🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 66-1998

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 66-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1998

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS TOMO CCLX Guatemala, Junes 30 de noviembre de 1998 Administradora: Alma Lillana Garcia NUMERO 39

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 65-98

DECRETO NUMERO 66-98 DECRETO NUMERO 65-98 Lic. JORGE F. FRANCO S., Viceministro de Comunicaciones, Transporte, ORGANISMO EJECUTIVO El Congreso de la República de Guatemala, Obras Públicas y Vivienda, Encargado del Despacho.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Lic. HECTOR ADOLFO CIFUENTES MENDOZA,

DECRETO GUBERNATIVO No. 3-98 Secretario General de la Presidencia de la República. Que mediante el Decreto número 4-72 del Congreso de MINISTERIO DE GOBERNACION la República, de fecha 8 de febrero de 1972, se enumeró utorizase a la entidad extranjera denominada The la correspondencia postal y telegráfica que se encuentra Carter Center, Inc., para que pueda establecer una exonerada del pago de las tasas correspondientes, entre DECRETO NUMERO 66-98 la que se encuentra, la que expiden por razón de oficio ensucursal en el país. el ejercicio de sus cargos los funcionarios de los tres Congreso de la República de Guatemala,

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Organismos del Estado, sus dependencias y demás entidades descentralizadas, así como la correspondencia de CONSIDERANDO: Concédese la nacionalidad guatemalteca al señor Albertlast municipalidades de la República;Batch Batch. Que los Artículos 23 y 25 del Decreto número 63-88, MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, reformado por los Decretos números 81-95, 37-97 y 99-97, todos del Apruébase la Tabla de Valores Imponibles para la baseQue el otorgamiento de las referidas franquicias haCongreso de la República, norman lo relacionado con los del cálculo del Impuesto sobre Circulación de Vehícu-limitado en forma considerable la captación de ingresos porcentajes a aplicar en el cálculo de las pensiones por los, que regirá durante el año 1999. en concepto de tasa postal y telegráfica, lo que ha impe-jubilación según el tiempo de servicio; dido mejorar la prestación del servicio a la población ANUNCIOS VARIOS guatemalteca; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Manciera Guatemalteca, S. A.-Balance General ConQue existe incongruencia entre el tiempo de servicio densado al 31 de octubre de 1998. Que se hace necesario suprimir las franquicias antesestipulado en el Artículo 23 y el procedimiento aplicado Basf de Guatemala, S. A.-Balance General al 31 de mencionadas con la finalidad de iniciar un proceso de para el cálculo base;

diciembre de 1986. modernización y eficiencia en la Dirección General de EI Chical, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de Correos, a través del Ministerio de Comunicaciones, CONSIDERANDO: junio de 1988. Transporte, Obras Públicas Vivienda; además, es neceAmate, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de sario que cada organismo administre de una mejor forma Que la tabla de porcentajes para el cálculo del monto junio de 1988. los servicios de los que hace uso; de la pensión por jubilación contenida en el Artículo 25, contempla rangos anuales que desestiman las contribu-locoten, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1988. POR TANTO, ciones mensuales en exceso de los años completos y esto reduce injustificadamente el monto de la pensión a ser utiapa, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de En ejercicio de las atribuciones que le confiere laotorgada, en perjuicio del trabajador; junio de 1988. literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de Monte Alto, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 la República de Guatemala; CONSIDERANDO: de junio de 1988. Productos y Servicios para la Construcción, Sociedad DECRETA: Que es deber del Estado dictar disposiciones de justicia social y de protección para los trabajadores civiles delAnónima (PROSERCO, S. A.).-Balance General al 30 de junio de 1985. ARTICULO 1. Se derogan las franquicias otorgadas mismo;

en los numerales 1 y 5 del Artículo 2 del Decreto número POR TANTO, Corporación de Créditos y Servicios, S. A.-Balance4-72 del Congreso de la República. General al 30 de junio de 1988. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigenEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la Novapak, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1986.cia ocho días después de su publicación en el Diarioliteral a) del Artículo 171 de la Constitución Política de Oficial. la República de Guatemala; Jovapak, S. A.-Balance General al 30 de septiembre dePASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU

