apertura congruentes con el entorno mundial, sin renunciar a la necesidad de contar con un arancel externo común para los países de la región que les Que este Organismo, a través del Decreto Número 1-97, autorizó al Organismo permita no sólo competir de manera equitativa sino lograr la mejor inserción del Mercado Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, Común Centroamericano en el Comercio Internacional. concluyera la negociación y suscribiera los Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, -BID-, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES CONSIDERANDO: DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$50.000,000), para ejecutar el Programa de Desarrollo Comunitario para la Paz, -DECOPAZ-, Que el Organismo Ejecutivo somete a la consideración y aprobación del Congreso de la que tiene como objetivo financiar el proceso comunitario de recapitalización
República una iniciativa de ley que establece la unificación de las Partes II y III del Sistemafisica. humana y social de las áreas más afectadas por el conflicto armado. Arancelario Centroamericano (SAC), del anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por el Decreto Ley Número 123-84 de CONSIDERANDO: fecha 28 de diciembre de 1,984. Que este Organismo. a través del Decreto Número 23-97, autorizó al Organismo POR TANTO: Ejecutivo para que, por intermédio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluyera la negociación y suscribiera el Contrato de Préstamo COR el Fondo En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 239 y 1 1 literales at c) OPEP para el Desarrollo Internacional per e-cantidad de CUATRO MILLONES numeral 2), de is Constitución Política de la República de Guatemala. QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U6$4.500,000). los cuates financiarán el Programa Salud, Educación yDECRETAL de Agua CONSIDERANDO: ARTICULO Unificar the parties By III 4d Sistems Americano SAC-, trasladando Parte U les cubres de la Parte IN con SM estructura, descripciones.y Derection information DAH actualités Que - necesario apoyar financialiamente la Secretaria de Bienester Social de Presidencia de la República, pera que este on capacidad de Implementar las ARTICULO Derogatoria. Sc deroga el Capitulo Decrete Numero 52-92 aceienes emanadas por el Código de la Ninez y la Juventud, Decreto Número
Congreso de la Republica, referente a la Unificacion y Nivelación Arancelaria y, su 78-96 del Congreso de la República. contenido, cn lo que corresponde. SC traslada a la parte II del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y CONSIDERANDO: Aduanero Centroamericano. Que para contar con los recursos financieros que permitan cumplir con el ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de compromiso de incluir el aporte local para 1997, a fin que se realice la ejecución su publicación en el diario oficial. de los Programas de Desarrollo Comunitario para la Paz y FIS-Salud, Educación y Suministro de Agua, así como la implementación del Código de la Niñez y laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Juventud, se hace necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresosy PROMULGACION Y PUBLICACION. Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, por la cantidad de DIECISE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN QUETZALESDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA EXACTOS, (Q.16.961,100).CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA DECRETA: ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN QUETZALES EXACTOS,
(Q.16.961,100), en la forma siguiente: ANGEL MARIO SALAZAR-MIRON MAURICIO LEON CORADO 27.0.000 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 16,961,100
SECRETARIO SECRETARIO 27.3.000 Colocación de obligaciones de deuda interna a largo plazo16.961.100 27.3.110 Colocación de bonos 16.961.100 or LA CONCRESO -Ampliación de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1997 16.961.100 ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. por la cantidad de DIECISEIS MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN QUETZALES EXACTOS
América (Q.16.961,100), en la forma siguiente:
Centiv GASTOS EN RECURSO HUMANO 8.961,100
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
DEL EJECUTIVO 8,961,100
SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DE LA Implementación Código de la Niñez y la Juventud8.961,100
PRESIDENCIAREPUBLICA
INVERSION 8.000,000
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS 5,000,000
XXGO-TEMAN. ARZU IRIGOYEN Programa de Desarrollo Comunitario para la Paz, -DECOPAZContrapartida préstamos BID 5.000,000
SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
DEL EJECUTIVO 3,000,000
DE ECONOMIA FONDO DE INVERSION SOCIAL -FISPrograma FIS-Salud, Educación, y Suministro de Agua Contrapartida préstamo Fondo OPEP REPUBLIC para el Desarrollo Internacional 3.000,000 Juan Mauricio Wurmser