1987. SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: Novapak, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS Las siguientes: Fumigacion Aerea, S.A. -palance General al 30 de junioVEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL REFORMAS AL DECRETO NUMERO 63-88, LEY de 1988. NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO REAtlántida, Sociedad Anónima-Balance General al 30 FORMADO POR LOS DECRETOS NUMEROS 62-89,

de junio de 1988. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, 40-93, 81-95, 37-97 Y 99-97, TODOS DEL CONGRESO

Presidente. DE LA REPUBLICA. Comercial Agrícola Magdalena, S. A.-Balance General ARTICULO 1. Se reforma el primer párrafo delal 30 de junio de 1985. MARIO PORTILLO Y PORTILLO, Artículo 23, el cual queda así:Comercial Agrícola Magdalena, S. A.-Balance General Secretario. al 30 de junio de 1986. "Artículo 23. Cálculo base. Para el cálculo de las Comercial Agrícola Magdalena, S. A.-Balance General VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ, pensiones por jubilación se tomará como base el promeal 30 de junio de 1987. Secretario. dio de los últimos sesenta (60) meses de servicios de las Canteras Chixoy, S. A.-Balance General al 30 de jume remuneraciones siguientes:" de 1985. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de ARTICULO 2. Se reforma el primer párrafo del Servicios de Administración Agro Comercial, S. A.noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Artículo 25, el cual queda así: Balance General Ejercicio del 1 de julio de 1985 al 30 "Artículo 25. Porcentajes.E monto de las pensioPublíquese y cúmplase. nes se calculará aplicando al promedio a que se refiere elde junio de 1986. Artículo 23 de esta ley, los porcentajes de la tabla

ARZU IRIGOYEN. siguiente: 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 1998 NUMERO 39

ARTICULO 3. Se reforma la tabla de porcentajes contenida en el artículo 25,PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de noviembre novent la cual queda asi: TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO PUBLIQUESE Y CUMPLASE ANOS MESES PORCENTAJE ANOS MESES ANOS MESES FORCENTAJE AN06 MESES PORCENTAJE 10 36.90 15 49.40 20 63.40 25 79.90 1 37.11 1 49.63 1 63.68 1 80.18 2 37.32 2 49.87 2 63.95 2 80.45 3 37.53 3 50.10 3 64.23 3 80.73 4 37.73 4 50.33 4 64.50 4 81.00 5 37.94 5 50.57 5 64.78 5 81.28 38.15 AREU IRIGUYEN6 6 50.80 6 65.05 6 81.55 7 38.36 7 51.03 7 65.33 7 81:83 8 38.57 8 51.27 8 65.60 8 82.10 DE LA 9 38.77 9 51.50 9 65.88 9 82.38 10 38.98 10 51.73 10 66.15 10 82.65 11 39.19 11 51.97 11 66.43 11 82.93

11 39.40 16 52.20 21 66.70 26 83.20 PRESIDENCIAREPUBLICA1 39.61 52.43 1 66.98 1 83.55 2 39.82 2 52.67 2 67.25 2 83.90 3 40.03 3 52.90 3 67.53 3 84.25 GUATEMALE.4 40.23 4 53.13 4 67.80 4 84.60 5 40.44 5 53.37 5 68.08 5 84.95 6 40.65 6 53.60 6 68.35 6 85.30 DE 7 40.86 7 53.83 7 68.63 7 85.65 41.07 8 Rodalfo A. Mendaza!Rosales8 54.07 8 68.90 8 86.00 Lic. Hector Ciluentes Mendoza 9 41.27 9 54.30 9 69.18 9 86.35 Ministro de Goberagción Se inneral de in Preside10 41.48 Republica10 54.53 10 69.45 10 86.70 11 41.69 11 54.77 11 69.73 IT 87.05 GENERAL12 41.90 17 55.00 22 70.00 27 87.40 1 42.11 1 55.23 1 70.28 1 87.75 2 42.32 2 55.47 2 70.55 2 88.10 PRESIDENCIA3. 42.53 3 55.70 3 70.83 3 88.45

4 42.73 4 55.93 4 71.10 4 88.80 5 42.94 5 56.17 5 71.38 5 89.15 6 43.15 6 56.40 6 71.65 6 89.50 DEGUATEMALA. 7 43.36 7 56.63 7 71.93 7 89.85 00 43.57 8 56.87 00 72.20 8 90.20 9 43.77 9 57.10 9 72.48 9 90.55 10 43.98 10 57.33 10 72.75 10 90.90 11 44.19 11 57.57 11 73.03 11 91.25 13 44.40 18 57.80 23 73.30 28 91.60 1 44.61 1 58.03 1 73.58 1 91.95 2 44.82 2 58.27 2 73.85 2 92.30 3 45.03 3 58.50 3 74.13 3 92.65 ORGANISMO EJECUTIVO 4 45.23 4 58.73 4 74.40 4 93.00 5 45.44 5 58.97 5 74.68 5 93.35 6 45.65 6 59.20 74.96 6 93 70 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA7 45.86 7 59.43 7 75.23 7 94.05 8 46.07 8 59.67 8 75.50 8 94.40

DECRETO GUBERNATIVO No. 3-989 46.27 9 59.90 9 75.78 9 94.75 10 46.48 10 60.13 10 76.05 10 95.10 11 46.69 11 60.37 11 76.33 11 95.45 Guatemala, 26 de noviembre de 199814 46.90 19 60.60 24 76.60 29 95.80 1 47.11 1 60.83 I 76.88 1 96.15 2 47.32 2 61.07 2 77.15 2 96.50 R1 Presidente de la Republica, 3 47.53 3 61.30 3 77.43 3 96.85 4 47.73 4 61.53 4 77.70 4 97.20 5 47.94 S 61.77 5 77.98 5 97.55 CONSIDERANDO: 6 48.15 6 62.00 6 78.26 6 97.90 7 48.36 7 62.23 7 78.53 7 98.25 8 48.57 8 62.47 8 78.80 8 98.60 Que persisten las causas que motivaron la emision de lo 9 48.77 9 62.70 9 79.08 9 98.95 Decretos Gubernativos números 1-98 y 2-98, de fechas 31 d 10 48.98 10 62.93 10 79.35 10 99.30 octubre y 6 de noviembre del presente año, respectivamente

11 49.19 11 63.17 11 79.63 11 99.65 por cuyo medio se declaro y establecio Estado de Calamida 30 100.00 Publica en todo el territorio nacional durante treinta días siendo imperativo en consecuencia, dictar las medidas legale pertinentes a fin de que el Gobierno pueda hacer uso de la disposiciones constitucionales para cumplir correctamente COARTICULO 4. Si en la determinación del tiempo de servicio resultan días la obligacion del Estado de proteger y preservar la vida, 1 adicionales a los años y meses computados y siempre que esos días sean quince (15) 0 más, salud, la seguridad, los bienes, la produccion nacional y 1 el porcentaje a aplicar de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, será el que corresponda alpaz de todos los guatemaltecos y extranjeros que se encuentra mes inmediato superior. en el país. ARTICULO 5. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el uno de POR TANTO: enero de mil novecientos noventa y nueve. En ejercicio de las funciones establecidas en los Artículo PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, 138, 183, incisos e) y f) de la Constitucion Política de 1 PROMULGACION Y PUBLICACION. Republica; y con fundamento en los Artículos 139 de 1 Constitucion citada y 10., 20., 60., 14 y 15, incisos 1), 2) 3), 6) y 8) de la Ley de Orden Público,DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1. Se declara Estado de Calamidad Publica en todo e territorio nacional durante treinta días mas, contados RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES partir del 1 de diciembre de 1998. PRESIDENTE ARTICULO 2. Se restringen en todo el territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior la garantías constitucionales contempladas en los artículos 6c y 26 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala

MARIO FLORES ORTIZ

SECRETARIO

CONGRESO or LA REPUBLICA VICTOR ARTICULO 3. Durante la vigencia del Estado de Calamida Publica a que se refiere este Decreto, Be podran dictar la siguientes medidas: Gearemala, Centiv America a) Establecer cordones sanitarios, controlar el fluj O permanencia de personas en las zonas afectada cuando las circunstancias lo demanden;

Consultar sobre este documento ...